Calidad y Seguridad del Paciente: Marco Normativo y Derechos Laborales en Salud

Introducción a la Seguridad del Paciente y Errores Médicos

En 1999, el Instituto de Medicina de Estados Unidos publicó el estudio To Err Is Human: Building a Safer Health System (Errar es humano: Construyendo un sistema de salud más seguro), en el que se estimaba que los errores médicos causaban entre 44.000 y 98.000 muertes anuales, situando esta problemática como una de las principales causas de muerte en dicho país.

Fuente: Revista Electrónica de Medicina Intensiva.

MINSAL: Departamento de Calidad y Seguridad del Paciente (Resolución Exenta N° 608, 06/08/09).

Gestión de la Calidad

  • Coordinar las Oficinas de Calidad y Seguridad del Paciente de los Servicios de Salud y Hospitales.

Seguridad de la Atención

  • Gestión de Riesgo.
  • Programa Nacional de IAAS.

Definiciones Clave en Seguridad Sanitaria

Seguridad del Paciente: Ausencia de daño innecesario o daño potencial asociado a la atención sanitaria.

Seguridad de la Atención: El error se filtra por distintos agujeros que encajan perfectamente en un proceso sanitario. La vigilancia minimiza el error.

Incidente: Un evento o circunstancia que ha ocasionado o podría haber ocasionado un daño innecesario a un paciente; es una falla inesperada o no deseada del proceso que puede generar daño.

Evento Adverso: Un incidente que produce daño al paciente.

Daño: Alteración estructural o funcional del organismo, o limitación de actividad.

Evento Centinela: Un evento que tiene como resultado muerte inesperada o pérdida mayor permanente de una función y que no está relacionado con el curso natural de la enfermedad. Son eventos que, además, quebrantan normativas (no deben suceder).

Notificación de Eventos Adversos

Se estima que aproximadamente el 95% de todos los eventos adversos no se documentan, es decir, quedan ocultos. La notificación depende no solo de la conciencia del error, sino también de la buena voluntad para documentarlo y, sobre todo, del clima de la organización y de la confianza que hayan transmitido los líderes para entender la notificación como una oportunidad para mejorar la seguridad y no como un mecanismo para la culpabilización o la punición.

Principales Barreras Identificadas para la Notificación

  • Miedo a las acciones disciplinarias o denuncias.
  • Percepción de que el paciente es indemne al error.
  • Falta de conciencia de que un error ha ocurrido.
  • Falta de feedback cuando se produce un registro.
  • Los profesionales sienten que están demasiado ocupados para documentar.
  • Pérdida de autoestima.
  • Falta de familiaridad con los mecanismos de notificación.
  • Falta de conciencia de qué se debe documentar y por qué.

Causas de Eventos Adversos

En países desarrollados, se estima que uno de cada diez pacientes hospitalizados sufre daños derivados de la atención recibida, y en el mundo en desarrollo la cifra es probablemente mucho mayor.

Factores Contribuyentes

  • Error de comunicación.
  • Trabajo excesivo y poco descanso.
  • Error de proceso.
  • Fragmentación de la atención.

Tipos de Fallo

  • Fallo Latente: Si el error es a causa de fallas propias del sistema y/o institución.
  • Fallo Activo: Si el error es directamente humano.

Marco Legal y Normativa Sanitaria

Marco Legal Actual

Por Resolución Exenta N° 538 del 24 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, se aprueba la Norma General Técnica N° 120 sobre Calidad de la Atención: “Reporte de Eventos Adversos y Eventos Centinelas”.

Norma Técnica N° 120: Listado de Eventos Centinela a Vigilar

  • Enfermedad tromboembólica en paciente quirúrgico.
  • Cirugía de paciente equivocado.
  • Cirugía de sitio equivocado.
  • Cuerpo extraño olvidado.
  • Paro Cardiorrespiratorio intraoperatorio.
  • Extirpación no programada de un órgano.
  • Muerte materna.
  • Muerte fetal tardía.
  • Asfixia neonatal.
  • Prolongación de brote epidémico.
  • Distribución de material no estéril a los servicios clínicos.
  • Transfusión del paciente equivocado.
  • Transfusión de componentes sanguíneos sin tamizaje microbiológico conforme.
  • Infecciones por un agente transmisible que se puede transmitir por infecciones.
  • Reacción hemolítica aguda por incompatibilidad de grupo sanguíneo.
  • Reacción por sobrecarga de volumen.
  • Caída de pacientes con o sin daño.
  • Úlceras por presión.
  • Error de medicación.
  • Extravío de biopsias.

Proceso de Análisis de Incidentes y Eventos Adversos

Análisis de Incidentes

Es un proceso complejo y sistemático que tiende a identificar los riesgos clínicos y sus causas. Genera un conjunto de actividades orientadas a prevenir riesgos, eliminándolos o, si no es posible, reduciéndolos a través de intervenciones de mejora. No tiene afán punitivo.

  1. Notificación del caso.
  2. Revisión preliminar por el equipo.
  3. Solicitud de antecedentes (anexo 2, 3, determina cronología).
  4. Determinación del tipo de análisis: Análisis internoCausa-efecto.
  5. Determina nivel de gravedad, causas, tipo de incidente, evitabilidad.
  6. Solicitud de plan de mejora.
  7. Elaboración de informe de cierre.

Escala de Gravedad de los Incidentes (Asociación de Pensilvania para la Gestión de Riesgos)

  • Nivel 1 Leve: Se produjo un evento, pero el paciente no sufrió ningún daño.
  • Nivel 2 Leve: Se produjo un evento que dio lugar a la necesidad de evaluar el estado del paciente, pero no hubo cambios en los signos vitales del mismo y no sufrió ningún daño.
  • Nivel 3 Moderado: Se produjo un evento que dio lugar a la necesidad de aplicar un tratamiento, y se provocó un daño temporal al paciente.
  • Nivel 4 Moderado: Se produjo un evento que dio lugar a la hospitalización del paciente, y se le causó un daño temporal.
  • Nivel 5 Grave: Se produjo un evento que causó un daño permanente en el paciente o que pudo haberle ocasionado la muerte.
  • Nivel 6 Grave: Se produjo un evento que ocasionó la muerte del paciente.

Proceso de Análisis de Incidentes

1. Análisis Interno

Análisis del caso, propuestas de mejora, etc., desde la Unidad de Calidad, por el equipo de trabajo hacia la unidad en que sucedió el caso, a través de documentación referida.

2. Diagrama Causa-Efecto (Ishikawa)

  • Permite relacionar problemas/causas.
  • Visualiza en equipo (equipo investigativo) causas contribuyentes.
  • Enriquece el análisis e identificación de soluciones.
  • Analiza procesos en busca de mejoras.
  • Se trabaja con lluvia de ideas.

Plan de Mejora

Herramienta fundamental en la gestión de la calidad y seguridad.

  • Trabaja sobre debilidades detectadas.
  • Las acciones de mejora deben ser viables.
  • Establece prioridades.
  • Debe contar con un sistema de control y seguimiento.

Fases del Plan de Mejora

  1. Identificar área de mejora.
  2. Detectar posibles problemas.
  3. Formular objetivos.
  4. Seleccionar las acciones.
  5. Realizar la planificación.
  6. Llevar a cabo el seguimiento.

Ejemplo de Proceso de Análisis de Incidentes

1. Análisis

Determinar si la información es completa:

Acciones: Solicitar informe para:

  • Determinar cronología.
  • Evaluar estado de conciencia.
  • Identificar personal de turno.
  • Conocer medidas de contención, etc.
  • Registrar medidas adoptadas.

2. Informe

Paciente desorientado, sin uso de contenciones y con barandas arriba; catre sin frenos. Fue evaluado por residente y equipo de enfermería. Paciente sin lesiones, ciclo vital normal.

3. Determinación del Tipo de Análisis

Análisis interno con equipo de calidad.

4. Conclusiones para el Cierre

  • Nivel de gravedad: Moderado.
  • Tipo de incidente: Fallo activo.
  • Evitabilidad: Sí.

Factores Contribuyentes (Ejemplo)

  • Personas: Sobrecarga laboral, paciente identifica su nombre, mala comunicación del equipo.
  • Institución: Pocas horas semanales de pabellón, lo que obliga a citar muchos pacientes a la vez.
  • Procesos: Incumplimiento de normativa de identificación, corroboración ineficaz de identidad, falta de conocimientos sobre la correcta aplicación del checklist, presión inadecuada del equipo médico para acelerar procesos.

Roles de las Instituciones de Salud

Rol del Ministerio de Salud (MINSAL)

El Ministerio de Salud (MINSAL), como parte del Estado, debe velar por el desarrollo de la salud nacional y garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de fomento, protección, recuperación de la salud y rehabilitación de los enfermos. Fundamentalmente, está a su cargo ejercer la rectoría del sector salud, la elaboración de normas, la supervisión, evaluación y control del cumplimiento de las políticas y planes de salud, y la coordinación de las actividades que inciden en el estado de salud, tanto de los organismos de su propio sistema como de otras instituciones y sectores.

Misión

La misión institucional que el Ministerio de Salud se ha propuesto para este período busca contribuir a elevar el nivel de salud de la población; desarrollar armónicamente los sistemas de salud, centrados en las personas; fortalecer el control de los factores que puedan afectar la salud y reforzar la gestión de la red nacional de atención. Todo ello con el fin de acoger oportunamente las necesidades de las personas, familias y comunidades, con la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía y promover su participación en el ejercicio de sus derechos y deberes.

Visión

La visión del Ministerio de Salud es que las personas, familias y comunidades tengan una vida más saludable, participen activamente en la construcción de estilos de vida que favorezcan su desarrollo individual y colectivo. Vivirán en ambientes sanitariamente protegidos y tendrán acceso a una atención en salud oportuna, acogedora, equitativa, integral y de calidad, con lo cual se sentirán más seguras y protegidas.

Los Servicios de Salud

Funciones

A los Servicios de Salud les corresponderá la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, así como la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas (Ley N° 19.937).

Dependencia

Los Servicios son organismos estatales funcionalmente descentralizados y están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. Sus sedes y territorios son establecidos por decreto supremo del Ministerio de Salud, por orden del Presidente. En cuanto a su funcionamiento, se someten a la supervigilancia del Ministerio de Salud y deben cumplir con las políticas, normas, planes y programas que este apruebe. Los Servicios son los continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio Médico Nacional de Empleados, dentro de sus respectivos territorios, y tienen los mismos derechos y obligaciones que correspondían a esas instituciones para cumplir las funciones que les competen.

Organización

La Red Asistencial de cada Servicio de Salud debe colaborar y complementarse con la de los otros Servicios, y con otras instituciones públicas o privadas que correspondan, a fin de resolver adecuadamente las necesidades de salud de la población. La Red Asistencial de cada Servicio de Salud está constituida por:

  • El conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio.
  • Los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio.
  • Restantes establecimientos públicos o privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud respectivo para ejecutar acciones de salud, los cuales deben colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población.

La Red de cada Servicio de Salud se organiza con un primer nivel de atención primaria, compuesto por establecimientos que ejercen funciones asistenciales en un determinado territorio con población a cargo. Además, existen otros niveles de mayor complejidad que solo reciben derivaciones desde el primer nivel de atención conforme a las normas técnicas que dicta el Ministerio de Salud, salvo en los casos de urgencia y otros que señalan la ley y los reglamentos.

Calidad y Seguridad del Paciente

La calidad y seguridad de la atención de los pacientes es un pilar fundamental de los sistemas sanitarios modernos que permite garantizar a las personas un conjunto de condiciones mínimas y comunes en relación con las prestaciones de salud que reciben cuando son atendidos en el sistema sanitario nacional, tanto en el ámbito público como en el privado. Su objetivo es establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, para garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios.

La Ley N° 19.937 de Autoridad Sanitaria, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2004, señala que al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, y ejercer la rectoría del sector salud, la cual comprende:

Definiciones de Eventos en Atención Sanitaria

Definición de Evento Adverso: Se entenderá por Evento Adverso una situación o acontecimiento inesperado, relacionado con la atención sanitaria recibida por el paciente que tiene, o puede tener, consecuencias negativas para el mismo y que no está relacionado con el curso natural de la enfermedad.

Definición de Evento Centinela: Se entenderá por Evento Centinela un suceso inesperado que puede producir la muerte o serias secuelas físicas o psicológicas, o el riesgo potencial de que esto ocurra.

¿Qué son los Eventos Adversos?

Es una lesión o daño no intencional causado al paciente por la intervención asistencial, no por la patología de base. La seguridad de la atención en salud es un proceso que considera el conocimiento de los riesgos de eventos adversos tanto del prestador institucional, prestador individual y del usuario, la eliminación de los innecesarios y la prevención de aquellos que son evitables a través de intervenciones basadas en evidencia científica con demostrada efectividad. La gravedad de la enfermedad de base y otras condiciones concomitantes, en particular en aquellos pacientes sometidos a intervenciones quirúrgicas y hospitalizados en unidades de cuidados intensivos que son sometidos a varios procedimientos diagnósticos o terapéuticos, aumenta el riesgo de sufrir daño. La evidencia disponible sobre el daño asociado a la atención de salud destaca que los eventos adversos son frecuentes y que algunos de ellos pueden ser graves, causando invalidez permanente o la muerte. Los eventos adversos con frecuencia se insertan en una serie de hechos, generalmente precedidos de: errores en la atención; incidentes que casi causan daño (near miss); eventos adversos leves y, finalmente, los eventos adversos graves. Las intervenciones para prevenir estos eventos, si bien no han eliminado todos los riesgos, han sido eficientes en disminuirlos. Se ha impulsado e implementado un modelo que permita un incremento gradual y continuo de la calidad y seguridad en los procesos de atención, basado en la Reforma de la Salud de 2004.

Aspectos Normativos: Leyes de Personal

Todos los funcionarios públicos están regidos por normas que regulan la relación con el Estado. Estas normas son modificadas a lo largo del tiempo. Según lo señalado, los funcionarios que se desempeñan en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y los establecimientos dependientes se diferencian principalmente por la normativa que administra su situación contractual, a saber:

  • Ley N° 18.834 – Estatuto Administrativo (actual D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda).
  • Ley N° 19.664.
  • Ley N° 15.076 (actual D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud).

En este documento, revisaremos algunos de los aspectos generales y específicos referidos a este personal.

Derechos de los Funcionarios Públicos

  • Gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en cursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a participar en acciones de capacitación.
  • Gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad con la ley y de protección a la maternidad.
  • Ser defendidos y a exigir que la institución a la que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.
  • A permisos especiales en caso de fallecimiento de hijo, cónyuge o padres; por nacimiento de hijo; a una hora diaria para alimentación de hijo menor de dos años y, en general, a los derechos derivados de la maternidad.
  • A obtener una jubilación anticipada por declaración de invalidez o salud irrecuperable.
  • A asignación familiar y maternal, si corresponde.

Obligaciones de los Funcionarios Públicos

  • Desempeñar personalmente las funciones del cargo de forma regular y continua.
  • Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a esta correspondan.
  • Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución.
  • Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico.
  • Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente.
  • Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico.
  • Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. Asimismo, implica ejercer la función pública con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales; y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad con la ley.
  • Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales.
  • Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.
  • Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la administración, debiendo esta guardar debida reserva de los mismos.

Feriado Legal

El feriado legal es “el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones”. Su finalidad es la recuperación del desgaste físico sufrido por el trabajador durante el año calendario, como consecuencia de sus diarios desempeños. El feriado corresponde a cada año calendario y el número de días hábiles a que tiene derecho dependerá de los años de servicio del funcionario, según se indica a continuación:

  • Menos de 15 años: 15 días hábiles.
  • 15 o más años y menos de 20 años: 20 días hábiles.
  • 20 años o más: 25 días hábiles.

Una de las características esenciales del feriado es su continuidad, por lo que una vez concedido, ya sea que se haga efectivo en forma total o parcial, no es procedente su interrupción ni aun por la ocurrencia de otro beneficio estatutario. Excepcionalmente, y en oportunidades debidamente calificadas, debe reconocerse a la autoridad atribuciones de suspender el feriado de un servidor afectado por una enfermedad grave por el tiempo que dure esta, ya que en ese evento, el feriado no cumplirá con su principal objetivo, cual es el descanso del trabajador, por lo que resulta válido justificar su ausencia solo con la licencia que reconoce la dolencia.

Condiciones para Hacer Efectivo el Feriado

  • El funcionario que ingrese a los Servicios de Salud y/o Hospitales dependientes solo tiene derecho a hacer uso de feriado si ha cumplido efectivamente un año de servicio.
  • El funcionario solicita su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no puede en ningún caso ser denegado discrecionalmente.
  • Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado de forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.

Acumulación de Feriado

Cuando las necesidades del Servicio así lo requieran, el Director del Servicio puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo, no pueden acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. Si el funcionario no hace uso del período acumulado en los términos señalados anteriormente, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según sea el caso.

Feriado en Comunas Especiales

El funcionario que desempeña sus funciones en las comunas de Isla de Pascua, Juan Fernández y la Antártica, tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el viaje de ida al continente y regreso a sus funciones. Los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tienen derecho a gozar de un feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta a aquella en la que se encuentren prestando servicios.

Ejemplos de Situaciones Especiales de Feriado

  • Al cumplirse un año en el ejercicio de su cargo, el funcionario puede tomar el descanso anual. Si no lo solicita, pierde ese derecho, en atención a que su empleo expira el 31 de diciembre de cada año. Es decir, es obligación del funcionario solicitar su feriado.
  • Si un funcionario cambia de servicio con o sin solución de continuidad, tendrá derecho a que se le otorgue el feriado legal de ese año calendario en la medida en que haya cumplido con anterioridad un año de desempeño en la administración pública.
  • La acumulación de períodos de reemplazos por períodos fraccionados da derecho al feriado legal cuando la suma de esos períodos de reemplazo suma un año. Este se podrá hacer efectivo en un próximo reemplazo.

Capacitación

Se entiende por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias. La capacitación debe ser realizada en horario laboral. En los casos en que la capacitación impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo, conservará el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes. La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo da derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tienen la obligación de asistir a estos desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deben considerarse en sus calificaciones.

Permisos

Permiso Postnatal Parental

La Ley N° 20.545 modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso Postnatal Parental, que establece que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de maternidad, el que se hace efectivo inmediatamente a continuación del permiso postnatal (descanso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él).

Este permiso puede ejercerse de dos maneras:

  • 12 semanas, a jornada completa, con 100% de subsidio.
  • 18 semanas, a jornada parcial, con 50% de subsidio.

A partir de la séptima semana, puede traspasarse parte de este derecho al padre, hasta seis semanas cuando el permiso es completo y hasta doce semanas cuando el permiso es parcial. En caso de que la madre decida traspasar el derecho al padre, se deberá dar aviso a ambos empleadores mediante carta certificada, enviada con al menos diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el lugar en que cumple labores.

Permiso por Nacimiento

Este permiso es exclusivo del padre y es de carácter irrenunciable.

Corresponde a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorga al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se cuenta a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad con los artículos 19 y 24 de la Ley N° 19.620.

Derecho a Alimentar

La Ley N° 20.166, publicada en 2007 en su Artículo 6, dicta lo siguiente: “Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, al menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

  • En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
  • Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
  • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho puede ser ejercido preferentemente en la sala cuna o en el lugar en que se encuentre el menor. Dicho derecho a alimentar no puede ser renunciado en forma alguna y le es aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considera como trabajado.

Permisos con Goce de Remuneraciones (Permiso Administrativo)

Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días. Cabe agregar que, si bien este beneficio se considera un derecho para el funcionario, la autoridad está facultada para autorizarlo o denegarlo discrecionalmente. Estos permisos no pueden ser postergados por ningún motivo para el año siguiente, ni tampoco obligan a su uso, ya que tienen por objeto ser requeridos para situaciones excepcionales. De acuerdo con la Ley N° 18.880 y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, estos deben ser solicitados con la debida antelación, debiendo el funcionario asegurarse de que este haya sido debidamente autorizado por la autoridad competente. En el caso del personal contratado bajo el Estatuto Administrativo, este beneficio es de hasta seis días al año calendario.

Funcionarios con Jornada Única (sin sistema de turno)

Ejemplos:

  • Un funcionario con jornada única solicita medio día de permiso administrativo el día lunes por la mañana, cuya jornada diaria es de 8:00 a 17:00 horas, por lo que el permiso correspondería al horario de 8:00 a 12:30 horas, toda vez que la jurisprudencia del ente fiscalizador citado ha reconocido que medio día es equivalente a media jornada.
  • Un funcionario sin jornada única (con horario interrumpido a la hora de colación) solicita medio día de permiso administrativo por la mañana, un día lunes, cuya jornada diaria es de 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:00 horas; le corresponde el permiso de 8:00 a 12:15 horas.
  • A modo de excepción, la Contraloría ha dictaminado que los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre deben considerarse por medios días para estos efectos (Dictamen N° 51849/04).

Funcionarios que Trabajan en Sistema de Tercer o Cuarto Turno

Para el personal que se desempeña en sistema de turno, 1 turno = 1 jornada.

Ejemplos:

  • Un funcionario que tiene turno de mañana de 8:00 a 13:00 horas y requiere ausentarse en todo ese horario debe solicitar permiso por un día. Si solicita medio día, solo podrá ausentarse de 8:00 a 10:30 horas.
  • Un funcionario que tiene turno de tarde de 13:00 a 20:00 horas, si quiere ausentarse todo ese horario, debe solicitar un día de permiso administrativo. Si solicita medio día, solo podrá ausentarse de 13:00 a 16:30 horas.
  • Si un funcionario con turno largo de 8:00 a 20:00 horas quiere ausentarse todo ese horario, debe solicitar un día de permiso administrativo. Si solicita medio día por la mañana, solo podrá ausentarse de 8:00 a 14:00 horas. Si solicita medio día por la tarde, podrá ausentarse de 14:00 a 20:00 horas.
  • Un funcionario con turno de noche de 20:00 a 8:00 horas, si quiere ausentarse todo ese horario, debe solicitar un día de permiso administrativo. Si solicita medio día, este podrá ser de 20:00 a 02:00 horas o bien de 02:00 a 08:00 horas, debiéndose dejar claramente establecido cuál de las dos jornadas se va a utilizar.

Permiso por Fallecimiento

Este beneficio está establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo, sustituido por el N° 1 del artículo 1° de la Ley N° 20.137. Conforme a lo establecido en esta norma, el funcionario tendrá derecho a ausentarse de sus labores en caso de fallecimiento de las siguientes personas:

  • Fallecimiento de un hijo: permiso de 7 días corridos.
  • Fallecimiento del cónyuge: permiso de 7 días corridos.
  • Fallecimiento de un hijo en período de gestación: permiso por 3 días hábiles.
  • Fallecimiento del padre o madre del trabajador: se otorgan 3 días hábiles de permiso.

Características

  • Es adicional al feriado anual, por lo que dicho período no se puede imputar a los días que por concepto de feriado le pueda corresponder al respectivo trabajador.
  • Estos días deben ser pagados por el empleador.
  • No pueden ser descontados de la remuneración.
  • Los días de permiso no pueden compensarse en dinero.
  • Para el personal que por la naturaleza de su jornada debe desempeñarse en días sábados, domingos o festivos, estos días se consideran hábiles.
  • El funcionario que haga uso de este permiso gozará de fuero por un mes a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de funcionarios con contrato a plazo fijo, el fuero lo amparará solo durante la vigencia del contrato.

Requisitos

  • Para tener derecho a permiso, no se requiere que el trabajador haya laborado un número de días determinados, razón por la cual, cualquiera sea la antigüedad que tenga el trabajador en el Servicio, procede exigir este beneficio.
  • Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento.
  • Tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

Asignaciones

Diferentes normas legales han establecido beneficios remuneratorios asociados a diversas situaciones, como por ejemplo, la antigüedad, el lugar de desempeño, la evaluación, etc. Se presentan a continuación las más relevantes:

Asignación de Estímulo por Experiencia y Desempeño Funcionario (Ley N° 19.490)

Esta asignación, establecida en el artículo 1° de la Ley N° 19.490, se otorga a quienes estén ubicados en Lista 1 (de Distinción) o Lista 2 (Buena), por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior en que esta se concede. Su monto se cancela trimestralmente y es el equivalente al acumulado en el trimestre respectivo. La asignación es imponible y tributable.

Asignación de Urgencia

Es una asignación que se otorga al personal que labora efectiva y permanentemente en puestos que requieren atención las 24 horas, en sistemas de turnos nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en las siguientes unidades:

  • Emergencia, Cuidados Intensivos, Neonatología, Obstetricia, Radiología, Laboratorio Clínico y Banco de Sangre.
  • Servicios Clínicos de Obstetricia (unidades de: recepción, preparto, parto, pabellón, recuperación, recién nacido inmediato, aislamiento y alto riesgo).

Corresponde a un monto determinado por ley, por planta y reajustable.

Bono Ley de Urgencia: Descanso Compensatorio a Personal en Sistema de Turnos

Adicional a esta asignación, la misma Ley establece que el personal sujeto a este sistema de turnos tendrá además derecho a un descanso compensatorio especial de diez días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. Este descanso debe usarse de forma continua dentro del año calendario y no puede acumularse al feriado legal, y tiene que estar separado de este por un plazo no inferior a tres meses. Es importante precisar que el funcionario debe elegir antes del 30 de junio de cada año si opta por la asignación especial (que corresponde al pago de una cantidad de dinero en liquidación de remuneraciones) o el descanso complementario que menciona esta ley, para lo cual se debe dictar el acto administrativo que concede el beneficio correspondiente, el que rige para el año siguiente.

Asignación de Turno

Favorece al personal de planta y a contrata que deba trabajar efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turnos integrado por tres o cuatro funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, mediante turnos rotativos.

Bonificación Asociada al Mejoramiento del Trato a los Usuarios

Es una bonificación anual que se otorga en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios, en los establecimientos que la norma señala. Corresponde al personal que se encuentre en servicio a la fecha de pago y que haya prestado servicios para uno o más de los establecimientos, ininterrumpidamente, durante los once meses anteriores a dicha fecha. Se otorga a los establecimientos que hayan alcanzado al menos un puntaje del 65% o su equivalente.

Para determinar el pago, los establecimientos se distribuyen según nivel de complejidad (alta, mediana y baja), ordenándose seguidamente de forma decreciente según el puntaje obtenido:

  • Tramo 1: 33% de los establecimientos que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación.
  • Tramo 2: 33% siguiente de los establecimientos.
  • Tramo 3: 34% restante de los establecimientos, hasta completar el 100%.