Autonomia colectiva

TEMA 1: LAS RELACIONES LABORALES

El concepto de relaciones laborales

Las relaciones laborales son las relaciones y conexiones que se establecen en el mercado del trabajo. En esta relación, a la persona que aporta el trabajo se le denomina trabajador, y a la persona que aporta el capital se le denomina empleador, patronal o empresario.

El trabajo asalariado es el elemento identificador.

Las primeras relaciones entre trabajadores y empresarios eran desiguales, ya que el poder negociador estaba del lado de los empresarios y se produjeron multitud de abusos. A partir de ahí, los trabajadores se asocian creando sindicatos para llegar a mejores condiciones, acudiendo a la huelga o a cualquier tipo de acción.

El trabajador asalariado es reconocido también como trabajador dependiente, al estar sometido al poder empresarial. Dependencia económica y jurídica que se ha establecido de dos formas distintas:

  • La tutela estatal:


    mediante leyes protectoras de trabajo.
  • La auto-tutela colectiva:


    mediante la propia actuación de los trabajadores en defensa de sus intereses.

En el funcionamiento del sistema de las RR.LL desde diferentes puntos de vista, apreciamos un aspecto propio de las RR.LL, encontrando manifestaciones a todos los niveles:

  • Existencias de sujetos colectivos como actores del sistema.
  • Creación de normas mediante procesos colectivos.
  • Existencia de distintas relaciones.
  • Actuaciones de presiones coordinadas.

De ahí que a veces también se le denomina a las RR.LL

“Relaciones colectivas del trabajo”, y por ello, al conjunto de normas estatales que regulan las RR.LL se les llama “Derecho colectivo del Trabajo”.

Cuestiones terminológicas

  1. Expresión de origen: Relaciones Industriales, ya que antes se trabajaba principalmente en la industria y fue donde había relaciones organizadas ante trabajadores y empresarios.
  2. Expresión actual: Relaciones Laborales, interacción entre trabajadores y empresarios, abarca todos los sectores laborales y económicos.

La autonomía colectiva

Se define como la capacidad que tienen los sujetos que integran las RR.LL para autoformarse.

Es una manera de explicar tanto el fenómeno social de estas relaciones como el tratamiento que el derecho le da. Es muy útil para comprender cómo el Estado y el ordenamiento jurídico reaccionan frente a la realidad laboral, basándose en un interés colectivo. La defensa de intereses colectivos  hace surgir la idea de autonomía colectiva.

De la autonomía colectiva son titulares los trabajadores como grupo social, no cada uno a título individual. Todo grupo social con autonomía puede:

  • Identificar el grupo (Aspecto común de un grupo)
  • Auto-organización (algún tipo  de estructura)
  • Identificación de los intereses colectivos.
  • Auto-tutela de los intereses (adopción de medidas)
  • Autorregulación

La autonomía colectiva se denomina jurídicamente como “Libertad Sindical”, que es un derecho fundamental, reconocido en las declaraciones de derecho internacional y  nacional.


El sistema de RR.LL

Se define como el conjunto de elementos que actúan unos con otros, para regular las condiciones de trabajo.

Los actores de las RR.LL son: empresarios, trabajadores y organismos públicos.

Los empresarios se organizan en asociaciones empresariales.

Los trabajadores se organizan en sindicatos.

Y los organismos públicos son el Estado y otras instituciones.

Las acciones de estos tres grupos producen las normas de trabajo.

Otro elemento, es el contexto donde se desenvuelven los actores, que son factores que inciden en la ordenación del trabajo, y son de carácter económico, cultural, político y tecnológico.

Se requiere un elemento más para completar el sistema; una ideología común o un grupo de ideas compartidas por los actores. Para que funcione el sistema, con la acción de los tres protagonistas, es preciso que cada uno de ellos admita que los otros tienen una función en las Relaciones Laborales.

Modelo de RR.LL

La situación actual de las RR.LL en un país está directamente condicionada por el desarrollo histórico de estas.  Son muchísimos los factores, diferentes en cada país, que explican porque las RR.LL son distintas, como:

  • La experiencia histórica: En países con una rápida industrialización hay sindicatos bien formados, donde apenas está presente la intervención del Estado.
  • La cultura nacional.

Entre otros, encontramos los siguientes grandes modelos:

  1. Modelo Anglosajón:


    se caracteriza por la poca intervención del Estado, el sindicalismo poco ideológico, el papel central es la negociación colectiva y la dependencia del conflicto laboral (Gran Bretaña o Norteamérica).
  2. Modelo Continental Europeo:


    se caracteriza por la fuerte intervención del Estado,  y los sindicatos son fuertes.
  3. Modelo Oriental:


    identificación del trabajador por la empresa, y se caracteriza por los sindicatos de empresa y la escasa presencia de conflictos colectivos (Japón).
  4. Modelo escandinavo:


    caracterizado por fuertes Estados de bienestar, pero con una protección de los trabajadores inferior. Los sindicatos son muy fuertes.
  5. Modelo mediterráneo:


    baja afiliación sindical, sindicatos de clases muy ideologizados y alto grado de intervención estatal.
  6. Modelo del Este europeo:


    se caracteriza por tener legislaciones poco desarrolladas, escasa presencia sindical y poca negociación colectiva. La intervención del Estado es limitada.

En España hay un modelo mediterráneo. Hay aspectos que han dejado huella en la formación del sistema de RR.LL en España, como: el tardío desarrollo industrial, un desarrollo muy tardío en la negociación colectiva libre, o altos niveles de desempleo.