Aspectos Clave del IRPF: Residencia, Periodo, Imputación e Individualización
Aspectos Clave del IRPF
Residencia Fiscal
El contribuyente se traslada a Francia en 200X por motivos de trabajo. En España gana 24.000 y en Francia 18.000. Se deberá presentar la declaración de IRPF donde se resida a efectos fiscales. La LIRPF considera que tienen residencia en España quienes residan más de 183 días naturales. Puesto que en este caso se ha residido más de 183 días en España, la declaración se presentará en este territorio.
El contribuyente deberá incluir en su declaración del IRPF, sin perjuicio de las normas del convenio de doble imposición entre ambos países, la totalidad de las rentas obtenidas tanto en España como en Francia. Francia recaudará a su vez impuestos sobre las rentas que se obtuvieron en su territorio, pero el contribuyente aplicará en España las deducciones por doble imposición en los casos que sea oportuno.
Residencia en CCAA
2. Contribuyente es natural de Valencia, aunque se trasladó a Madrid por motivos de trabajo. Para saber en qué CCAA se deberá presentar la declaración y tributar, la LIRPF establece una serie de criterios:
- 1. Permanecer en ella un mayor número de días del periodo impositivo. Las ausencias temporales no se tienen en cuenta.
- 2. Obtener allí la mayor parte de los ingresos, salvo los del capital mobiliario.
- 3. Tener allí declarada la última residencia en el IRPF.
Si se opta por tributación conjunta, se tributa en la CCAA donde tenga su residencia habitual el cónyuge con mayor base liquidable.
Periodo Impositivo y Devengo
Periodo impositivo. Devengo: Con carácter general, el periodo impositivo será el año natural y el devengo se producirá el 31 de diciembre (Art. 12).
Excepcionalmente, el periodo impositivo será inferior al año natural en el año en que se produzca el fallecimiento del contribuyente, periodo que abarcará desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento, día en que se entenderá devengado el impuesto (Art. 13).
El devengo del impuesto es el día que determina la concurrencia de circunstancias relevantes a efectos de cuantificar la deuda por este impuesto: miembros de la unidad familiar y circunstancias determinantes del importe del mínimo exento.
Fallecimiento de un Miembro de la Unidad Familiar
Cuando un miembro de la unidad familiar fallece a mitad del periodo impositivo, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, los demás no pueden presentar una declaración conjunta para todo el año incluyendo las rentas del fallecido.
De esta forma, se tienen las siguientes opciones:
- 1. Presentar declaraciones individuales: la del fallecido hasta la fecha del fallecimiento y el resto hasta 31 de diciembre.
- 2. Presentar declaración conjunta exclusivamente de los miembros supérstites de la unidad familiar, sin incluir las rentas del fallecido, y además una declaración individual del fallecido por el periodo que estuvo vivo.
Criterios de Imputación
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la Base Imponible (BI) del impuesto se imputarán al periodo impositivo que corresponda. El legislador ha establecido un criterio general y criterios especiales.
Criterio General
1. General (Art. 14.1):
- Rendimientos del trabajo y del capital se imputan al periodo en que sean exigibles por su perceptor.
- Rendimientos de Actividades Económicas (RAE): Rigen los criterios de imputación vigentes en el Impuesto sobre Sociedades, se aplica el criterio del devengo.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se imputan al periodo en que se produce la alteración patrimonial.
Criterios Especiales
Especiales (Art. 14.2):
- Rentas no satisfechas por encontrarse pendientes de resolución judicial se imputan al periodo impositivo en que adquiera firmeza la sentencia judicial.
Pérdida de la Condición de Residente
En el caso de pérdida de la condición de residente: Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la BI correspondiente al último periodo impositivo que deba declararse por dicho impuesto.
Desde 1 de enero de 2013, cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la UE, el contribuyente tendrá 2 opciones:
- 1. Integrar la totalidad de las rentas pendientes en la BI del IRPF del último periodo impositivo que deban declarar.
- 2. Presentar una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio, sin sanción ni intereses, a medida que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación.
Individualización de la Renta
Individualización. Es un impuesto de carácter personal, el legislador establece criterios que permiten atribuir a cada contribuyente la renta de que es titular. Ello es importante en caso de que el contribuyente conviva con más personas, dando lugar a unidad familiar, en la que diversos miembros perciben rentas sujetas al impuesto que, como consecuencia del régimen económico matrimonial, pueden civilmente ser imputables no solo a quienes las obtienen, sino a los dos cónyuges. Ello ocurre cuando rige el régimen de gananciales.
La Sentencia 45/89 del Tribunal Constitucional (TC) señaló que la existencia de una unidad familiar no puede impedir la personalización de las cargas tributarias imputables a los distintos miembros de esa unidad, pues el IRPF es un impuesto personal y no deja de serlo por la existencia de unidad familiar.
El Art. 11 establece como criterios de individualización de renta las directrices para que una determinada renta deba ser imputada a una determinada persona.
Criterio General de Individualización
General (Art. 11): La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio. De esta forma, el legislador atribuye la renta al titular de la fuente de que procede y no al titular de la renta misma, apartándose de esta forma de los criterios de titularidad civil de las rentas.
Individualización por Tipo de Renta
- Rendimientos del Trabajo (RT): Se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción y, en su caso, a los beneficiarios de las prestaciones del sistema de previsión social.
- Rendimientos del Capital (RC): A los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).
- Rendimientos de Actividades Económicas (RAE): A quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GP): Se imputarán a los contribuyentes que sean titulares de los bienes y derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan. Ganancias no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.