Aspectos Clave de la Sentencia y Recursos en el Juicio de Amparo
Sentencia de Amparo
Aquella resolución que resuelve una controversia de carácter constitucional.
- Conceden el amparo
- Niegan el amparo
- Sobreseen desde la presentación (Artículo 62) o en el juicio
Artículo 73: La sentencia de amparo solo se ocupará de los individuos o personas morales que lo hubieran solicitado.
Declaratoria General de Inconstitucionalidad: Facultad de la SCJN.
Estructura de la Sentencia (Artículo 74)
- Debe contener un análisis sistemático de los conceptos de violación y, en su caso, los agravios. (Esta parte se conoce como Parte Considerativa)
- Se hace el estudio valorativo de las pruebas admitidas o rendidas en el juicio.
- Fundamentación y motivación de la sentencia establecidas por el tribunal para negar el amparo, concederlo o sobreseerlo.
- Establecer los efectos o medidas que la autoridad responsable deberá asumir por los efectos del amparo.
- Establecer en qué términos debe dictarse la resolución.
- Puntos resolutivos.
Artículo 75: El juez de amparo debe valorar el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, no pudiendo tomar en cuenta pruebas que no hayan sido rendidas ante la autoridad responsable.
Artículo 76: Subsanación de errores en la cita de los preceptos constitucionales que se estimen violados.
Artículo 77: Efectos de la concesión del amparo:
- Acto positivo: Se restituirá al quejoso el derecho que fue violado.
- Actos negativos, omisiones o abstenciones.
Artículo 78: Cuando el acto reclamado sea una norma general, la sentencia deberá determinar si es constitucional o inconstitucional.
Artículo 79: Supuestos en que puede haber suplencia de la queja deficiente. La facultad de los jueces de suplir la queja deficiente es total.
Medios de Impugnación
Recursos en materia de amparo: Revisión, Queja, Reclamación, Inconformidad.
Se podrán presentar por: Escrito, Medios electrónicos.
Recurso de Revisión (Artículo 81)
Es el recurso por excelencia en el amparo. Solo procede en el amparo indirecto, pero eventualmente también procede en el amparo directo en aquellos casos especialmente establecidos por la Ley de Amparo.
Revisión en Amparo Indirecto
Solo procede contra las siguientes resoluciones:
- Las que conceden o nieguen la suspensión definitiva.
- Las que modifican o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos.
- Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
- Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
- Sentencias dictadas en la audiencia constitucional.
Revisión en Amparo Directo (Excepción)
Procede en el supuesto de: En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional.
Término para Interponer el Recurso de Revisión
10 días, ante el órgano que haya dictado la resolución recurrida. Conocerá de él un órgano superior.
- La SCJN conocerá de la revisión contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional que resuelvan sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de normas generales.
- En el amparo indirecto no hay audiencia constitucional. Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito.
Artículo 85: Facultad de atracción de la SCJN en asuntos trascendentales.
Amparo Adhesivo
Se aplica a las consideraciones del acto reclamado. Actor = Quejoso, Demandado = Autoridad Responsable = Amparo sentencia. Tercero Interesado = Considerandos.
Recurso de Queja (Artículo 97)
Procede en amparo indirecto:
- En contra de la resolución que admita total o parcialmente la demanda de amparo o su ampliación.
- Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.
Suspensión Provisional: A petición de parte.
Suspensión de Plano: De oficio. Procede en casos de peligro de privación de la vida, libertad, incomunicación, deportación, desaparición forzada, entre otros (Artículos 125-127). - Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas.
- Aquella resolución que reconozca o niegue el carácter de tercero interesado.
- Las que se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan recurso de revisión y que sean trascendentales y graves que puedan causar perjuicio a alguna de las partes en la sentencia definitiva.
- Las que decidan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión del acto.
- Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios (hipótesis del Artículo 156).
- Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.
En amparo directo, procede la queja contra la autoridad responsable en los siguientes casos:
- Omita tramitar la demanda o lo haga indebidamente.
- No provea sobre la suspensión dentro del plazo legal.
- Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
- Cuando se le niegue al quejoso la libertad caucional.
Plazo Genérico para Interponer la Queja
5 días.
Excepciones
- Suspensión de plano/provisional: 2 días.
- Se omita tramitar la demanda: Cualquier tiempo.
Se presenta: Por escrito ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución.
Recurso de Reclamación
Procede en contra de acuerdos de trámite dictados por el presidente de la SCJN o presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Se presenta por escrito, expresando agravios, en 3 días. En 10 días máximo se tiene que resolver.
La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente a dictar el que corresponda.
Amparo Indirecto
Competencia: Juez de Distrito. Procede contra actos que no resuelvan el fondo del asunto y no admitan algún otro recurso.
Artículo 107: Casos de Procedencia del Amparo Indirecto
- Contra normas generales que por su sola entrada en vigor causen perjuicio al quejoso: Tratados internacionales, leyes federales, constituciones de los estados, leyes de los estados, reglamentos federales y locales.
- Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
- Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio:
- Resoluciones definitivas por violaciones cometidas en la misma resolución.
- Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación.
- Actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo fuera de juicio.
- Contra actos cuyos efectos sean de imposible reparación, que afecten derechos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales.
- Contra actos dentro o fuera del juicio que afecten a personas extrañas.
- Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
- Contra actos de autoridad que tiendan a inhibir o declinar la competencia.
- Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Contenido de la Demanda de Amparo
Artículo 108
Por escrito o medios electrónicos, deberá contener:
- Nombre y domicilio del quejoso.
- Nombre y domicilio del tercero interesado.
- Autoridad o autoridades responsables: Autoridad ordenadora y ejecutora.
- La norma, acto u omisión que se reclame.
- Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o sirvan de fundamento.
- Preceptos que contengan los Derechos Humanos o garantías que se estimen violados.
- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 103 constitucional, deberá precisarse la facultad reservada a los estados que haya sido invadida por la autoridad federal (Amparo soberanía).
- Conceptos de violación.
Artículo 109
Cuando se promueva amparo en contra de actos graves o urgentes (Artículo 15), deberá expresar: El acto reclamado, autoridad que lo ordenó, autoridad ejecutora, lugar en que se encuentre el quejoso (escrito, comparecencia, electrónico).
Artículo 110
Con una demanda de amparo se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión.
Artículo 111
La demanda podrá ampliarse si:
- No han transcurrido los plazos para su presentación.
- El quejoso conozca actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados.
Sustanciación del Juicio de Amparo
Artículo 112
El órgano jurisdiccional tiene 24 horas para desechar, prevenir o admitir la demanda.
Artículo 113
El órgano examinará el escrito y si existiera causa de improcedencia, desechará de plano.
Artículo 114
El órgano mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión las deficiencias que deban corregirse, cuando:
- Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda.
- Se hubiere omitido algún requisito de ley.
- No se hubiere acompañado el documento que acredite la personalidad.
- No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado.
- No se hubieren exhibido las copias necesarias.
Artículo 115: Radicación
De no existir prevención o cumplida esta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda, señalará día y hora para la audiencia constitucional (30 días siguientes), pedirá informe con justificación y correrá traslado al tercero interesado.
- Solo en el amparo indirecto podrá haber audiencia constitucional y podrá llevarse a cabo en los 30 días siguientes de radicada la demanda.
- Informe Previo: Relativo al incidente de suspensión, 48 horas.
- Informe con Justificación: Relativo al juicio en lo principal, 15 días.
Cuando a criterio del órgano exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en 30 días más.
Artículo 117
La autoridad responsable debe rendir su informe con justificación (se rinde al juicio en lo principal), por escrito, en 15 días. Puede ampliarse por otros 10 días.
Entre la fecha de notificación al quejoso del informe con justificación y la celebración de la audiencia constitucional debe mediar un plazo de por lo menos ocho días; de no ser así, se diferirá o suspenderá la audiencia.
Se expondrán razones y fundamentos que sostengan la improcedencia del juicio y la constitucionalidad del acto reclamado.
Proceso en Amparo Indirecto
- Demanda
- Informe justificado, periodo probatorio, audiencia constitucional, sentencia.
- Informe previo (incidente de suspensión), audiencia incidental, si se decreta la suspensión.
Artículo 119: Pruebas en el Amparo
Se admiten todo tipo de pruebas (menos la confesional de las partes). Se toma como confesional (si se admite) expresa lo rendido en el informe. Se ofrecen y rinden en la audiencia constitucional. Se tienen que ofrecer 30 días previos a su preparación. La documental podrá rendirse antes. La testimonial, pericial, inspección o cualquiera que requiera desahogo, deberán ofrecerse cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional.
Término para Ofrecer Pruebas en el Incidente de Objeción Documental
3 días.
Artículo 123
Las pruebas se desahogarán en audiencia constitucional, salvo las que deban desahogarse fuera de la residencia del órgano jurisdiccional.
Artículo 124
Las audiencias son públicas.
Artículo 125: Suspensión del Acto Reclamado
Se decretará de oficio o por petición del quejoso.
- Suspensión de Plano: Significa que no se necesita cumplirse ningún requisito que solicite la ley; o sin que se solicite (Actos graves: peligro de privación de la vida, libertad, etc.).
- Suspensión Provisional: Que las cosas se mantengan en estado de guarda hasta que se decrete la suspensión definitiva.
- Suspensión Definitiva: Hasta que se resuelva la cuestión de fondo del amparo.
Artículo 127: Incidente de Suspensión se Abrirá de Oficio
- Extradición.
- Siempre que se trate de algún acto que, si llegara a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.
Artículo 128: Requisitos para Decretar la Suspensión (Salvo Casos de Oficio)
La suspensión se decretará si:
- La solicita el quejoso.
- Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público (supuestos del Artículo 129).
Orden Público: Se caracteriza por haber un interés del Estado.