Capital Propio: Conceptos Clave y Determinación Fiscal y Contable para Empresas

Concepto Económico de Capital

En términos económicos, el capital se entiende como aquel factor de producción constituido por inmuebles, maquinarias o instalaciones de cualquier género, que en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo, está destinado a la producción de bienes.

Concepto de Capital Contable

El capital constituye una deuda de la sociedad con respecto a sus socios (o los derechos que tienen los socios o accionistas sobre los activos de la sociedad).

El capital en materia contable se configura como un pasivo de la sociedad, ya que constituye una deuda respecto a los socios (derechos de los propietarios).

El Patrimonio Jurídico

Entendido el patrimonio jurídico como un atributo de la personalidad, podemos señalar:

  • Solo las personas naturales o jurídicas pueden tener patrimonio, pues ellas pueden adquirir bienes o créditos y contraer obligaciones.
  • Toda persona natural o jurídica tiene necesariamente un patrimonio, aunque actualmente no posea bien alguno.

Capital Propio Financiero vs. Tributario

El antiguo Boletín Técnico N° 13 señalaba que el valor aportado por los dueños de la empresa a título de aporte de capital incluía las reservas reglamentarias, especiales y de utilidades retenidas. Es decir, todos aquellos saldos que conforman el rubro Capital y Reservas. El actual Marco Conceptual consigna que el patrimonio es el remanente entre activos menos pasivos. El Capital Propio Tributario es, por lo general, distinto al patrimonio financiero. El monto de este ajuste extracontable debe ser ajustado en la Renta Líquida Imponible (RLI). Considerando que, en la Norma Contable, los activos normalmente quedan expresados en valores distintos al costo, se genera una diferencia que no es reconocida tributariamente, con lo que, de acuerdo con la Ley de la Renta, se distorsionan tanto la presentación patrimonial como los resultados en los estados financieros de las empresas. Si el capital propio tributario es superior al patrimonio financiero, se producirá una pérdida por corrección monetaria, valor que debe ser deducido de la Renta Líquida Imponible (RLI).

Capital Contable o Patrimonio Financiero

Para la contabilidad bajo norma nacional, las normas sobre Capital Propio Financiero se fundaban en los Boletines Técnicos y circulares de la SVS, emitidas por el Colegio de Contadores A.G. sobre esta materia. Sin embargo, bajo Norma Internacional, el patrimonio financiero se ajusta por la sola aplicación de las distintas normas específicas que ajustan los valores de activos y pasivos al cierre, lo que permite ajustar por sí solo el patrimonio de la empresa.

Capital Propio Tributario

El Artículo 41, N° 1, inciso primero de la LIR expresa que se entenderá por capital propio “la diferencia entre el activo y el pasivo exigible al comienzo del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas”.

Asiento Contable (Ajuste por Corrección Monetaria)

  • CM          XXXXXXX
  • REV CAP PROPIO    XXXXXXXX

Como se señaló, no proceden ajustes contables; solo debe ser ajustada la RLI por las variaciones del patrimonio, mediante agregados, cuando se trata de disminuciones de patrimonio (primer caso), o deducciones, por los incrementos de patrimonio, como procedería en el segundo caso.

La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en su Artículo 2, N° 5, señala “por capital efectivo se entenderá el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como:

  • Valores intangibles
  • Nominales
  • Transitorios
  • De orden

Régimen Opcional del Artículo 14 bis

Para el inicio de actividades, “los contribuyentes podrán ingresar al régimen optativo si su capital propio inicial es igual o inferior al equivalente de 200 unidades tributarias mensuales del mes en que ingresen”. Asimismo, refiriéndose al término de giro de estos contribuyentes, señala que “deberán comparar el capital propio inicial y sus aumentos con el capital propio existente al término de giro”.

Devolución de Capital (Artículo 17, N° 7 LIR)

Señala que no son ingresos renta las devoluciones de capital social y sus reajustes, con la única limitación de que no corresponda a utilidades capitalizadas que no hayan pagado el impuesto de esta Ley. Efectos en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

Donaciones (Artículo 31, N° 7 LIR)

Señala un límite alternativo, en caso de no existir renta líquida imponible (RLI), para aceptar como gasto las donaciones que equivalen al 1.6 por mil (0.16%) del capital propio de la empresa al término del ejercicio.

Enajenación de Derechos Sociales (Artículo 41, N° 13 LIR)

En relación con el costo tributario de enajenación de derechos sociales a personas no relacionadas, la ley señala que “deberá deducirse del precio de la enajenación el valor de libros de los derechos según el último balance anual practicado por la empresa”.

Código Tributario y el Capital Propio

En los casos de pérdida o inutilización no fortuita de documentos, establece como límite máximo de la multa el 15% del capital propio según el N° 1 del Artículo 41 de la LIR.

Esquema de Determinación del Capital Propio Tributario

Cálculo del Capital Propio Tributario

  • TOTAL DEL ACTIVO: $…………….

Menos: Deducciones

Valores Intangibles y Nominales:
  • Estimación del derecho de llaves, marcas, patentes, fórmulas, etc.
  • Pérdida de arrastre.
Valores Transitorios:
  • Saldos deudores de las cuentas particulares del empresario individual o de los socios.
  • Dividendos provisorios o interinos.
Valores de Orden: (En norma internacional no se presentan, ya que las contingencias se presentan mediante notas a los Estados Financieros)
  • Boletas en garantía.
  • Letras endosadas y descontadas.
  • Mercaderías enviadas en consignación.
  • Seguros contratados.
  • Contratos en curso.
Otras Deducciones:
  • Bienes que no originan rentas gravadas en 1ª Categoría o que no correspondan al giro (solo en caso de empresas individuales).
  • Mayor valor por retasación técnica del activo fijo.
  • Bienes de actividades sujetas a presunción de renta.

Más: Adiciones

Estimaciones que hayan disminuido valores de Activo, no aceptadas por la Ley de la Renta (Ej.):
  • Estimación para deudores incobrables.
  • Estimación de obsolescencia de existencias, rebajas de mercaderías, materias primas, materiales, productos terminados, etc.
Valores de Orden:
  • Acciones en garantía.
  • Letras endosadas.
  • Letras descontadas.
  • Mercaderías enviadas en consignación.
  • Valores recibidos en garantía.
  • Seguros contratados.

Menos: Pasivo Exigible y Provisiones no Aceptadas

  • Pasivo exigible (corto y largo plazo).
  • Ajustes tributarios del pasivo.
  • Provisión impuestos renta.
  • Provisiones para el pago de reajustes, intereses penales y sanciones por la mora en el pago de impuestos.
  • Provisiones para gastos que la ley no acepta como gastos, tales como vacaciones del año siguiente, gratificaciones globales voluntarias, etc.

Capital Propio Tributario Total: $…….

Preguntas Frecuentes sobre el Capital Propio Tributario

¿Para realizar el cálculo del Capital Propio Inicial, las provisiones que se encuentran dentro del pasivo deben ser rebajadas de este capital?

Sí, deben ser rebajadas en la determinación de este capital, siempre y cuando correspondan a provisiones de gastos necesarios para producir la renta que se encuentren adeudados al 31 de diciembre de cada año y acreditados con la documentación legal respectiva.

¿Para determinar el capital propio tributario se debe rebajar el capital suscrito y no pagado por los accionistas de una Sociedad Anónima Cerrada?

Sí, por no corresponder a una inversión efectiva.

¿Forman parte del capital propio inicial los activos fijos arrendados en Leasing?

No, ya que los activos fijos arrendados en Leasing no son activos de propiedad de la empresa, por lo tanto no forman parte del capital propio inicial.

¿La obtención de P.P.U.A. (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas), cuyo origen son utilidades ajenas, se considera un mayor capital propio inicial?

El P.P.U.A. para la empresa que lo obtiene en el año de su percepción, es un ingreso que debe reconocer en su estado de resultados, con cargo a una cuenta de activo. Dado lo anterior, se constituirá en un mayor capital propio tributario inicial del ejercicio siguiente al de su determinación.

Referencia Legal: Ley sobre Impuesto a la Renta, Artículo 31, N° 3

Variaciones del Capital

Aumentos de Capital

  • Nuevos Aportes
  • Revalorizaciones Legales
  • Capitalizaciones de Reservas

Disminución de Capital

  • Retiro Socio
  • Absorción Pérdidas
  • Retiro Utilidades

Asientos Contables de Variaciones de Capital

Aumento:
C/CM          XXXXX
C/Rev. Cap. Propio  XXXXX

Disminución:
A/Rev. Cap. Propio     XXXX
A/CM                                 XXXXXX

Como se señaló, no proceden ajustes contables; solo debe ser ajustada la RLI por las variaciones del patrimonio, mediante agregados, cuando se trata de disminuciones de patrimonio (primer caso), o deducciones, por los incrementos de patrimonio, como procedería en el segundo caso.

Capital Propio para Fines Municipales

Se entiende para estos efectos como:

“El capital inicial declarado por el contribuyente si se trata de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que se debe presentar la declaración, considerando los reajustes, aumentos y disminuciones que corresponde practicar, de acuerdo con las normas de los Artículos 41 y siguientes de la Ley de Rentas, contenidas en el Decreto Ley N° 824 de 1974”.

De acuerdo con el inciso tercero del Artículo 24 del D.L. N° 3.063, conocido como la Ley de Rentas Municipales.

El capital propio que menciona el Artículo 24 del D.L. de 1974 (Ley de Rentas Municipales) se determina en base a valores existentes al término del ejercicio, lo que difiere del cálculo del Capital Propio Tributario, que se calcula en base al Artículo 41 de la Ley de la Renta. Cuyo cálculo es el capital propio inicial del balance del año anterior. El gran conflicto es la utilidad generada durante el año comercial.

En el mismo Artículo 24 de la Ley Municipal expresa que se deben rebajar las inversiones tributarias realizadas en otras sociedades.

Balance Clasificado al 31.12.13
ActivoMontoPasivo y PatrimonioMonto
Disponible35.000Obligaciones con bancos105.800
Deudores por venta466.200Cuentas por pagar233.700
Existencias (neta)397.150Documentos por pagar136.500
Impuestos por recuperar21.200Retenciones18.360
Maquinaria y equipos562.700Provisión Indemnización Años de SS.60.000
Retasación técnica Activo Fijo120.000Capital450.000
Depreciación acumulada-256.350Reserva Ret. Técnica Activo Fijo72.000
Inversión en coligada185.300Utilidades Retenidas257.500
Utilidad del Ejercicio227.840
Dividendo Provisorio-30.000
Total Activo1.531.200Total Pasivo y Patrimonio1.531.700
Datos Adicionales
1. Al 31.12.2013 se efectuó una estimación para créditos incobrables y para mercaderías obsoletas por $18.500 y $24.700 respectivamente.
2. La cuenta Impuestos por recuperar comprende un saldo a favor de $10.500 correspondiente a PPM del ejercicio después de saldar el impuesto por pagar ascendente a $32.000.
3. La cuenta Depreciación Acumulada incluye amortizaciones de la cuenta retasación técnica del activo fijo por $48.000.
4. El 15.03.2014 se distribuye la utilidad del ejercicio de la siguiente forma: $127.840 se destina para la creación de reservas futuras capitalizaciones y $100.000 se distribuye en dividendos.
5. La Provisión Indemnización Años de Servicios (PIAS) del personal no ha sido pactada en actas de avenimiento o en contratos individuales o colectivos.
6. En abril se canceló Impuesto a la renta por $3.500 amortizándose los PPM.
7. En agosto de 2014 se emitieron 1.000 acciones de pago a $100 c/u y solo se ha cancelado el 50% de ellas.
Desarrollo
1. Los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden (INTO) suman:
$120.000,00Retasación técnica Activo Fijo
2. El PPM absorbido tiene un valor de:
$32.000
3. Los ajustes tributarios al activo son:
Estimación Deudas Incobrables
Estimación Mercaderías obsoletas
Depreciación Acumulada Ret. Tec. Activo Fijo y PPM absorbidos.
4. Se descontará como pasivo exigible la suma de:
494.360Obligaciones con bancos
Cuentas por pagar
Documentos por pagar
Retenciones
5. El Capital Propio Inicial Tributario tendrá un valor de:
$1.040.540
6. La pérdida aceptada tributariamente por la actualización de CPIT es de:
$28.179