Canarias compra máquina a Murcia operación sujeta a iva compra venta

Del enunciado podemos extraer que nuestro empresario (art 5)
Realiza dos actividades, una sujeta que es la venta de animales (que designo como operación A) son operaciones por la cuales se van a repercutir el IVA y van a tener derecho a la deducción de sus cuotas al 100%. Con respecto a los ingresos que obtenga para la actividad de enseñanza (la designo como operación B) es una operación exenta del art 20 y por lo tanto los ingresos obtenidos de esta actividad no se repercutirá el IVA, pero estas ventas exentas limitan el derecho a la deducción de las cuotas de IVA que la empresa soporta en sus compras. Por lo tanto, para determinar el IVA soportado deducible se aplicará la regla de prorrata prevista en el art 102
LIVA.

a)Con respecto a la cantidad a compensar cuando al final hagamos la liquidación según el artículo 99
Liq = IVA repercutido – IVA soportado deducible ef efectivamente +_ AR – cantidades a compensar del trimestre anterior es decir 360 euros.

B) El 2 de Enero realiza la venta de un guacamayo a un vecino de la tienda. El precio de venta es de 1.200 euros


Este primer punto atiende a la entrega de un bien, es una buena oportunidad para describir la estructura del primero de los HI, descrito en el art 4 de LIVA. Como vemos, confluyen los elementos necesarios para que se configure el HI, es decir, la entrega se produce de forma inequívoca en el TAI, por aplicación del art 3, que describe el perímetro del TAI y del art 68 de localización de la entrega de bienes. Además, realiza la entrega un empresario, art 5, a título oneroso y en el ejercicio de una actividad empresarial. Dicha entrega no se corresponde con ninguno de los supuestos de no sujeción del art 7 y además se trata de una entrega de un bien del art 8.
Por lo tanto, se produce el HI. Respecto al estudio de las exenciones no se corresponde con ninguna (art 20, 21 y 25)
, por lo que el sujeto pasivo, Safari, Club, es decir, quien entrega el guacamayo (art 84)
Debe repercutir el IVA en el momento de la entrega (art 75)
. La BI es el importe de la contraprestación 1200 €
, art 78.
El tipo aplicable es tipo general del 21% art 90, puesto que dicha entrega no se corresponde con ninguno de los casos a los que se les grava con tipos reducidos contemplados en el artículo 91.Es una operación con derecho a la deducción del IVA.


c) EL 15 de Octubre realiza el despacho de importación de un cargamento de perritos procedentes de México. El precio de los perros es de 50.000 pesos y el cambio es de 16,40 pesos/euro. El transporte especial en avión asciende a 1.000 euros, los seguros correspondientes suman 300 euros y los gastos correspondientes a tasas y manipulación aeroportuaria ascienden a 150 euros y el arancel es de un 15%
Una vez determinado en el apartado anterior la estructura del impuesto a través de uno de sus tres hechos imponibles, analizamos este caso en particular, que trata de la realización del tercer HI, descrito en el art 17.
En las M es especialmente relevante que sólo se puede aplicar a los bienes (art 8)
Y que el sujeto pasivo es aquel que realiza el despacho de importación, con independencia de su condición de empresario. Así el impuesto se liquida en aduana y el tipo que marquen los art 90 y 91 y por la base calculada conforme al art 83.
Por lo tanto, la BI es de (50000/16,4) + 1000+ 300 estos tres conceptos *1,15 = 5.000.1 euros, a esta cantidad que sería el valor en aduana, tendríamos que incorporar los IIEE (impuestos especiales, que no hay en este caso), los gastos de manipulación y las tasas del aeropuerto, es decir, la BI son 5.150,1 euros. El tipo impositivo aplicable es el 21%. En principio suponemos que se cumplen todos los requisitos de deduciblidad previstos en los art 92 y sg.

d) El 20 de Noviembre, realiza una venta a un zoo de Bulgaria, identificado en el Roí, de una pareja de lince ibérico valorada en 6.000 euros.
Esta venta se realiza en el entorno de la UE, por lo tanto se trata de una EIBs. Las EIBs son entregas interiores, puesto que además de haber desplazamiento de la mercancía de un país de la UE con destino a otro, dicho transporte se inicia en España, por lo que atendiendo a las normas de localización del art 68, en el caso de entrega de bienes, la entrega se entiende realizada en TAI español. Se trata del HI del art 4º.
No se trata de una operación no sujeta del art 7.
En el estudio de las exenciones, nos acogemos a la del art 25, que exime de la aplicación del IVA en las entregas intracomunitarias cuando que el que entrega y el destinatario son empresarios (art 5)
Inscritos en el Roí (registro de operaciones intracomunitarios) y además hay desplazamiento de la mercancía. Esta operación dará derecho a la plena deducción de las cuotas de IVA soportado al 100%. Es una operación con derecho a la deducción del IVA.


e) El mismo día se compra a una empresa de Irlanda, una pareja de pingüinos por valor de 1.200 euros, el transporte es por cuenta de la empresa irlandesa, que figura en el Roí.
Esta compra de un bien a un empresario irlandés identificado en el Roí es AIBs, es el segundo HI del art 13.
Esto hace que aunque para la empresa española es una compra, se debe aplicar el principio de tributación en destino, por lo que hace que el adquirente deba ingresar el IVA de esta operación en TAI por inversión del SP art 85, esto supone hacerse una auto repercutirse el IVA, según el art 90 será el 21%. Como esta compra es para su actividad y puede deducírselo en la misma declaración, suponemos que cumplen el resto de requisitos de deducibilidad del art 92

f) El 5 de Febrero vende a un parque de Canarias un ejemplar de OSO pardo. El precio de la venta es de 16.000 euros y las condiciones de la entrega en el depósito aduanero, por lo que debe contratar un transporte especializado hasta destino por importe de 2.500 euros.
Es una exportación. Se trata de un HI de entrega interior de bienes, de art 4, pero localizado en el interior del TAI (art68)
Puesto que la expedición se inicia en territorio del TAI español. Además, Canarias no es el TAI, por lo que a efectos del IVA, la operación está exenta por aplicación del art 21.
Respecto al porte, también está exento, puesto que el art 21 en su punto 5, de forma expresa deja exentos los servicios de transportes accesorios a las operaciones de exportación. No obstante, en la declaración del modelo 303, se debe informar sobre el volumen de operaciones de exportación. Además esta operación dará derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado al 100%. Es una operación con derecho a la deducción. La base imponible sería 16000 + 2500 = 18500 €, art 78

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g) Donald Trump posee un zoo privado en su casa de California. Piensa que los buitres ibéricos que adquiríó, están tristes por falta de un entorno adecuado, por lo que contrata los servicios de asesoramiento en materia de instalaciones que le ofrece SAFARI CLUB, SL. Dicho estudio realizado por el gabinete especializado de la empresa, se entrega el 15 de Diciembre y su importe asciende a 5.000 euros.
En este caso se corresponde con la exportación de un servicio fuera de las fronteras de la UE a un particular. Por tratarse de un servicio, debe inducirnos a pensar que bien se trata de un HI del art 4 o bien no hay HI. Como ya conocéis los parámetros que configuran el HI (empresario, prestación de servicio, no se cumple ninguno de los supuestos de no sujeción del art 7
)sólo nos queda analizar si aquel negocio se produce dentro del TAI español o no. Para ello estudiamos las reglas de localización de servicios del art 69. En este caso el art 69, apunta que cuando el que presta es un servicio es un empresario y el que lo recibe es un particular que reside fuera de la comunidad y además es un servicio de asesoramiento, es este caso, no estamos en el TAI y por lo tanto se rompe el supuesto del HI y no cabe aplicarle el IVA. Eso sí, deberíamos informar sobre el volumen de operaciones no sujetas, que sí que nos permiten la deducción de las cuotas soportadas.

h) El 1 de Noviembre compra una tienda de animales en Huesca, junto con todos los elementos necesarios para continuar la actividad empresarial. El contrato de transpaso incluso incluye la subrogación al contrato de arrendimiento del local y las licencias municipales. El importe del transpaso es de 35.000 euros.
En este supuesto, no hay HI puesto que la circunstancia de entrega de un conjunto de bienes que constituyen una unidad de negocio autónoma, se corresponde con el primer caso de no sujeción del art 7. En este caso concreto, el traspaso no incorpora el inmueble, pero si el derecho a arrendarlo, por lo que el conjunto de bienes tangibles e intangibles sí que conforman esa unidad de negocio necesaria para la aplicación de la no sujeción cuya finalidad es la de facilitar la continuidad del negocio evitando una carga financiera extra al adquirente. También es relevante y necesario que el adquirente se comprometa a la continuidad de la actividad empresarial.


i)El 15 de Diciembre, el acuario de Zaragoza encarga a SAFARI CLUB, SL, la instalación de cristaleras especiles para adecuar enormes peceras en las que exhibirá la anchoa cantábrica. Ante la complejidad del proyectro, SAFARI CLUB, SL decide subcontratar a una empresa de Grecia especializada en dichas instalaciones. El importe de los materiales es de 8.000 euros y el importe del proyecto completo será de 12.000 euros. La instalación queda incorporada al edificio del acuario de forma definitiva.
Es este un supuesto de bienes que son objeto de instalación por un empresario que está establecido en otro país de la UE. La LIVA está redactada desde el punto de vista del empresario español, pero es parte del aprendizaje en materia de IVA, que las normas se basan en directivas europeas y que por lo tanto existe una simetría absoluta en la aplicación de dichas directivas, en todos los países de la Comunidad. Por lo tanto, desde el punto de vista del empresario español, el art 68 localiza la entrega de bienes que son objeto de instalación, allí donde tenga lugar dicha instalación y los bienes queden inmovilizados o fijados. Por lo tanto, se produce en España el HI del art 4.
El problema reside en que el empresario que realiza la entrega, es un No residente, y por lo tanto la AEAT española no lo “controla” de la misma forma que al empresario que adquiere el bien, en este caso SAFARI CLUB, SL. La solución técnica a este problema viene dada por la aplicación del art 84 y la figura de la inversión del sujeto pasivo, que obliga al adquirente a la autorepercusión del IVA y por aplicación de los art 92 a 94, a deducirselo si es para la aplicación directa en su negocio. EL tipo a auto-repercutir, es el general (art 90). Respecto al empresario Griego, no realiza una entrega intracomunitaria de bienes, ni el español una adquisición intracomunitaria de bienes, ambas figuras descartadas por el hecho de bienes objeto de instalación.


J)Ha comprado para dar los seminarios unos proyectores por importe de 5.000 euros


Es un gasto que hemos realizado en la actividad de enseñanza (B). La base imponible art 78 es 5000 €, el tipo impositivo art 90, 21%, es un iva soportado y además es deducible, puesto que suponemos cumple los requistos de deduciblidad del art 92 y sg.

K)Ha tenido como gastos en suministros por importe de 700 euros


Es un gasto que hemos realizado para ambas actividades puesto que no se puede desglosar. La base imponible art 78 es 700 €, el tipo impositivo art 90, 21%, es un iva soportado y además es deducible, puesto que suponemos cumple los requistos de deduciblidad del art 92 y sg.

l)Ha comprado este trimestre para repartir entre sus clientes ahora en Navidad unas jaulas para Hamsters por importe de 150 euros cada una, el importe total ha sido 1000 euros.
Las compras realizadas para atenciones a clientes en Navidad son un gasto para la sociedad, cuya BI (art 78) será el importe de la contraprestación, es decir, 1000 €. El tipo impositivo aplicable es el 21% art 90. Es un iva soportado, el cual no será deducible conforma al art 96. Por lo que se refiere a la entrega de las jaulas a los clientes, dado que es a título gratuito se trata de un autoconsumo, según el art 9, es una operación asimilida a la entrega de bienes. Por lo que respecta a la BI será el mismo importe por el cual lo hemos adquirido, puesto que no se ha realizado proceso alguno sobre dicho producto. Por lo tanto la BI es 1000 €, el tipo impositivo es el 21%.


m)Este trimestre también vendido por 5000 euros una furgoneta que había adquirido en el 2015 por 15.000 euros. El año que la compro se aplico un porcentaje de prorrata de 90%.
Habrá que realizar el AR, puesto que estábamos vendiendo un bien de inversión durante el período de regularización, en concreto es el último año que puede regularizarse. Puesto que se ha vendido con IVA, es una operación con derecho a deducción. La furgoneta de acuerdo con el artículo 108 es un bien de inversión, puesto que tiene un valor superior al determinado en dicho artículo. Suponemos que dicho bien de inversión esta afecto a la actividad empresarial y puesto que es una furgoneta, cuando se compro se dedujo el 100% del IVA soportado deducible art 95.4 AR = 15000 *21%(0,9-1)/5*1 = – 63, deducción complementaria Límite, tiene que ser inferior al IVA repercutido por la venta = 5000*21% = 1050 €

o)Los ingresos percibidos de la Universidad de Zaragoza han sido de 1000 euros este trimestre y los ingresos anuales han sido de 6.000 euros.
Los ingresos por la actividad de enseñanza son una operación sujeta y no exenta, art 20,Uno.9, y no dan derecho a la deducción del IVA soportado.


n)El porcentaje de prorrata del año anterior ha sido un 60%, el iva soportado deducible del primer trimestre, segundo y tercero ha sido 4100 euros. La empresa ha facturado por la venta de animales durante los tres primeros trimestres 10.000 euros.

La prorrata del año se calcula en el último trimestre que es cuando tenemos todos los datos sobre la facturación y gastos del año.

Pasamos a calcular la prorrata general= ingresos de OCDD /total de ingresos (IOCDD + IOSDD)%100

1200 + 6000 + 18500+5000+1000+10000  =  41700

PG= ——————————————————— *100=————– *100 =87,42

1200+ 6000+ 18500+5000+1000+10000+6000 =47700

Art 104.Dos, redondeo PG = 88%

IVA soportado deducible efectivamente con PG 4T = 5053,73 *88% = 4447,28 €

IVa soportado deducible efectivamente con PG 1,2,3T = 4100*88% = 3608 €

Total IVA soportado deducible efectivamente con PG todo el año= 4447,28 € + 3608 € = 8055,28 €

IVA soportado deducible efectivamente con PE 4 T = 3983,09

IVA soportado de ODDD = 100%(1081,73 + 252+ 2520) =3853,73 €

IVA soportado de OSDD = 0% (1050) = 0

IVA soportado de operación en común= PG*147 = 88% *147 = 129,36 €


Ahora al enunciado le faltaba indicar si el IVA soportado deducible era para operaciones de la actividad sujeta o exenta. Hacemos los dos supuestos:

A) Suponemos que el IVA de 4100 €, es para la actividad sujeta

Límite art 103.Dos, el iva soportado deducible efectivamente de todos los trimestresncon PG >= 1,1 Iva soportado deducible efectivamente con PE.

8055,28 >=1,1 (3983,09), se cumple el límite, por lo que es obligatorio aplicar PE.

En este caso al ser obligatorio la aplicación de la PE, por los IVA soportados deducidos con la prorrata provisional que corresponden exclusivamente a la actividad exenta hay que hacer una AR, y se tratatará en este caso de un ingreso complementario.

AR= 4100*0,6= 2460 €

Liquidación IVA 4T = 4284 – 3983,09 – 63 + 2460-360= 2337,91€

B) Suponemos que el IVA de 4100 €, es para la actividad exenta

Como en el apartado anterior comprobamos el límite del artículo 103.Dos

8055,28 >=1,1(3983,09 +4100),no se cumple el límite, por lo que si no se opto por el contribuyente a principios de año la prorrata especial, se aplica la prorrata general. Suponemos que nuestro contribuyente no solicito la aplicación de prorrata especial.

Habrá que hacer un AR por diferencia entre la prorrata provisional y la definitiva = 4100 (60%-88%) = -1148, deducción complementaria

Liquidación de IVA 4T= 4284- 4447,28- 63- 1148-360= 1734,28€  




Aclaraciones con respecto a la solución de clase:

g) esta operación no es que sea una operación no sujeta, sino que por las reglas de localización del HI, se entiende que no esta realizada en TAI, sin embargo, este hecho no penalizará a nuestro sujeto pasivo, Safari, Club que para realizar ese estudio, ha tenido unos gastos, por los cuales ha soportado IVA y que en este caso se entienden que dichos ingresos que percibe la empresa, son con derecho a la deducción.

f) cuando hice la prorrata puse 16000 €, repasándolo me he dado cuenta que los portes de 2500 deben estar incluidos en la BI, art 78, por lo tanto la BI= 18500 € y es una operación que da derecho a la deducción (OCDD) Por último en el caso de aplicación obligatoria de PE, es necesario hacer un AR, que en este caso es un ingreso complementario, porque hemos supuesto que el iva soportado deducible de los tres primeros trimestros ha sido para operaciones que no daban derecho a deducción y como se dedujeron efectivamente la prorrata general provisional, habría que ajustarlo