Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

DERECHO

Tema 5: El empresario y los colaboradores del empresario

  1. El empresarincepto de empresario

El art.
1 del Ccom. Declara que son comerciantes para los efectos de este Código: -Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. -Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. El Ccom. Nos habla de comerciante, no de empresario. La definición de empresario es una definición más amplia que la de comerciante. Un comerciante no se dedica a extraer riquezas de la tierra, ni se dedica a transformar materias primas mientras que el empresario puede dedicarse tanto a la actividad intermediadora como a la extractiva o la transformadora. Hoy en día el legislador ya no utiliza el concepto de comerciante y lo sustituye por el de empresario. Podemos definir empresario desde tres puntos de vista. Desde el punto de vista coloquial, empresario es toda persona física o jurídica que se encuentra frente a una empresa. Desde el punto de vista económico, empresario es la persona que dirige las directrices económicas con respecto a la organización y se beneficia o padece las consecuencias derivadas de la explotación del negocio empresarial. Desde el punto de vista jurídico, empresario es la persona física o jurídica que profesionalmente y por cuenta y en nombre propio realiza una actividad empresarial. _ Los profesionales liberales (abogados, médicos etc.) tradicionalmente no eran considerados empresarios y no se les aplicaba el Derecho Mercantil. Sin embargo, hay un acercamiento entre el profesional liberal y el empresario en algunas normas jurídicas. Un ejemplo lo tenemos en la ley de competencia desleal, que considera que una ley mercantil se aplica” a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado” (art 31. Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal). _La Ley de Sociedades Profesionales (LSP) permite la constitución de sociedades para el ejercicio en común de actividades profesionales, incluidas las sociedades de capital. De este modo, el profesional liberal no es empresario.

      1. Consecuencias jurídicas de calificar a una persona como empresario

Que una persona tanto física como jurídica sea considerada empresario mercantil tiene dos consecuencias jurídicas. En primer lugar, el empresario está sometido a su estatuto jurídico. El sometimiento al estatuto jurídico conlleva la llevanza de una contabilidad, art.23 Ccom. Y la obligación de utilizar el Registro Mercantil como medio de publicidad (arts.16 y ss. Ccom.) En segundo lugar, a los actos que puedan considerarse mercantiles se les aplicará el Ccom.  y la legislación mercantil especial.

      1. Clases de empresario

Empresarios individuales y empresarios sociales: Los empresarios pueden ser personas naturales (empresario individual) o personas jurídicas (empresario social). Los empresarios sociales son personas jurídicas que cumplen con los requisitos legales para ser empresarios mercantiles. Las sociedades mercantiles son los empresarios sociales más difundidos.

Empresarios públicos y privados: Los empresarios regulados en la legislación mercantil no tienen ninguna relación con el poder público, son empresarios privados. Las empresas públicas surgen cuando el Estado interviene en la economía.

Gran empresa y pequeña y mediana empresa(pymes): El Código de comercio no diferencia entre los empresarios teniendo en cuenta la dimensión de la empresa. En las sociedades mercantiles no hay diferencia entre unas y otras dependiendo de la dimensión de la explotación de la empresa.

    1. Responsabilidad del empresario

El empresario realiza una actividad económica que comprende una serie de actos de los cuales debe responder. El empresario individual responde, como todo deudor, con todos sus bienes presentes y futuros, conforme al art, 1911 del Código Civil (CC). Este es el llamado principio de responsabilidad patrimonial universal. La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha creado una nueva figura: el emprendedor de responsabilidad limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. _ El empresario persona jurídica (sociedad) responde con todos sus bienes presentes y futuros, es decir, de forma ilimitada. En algunas sociedades responden, además, en defecto del patrimonio social, los socios con todos sus bienes presentes y futuros. Si la sociedad es colectiva, los socios responden personal, ilimitada, subsidiaria y solidariamente de las deudas de la sociedad. Si la sociedad es anónima, los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Existe un caso en el que responden los administradores, sean o no socios, en concepto de sanción: responden de las deudas posteriores al acaecimiento de una causa legal de disolución. Es decir, cuando existiendo una causa legal de disolución, los administradores infringen los deberes que la ley les impone para que la sociedad entre en periodo de liquidación. _ El principio de responsabilidad universal significa que todos los bienes, cosas y derechos que integren el patrimonio del empresario deudor o de la sociedad deudora quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones. En el ejercicio de la actividad empresarial, los empresarios individuales y sociales quedan sometidos al sistema general de responsabilidad civil. Todo empresario responde al incumplimiento de las obligaciones contractuales conforme a los principios generales regulados del CC. El empresario responde frente a los acreedores no solo por la actividad propia sino también de los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones (art.1903 CC). _ El incumplimiento del empresario deudor obliga a este a indemnizar los daños y perjuicios causados. Existen especialidades en caso de cumplimiento tardío (mora): En el ámbito mercantil, a diferencia de la regla general aplicable en el CC (art,1100), los efectos de la mora se inician al día siguiente a su vencimiento, sin necesidad de interpelación del acreedor (art. 63.1 Ccom). En caso de falta de pago dentro del plazo estipulado por las partes (que no podrá exceder de 60 días naturales) o del establecido por la ley (30 días naturales) el deudor deberá pagar el interés de demora que se haya pactado, y, en defecto de pacto, se pagará un interés reforzado. Este interés reforzado es la suma del tipo de interés aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.  El empresario también responde a los daños que realiza fuera del ámbito contractual.

    1. El empresario individual
      1. Concepto de empresario individual

El empresario individual es la persona natural que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de la empresa

1.3.2 Carácterísticas del empresario

El empresario realiza una actividad empresarial. Esta actividad se lleva a cabo a través de la organización de elementos personales y materiales que son el instrumento o medio para la producción de bienes o servicios para el mercado. En segundo lugar, la actividad que realiza el empresario debe ser profesional. Es a lo que se refiere el art. 1 Ccom. Cuando habla de habitualidad. Profesionalidad quiere decir también que la actividad se conoce en el exterior, es decir, que el empresario produce bienes y servicios para el mercado, para terceros, y que quien produce para sí mismo no es empresario. La actividad realizada por el empresario debe hacerse por cuenta propia y en nombre propio. De este modo se hace responsable de sus propios actos. El empresario es la persona en cuyo nombre ejercen la actividad empresarial los administradores de una sociedad mercantil, los colaboradores del empresario y el tutor de un empresario menor de edad.

      1. Capacidad del empresario

El empresario debe realizar una actividad empresarial y para ello ejecuta constantemente actos jurídicos. Por ello se exige una capacidad para ser empresario. La falta de capacidad no se puede suplir con un representante. Se tiene que tener capacidad de obrar y plena disposición de sus bienes.

1.3.5 El ejercicio de la actividad empresarial por persona casada

El empresario individual, casado o soltero, no crea un patrimonio separado que responda de las deudas resultantes de su actividad empresarial. El empresario responde de todas las deudas con todos sus bienes presentes y futuros (art.1911 CC).

El tema principal del ejercicio de la actividad empresarial por persona casada es qué bienes responden de dicha actividad realizada por el empresario mercantil individual. En caso de ejercicio de la actividad empresarial por persona casada, quedarán obligados a las resultas de dicha actividad los bienes propios del cónyuge que la ejerza y los bienes comunes adquiridos como resultado de dicho ejercicio pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros (art.6 Ccom.) Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Este consentimiento del cónyuge del empresario puede ser presunto o expreso. En caso de silencio, el Ccom. Establece dos situaciones en las que se presume que el consentimiento ha quedado otorgado por ambos cónyuges y, por tanto, quedan obligados los bienes privativos del empresario y todos los bienes comunes del ejercicio de la actividad empresarial:

-Se presume otorgado el consentimiento cuando la actividad empresarial se ejerza con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que debiera prestarlo (art.7 Ccom)

-Se presume prestado el consentimiento cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo la actividad empresarial y la continuare sin oposición del otro (art.8 Ccom).

Ahora bien, para que queden vinculados los bienes privativos del otro cónyuge se requiere un consentimiento expreso del cónyuge del empresario (art.9 Ccom). Este consentimiento expreso es necesario hacerlo contar en escritura pública e inscribirlo en el Registro Mercantil (art.11 Ccom). El cónyuge del empresario puede en cualquier momento revocar tanto el consentimiento otorgado presuntamente como el otorgado expresamente (art.10 Ccom).

      1.3.6 Prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio de la empresa (arts. 13 y 14 Ccom). Hay una serie de supuestos en los que está prohibido ejercer la actividad empresarial, aunque se tenga capacidad para hacerlo. Las prohibiciones se dividen en absolutas o relativas. Son absolutas las que se refieren a cualquier actividad industrial, comercial o de servicios. Son relativas las prohibiciones referidas a un determinado sector. Entran dentro de las prohibiciones absolutas extendidas a todo el territorio aquellas personas que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar (art.13.3 Ccom). Dentro de las prohibiciones absolutas circunscritas al ámbito territorial en el que desempeñan sus funciones, se incluye a los jueces, magistrados, y determinados funcionarios públicos a los que se refiere el art. 14 Ccom. Las prohibiciones relativas, o de derecho privado, afectan a empresarios individuales o sociales a quienes su normativa específica les exige dedicarse exclusivamente a una determinada actividad empresarial. _ Los administradores de una sociedad de capital no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general (art.230 LSC). Los actos realizados por las personas en las que pesa cualquiera de estas prohibiciones son eficaz. Las consecuencias de su actuación son las sanciones administrativas en los casos de prohibiciones absolutas y las sanciones civiles en los casos de prohibiciones relativas.

  1. Colaboradores del empresario

2.1 Nociones generales: la representación

La representación es una institución jurídica de gran importancia en la vida económica. A través del instituto de la representación, se consigue que los efectos de la actuación del representante recaigan sobre el patrimonio del representado. Atendiendo al origen de la actuación representativa se diferencia entre representación voluntaria y representación legal. En la representación voluntaria el propio interesado designa libremente a otra persona para que actúe por su cuenta. En la representación legal la ley es la que impone con carácter necesario la representación para suplir la falta o la limitación de la capacidad de obrar de un sujeto.

2.2 La representación voluntaria en el Derecho Mercantil

2.2.1 Los colaboradores dependientes

El empresario necesita contar con terceros para el adecuado funcionamiento de su empresa. Ahora bien, la colaboración que el empresario recibe para el desarrollo de su actividad profesional puede revestir de dos modos:

  • Colaboradores independientes: La colaboración se presta por extraños que se sitúan en una posición de independencia frente al empresario destinatario de aquella.
  • Colaboradores dependientes: La colaboración se actúa por sujetos que prestan sus servicios dentro del establecimiento, de forma permanente y estable, y con una posición de dependencia o subordinación con respecto al empresario. Dentro de los colaboradores dependientes del empresario han de distinguirse dos grandes grupos:

-Trabajadores: Su vinculación con el principal procede de un contrato de trabajo que los lleva a prestar su colaboración dentro de los límites del establecimiento sin relación con terceros ajenos a la empresa.

-Auxiliares del empresario: Colaboradores vinculados con el empresario por un contrato de trabajo pero que desarrollan una actividad exterior a la empresa, por lo que entablan relaciones contractuales con terceros, pero siempre por cuenta del empresario.

 Dentro de los auxiliares del empresario se distingue, en atención al alcance de poder de representación que ostentan, entre: factores y dependientes o mancebos.

  1. Factores

Son los apoderados generales del empresario para todas las operaciones que conciernen a todo aquello que afecta al giro o tráfico de la empresa. El art.282 Ccom. Prevé que el factor debe tener la misma capacidad que el empresario por cuya cuenta actúa (art.4 Ccom) y que debe actuar dentro del ámbito del poder de representación que le ha conferido el empresario. Lo habitual en la actuación del factor es que actúe en el tráfico expresando su calidad de tal y, por tanto, manifestando su calidad de representante del empresario por cuya cuenta actúe. Ahora bien, también cabe que el factor actúe por cuenta del empresario, pero en nombre propio. En este caso, representación indirecta, el Ccom. Permite que el tercero con el que el factor se relaciónó pueda dirigir su acción bien contra el empresario, puesto que el factor actuó por su cuenta, o bien contra el factor (art.287 Ccom).

Alcance del poder de representación del factor

El poder de representación del factor puede inscribirse en el Registro Mercantil, factor inscrito, o bien su existencia puede hacerse patente a través de la mera actuación del factor en representación del empresario por cuya cuenta actúa; en este caso, se dice que el factor tiene carácter notorio. El comportamiento del factor notorio frente a terceros es importante porque por él se crea una apariencia jurídica cuya salvaguarda requiere la vinculación del empresario con los terceros con que hubiera contratado el factor por su cuenta. En el caso de que el poder del factor sea expreso, pueden establecerse limitaciones a sus facultades que han de inscribirse en el Registro Mercantil. En lo que a duración del poder de representación se refiere, el poder estará vigente por el tiempo que las partes hubieran acordado. En caso de silencio, la regla general es la de que el poder subsista en tanto en cuanto no se revoque. Ahora bien, en caso de que el empresario desee revocar el poder conferido al factor, tal revocación debe cumplir ciertas exigencias: la revocación debe ser expresa y dársele la misma publicidad que la que se dio al apoderamiento del factor ahora destituido. Si el factor estaba inscrito, la revocación debe acceder al Registro Mercantil. Si, por el contrario, se trata de un factor notorio, la revocación debe ser objeto de la misma notoriedad y publicidad de hecho.

Deberes y obligaciones del factor:

La principal obligación que asume el factor es la de desempeñar las funciones comerciales que le han sido encomendadas con la diligencia exigible a un ordenado comerciante.

  1. Dependientes y mancebos

Los dependientes son apoderados singulares con las facultades para realizar las operaciones propias de una parte o una reama del negocio (art.292 Ccom). El poder del dependiente es limitado, sin llegar al nivel de limitación propio de los mancebos. No cabe la inscripción de su apoderamiento.

Los mancebos son auxiliares con facultades para vender y percibir el importe de las ventas en el establecimiento principal. Tampoco cabe la inscripción de su apoderamiento