Aspectos Fundamentales de la Jurisdicción en el Ordenamiento Jurídico Español
Notas Esenciales de la Jurisdicción
Las notas esenciales de la jurisdicción derivan del artículo 117 CE, que establece que la justicia se administra por jueces y magistrados independientes, sometidos únicamente al imperio de la ley, inamovibles, imparciales y responsables. La independencia garantiza que decidan sin presiones externas; la sumisión a la ley implica que el juez solo puede resolver conforme al ordenamiento jurídico; la inamovilidad evita que puedan ser trasladados, suspendidos o cesados sin causa legal protegida, asegurando así su libertad de decisión; la imparcialidad exige que el juez no tenga interés personal en el litigio (asegurada mediante los mecanismos de abstención y recusación); y la responsabilidad significa que pueden responder penal, civil o disciplinariamente por sus actos. Estas notas aseguran que la jurisdicción se ejerza de forma objetiva y garantista, protegiendo derechos y evitando abusos.
Principios Jurisdiccionales
Los principios jurisdiccionales se recogen en el artículo 117 CE y determinan cómo debe organizarse y ejercerse la jurisdicción. En primer lugar, el principio de unidad jurisdiccional establece que en España existe un único Poder Judicial que actúa en todo el territorio nacional, siendo la jurisdicción una función exclusiva del Estado y no existiendo “poderes judiciales autonómicos”, aunque las Comunidades Autónomas puedan asumir la gestión de medios materiales y personales. En segundo lugar, el principio de exclusividad significa que solo los juzgados y tribunales pueden ejercer la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, quedando prohibidos los tribunales de excepción y las decisiones irrevocables de órganos administrativos. El principio del juez ordinario predeterminado por la ley garantiza que toda persona será juzgada por el órgano previamente establecido en las normas de competencia, evitando tribunales creados “ad hoc” para un caso concreto y asegurando la igualdad y seguridad jurídica.
Responsabilidad Patrimonial del Estado
Por último, el principio de responsabilidad patrimonial del Estado (art. 121 CE) obliga a indemnizar los daños causados por error judicial, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o prisión preventiva injusta, garantizando la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a decisiones judiciales incorrectas o excesivamente tardías.
Función Jurisdiccional
La Constitución no define la jurisdicción como función, sino como poder o potestad, aunque su aspecto esencial es la función que realiza, consistente en proteger el derecho objetivo y los derechos subjetivos mediante la resolución de conflictos. La función jurisdiccional cumple una finalidad general, que es garantizar la aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico y proteger los derechos de los ciudadanos, y varias finalidades específicas, como la tutela de derechos e intereses legítimos, la represión de las conductas delictivas en el ámbito penal y el control de la legalidad de la actuación administrativa. Todo ello asegura el respeto efectivo de la ley y la convivencia social.
Diferencias entre Legislación y Jurisdicción
La legislación y la jurisdicción se diferencian porque la legislación crea normas jurídicas de carácter general y abstracto, destinadas a regular un número indefinido de situaciones futuras (creación ex novo del Derecho), mientras que la jurisdicción se limita a aplicar esas normas al caso concreto, resolviendo conflictos reales mediante decisiones particulares y ejecutables. Por su parte, la jurisdicción también se distingue de la Administración, ya que los jueces actúan con desinterés objetivo y subjetivo e independencia, sometidos solo a la ley, mientras que la Administración actúa en función de intereses públicos propios, dentro de una estructura jerárquica y subordinada. Además, las resoluciones jurisdiccionales son irrevocables y constituyen la última palabra del Derecho, mientras que los actos administrativos pueden ser revisados por los tribunales.
Orden Jurisdiccional Civil
Dentro del orden jurisdiccional civil, los juzgados de paz (arts. 99-103 LOPJ) actúan en municipios donde no existe juzgado de primera instancia, están ocupados por personas no pertenecientes a la carrera judicial designadas por el ayuntamiento por 4 años y tienen competencias muy reducidas, como pequeñas reclamaciones de hasta 90€, funciones de auxilio y registro civil. Los juzgados de primera instancia son el órgano básico de la jurisdicción civil, conocen de todos los asuntos civiles y mercantiles no atribuidos a otros órganos y tienen ámbito de partido judicial. Los juzgados de lo mercantil, con ámbito provincial y servidos por magistrados especialistas, conocen procesos concursales y otras materias mercantiles. Los juzgados de violencia sobre la mujer actúan también en el partido judicial y conocen tanto cuestiones civiles como instructoras penales relacionadas con violencia de género. Por encima, las audiencias provinciales resuelven los recursos de apelación frente a las decisiones de los juzgados de primera instancia. Los Tribunales Superiores de Justicia son el órgano superior de cada Comunidad Autónoma en materia civil, con competencias en recursos extraordinarios y procedimientos contra autoridades autonómicas. Finalmente, el Tribunal Supremo es el máximo órgano jurisdiccional en este orden y conoce, principalmente, de recursos de casación y causas civiles contra determinadas altas autoridades del Estado.
Tribunales Especiales
Además de los órganos del Poder Judicial, existen tribunales especiales previstos en la Constitución. El Tribunal del Jurado (art. 125 CE) permite la participación ciudadana en la administración de justicia y está formado por 9 ciudadanos y un magistrado-presidente de la Audiencia Provincial; conoce determinados delitos graves del ámbito penal, conforme a la Ley del Jurado (como homicidio, asesinato o malversación).
El Tribunal de Cuentas (art. 136 CE) actúa como el órgano supremo de fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Los tribunales militares ejercen la jurisdicción militar, con competencia en materias exclusivamente castrenses. Por último, los tribunales consuetudinarios, de origen histórico y basados en el uso y la costumbre, resuelven conflictos de regadío, destacando el Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.