Aspectos Clave de las Cooperativas en Guatemala según su Ley
Conceptos Fundamentales de las Cooperativas en Guatemala
¿Qué es la Inspección General de Cooperativas (IGC)?
Es la que se encarga de la fiscalización y vigilancia permanente de las cooperativas, federaciones, confederaciones y centrales de servicio de la República de Guatemala.
¿Qué es una Cooperativa?
Es una organización conformada por un grupo de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Tipos de Cooperativas
- Cooperativas especializadas
- Cooperativas integrales o de servicios varios
Art. 5 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo establece los tipos de cooperativas.
Número Mínimo de Asociados
El número mínimo de asociados en una cooperativa es de 20 asociados.
Art. 3 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla del número mínimo de asociados.
Tipo de Responsabilidad
Las cooperativas tienen responsabilidad limitada.
Art. 7 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla sobre la responsabilidad limitada.
Estructura y Órganos
Órganos Sociales de las Cooperativas
Las cooperativas tendrán como órganos sociales:
- Asamblea General
- Consejo de Administración
- Comisión de Vigilancia
Art. 12 de la Ley General de Cooperativas (Régimen Administrativo)
En este artículo encontramos los órganos sociales, que habla del régimen administrativo.
Federaciones
Son cooperativas de segundo grado formadas por dos o más cooperativas de primer grado que se dedican a actividades semejantes.
Art. 15 de la Ley General de Cooperativas
En este artículo se encuentran las federaciones.
Confederaciones
Son cooperativas de tercer grado integradas por dos o más federaciones de una misma actividad económica.
Carácter de la Confederación
El carácter de la confederación es representativo.
Art. 16 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla de la confederación.
Régimen Aplicable a Federaciones y Confederaciones
Las federaciones y confederaciones serán consideradas como entidades cooperativas.
Art. 17 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla del régimen aplicable.
Centrales de Servicio
Las federaciones podrán formar centrales de servicio cuyo objetivo es la realización de proyectos económicos y la prestación de servicios.
Art. 18 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla sobre las centrales de servicio.
Aspectos Legales y Administrativos
Inscripción
Es el testimonio de la escritura o la certificación del acta constitutiva.
Art. 20 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla de la inscripción.
Asistencia Financiera
El Estado establecerá una política financiera de apoyo al movimiento cooperativo.
Art. 25 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla sobre la asistencia financiera.
Fiscalización
Es la que se ejercerá a través de la Inspección General de Cooperativas, adscrita al Instituto Nacional de Cooperativas.
Art. 26 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla de la fiscalización.
Sanciones
Se aplican a las cooperativas de primero, segundo y tercer grado que contravengan las disposiciones de esta ley.
Art. 30 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla de la sanción.
Multa por Sanciones
La multa por sanciones a una cooperativa es de Q25.00 a Q1000.00.
El INACOP (Instituto Nacional de Cooperativas)
Creación del INACOP
Art. 31 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla de la creación del INACOP.
Naturaleza del INACOP
Es una entidad estatal descentralizada y autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Órganos Superiores de la Estructura Administrativa del INACOP
Los órganos superiores son:
- Consejo Directivo
- El Gerente
Quórum y Resoluciones del Consejo Directivo
Cuatro miembros titulares, o sus sustitutos en su caso, constituyen quórum para toda sesión.
Art. 40 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla del Quórum y las Resoluciones.
Atribuciones del Consejo Directivo
Corresponde al Consejo Directivo aprobar los lineamientos generales del Instituto y velar por el cumplimiento de sus fines.
Art. 41 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla de las Atribuciones.
Responsabilidad de los Miembros del Consejo Directivo
Se refiere a la responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones.
Art. 42 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla de la Responsabilidad.
El Gerente del INACOP
Es a quien le corresponde la ejecución de las resoluciones y disposiciones tomadas por el Consejo.
Art. 43 de la Ley General de Cooperativas
Este artículo habla del Gerente.
ARTÍCULO 44. Calidades.
Para ser nombrado Gerente se requieren las mismas calidades que para ser miembro del Consejo Directivo.
El Registro de Cooperativas
ARTÍCULO 46. Organización.
El Registro de Cooperativas formará parte del INACOP, el cual lo organizará y reglamentará.
ARTÍCULO 47. Funciones.
El Registro de Cooperativas tendrá a su cargo la inscripción de los actos constitutivos de las cooperativas, federaciones y confederaciones.
ARTÍCULO 48. Registrador.
El Registro de Cooperativas estará a cargo de un Registrador nombrado por el Consejo Directivo, el cual deberá reunir los mismos requisitos que establece el artículo 37.
Control y Fiscalización del INACOP
ART. 51 Órganos de Control y Fiscalización.
Se refiere a las inspecciones, fiscalización y control de las operaciones contables y financieras.
ART. 52 Del Auditor Interno.
Es el Jefe de Auditoría y será nombrado por el Consejo Directivo, ante el cual es responsable.