Aspectos de un empresario

protección similar si invierte en cualquiera de los estados de la Uníón.

MIFID persigue fundamentalmente dos objetivos:


  • 1. Incrementar la protección a los clientes a los que se les prestan servicios financieros o de inversión.

  • 2. Aumentar el nivel de competencia en los mercados.

Desde el punto de vista de las Entidades Financieras, que, entre sus actividades prestan lógicamente servicios de este tipo a sus clientes, la Directiva ha supuesto diversos cambios que se han traducido en una mejor información a los mismos.

II


INCREMENTO DEL NIVEL DE PROTECCIÓN

Éste es el resultado de una serie de elementos que constituyen la esencia de la Directiva y parte de su contenido más conocido. Éstos son:

1. Productos regulados

La primera cuestión a tener presente es que MIFID no afecta a todos los productos que ofrecen las Entidades Financieras, sino sólo a algunos que podrían definirse en palabras sencillas como algo más complicados que la media.

En este sentido, se distingue entre:


  • a) Productos NO MIFID:

No están afectados por la regulación que establece la Directiva; por ejemplo, las cuentas corrientes, las de ahorro, las imposiciones a plazo tradicionales, planes de pensiones, etc.


  • b) Productos MIFID:

Son aquéllos cuyo grado de complejidad es mayor, si bien se distinguen dos grupos precisamente en atención a éste:



    • No complejos:

Entre ellos destacan las acciones, los fondos de inversión, los pagarés y la deuda pública.



    • Complejos:

Deudas, productos derivados, seguros de cambio, opciones sobre divisas, etc.

2. Clasificación de clientes

Sobre la base ya señalada de que lo dispuesto por MIFID, sólo resultará de aplicación a clientes (que pueden ser personas físicas o jurídicas) que contraten productos regulados por dicha Directiva o a los que se presten servicios de inversión, ésta diseña un distinto grado o nivel de protección en función de los conocimientos y experiencia de dichos clientes.

En concreto, los clientes se pueden clasificar como:


  • a) Minoristas:

Son la gran mayoría y se trata de clientes con menor grado de conocimiento y experiencia en los productos regulados por la Directiva y, en consecuencia, necesitados de mayor tutela.

MIFID lo define por exclusión, es decir, que se considera un cliente minorista a aquél que no se puede clasificar o incluir en las categorías señaladas en los apartados b) y c) siguientes.


  • b) Profesionales:

Tienen mayor conocimiento, de hecho son los que poseen la experiencia, conocimientos y cualificación precisos para tomar sus propias decisiones de inversión y conocer los riesgos que se derivan de las mismas.


  • c) Contraparte elegible:

Son aquéllos que tienen el máximo nivel de conocimientos, experiencia y cualificación (gestoras de fondos, etc.).

3. Adaptación de los productos al cliente

MIFID clasifica a los clientes en las categorías anteriores con el fin de ofrecerles un diferente grado de protección, pero ¿cómo se conoce la experiencia, el grado de conocimiento de un cliente, de modo que la Entidad Financiera sepa si un determinado producto es adecuado para éste?

Para averiguarlo la Directiva prevé dos procedimientos que se aplican en situaciones distintas:


  • a) Test de adecuación:

Es un test que debe efectuar el cliente minorista que desea contratar un producto complejo. Con el resultado del test, la Entidad financiera podrá indicarle si el producto que desea contratar es adecuado para éste o no lo es.

El test de adecuación o conveniencia no suele aplicarse por algunas Entidades Financieras si el cliente desea contratar un producto MIFID no complejo y la orden o solicitud parte del mismo.


  • b) Test de idoneidad:

Éste suele ser un test más largo que deben hacer los clientes de la Entidad Financiera a los que se les presten, por ésta, servicios de asesoramiento en materia financiera o si se le gestiona la cartera.

Con este test se obtiene un perfil del cliente que le permitirá a la Entidad recomendar al cliente el producto o servicio que más le convenga.

4. Información

MIFID distingue dos tipos de información que, en todo caso, deben reunir ciertos requisitos: claridad, imparcialidad, etc.


  • a) Precontractual:

La información precontractual es aquélla a entregar a un cliente o posible cliente antes de la contratación.


  • b) Postcontractual:

Se hará llegar a los clientes con posterioridad a la prestación del servicio; puede ser de dos tipos:

Puntual: Cuando se informa al cliente de la ejecución concreta de una de sus órdenes (por ejemplo, compraventa de bonos).

Periódica: Con determinada frecuencia se deberá informar a los clientes del estado de su cartera.

5. Otros aspectos

Los anteriores son los más conocidos e importantes con relación a la Directiva, pero existen muchos otros, tales como la política que deben tener las Entidades Financieras para gestionar los conflictos de intereses que puedan surgir en la prestación de servicios de inversión o las propias políticas de ejecución de órdenes.