Aspectos Legales de la Empresa y sus Colaboradores: Venta, Arrendamiento y Representación

Lección 4

El Negocio y los Colaboradores del Empresario

1. El Problema de la Unidad y Pluralidad de la Empresa desde el Punto de Vista Patrimonial

  • Aspecto objetivo de la empresa: el negocio como objeto del tráfico jurídico.
  • Conjunto de elementos patrimoniales organizados con una finalidad económica: producir bienes o servicios para el mercado. Este aspecto organizativo puede otorgarle un valor diferente al resultado de la suma del valor de los elementos que integran el negocio: el fondo de comercio.
  • Este conjunto, como tal, puede ser objeto del tráfico jurídico. Se considera un negocio unitario, con independencia de que existan diversos modos de transmisión para cada uno de los bienes y derechos (según la teoría del título y el modo).
  • Falta de regulación legal específica.

2. Venta del Negocio

  • El objeto de la venta es el negocio en su conjunto. Debe comprender los elementos esenciales que lo constituyen. Se pueden excluir determinados elementos, siempre que no sean esenciales.
  • Estamos ante un contrato con causa única, sujeto a un régimen jurídico propio.

Obligaciones del Vendedor

  • Entrega de la cosa: Incluye inventario, información sobre los elementos patrimoniales y procedimientos para su utilización (know-how).
  • Obligación de no competir: El vendedor tiene la obligación negativa de no competir con el comprador.

Transmisión de las Relaciones Jurídicas

  • Contratos: Como regla general, es necesario el consentimiento del tercero. Existen excepciones para la transmisión sin consentimiento del tercero, como los contratos laborales y los contratos de seguro. Se aplica un régimen especial a los arrendamientos, con regulación del traspaso en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Créditos: Basta la notificación al deudor; no es necesario su consentimiento.
  • Deudas: Se necesita el consentimiento del acreedor.

3. Arrendamiento del Negocio

  • Existe una amplia jurisprudencia para distinguir el arrendamiento de negocio del arrendamiento de local de negocio.
  • Regulación: Artículo 4.3 de la LAU. Prima la autonomía de la voluntad de las partes.
  • El objeto del contrato es la empresa como un todo. Durante el arrendamiento, se podrán ir sustituyendo elementos (mercancías, materias primas, etc.) siempre que se repongan y el negocio no pierda su valor.

Obligaciones de las Partes

  • Arrendador: Realizar las reparaciones necesarias y mantener al arrendatario en el uso pacífico del negocio arrendado.
  • Arrendatario: Pago del precio y uso de la cosa en los términos convenidos. Debe conservar la eficacia de la organización empresarial.
  • Cabe la cesión del contrato y el subarriendo, salvo pacto en contrario.

Extinción del Contrato

  • Las causas de extinción incluyen el cumplimiento del plazo (debe fijarse un tiempo determinado), la destrucción o pérdida del negocio. El fallecimiento del arrendatario no implica necesariamente la extinción del contrato. La devolución del negocio debe ser con un valor semejante, lo que puede generar indemnizaciones.
  • El concurso del arrendatario no afecta al arrendador ni a los bienes arrendados.

4. Colaboradores del Empresario (I)

  • La actividad empresarial implica generalmente una organización de personas que colaboran con el empresario en la realización de su actividad. Estos colaboradores pueden ser dependientes (integrados en el ámbito de organización y dirección del empresario) o independientes (con autonomía y su propia organización).
  • Las relaciones internas son objeto de estudio por el Derecho del Trabajo (para colaboradores dependientes) o por el régimen de sus contratos (para colaboradores independientes). En este contexto, interesa el régimen de representación: con qué alcance vinculan al empresario frente a terceros.
  • Se aplica un régimen especial, más estricto que el del Derecho Civil.

5. Colaboradores Dependientes (I)

  • Regulación: Código de Comercio (C.Co.), artículos 281 y siguientes. Se considera una regulación inadecuada y con terminología arcaica. Distingue tres grupos principales: factores, dependientes y mancebos.

El Factor o Apoderado General

  • Gerente o director general de una empresa.
  • Posee un ámbito de representación general, aunque caben algunos límites siempre que no pierda dicha condición.
  • Sustituye al empresario en las operaciones de la empresa.
  • Relaciones internas: Se rige por una relación laboral especial, propia del personal de alta dirección.
  • Inscripción: Posibilidad de inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, el Código también regula la figura del “factor notorio” (publicidad de hecho), en los artículos 286 y 287 del C.Co.
  • Prohibición de competencia: Prohibición de comerciar por su cuenta, salvo autorización expresa (Artículo 288 C.Co.).
  • No es empresario: No es considerado empresario, ya que le falta el requisito de actuación en nombre propio.

6. Colaboradores Dependientes (II)

Apoderados Singulares: Dependientes y Mancebos

  • Dependientes: Su poder de representación se limita a alguno de los aspectos del tráfico de la empresa (Artículo 292 C.Co.). Solo obligan al empresario en las operaciones del ramo al que estén vinculados.
  • Mancebos: Encargados de venta al por menor o mayor, o encargados de almacén (Artículos 294 y 295 C.Co.). Están autorizados para realizar cobros (en almacén, si el pago es al contado y en el propio almacén) y recibir mercancías.
  • Representantes de Comercio: Se rigen por un régimen laboral especial. Actúan fuera del establecimiento, pero dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. Es importante distinguirlos de los agentes comerciales independientes, que se rigen por el contrato de agencia.