Aspectos Clave del Derecho y la Moral en el Sistema Jurídico Español
- La moral es básicamente un sistema dinámico: Falso
- El derecho es esencialmente un sistema estático: Falso
- En un sistema dinámico, las normas son válidas por haber sido producidas de una determinada manera: Verdadero
- Las normas de un sistema estático mantienen coherencia interna de contenidos con las normas superiores: Verdadero
- En nuestro sistema constitucional… ningún contenido legal puede modificarse sin cambiar de sistema jurídico: Falso
- Las antinomias aparentes aluden a un problema de validez de una de las normas contradictorias: Falso
- El criterio de prevalencia de normas estatales sobre autonómicas anula el criterio de competencia: Falso
- Las antinomias contingentes se resuelven mediante un juicio de ponderación: Verdadero
- Entre los criterios de resolución de antinomias, el cronológico es preferente sobre el jerárquico: Falso
- En una antinomia de segundo grado, el criterio de especialidad se impone sin excepciones sobre el cronológico: Verdadero
1. Art. 35 en la Constitución Española.
El derecho y el deber de trabajar, la libre elección de profesión, la promoción profesional, la remuneración suficiente para satisfacer las necesidades de trabajar.
Ámbitos de protección del derecho al trabajo:
Se configura una libertad de trabajar, libertad para elegir empleo y prohibición de la esclavitud.
El derecho al trabajo comprende una serie de derechos en el puesto de trabajo: derecho a una remuneración equitativa, igual salario por igual trabajo, derecho al descanso, una jornada máxima, a vacaciones retribuidas y a la protección frente al desempleo.
2. En la objeción de conciencia, solo puede ser directa; se incumple la norma específica y la desobediencia civil puede ser indirecta o directa, se pueden incumplir más normas que la que se intenta cambiar.
Según el contexto:
- I. En abstracto: analiza la norma en su dimensión general, sin aplicarla a un caso concreto, para comprender estructura, finalidad y regulación.
- II. En concreto: se aplica a un caso específico con protagonistas y circunstancias reales.
Ejemplo: un graduado social analiza si un despido cumple los requisitos legales y si hubo acoso laboral.
3. Según su intención:
- Interpretación científica o neutra: describe todos los posibles significados de un texto normativo sin decidir cuál es el más correcto.
Ejemplo: artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores sobre despido por «indisciplina o desobediencia»:- Interpretación amplia: cualquier negativa del trabajador a seguir órdenes, incluso injustificadas.
- Interpretación estricta: solo se sanciona desobediencia a órdenes legítimas.
- Interpretación operativa: decide cuál significado es el más adecuado según la finalidad de la norma.
Ejemplo: sobre el indulto general y la amnistía, elegir la interpretación que refleje mejor la intención del constituyente.
4. Según el tipo de intérprete:
- Doctrinal: realizada por expertos en Derecho (académicos, investigadores) con fines formativos o científicos.
- Judicial: realizada por jueces al resolver casos, reflejada en sentencias.
- Oficial: emitida por órganos del Estado (ej. Consejo de Estado) que orientan sobre la aplicación de normas mediante dictámenes o circulares.
- Auténtica: realizada por el legislador mediante norma posterior que aclara una norma anterior.
5. Según su grado de amplitud:
- Interpretación declarativa o literal: aplica el significado evidente de la norma, sin ampliar ni restringir.
Ejemplo: artículo 1.3 de la Ley de Libertad Sindical excluye a la Guardia Civil, pero no a policías nacionales. - Interpretación correctora: evita resultados absurdos o injustos ajustando la norma a su finalidad y contexto.
- Restrictiva: limita el alcance literal para evitar consecuencias inaplicables.
Ejemplo: artículo 23.1 CE, la participación ciudadana se realiza mediante mecanismos legales, no físicamente en el Congreso. - Extensiva: amplía el alcance literal para incluir supuestos que la norma pretendía cubrir.
Ejemplo: el término «todos los hombres» incluye también a mujeres.
6. Según la intención histórica:
- Interpretación originalista: centra el análisis en la intención del legislador al promulgar la norma.
- Interpretación no originalista: adapta la norma al contexto histórico y social actual, aplicándola eficazmente al caso concreto.