Aspectos Clave de los Sujetos Pasivos y la Prestación Tributaria en Relaciones Laborales

Tema 7: Sujetos Pasivos (Art. 35, 36.1)

– Contribuyente: El sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. El contribuyente no pierde el carácter por trasladar jurídica o económicamente la cuota a otro (IVA). Los entes públicos y personas jurídicas pueden ser también contribuyentes, incluso hay tributos especiales para ellos.

Estarán obligados al pago del impuesto a título del contribuyente cuando sean personas físicas:

  • En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes;
  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, al donatario o favorecido por ellas;
  • En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

Hay ciertos supuestos que diferencian al contribuyente de la persona que realizó el hecho imponible.

– Sustituto (Art. 36.3)

No realiza el hecho imponible, pero se relaciona de alguna forma con él, hasta el punto que desplaza al contribuyente: un constructor que solicita la licencia de la obra es sustituto, mientras que el sujeto pasivo sigue siendo el dueño de la obra. No es un responsable, es un deudor en sentido propio, hasta el punto que la administración tributaria no puede dirigirse en primer lugar contra el contribuyente, sino contra el sustituto.

– Retenedor y Sustituto:

El retenedor se limita a cumplir la obligación propia, pero vinculada a la obligación principal de otro contribuyente, sin desplazar a este de la relación con la administración. Encaja en un tipo concreto de obligación de realizar ingresos a cuenta (Art. 23).

La obligación de realizar pagos a cuenta comprende: retención, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Los pagos a cuenta con posterioridad a cuando se realizan, se deducen de la declaración del IRPF. La función de la retención (pagos a cuenta) es facilitar la recaudación y obtener información. Cuando el pago a cuenta es excesivo, la administración tributaria te lo devuelve. El retenedor es la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a estos. La obligación del retenedor es llevar a cabo la retención en el porcentaje establecido en la normativa y realizar su ingreso en los plazos fijados en la misma.

* Incumplimiento de la Obligación del Retenedor: La Elevación al Íntegro:

– ¿Qué ocurre si no hay retención, es decir, no hay ingresos a cuenta o el importe es inferior al debido?

Cuando no se produce la retención, o es menor al importe debido, la administración puede reducir la misma en cuota la cantidad que debió ser retenida. La administración puede considerar como importe íntegro la cantidad que, una vez restada de ella la retención, arroje la efectivamente percibida. La reducción estará vinculada a la retención presunta.

– La regla no se aplica cuando:

  • Puede probarse la contraprestación íntegra;
  • Retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público;
  • Si el interesado acredita la atribución íntegra se descarta la elevación al íntegro.

Cuando no se produce la retención, al retenedor se le exige el importe + mora + sanción.

– Ejemplo: Elevación al Íntegro -> La empresa A paga al señor B 22,000 euros, sin retención. Líquido: 22,000; TR: 20%; I?: 22,000 + R; R?: R = TR x LQ/100 – TR. R = 20 x 22,000/100 – 20 = 5,500.

* La Representación:

Legal (Art. 45); voluntaria (Art. 46). El representante no tiene que ser abogado, basta con que sea mayor de edad y cumpla los requisitos. Actúa en nombre del representado. El asesor legal que es abogado o letrado, no implica representación, aunque puede representar también y hacer función doble.

* Domicilio Fiscal (Art. 48.1)

– Personas físicas: Se considerará el de la residencia habitual, salvo que realicen actividades económicas y entonces será en su sede fiscal en vez del domicilio habitual.

– Personas jurídicas o entidades: Domicilio social o lugar donde se lleva a cabo la gestión administrativa.

– No residentes: Lo que establezca la norma de cada tributo, el domicilio del representante, salvo que exista establecimiento permanente, en cuyo caso se aplican las reglas de actividades económicas. Existe obligación de comunicar cambio del domicilio, que no produce efectos hasta que no se notifique. (Notificaciones realizadas al domicilio antiguo producen efectos hasta que no se cumpla esta obligación).

Tema 8: La Prestación Tributaria.

– El Hecho Imponible: La producción del hecho imponible origina la obligación tributaria principal, que está establecida por la ley. Esta obligación consiste en la entrega de un ente público a título de tributo una cantidad de dinero. Es el elemento esencial del tributo.

Los tributos según la cuota: cuota fija (cuantía establecida en la norma reguladora) y cuota variable (elemento para el cálculo base y tipo determinado en la ley reguladora).

– La Base Imponible (B.I.):

Art. 50.

– Métodos de Determinación de la B.I.:

  • Estimación directa (es el método ordinario, el usual. Art. 51);
  • Estimación objetiva (se establece expresamente en el tributo. Art. 52);
  • Estimación indirecta (la administración tributaria no puede disponer de los datos. Art. 53).

– La Base Liquidable (Art. 54):

BL = BI – R.

– Tipo de Gravamen (Art. 55):

Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable o imponible para obtener como resultado la cuota íntegra.

– Tipo Medio de Gravamen:

TM = 100 x CI/BL.

– Tipo Marginal:

El correspondiente al último tramo.

– Cuota Íntegra (Art. 56.1):

Se determina aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

– Cuota Líquida:

Es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, etc., previstas en la ley de cada tributo. Será igual o inferior a la cuota íntegra. CL = CI – D.

– Cuota Diferencial:

Durante el periodo impositivo pueden haberse ido realizando pagos a cuenta. CD = CL – Ingresos a cuenta. Si el resultado es positivo es peor para el obligado porque tendría que pagar, pero si es negativo es mejor, porque al final te tendrían que devolver lo que ya has pagado con los ingresos a cuenta.

– La Deuda Tributaria (Art. 58)

* Obligaciones Accesorias:

  • – Intereses de demora (26): Se establecen cada año. Se dan cuando hay un retraso en el pago.
  • – Recargas por declaración extemporánea (27): Se dan cuando hay un incumplimiento en el periodo, es decir, en el IRPF cuando se presentan tarde las declaraciones, por ejemplo. Son tributos de autoliquidación, con presentación tardía y que tienen que presentarlos antes de que la administración tributaria te avise. Si se aplica este recargo, no hay intereses de demora ni sanciones.
  • – Recargas periodo ejecutivo (28): Comienza cuando acaba el periodo voluntario. La administración puede exigirte el pago de la obligación.
  • – La providencia de apremio es el acto por el que la administración tributaria debe notificar al obligado, dando un plazo para pagar.
  • – Recargas legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del tesoro u otros entes públicos: Son recargas que se aplican, aunque no haya habido un incumplimiento en el pago.
  • – Sanciones excluidas en concepto de O.T.: Art. 58.3.

* Garantías de la Deuda Tributaria:

  • – Derecho de prelación (Art. 77).
  • – Hipoteca legal tácita (Art. 78).
  • – Otras hipotecas o derechos reales de garantía: Se produce para delitos no afectados por la hipoteca legal tácita, podrá constituirse por el deudor o exigirse por la administración. La hipoteca especial cuyo régimen es el propio de las hipotecas. Te lo exige la administración cuando debes algún tributo, pero en algunos casos, cuando la deuda sea de un valor considerable. También se acepta el aval bancario.
  • – Afección de bienes (Art. 79).
  • – Derecho de retención (Art. 80).
  • – Medidas cautelares (Art. 81 y 82).
  • El Art. 170.6 establece la prohibición de disponer sobre bienes inmuebles de la sociedad.

Tema 9: La Realización de la Prestación Tributaria

– Modos de Extinción de la Prestación:

Pago, prescripción, compensación y condonación (Art. 59).

– El Pago de la Deuda Tributaria:

(Arts. 60-65).

– Legitimados para Efectuar el Pago:

Cualquier persona, en periodo voluntario o ejecutivo, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación y lo sepa o no el obligado tributario. El pago por terceros no le legitima para subrogarse en la posición de obligado tributario ejerciendo los derechos de este.

– Legitimados para Recibir el Pago:

AEAT o la administración autonómica o local.

* Medios de Pago (Art. 60):

Modo normal efectivo, cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación.

* Efectos Timbres:

Se utiliza en algunas tasas.

* Pagos en Especie:

La resolución tiene un plazo de 6 meses y el silencio es negativo. Lo normal en este tipo de pago es con bienes de interés cultural.

* Momento del Pago (Art. 61 y 62):

  • – Deudas resultantes de autoliquidación: El plazo para presentar la autoliquidación es el mismo que para pagar, siempre que sea de signo positivo.
  • – Liquidaciones efectuadas por la administración: La administración te comunica la deuda.

-> Periodo Voluntario: Si la notificación es personal, si es recibida entre el 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente; si es recibida entre el 16 y el último día, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si la notificación es colectiva y periódica, del 1 de septiembre al 20 de noviembre de cada año (IBI). Los efectos timbres son al realizar el hecho imponible.

-> En el Periodo Ejecutivo: Si se recibe notificación, la providencia de apremio entre el 1 y 15 de cada mes, desde la notificación hasta el 20 de dicho mes; si se recibe la notificación entre el 16 y el último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente.

* Suspensión, Aplazamiento y Fraccionamiento. Efectos Falta de Pago (Art. 62.9, 65, 28).

Efecto e imputación de pagos (63).

Consignación de pagos (64).

* La Prescripción:

Todos los tributos prescriben a los 4 años.

* Supuestos y Plazos (66, 189).

Computo plazo prescripción (67).

Art. 67.2: Los responsables solidarios desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario para el deudor principal o cuando concurran los hechos que constituyan supuestos de responsabilidad. Si son posteriores; los responsables subsidiarios desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

* Interrupción del Cómputo del Plazo de Prescripción (68).

* Prescripción Penal:

  • – Delito: Engaño y 120,000 euros en cuota y 5 años.
  • – Tipo Agravado: 600,000 euros y 10 años.

* Otras Formas de Extinción:

Condonación (75), baja provisional por insolvencias (76), compensación (71, 72 y 73).

Tema 10: Otros Ingresos de Naturaleza No Tributaria

Los ingresos patrimoniales son ingresos públicos que proceden de la explotación (vender corcho que se saca de los montes, propiedad del estado) y enajenación (venta de una finca) de los bienes que constituyen el patrimonio de los entes públicos. Los ingresos los recibe una empresa privada, pero su titularidad la tiene un ente público, por lo que el estado recibe un ingreso por la entidad mercantil. Todo lo que no se encuentre en bienes de dominio público será patrimonial. La tenencia de bienes patrimoniales por la administración genera ingresos.

* Los Monopolios Fiscales:

Son los derivados de la existencia de un monopolio a favor del estado. Se da cuando hay competencia real y que la oferta por ese sector está controlada por una sola empresa.

  • Monopolio de hecho: Abierta a la competencia, pero con una única empresa que controle.
  • Monopolio de derecho: Una norma reserva la exclusiva en la oferta, de unos bienes a una única empresa.

* La Deuda Pública:

Consiste en pedir un préstamo a los ciudadanos. Es voluntaria para quien la materializa. Son los ingresos que obtienen los entes públicos a cambio de una retribución y con la obligación de devolver las cantidades recibidas una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo en unas condiciones establecidas.

* Emisión:

El método más utilizado para la emisión de la deuda es la subasta. Cuando se finaliza la subasta, se realiza un acto de adjudicación y a partir de ahí se formaliza el contrato.

* Conversión de la Deuda:

Es la modificación de alguno de los elementos de la deuda (forzosa, facultativa, obligatoria).

* Extinción de la Deuda:

La forma más habitual de extinguir la deuda es la amortización del capital, es decir, la deducción del capital más los intereses pactados en el plazo establecido.

  • – Prescripción: Es la modalidad de prescripción extintiva. El primer plazo es de 20 años de inactividad del prestamista, que ocasionaría la prescripción del derecho; el segundo plazo, de 10 años si la deuda ha sido llamada a conversión; y el tercer plazo de 5 años para capitales que ya han sido llamados a reembolso desde el vencimiento.
  • – Repudio: Declaración unilateral del estado, de que no cumplirá en el futuro todas las obligaciones (quiebra).

Tema 11: El Presupuesto del Estado.

Presupuesto (Art. 32): El parlamento establece la cifra máxima que la administración está autorizada a gastar durante el ejercicio, desglosada en cada una de las diferentes atenciones o líneas de gasto y acompañada de la previsión de los ingresos que se espera obtener mediante la aplicación de las leyes tributarias y demás normas concernientes a los ingresos públicos.

Ley Presupuestaria: Su contenido es propio de un acto de gobierno y el voto del parlamento tiene el sentido de descargar de responsabilidad al gobierno en la ejecución de dicho acto; en ausencia de voto parlamentario, el gobierno puede actuar bajo su propia responsabilidad.

Materias que se incluyen en el articulado de la LP: Núcleo indisponible o esencial para el presupuesto; normas sustantivas sobre determinados gastos públicos; preceptos sobre deuda y crédito público y modificaciones tributarias.

* Configuración de la LP:

  • – Clasificación orgánica: Atiende al órgano del estado.
  • – Clasificación económica: Se identifica cada crédito en función de la naturaleza económica del gasto.
  • – Clasificación por programas: En función del programa de gasto.
  • – Clasificación funcional: De acuerdo con su finalidad.

* Principios Presupuestarios:

  • – Principio de legalidad presupuestaria: 134.1, 66.2.
  • – Principio de anulidad: 134.2.
  • – Principio de unidad: Los PGE incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal.
  • – Principio de estabilidad presupuestaria: 134.
  • – Principio de unidad de caja: 27.3.
  • – Principio de universalidad: Se pretende que se incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los diferentes agentes que integran el sector público estatal y que se consignen por su importe bruto, con compensaciones entre ellos.
  • – Principio de especialidad presupuestaria: Cualitativa (el parlamento no solo autoriza la cuantía del gasto a realizar por el ejecutivo, sino que esta autorización se hace con la conveniente desagregación indicando las líneas concretas del gasto); cuantitativa (los créditos tienen carácter limitativo, fijan cada uno de ellos un máximo que no puede ser superado (Art. 46); temporal (se refiere al carácter anual del presupuesto y de la aprobación de las cortes).

* El Ciclo Presupuestario y su Ejecución:

  • – Preparación: Corresponde al gobierno la preparación exclusiva de los presupuestos.
  • – Las fases de preparación son: Fijación del objetivo de estabilidad y de la cifra máxima de gasto no financiero, elaboración del proyecto, proyecto de ley y remisión a las cortes.
  • – Aprobación por las Cortes: Limitación a la presentación de enmiendas, tramitación parlamentaria, prórroga del presupuesto, modificaciones de créditos, transferencia del crédito, créditos ampliables, generaciones del crédito, incorporaciones de crédito, créditos extraordinarios y suplementos de crédito, fondo de contingencia y ejecución del presupuesto.
  • – Procedimiento de gasto: Aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación material del pago, pago material.
  • – Ordenación de pagos: Competencia del ministerio de economía. La expedición de la orden de pago debe producirse por los jefes de los centros gestores. Esta solicitud debe estar precedida de la justificación documental. Al presupuesto monetario deberá acomodarse la expedición de las órdenes de pago al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal a lo largo del ejercicio.