Borda de un buque

• Voluntariedad en cuanto a los servicios

• Resultado útil

• Conformidad del capitán

• Inexistencia vínculo obligacional previo entre salvador y salvado

• Duración indeterminada

• Actos materiales e inmateriales

• Desde buque o tierra

• Aguas navegables o cualquiera otras aguas

Obligaciones y derechos de las partes

Salvador:
salvar los bienes en peligro

Salvado:
pagar una remuneración

Remuneración: se da por los servicios prestados a un buque o bien sobre aguas navegables y se genera a favor de quien lo ha prestado.

Debe cubrir valor de los daños y perjuicios sufridos por el salvador.

Código P.B.I.P

DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, GENERALIDADES introducción Esta parte del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias contiene las disposiciones obligatorias a las cuales se hace referencia en el capítulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado. 

Objetivos:


Los objetivos del presente Código son: .1 establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional; .2 definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima; .3 garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección; .4 ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar a los cambios en los niveles de protección; y .5 garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas.

Prescripciones funcionales


Con objeto de alcanzar los objetivos del presente Código, se incluyen en él varias prescripciones funcionales, entre las que se encuentran, sin que esta enumeración sea exhaustiva, las siguientes: .1 recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima e intercambiar dicha información con los Gobiernos Contratantes interesados; .2 exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias; .3 evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas; .4 evitar la introducción en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos; .5 facilitar los medios para dar la alarma cuando se produzca una amenaza para la protección marítima o un suceso que afecte a dicha protección; .6 exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de la protección; y .7 exigir formación, ejercicios y prácticas para garantizar que el personal se familiariza con los planes y procedimientos de protección.

DEFINICIONES


Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos de la presente parte regirán las siguientes definiciones: .1 «Convenio»: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado. .2 «Regla»: una regla del Convenio. .3 «Capítulo»: un capítulo del Convenio. .4 «Plan de protección del buque»: un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.

ÁMBITO DE APLICACIÓN-


 El presente Código se aplica a: .1 los siguientes tipos de buques dedicados a viajes internacionales: .1 buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad; .2 buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500; y .3 unidades móviles de perforación mar adentro; y .2 las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.

PROTECCIÓN DEL BUQUE


Los buques están obligados a actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por los Gobiernos Contratantes, como se indica más adelante. En el nivel de protección 1, se llevarán a cabo las siguientes actividades, mediante las medidas adecuadas, en todos los buques, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Código, con objeto de determinar y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección marítima: .1 garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección del buque; .2 controlar el acceso al buque; .3 controlar el embarco de las personas y sus efectos; .4 vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas; .5 vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque; .6 supervisar la manipulación de la carga y las provisiones del buque; y .7 garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección.

REGISTROS –


Se mantendrán a bordo, por lo menos durante el periodo mínimo que especifique la Administración, registros de las siguientes actividades que abarca el plan de protección del buque, teniendo presentes las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3: .1 formación, ejercicios y prácticas; .2 amenazas para la protección marítima y sucesos que afectan a la protección marítima; .3 fallos en la protección; .4 cambios en el nivel de protección; .5 comunicaciones relacionadas directamente con la protección del buque tales como amenazas específicas respecto del buque o de las instalaciones portuarias donde esté, o haya estado, el buque; .6 auditorías internas y revisiones de las actividades de protección; .7 revisión periódica de la evaluación de la protección del buque; .8 revisión periódica del plan de protección del buque; .9 implantación de las enmiendas al plan;

PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA
Para cada instalación portuaria se elaborará y mantendrá, basándose en la evaluación de la protección de la instalación portuaria, un plan de protección de la instalación portuaria adecuado para la interfaz buque-puerto. El plan comprenderá los tres niveles de protección que se definen en la presente parte del Código. 16.1.1 A reserva de lo dispuesto en la sección 16.2, una organización de protección reconocida puede preparar el plan de protección de una determinada instalación portuaria. 16.2 El plan de protección de la instalación portuaria deberá ser aprobado por el Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada la instalación portuaria.

Expedición o refrendo del certificado


Se expedirá un certificado internacional de protección del buque después de que se haya llevado a cabo una verificación inicial o de renovación de conformidad con las disposiciones de la sección 19.1. 19.2.2 Dicho certificado será expedido o refrendado por la Administración o por una organización de protección reconocida que actúe en nombre de la Administración.

Duración y validez del certificado


El certificado internacional de protección del buque se expedirá para el periodo que especifique la Administración, que no excederá de cinco años. 19.3.2 Cuando la verificación de renovación se concluya dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido desde la fecha en que se concluya la verificación de renovación hasta una fecha que no sea posterior en más de cinco años a la fecha de expiración del certificado existente