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Aspectos Clave de la Sociedad Anónima: Constitución y Características

uninotas 8 agosto, 2025 Gestión mercantil y financiera

Sociedad Anónima: Concepto y Características

La Sociedad Anónima (SA) es una sociedad mercantil cuyo capital, que debe ser como mínimo de 60.000 euros, está dividido en partes alícuotas llamadas acciones. En ella, únicamente su patrimonio social responde de las deudas sociales.

Características Principales:

  • Tiene un capital mínimo de 60.000 euros.
  • La existencia de acciones como representación del capital.
  • La autonomía patrimonial para responder de las deudas sociales.

Constitución de las Sociedades Anónimas

Una de las formalidades que tiene la SA, como todas las sociedades mercantiles, para su constitución es el otorgamiento de la escritura pública, que con posterioridad habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. Esta escritura pública documenta el contrato de constitución de la sociedad, el cual es un contrato de organización plurilateral.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé la posibilidad de constitución de una sociedad anónima por un solo socio. En este caso, no se habla de un contrato, sino que estaríamos ante un acto unilateral.

Requisitos Legales para la Constitución:

El artículo 79 de la LSC exige, para la validez de este contrato de organización, que todo el capital suscrito y, al menos, una cuarta parte esté desembolsado. Este desembolso se refiere al valor nominal de cada una de las acciones que constituyen el capital.

El artículo 22 de la LSC enumera las menciones que, como mínimo, debe contener la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital:

  1. Identidad del socio o de los socios.
  2. Voluntad de constituir una sociedad anónima.
  3. Las aportaciones que cada socio realice o se haya obligado a realizar, así como la numeración de las acciones atribuidas a cambio.
  4. Los estatutos de la sociedad.
  5. Identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración de la sociedad anónima.
  6. Los gastos, al menos aproximados, previstos para la constitución de la sociedad hasta llegar a su inscripción.

Contenido de los Estatutos de la SA:

Los estatutos de la SA y las menciones que deben contener vienen recogidos en el artículo 23 de la LSC y en el 116 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil:

  1. La denominación social.
  2. El objeto social.
  3. El domicilio social.
  4. El capital social, las acciones en las que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
  5. El modo de organizar la administración, indicando el número de administradores o, al menos, el número mínimo y máximo, así como el plazo de duración de su cargo y si es retribuido o gratuito.
  6. El modo de deliberar y adoptar los acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

Los socios podrán establecer en los estatutos los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes o principios reguladores de la sociedad anónima.

Procedimientos de Fundación: Simultánea o Sucesiva

La ley prevé que la sociedad se pueda crear en un solo acto mediante un contrato entre dos o más personas, o en su caso, como sociedad unipersonal, mediante un acto unilateral. También establece en su artículo 19 que la sociedad anónima podrá constituirse de forma sucesiva mediante la suscripción pública de acciones.

Fundación Simultánea:

Hay tres puntos fundamentales:

1. El Número Mínimo de Fundadores:

La Ley de SA de 1951 exigía que las sociedades anónimas fueran pluripersonales, si bien ya admitía la posibilidad de constituir la sociedad con un solo socio (unipersonal), pero siempre que este socio fuera el Estado. La Ley 2/95, de 23 de marzo (Ley de SRL), en su disposición adicional segunda, reguló por primera vez la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal y modificó la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 para regular la sociedad anónima unipersonal. De ahí se pasó a la Ley de Sociedades de Capital actual.

Se reconocen las sociedades unipersonales siempre que sean sociedades de capital, por lo tanto, solo existen la sociedad anónima unipersonal y la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. La sociedad unipersonal se da cuando todo el capital está en manos de un solo accionista. Puede ser originaria (en la fundación un solo accionista constituye el capital) o sobrevenida (todas las acciones pasan a manos de un solo accionista).

2. La Sociedad en Formación:

Excedido el plazo de dos meses, la sociedad pierde su regularidad y se convierte en sociedad irregular. La sociedad en formación es aquella que está en el periodo regular de constitución, pero que aún no se ha inscrito en el Registro Mercantil.

En este periodo, la sociedad no tiene personalidad jurídica porque aún no está inscrita. Sin embargo, la sociedad necesita vida desde el momento en que se otorga la escritura de constitución.

El artículo 36 de la LSC establece que los que hayan firmado el contrato son los que van a responder (normalmente los administradores), pero también pueden ser los socios, sin perjuicio de que la sociedad, una vez inscrita, asuma esos contratos y los asuma en el plazo de dos meses.

Acciones Capital social constitución de sociedades estatutos Registro mercantil Sociedad anónima

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