Boletas garantía por anticipo que es

ARTÍCULO 99.-Garantía de mantenimiento de la oferta


Los interesados

en participar en una licitación pública o privada, deberán garantizar el

mantenimiento del precio y las demás condiciones de la oferta mediante el

otorgamiento de una garantía equivalente, por lo menos, al dos por ciento

(2%) de su valor. Comunicada que fuere la adjudicación del Contrato, dicha

garantía será devuelta a los participantes, con excepción del oferente

seleccionado quien previamente deberá suscribir el contrato y rendir la

garantía de cumplimiento.

ARTÍCULO l00.-Garantía de cumplimiento


El particular que contrate con

la Administración deberá constituir una garantía de cumplimiento del

contrato en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones;

equivalente al quince por ciento (15%) de su valor y las demás garantías

que determinen los documentos.

En los contratos de obra pública o de suministro con entregas periódicas o

diferidas que cubran períodos mayores de doce (12) meses, la garantía de

cumplimiento se constituirá por el quince por ciento (15%) del valor estimado

de los bienes o servicios a entregar durante el año, debiendo renovarse

treinta (30) días antes de cada vencimiento.

ARTÍCULO 101.-Vigencia de la garantía de cumplimiento


La garantía de

cumplimiento estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto

para la ejecución de la obra o la entrega del suministro. Si por causas

imputables al Contratista no se constituyere esta garantía en el plazo

previsto, la Administración declarará resuelto el Contrato y procederá a la

ejecución de la garantía de oferta.

ARTÍCULO 102.-Ampliación de la vigencia de la garantía de

Cumplimiento


Si por causas establecidas contractualmente se modifica el

plazo de ejecución de un contrato por un término mayor de dos (2) meses, el

Contratista deberá ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento de

manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si

así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el

monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido

ejecutado satisfactoriamente.

ARTÍCULO 103.-Aumento de la estimación del contrato


Si a

consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por

incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar,

la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato

modificado que estuviere por ejecutarse.

ARTÍCULO 104.-Garantía de calidad


Efectuada que fuere la recepción

final de las obras o la entrega de los suministros y realizada la liquidación

del contrato, cuando se pacte en el contrato, de acuerdo con la naturaleza

de la obra o de los bienes, el Contratista sustituirá la garantía de

cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra o de los

bienes suministrados, con vigencia por el tiempo previsto en el contrato y

cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) de su valor

ARTÍCULO 105.-Garantía por anticipo de fondos


Cuando se pacte un

anticipo de fondos al Contratista la cuantía será no mayor del veinte por

ciento (20%), éste último deberá constituir una garantía equivalente al cien

por ciento (100%) de su monto. El anticipo será deducido mediante

retenciones a partir del pago de la primera estimación de obra ejecutada, en

la misma proporción en que fue otorgado. En la última estimación se

deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo. La vigencia de esta garantía

será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del

anticipo.


ARTÍCULO l06.-Garantía en los contratos de consultoría


En los

contratos de consultoría la garantía de cumplimiento se constituirá mediante

retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada pago parcial por

concepto de los honorarios. En los contratos para el diseño o supervisión de

obras también será exigible una garantía equivalente al quince por ciento

(15%) de honorarios con exclusión de costos.

Artículo 117. Mantenimiento de la oferta


Los oferentes deberán mantener

el precio y las demás condiciones de la oferta durante el plazo previsto en el

pliego de condiciones,  el cual no será inferior a un mes, contado a partir de

la fecha de apertura de los sobres; si a su vencimiento no se hubiere

notificado la adjudicación las ofertas caducarán automáticamente y los

proponentes podrán retirarlas sin perder su garantía y sin ninguna otra

responsabilidad de su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo
56 de

la Ley. Por el solo hecho de su presentación se entenderá que la oferta se

somete al plazo de vigencia indicada.

No obstante, en casos calificados y cuando fuere estrictamente necesario, el

órgano responsable de la contratación podrá solicitar la ampliación del plazo

a todos los proponentes, siempre que fuere antes de la fecha prevista para

su vencimiento; el silencio de los proponentes se entenderá como

disentimiento. Si se ampliare el plazo de vigencia de la oferta, deberá

también ampliarse el plazo de la garantía de mantenimiento de oferta.

Artículo 118. Retiro de ofertas


Los oferentes podrán retirar sus ofertas

antes de que venza el plazo de presentación sin perder por ello su garantía,

caso en el cual se devolverá el sobre o sobres sin abrirlos, dejándose

constancia de su entrega; si las retiraran posteriormente se ejecutará la

citada garantía de oferta salvo el caso a que se refiere el párrafo primero del

artículo anterior.

El licitador que retire el sobre o paquete cerrado que contiene su oferta

podrá presentar una nueva propuesta, siempre y cuando se reciba dentro

del plazo de presentación.

Artículo 195. Revisión de precios


Para los fines de los artículos 74 y 76

de la Ley, los contratos de obra pública, con excepción de los que se

refieran a reparaciones o modificaciones menores con plazo hasta de seis

meses, incluirán una cláusula de revisión de precios, detallando la fórmula o

sistema de revisión aplicable.

Las fórmulas tendrán carácter oficial y se aprobarán observando lo previsto

en los artículos 31 numeral 9) y 76 de la Ley; el contrato establecerá,

además, el método o sistema para la aplicación correcta de las referidas

fórmulas.

Artículo 196. Fórmulas para la revisión de precios


Las fórmulas a que se

refiere el párrafo segundo del artículo anterior permitirán, en su caso, el

reconocimiento al contratista de los mayores costos de bienes y servicios

relacionados estrictamente con la obra, que eventualmente se produzcan y

que fueren causados por variaciones en las condiciones económicas que no

le fueren imputables, todo lo cual deberá constar debidamente acreditado;

en su preparación, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones

tendrá en cuenta, entre otros, el índice general de precios al consumidor, el

índice de depreciación de la moneda, certificados ambos por el Banco

Central de Honduras, las variaciones oficiales en el salario mínimo, en el

precio de los combustibles o en los demás índices preparados por otros

organismos competentes y los elaborados por la Cámara Hondureña de la

Industria de la Construcción.


Artículo 238. Constitución de garantías


El contratista deberá acreditar en

los plazos previstos en el contrato las garantías a que se refiere el Capítulo

VIII de la Ley, según corresponda; estas garantías estarán vigentes durante

los plazos y condiciones previstas en la Ley y en el contrato.

No se requerirá garantía de mantenimiento de oferta en los concursos por

estar limitada esta última a las licitaciones públicas o privadas según,

dispone el artículo 99 de la Ley.

Artículo 239. Responsabilidades cubiertas por las garantías


Las

garantías responderán por lo siguiente:

1. La garantía de mantenimiento de la oferta de las licitaciones públicas o

privadas por las propuestas presentadas por los licitadores hasta la

adjudicación del contrato y, respecto del adjudicatario, por su propuesta

hasta la formalización del contrato y constitución de la garantía de

cumplimiento.

2. La garantía de cumplimiento del contrato responderá por el cumplimiento

de las obligaciones del contratista para con la Administración, derivadas del

contrato.

3. La garantía de calidad por los vicios o defectos en las obras, imputables al

contratista o de los bienes suministrados durante el plazo que se hubiere

previsto en el contrato, sin perjuicio de las garantías especiales de

funcionamiento que se hubieren acordado en los contratos de suministro.

4. La garantía por anticipo de fondos por la correcta inversión del pago

anticipado a cuenta de la ejecución del contrato, cuando así estuviere

pactado.

Artículo 243. Tipo de garantías


Además de las garantías expedidas por

instituciones bancarias, fianzas expedidas por compañías de seguros y

cheques certificados a la orden de la Administración contratante, también

podrán aceptarse como garantías los bonos del Estado representativos de

obligaciones de la deuda pública, que fueren emitidos de conformidad con la

Ley de Crédito Público; en este último caso, la garantía deberá inscribirse en

el registro del Banco Central de Honduras en el que figuren anotados dichos

valores, quedando inmovilizados y afectos a las obligaciones garantizadas,

con excepción, en este último caso, de los rendimientos que generen.

También constituye garantía la retención del diez por ciento (10%) de cada

pago parcial en concepto de honorarios en contratos de consultoría, según

dispone el artículo 106 de la Ley, debiendo devolverse su importe como

pago final, de producirse la terminación normal del contrato.