Aspectos Clave del Derecho de Familia: Matrimonio, Divorcio y Pensiones

Impedimentos para Contraer Matrimonio

No pueden contraer matrimonio:

  • a) Los menores no emancipados.
  • b) Los enfermos terminales.
  • c) Aquellos con disfunción eréctil.
  • d) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado.

¿A qué nos referimos con la presunción de gananciales según los Artículos 1354 y 1357 del Código Civil?

  1. Los bienes adquiridos bajo un régimen de gananciales o privativo corresponderán al cónyuge que realizó el pago y, en el caso de bienes a plazo, al que realizó el primero de ellos.
  2. Los bienes adquiridos bajo un régimen de gananciales o privativo corresponderán al cónyuge que menor renta o nómina tenga.
  3. Los bienes adquiridos bajo un régimen de gananciales o privativo corresponderán de manera pro indiviso, según el valor de las aportaciones.
  4. Los bienes adquiridos bajo un régimen de gananciales o privativo corresponderán de manera pro indiviso, según quién disponga de la custodia de los hijos.

¿Pueden las parejas de hecho obtener pensión compensatoria?

  1. Sí, solamente la pensión compensatoria temporal, nunca la vitalicia.
  2. Sí, pueden recibir tanto la vitalicia como la temporal.
  3. No, nunca podrán recibir ningún tipo de pensión.
  4. Sí, únicamente cuando se produzca un acuerdo entre las partes siguiendo el principio pacta sunt servanda. Pero, como regla general, nunca.

Supongamos que contraemos matrimonio canónicamente y, al cabo de dos años, nos divorciamos. ¿Qué efectos supondría el divorcio?

  1. Disolución del matrimonio canónico.
  2. Disolución del matrimonio civil.
  3. Disolución de ambos.
  4. Ninguna de las anteriores.

¿Cuál de los siguientes NO es un supuesto excepcional para la disolución del matrimonio canónico?

  1. La muerte de uno de los cónyuges.
  2. El privilegio paulino.
  3. La dispensa del matrimonio rato y no consumado.
  4. Todos son supuestos excepcionales.

¿Qué se entiende por pensión alimenticia?

  1. Comida y bebida.
  2. Mantenimiento escolar y asistencia médica.
  3. Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
  4. Ninguna de las anteriores.

Un hijo mayor de 16 años de padres separados, con 3 hermanos, empieza a trabajar los viernes y sábados en un bar cerca de su casa para ganarse un dinero extra. Atendiendo a esto, el padre solicita dejar de pagar su pensión de alimentos. ¿Le van a aceptar esta solicitud?

  1. No, porque no es económicamente independiente de sus padres.
  2. Sí, por obtener una renta propia que le da mayor libertad económica.
  3. Sí, porque cotiza en la Seguridad Social.
  4. No, porque tiene otros 2 hijos que alimentar y tiene que pagar la pensión íntegra de los tres sin desentenderse de uno de ellos.

Lucía (55 años) y Juan (58 años) llevan casados 30 años. Cuando tuvieron su primer hijo, tras 2 años de matrimonio, Lucía dejó su trabajo para dedicarse a su familia y a las tareas conyugales. En el proceso de divorcio, el juez solicita una pensión compensatoria para Lucía. ¿Qué tipo de pensión recibiría Lucía?

  1. a) Se le concede una pensión compensatoria vitalicia, ya que con su edad y poca experiencia le sería imposible encontrar un trabajo.
  2. b) No se le concedería, ya que fue su decisión dejar el trabajo y, por lo tanto, tiene que asumir las consecuencias de su decisión.
  3. c) Se le concedería una pensión compensatoria parcial del 30% de los ingresos de Juan durante 1/3 del matrimonio, que serían 10 años.
  4. d) Este supuesto no se puede dar.

Pablo e Irene son una pareja de hecho, tienen tres hijos menores de edad y viven en un chalet 100% privativo de Pablo. Irene decide terminar la relación con Pablo. Irene, por el hecho de poner fin a su relación de pareja de hecho con Pablo, se encuentra en una situación de desequilibrio económico. ¿Qué puede solicitar?

  1. La pensión de alimentos.
  2. La pensión compensatoria.
  3. La suspensión de la patria potestad de Pablo.
  4. Una pensión compensatoria de duración limitada (⅓ de la duración de su relación como pareja de hecho).

La modificación de medidas se da principalmente por:

  1. Premeditación de uno de los cónyuges.
  2. Predisposición del juez.
  3. Malestar de uno de los hijos.
  4. Circunstancias inesperadas.

Si un progenitor que paga una pensión de alimentos a su exmujer se vuelve a casar, teniendo hijos en su segundo matrimonio:

  1. Puede dejar de pagar la pensión de alimentos a su anterior esposa debido a que se da una alteración sustancial de las circunstancias.
  2. Puede reducir la pensión de alimentos que pagaba anteriormente por falta de capacidad económica.
  3. Debe seguir pagando íntegramente la pensión de alimentos a su anterior esposa, ya que el cambio ha sido voluntario y no inesperado.
  4. Puede pagar la pensión alternando un mes sí y un mes no.

Dos progenitores divorciados tienen acordado un régimen intersemanal de visitas que consiste en la recogida de los niños del colegio los miércoles a las 17:00 h. Sin embargo, al llegar el día, el padre no se presenta y la madre se ve obligada a ir a por ellos. En este caso, ¿qué se estaría vulnerando?

  1. Una ejecución hipotecaria.
  2. Una ejecución no dineraria.
  3. Una ejecución dineraria.
  4. Un pacto entre cónyuges.

¿Qué podría alegar el ejecutado para justificar el incumplimiento de una de las obligaciones determinadas en la sentencia de divorcio?

  1. Que ha cumplido con tal obligación, aportando la prueba de dicho cumplimiento.
  2. Alegando la caducidad de la acción ejecutiva, siempre que hayan transcurrido 5 años desde el incumplimiento de la obligación y no hubiere demanda previa al cumplimiento del plazo.
  3. Alegando que el ejecutante renunció a la acción ejecutiva en documento público.
  4. Todas son correctas.

Hablamos de violencia de género cuando un hombre maltrata física o psicológicamente a una mujer en:

  1. Una relación matrimonial.
  2. Parejas de hecho.
  3. Cualquier relación de análoga afectividad, incluyendo a personas dependientes y cercanas a esa mujer.
  4. Relaciones familiares consanguíneas.

En un juicio de violencia de género, la mujer comparece en el procedimiento penal en calidad de:

  1. Víctima.
  2. Cónyuge afectado.
  3. Imputado.
  4. Testigo.

Al hablar de alejamiento, ¿a qué nos referimos?

  1. Acercamiento a la vivienda.
  2. Todas son correctas.
  3. Acercamiento al lugar de trabajo.
  4. Comunicación con la víctima (la mujer).

En un proceso de divorcio, ¿el marido podría aportar una grabación de audio en la que la esposa amenaza con suicidarse si él no le cede la custodia monoparental?

  1. Si es una grabación en la que la esposa está hablando con una amiga suya en su lugar de trabajo.
  2. Si la conversación la mantienen el marido y la mujer, es decir, están dialogando ambas partes.
  3. Si la conversación, grabada por un detective, la mantiene la esposa dentro del patio del colegio de sus hijos cuando va a recogerlos.
  4. Ninguna de las anteriores es correcta al vulnerar el derecho a la intimidad de la persona (la esposa).

Cuando nos referimos al consentimiento matrimonial, ¿de qué estamos hablando?

  1. Acto de voluntad.
  2. Acto positivo de voluntad.
  3. Acto psicológico de voluntad.
  4. Conocimiento de las propiedades del matrimonio.

Cuando hablamos de libertad de estado de los cónyuges, ¿a qué nos referimos?

  1. No estar ligados por un matrimonio civil anterior o con efectos civiles.
  2. Mantener una relación de análoga afectividad sin oficializar nada.
  3. Tener disposición a contraer matrimonio.
  4. Ninguna de las anteriores.

Al inscribir el matrimonio en el Registro Civil, ¿qué estamos determinando?

  1. La oficialidad de este.
  2. Sus efectos frente a terceros.
  3. La celebración de la boda.
  4. Ninguna de las anteriores.

El título válido para la inscripción del matrimonio canónico en el Registro Civil es:

  1. El expediente matrimonial.
  2. El testimonio recogido por escrito de los testigos.
  3. La certificación eclesiástica.
  4. El reconocimiento del matrimonio por los dos cónyuges.

En los supuestos de nulidad del matrimonio civil por error, coacción o miedo grave, ¿caducará la acción de nulidad? Si la respuesta es afirmativa, ¿cuándo?

  1. No, la acción no está sometida a plazo.
  2. Sí, pasado el plazo de 3 meses.
  3. Sí, en el caso en el que los cónyuges hayan vivido un año juntos tras conocerse el error, coacción o miedo grave.
  4. Sí, tras consumar la noche de bodas.

El que ha obtenido la nulidad canónica de su matrimonio:

  1. Está soltero civilmente, pero sigue casado canónicamente.
  2. Está soltero canónicamente, pero sigue casado civilmente.
  3. Está soltero civil y canónicamente.
  4. Su matrimonio civil nunca se llegó a validar.

En el caso de un matrimonio putativo declarado nulo:

  1. Los efectos desplegados para el matrimonio desaparecen por completo.
  2. Los hijos que se tuvieran son declarados como “no matrimoniales”.
  3. Existen efectos retroactivos derivados de la declaración de nulidad para todas las partes.
  4. Los efectos desplegados para el contrayente de buena fe siguen siendo válidos, como puede ser la nacionalidad obtenida o la emancipación.

En lo referente al régimen económico matrimonial, si en la sentencia firme se declara la mala fe de uno de los contrayentes:

  1. No afecta y se repartirá a partes iguales.
  2. En caso de haber hijos, se les donará automáticamente todo el patrimonio.
  3. El que hubiera obrado de buena fe podrá optar por aplicar la liquidación del régimen económico y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.
  4. No es una causa para la disolución del régimen.

¿Cuál de los siguientes supuestos de matrimonio declarado nulo podrán ser convalidados?

  1. Cuando transcurre un año conviviendo desde que se descubrió el error.
  2. Cuando transcurre un año desde que se contrae matrimonio, aunque medie simulación.
  3. Cuando transcurre un año aunque uno de los cónyuges tenga un problema mental grave.
  4. Ninguna de las anteriores.

En el caso en que uno de los contrayentes, antes de celebrarse el matrimonio canónico, tenga en mente no tener hijos, de tal forma que, sabiéndolo el otro contrayente, se hubiera retractado en la celebración del matrimonio, ¿en cuál de los siguientes casos estaría incurriendo el primer contrayente?

  1. En un supuesto de simulación total.
  2. En un supuesto de reserva mental.
  3. En un supuesto de simulación parcial o exclusión parcial, ya que se está vulnerando uno de los principios esenciales del matrimonio canónico.
  4. No se está incurriendo en ningún supuesto contemplado.