Capacidad Jurídica y Procesal en el Proceso Civil Español: Sujetos y Representación

Capacidad para Ser Parte en el Proceso Civil

La capacidad para ser parte la poseen las personas físicas y jurídicas. Sin embargo, la ley permite también ser parte en los procesos a algunas entidades sin personalidad jurídica.

Los artículos 6 y siguientes de la LEC establecen que podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:

  1. Las personas físicas.
  2. El concebido no nacido.
  3. Las personas jurídicas.
  4. Las masas patrimoniales o los patrimonios separados.
  5. Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
  6. El Ministerio Fiscal.
  7. Los grupos de consumidores o usuarios.

Del tenor literal de este artículo se deduce que, tratándose de entes colectivos, además de las personas jurídicas válidamente constituidas y a las que la ley concede personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados, también se permite ser parte en los procesos a las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte. Esta capacidad aparece, pues, condicionada a un expreso reconocimiento legal, directo o indirecto, de manera que no todos los entes carentes de personalidad jurídica tienen capacidad procesal, sino solamente aquellos a los que la ley se la reconozca.

E igualmente, a los efectos de poder ser parte demandada, se les concede capacidad para ser parte a otras entidades, como las sociedades irregulares o las uniones sin personalidad.

Por su parte, la falta de capacidad procesal entraña algo más, pues supone la capacidad de personarse e intervenir válidamente en el curso de un proceso. A ella se refiere el artículo 7 de la LEC, el cual fue objeto de modificaciones por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Capacidad Procesal: Comparecencia en Juicio y Representación

La capacidad para comparecer e intervenir en juicio se reconoce a todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles conforme establece el artículo 7 LEC, es decir, a quienes sean mayores de edad sin causa de incapacidad declarada judicialmente.

Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.

  1. Podrán comparecer en juicio todas las personas.
  2. Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.
  3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.
  4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.
  5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.
  6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
  7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7.º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.
  8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplirlas se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.

Este artículo establece, como principio general, que en los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad, lo cual deberá hacerse a petición de cualquiera de las partes o de oficio e incluyendo todas las fases y actuaciones procesales.

La norma establece que las personas con discapacidad tienen derecho a entender y a ser entendidas en cualquier actuación y recoge una serie de medidas que deben ser adoptadas.

Asimismo, se prevé, en caso de ser necesario, la posibilidad de que las comunicaciones también se hagan con la persona que la preste apoyo, se permite la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias y se establece que la persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección.

En caso de menores emancipados o que hayan obtenido la mayoría de edad, la ley establece que son parcialmente capaces porque en determinados actos procesales necesitarán el consentimiento de su padre o tutor o curador.

En caso de mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada (en situaciones de hijos incapacitados durante la minoría de edad que alcanzan la mayoría de edad con posterioridad), su situación se asimila a la del menor no emancipado. Cuando se trate de mayores de edad incapacitados, la sentencia determinará si deben comparecer en juicio asistidos de tutor o curador.

Personas Jurídicas

Por ellas actuarán quienes legalmente las representen. Por tanto, habrá que acudir a la ley reguladora o los Estatutos de las mismas para verificar quién deberá comparecer en su representación. Según el tipo de persona jurídica, habrá un tipo de representación distinta.