Aspectos Clave del Derecho y la Moral en el Sistema Jurídico Español

  1. La moral es básicamente un sistema dinámico: Falso
  2. El derecho es esencialmente un sistema estático: Falso
  3. En un sistema dinámico, las normas son válidas por haber sido producidas de una determinada manera: Verdadero
  4. Las normas de un sistema estático mantienen coherencia interna de contenidos con las normas superiores: Verdadero
  5. En nuestro sistema constitucional… ningún contenido legal puede modificarse sin cambiar de sistema jurídico: Falso
  6. Las antinomias aparentes aluden a un problema de validez de una de las normas contradictorias: Falso
  7. El criterio de prevalencia de normas estatales sobre autonómicas anula el criterio de competencia: Falso
  8. Las antinomias contingentes se resuelven mediante un juicio de ponderación: Verdadero
  9. Entre los criterios de resolución de antinomias, el cronológico es preferente sobre el jerárquico: Falso
  10. En una antinomia de segundo grado, el criterio de especialidad se impone sin excepciones sobre el cronológico: Verdadero


1. Art. 35 en la Constitución Española.

El derecho y el deber de trabajar, la libre elección de profesión, la promoción profesional, la remuneración suficiente para satisfacer las necesidades de trabajar.
Ámbitos de protección del derecho al trabajo:
Se configura una libertad de trabajar, libertad para elegir empleo y prohibición de la esclavitud.
El derecho al trabajo comprende una serie de derechos en el puesto de trabajo: derecho a una remuneración equitativa, igual salario por igual trabajo, derecho al descanso, una jornada máxima, a vacaciones retribuidas y a la protección frente al desempleo.

2. En la objeción de conciencia, solo puede ser directa; se incumple la norma específica y la desobediencia civil puede ser indirecta o directa, se pueden incumplir más normas que la que se intenta cambiar.


Según el contexto:

  • I. En abstracto: analiza la norma en su dimensión general, sin aplicarla a un caso concreto, para comprender estructura, finalidad y regulación.
  • II. En concreto: se aplica a un caso específico con protagonistas y circunstancias reales.
    Ejemplo: un graduado social analiza si un despido cumple los requisitos legales y si hubo acoso laboral.

3. Según su intención:

  • Interpretación científica o neutra: describe todos los posibles significados de un texto normativo sin decidir cuál es el más correcto.
    Ejemplo: artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores sobre despido por «indisciplina o desobediencia»:
    • Interpretación amplia: cualquier negativa del trabajador a seguir órdenes, incluso injustificadas.
    • Interpretación estricta: solo se sanciona desobediencia a órdenes legítimas.
    • Interpretación operativa: decide cuál significado es el más adecuado según la finalidad de la norma.

Ejemplo: sobre el indulto general y la amnistía, elegir la interpretación que refleje mejor la intención del constituyente.

4. Según el tipo de intérprete:

  • Doctrinal: realizada por expertos en Derecho (académicos, investigadores) con fines formativos o científicos.
  • Judicial: realizada por jueces al resolver casos, reflejada en sentencias.
  • Oficial: emitida por órganos del Estado (ej. Consejo de Estado) que orientan sobre la aplicación de normas mediante dictámenes o circulares.
  • Auténtica: realizada por el legislador mediante norma posterior que aclara una norma anterior.

5. Según su grado de amplitud:

  • Interpretación declarativa o literal: aplica el significado evidente de la norma, sin ampliar ni restringir.
    Ejemplo: artículo 1.3 de la Ley de Libertad Sindical excluye a la Guardia Civil, pero no a policías nacionales.
  • Interpretación correctora: evita resultados absurdos o injustos ajustando la norma a su finalidad y contexto.
  • Restrictiva: limita el alcance literal para evitar consecuencias inaplicables.
    Ejemplo: artículo 23.1 CE, la participación ciudadana se realiza mediante mecanismos legales, no físicamente en el Congreso.
  • Extensiva: amplía el alcance literal para incluir supuestos que la norma pretendía cubrir.
    Ejemplo: el término «todos los hombres» incluye también a mujeres.

6. Según la intención histórica:

  • Interpretación originalista: centra el análisis en la intención del legislador al promulgar la norma.
  • Interpretación no originalista: adapta la norma al contexto histórico y social actual, aplicándola eficazmente al caso concreto.