Aspectos Clave del Juicio de Amparo en México
El Juicio de Amparo: Conceptos Fundamentales
El amparo es un medio de control de constitucionalidad de los actos emitidos por una autoridad, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales previstos en la Constitución, así como los tratados internacionales de los que México forma parte. Su fundamento constitucional se encuentra en los Artículos 103 y 107.
Para su estudio, el juicio de amparo se divide en dos partes:
- Amparo Directo
- Amparo Indirecto
Amparo Directo
Artículo 170. El Amparo Directo se interpone contra resoluciones que ponen fin a un juicio, como sentencias definitivas, resoluciones o laudos.
Debe presentarse por escrito y expresar:
- Nombre y domicilio del promovente o quien promueve en su nombre.
- Nombre y domicilio del tercero interesado.
- Autoridad responsable.
- Acto reclamado.
Amparo Indirecto
Artículo 107. El amparo indirecto procede, entre otros casos, contra:
I. Normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:
- Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos.
- Las leyes federales.
- Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
- Las leyes de los Estados y del Distrito Federal.
- Los reglamentos federales.
- Los reglamentos locales.
- Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.
Partes en el Juicio de Amparo
Artículo 5. Son Partes en el juicio de amparo:
- Quejoso: Es el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo.
- Autoridad responsable: Es quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales; o la que omite el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas generales.
- Tercero interesado: Quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado.
- Ministerio Público Federal: Intervendrá en todos los juicios, pero podrá abstenerse de hacerlo en aquellos que solo afecten intereses particulares.
Plazo para Presentar la Demanda
Artículo 17. El plazo general para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días.
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años.
III. Cuando el acto afecte total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, la propiedad, posesión o disfrute de derechos agrarios, será de siete años.
IV. Cuando implique peligro de la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los actos prohibidos por el Artículo 22 constitucional, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo.
Notificaciones
ARTÍCULO 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
I. En forma personal:
- Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.
- Al quejoso que se encuentre en el extranjero.
- Cuando se trate del primer auto o resolución en que se ordene requerir al quejoso para que cumpla con algún requisito procesal.
- Cuando se trate de la resolución que admita, deseche o tenga por no presentada la demanda.
- Cuando se trate de la resolución que conceda, niegue, suspenda o revoque la suspensión definitiva.
- Cuando se trate de la sentencia definitiva.
- Cuando se trate de la resolución que declare el sobreseimiento.
- Cuando se trate de la resolución que ordene la reposición del procedimiento.
- Cuando se trate de la resolución que declare cumplida la sentencia de amparo.
- Cuando se trate de la resolución que declare la improcedencia del incidente de cumplimiento sustituto.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de cumplimiento sustituto.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de liquidación de condenas.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de objeción de falsedad de documentos.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de nulidad de notificaciones.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de acumulación.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de separación de juicios.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de recusación.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de excusa.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de impedimento.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de competencia.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de acumulación de autos.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de separación de autos.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de reposición de autos.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de nulidad de actuaciones.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de caducidad.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de prescripción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de desistimiento.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de abandono.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de inactividad procesal.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de caducidad de la instancia.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de prescripción de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de desistimiento de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de abandono de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de inactividad procesal de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de caducidad de la instancia de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de prescripción de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de desistimiento de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de abandono de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de inactividad procesal de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de caducidad de la instancia de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de prescripción de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de desistimiento de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de abandono de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de inactividad procesal de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de caducidad de la instancia de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de prescripción de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de desistimiento de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de abandono de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de inactividad procesal de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de caducidad de la instancia de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de prescripción de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de desistimiento de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de abandono de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de inactividad procesal de la acción.
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- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de prescripción de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de desistimiento de la acción.
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- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de inactividad procesal de la acción.
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- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de caducidad de la instancia de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de prescripción de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de desistimiento de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de abandono de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de inactividad procesal de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de caducidad de la instancia de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de prescripción de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de desistimiento de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de abandono de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de inactividad procesal de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de caducidad de la instancia de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de prescripción de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de desistimiento de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de abandono de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de inactividad procesal de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de caducidad de la instancia de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de prescripción de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de desistimiento de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de abandono de la acción.
- Cuando se trate de la resolución que decida sobre el incidente de inactividad procesal de la acción.
- Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.
Medios de Impugnación
Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.
Recurso de Revisión
Artículo 81. Procede el recurso de revisión:
I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:
- Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.
- Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente.
- Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
- Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
Recurso de Queja
Artículo 97. El recurso de queja procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
- Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación.
- Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.
- Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
- Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.
Recurso de Reclamación
Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
Competencia
Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
II. Los tribunales colegiados de circuito.
III. Los tribunales unitarios de circuito.
IV. Los juzgados de distrito.
V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.
Improcedencia
ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Contra actos de la Suprema