Aspectos Legales Clave para el Empresario: Matrimonio, Consumidores y Auxiliares
Ejercicio del Comercio por Persona Casada
Según los Arts. 6 al 11 del Código de Comercio, se regula cómo responde y qué bienes lo hacen cuando una persona casada ejerce el comercio.
Todo el patrimonio tiene que tener un régimen patrimonial. Aragón, Baleares y Cataluña tienen el régimen de separación de bienes; el resto del país, gananciales.
El Art. 6 C. Comercio tiene una regla general de carácter imperativo. El cónyuge que se dedica al comercio responde con sus bienes privativos y comunes que resulten de dicha actividad. No se pueden hacer capitulaciones; es de carácter imperativo.
Solo se plantean problemas cuando se está casado en gananciales. El consentimiento extiende la responsabilidad presunto o tácito del otro cónyuge.
Para los bienes privativos del cónyuge que no ejerce comercio se requiere consentimiento expreso (se otorga en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil).
El Art. 6 C. Comercio tiene carácter imperativo. Del ejercicio del comercio por persona casada responden todos los bienes: los propios y los obtenidos de la ganancia.
El consentimiento tácito para la extensión de la responsabilidad está regulado en los Arts. 7, 8 y 9 C. Comercio.
- Art. 7: consentimiento presunto
- Art. 8: presunto
- Art. 9: expreso
El consentimiento puede ser revocado, pero tiene que ser expreso. Cabe también la oposición al consentimiento.
Delimitación de la Normativa del Consumidor
La normativa aplicable es la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que es de 16 de noviembre de 2007, y que ha sufrido la modificación por la Ley 3/2014 de 27 de mayo.
Esta ley, en su Art. 3, considera consumidores y usuarios a toda persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno.
En el Art. 10, la ley establece que los derechos que contempla en la misma son irrenunciables, pero una vez concedido el derecho, sí se puede renunciar.
Hay que resaltar el procedimiento arbitral, que se regula en la Ley de Arbitraje, que es especialmente útil en esta materia de consumo.
La ejecución del laudo dictado por el árbitro no es susceptible de recurso, pero sí de impugnación, y esta se resuelve en los tribunales ordinarios.
Para que una cuestión esté sometida a arbitraje, se necesitan el consentimiento de las dos partes, que tienen que firmar un convenio arbitral.
Colaboradores del Empresario
Capacidad para ser Comerciante
Según el Art. 1 C. Comercio, son comerciantes:
- Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
- Las compañías mercantiles o industriales que se constituyan con arreglo a este código.
Le falta un requisito a la definición: el ejercicio del comercio en nombre propio, con lo cual los gerentes no se pueden incluir como comerciantes.
En cuanto a la capacidad, encontramos la capacidad jurídica y la capacidad legal. El Art. 4 C. Comercio establece que no pueden estar incapacitados legalmente. El incapacitado puede ser comerciante, pero no puede ejercer el comercio.
El empresario no realiza solo la actividad; se sirve de personas que lo auxilian y pueden ser de dos tipos.
El empresario, en el ejercicio de su actividad empresarial, forma una comunidad de trabajo que le auxilia en la actividad empresarial. Hay varias personas que colaboran en el ejercicio de esa actividad. Existen dos grupos de colaboradores:
Tipos de Colaboradores
Dependientes
Están bajo una relación de dependencia con el empresario. Normalmente tienen una relación a través de un contrato o a través de un poder. Existe relación de subordinación del colaborador al empresario.
Los dependientes se distinguen entre factores o gerentes y los dependientes y mancebos.
Entre ellos se diferencian fundamentalmente por el poder:
- El factor o gerente: Tiene un poder amplísimo, un poder general que le sirve para contratar todo lo concerniente al negocio. Puede hacer lo mismo que el empresario, salvo aquello que sea personalísimo.
- Dependientes y mancebos: El código los distingue, pero en realidad son una misma cosa: apoderados singulares. Tanto uno como otro tienen un poder limitado a un aspecto o giro de la empresa. El poder de ambos puede ser oral o por escrito. No necesariamente tiene que constar en documento público, pues no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.
Independientes
Tienen una relación de igualdad. Normalmente son también empresarios y están unidos por un contrato, bien por mediación, agencia o cualquier otro.
Obligación de Llevar una Contabilidad
Los empresarios tienen la obligación, según el Art. 25 C. Comercio, de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.
Si no cumple, su incumplimiento le puede acarrear graves consecuencias. El no llevar la contabilidad como tal, según impone el Art. 25, es declarado como culpable.
Existen unos libros que son obligatorios llevar:
- El libro de inventario y de cuentas anuales.
- El libro diario.
Los empresarios tienen la obligación de formular al cierre del ejercicio las cuentas anuales, que comprenden:
- El balance.
- La cuenta de pérdidas y ganancias.
- Los cambios en el patrimonio neto.
- La memoria.
Estas cuentas anuales tienen la obligación de realizarlas, pero para que tengan valor, tienen que estar verificadas, las cuales se garantizan mediante los auditores de cuentas, que deben emitir un informe en el que valoran esas cuentas anuales.