Capacidad Jurídica y de Obrar en el Derecho Romano: Restricciones y Evolución

Estatus de Persona y Capacidad Jurídica en Roma

El favor civitatis se otorgaba a quienes nacían de una unión legítima. En Roma, se consideraba persona a quien tenía capacidad jurídica, es decir, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. A esta se unía la capacidad de obrar, que es la idoneidad para ser sujeto de una relación jurídica completa y realizar actos jurídicos con efectos vinculantes. Estos actos podían ser lícitos (capacidad negocial) o ilícitos (capacidad delictual).

Causas Modificativas de la Capacidad de Obrar

Clase Social o Pertenencia a un Grupo

En el Derecho Romano, existían restricciones según la clase social o grupo al que se perteneciera. Por ejemplo, hubo luchas entre patricios y plebeyos por el acceso a ciertos derechos, y los magistrados tenían prohibido ejercer el comercio o recibir regalos.

Religión

Inicialmente, en Roma existía libertad religiosa, pero esto cambió con el tiempo, culminando con Teodosio, quien impuso el cristianismo como religión oficial. Esto llevó a limitaciones para los paganos, como no poder casarse con cristianos, tener esclavos cristianos, heredar por testamento o participar en ciertos actos jurídicos.

Infamia

La infamia era el desprestigio social que acarreaba consecuencias jurídicas. En Roma, los infames no podían ser jueces, magistrados ni testigos. Entre ellos se encontraban actores, gladiadores condenados a pena capital, prostitutas, ladrones, bígamos y mujeres que contraían un segundo matrimonio.

Enfermedad Mental y Física

Las personas con enfermedades mentales no eran consideradas plenamente capaces en el ámbito jurídico. Su capacidad era fluctuante. Se distinguía entre mente capti (dementes) y furiosi. En la época eclesiástica, se tenían en cuenta los momentos de lucidez para validar sus actos jurídicos. La enfermedad física, por sí sola, no era causa de incapacidad de obrar, a menos que impidiera la realización de ciertos actos.

Prodigalidad

La prodigalidad, entendida como el hábito o enfermedad de gastar los bienes de forma descontrolada, llevaba a la imposición de una curatela para administrar los bienes del pródigo.

Sexo

En Roma, la mujer estaba sometida a la potestad, primero del padre y luego del marido. Si era sui iuris (independiente), quedaba bajo tutela perpetua. Con el tiempo, esta situación fue evolucionando y la mujer ganó independencia, aunque persistieron algunas medidas de carácter protector. En el derecho público, la mujer no tenía participación, y en el derecho privado, tenía restricciones para vender bienes, tomar dinero prestado o ser procuradora.

Edad

Se distinguía entre:

  • Impúberes: Aquellos que no habían alcanzado el desarrollo físico necesario para la procreación.
  • Púberes: Aquellos que sí habían alcanzado dicho desarrollo.

El derecho consideraba que el desarrollo físico iba unido al desarrollo volitivo e intelectual. Inicialmente, se realizaba un examen físico (inspectio corporis) para determinar la pubertad en los varones, mientras que para las mujeres se establecía la edad física de 12 años (puricitia). Posteriormente, Justiniano estableció la edad de 12 años para las mujeres y 14 para los hombres. Los impúberes alieni iuris estaban sometidos a la patria potestad, mientras que los sui iuris estaban sujetos a tutela. Dentro de los impúberes se distinguía entre:

  • Infantes (hasta 5-7 años): Eran incapaces de obrar y no podían cometer actos delictivos.
  • Impúberes mayores en infancia (7-14 años): Podían realizar actos que les reportaran beneficio, como recibir herencias o donaciones.