Características de los derechos humanos universales

DERECHOS HUMANOS

AQUEL CONJUNTO DE INSTRUMENTOS Y NORMAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, PROVENIENTES DEL SISTEMA UNIVERSAL Y REGIONAL, QUE TIENEN POR OBJETO LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y NACIONAL A TRAVÉS DE SU FUERZA VINCULANTE

NORBERTO BOBBIO: Derecho Natural Derecho Positivo Derecho Positivo Universal

CarácterÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Inherentes • Todas las personas tienen ese derecho, no necesita que el Estado los reconozca

Universales • Toda persona goza de este derecho en tiempo y lugar

Inalienables • No se puede, bajo ninguna circunstancia, renunciar a estos Derechos

Inviolables • Está prohibido limitar ilegítimamente el ejercicio de los Derechos


Imprescriptibles • Su ejercicio no se pierde con el transcurso del tiempo

Interdependientes • Todos (derechos civiles y políticos (DCP), derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y derechos colectivos) forman un conjunto inseparable.

Indivisibles • No se permite colocar algunos Derechos por encima de otros


Irrevocables • Los instrumentos internacionales y la normativa nacional no podrán desconocer en el futuro un derecho previamente reconocido

Evolutivos • Tienen carácter evolutivo, tanto en su reconocimiento como en su ejercicio

Exigibles • Su reconocimiento, protección garantía y respeto pueden ser exigidos ante las autoridades competentes en el ámbito nacional e internacional

Justiciables • Todos los derechos, sin distinción, pueden ser contestados ante un juez, jueza o tribunal de justicia

DENOMINACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

DD de la persona humana:
El hombre es ontológicamente persona humana. Y por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales, es en quien descansan los derechos humanos. 

DD Individuales: Son individuales por ser del individuo, de uno, de cada quien, no de una colectividad


DD subjetivos ; Es una expresión que viene contrapuesta a la de “derecho objetivo”. Lo subjetivo es lo propio de un sujeto – en este caso del hombre -, lo que radica en él, lo que es suyo.

DD innatos: Esta denominación filtra resabios de la filosofía iusnaturalista en cualquiera de sus versiones y posturas, porque “innatos” quiere decir adheridos o inherentes al hombre.

DD naturales: Lo de “naturales” parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el derecho natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; y le son a razón de exigencias propias de la naturaleza humana.

DD fundamentales: Lo de fundamentales sirve para resaltar que son muy importantes; por su estrecha vinculación con la dignidad de la persona; hay doctrina contemporánea que usa el adjetivo “fundamentales” para referirse a los derechos que si bien son los que el hombre “debe” tener y gozar, sólo aparecen como fundamentales una vez que el derecho positivo los reconoce y acoge en su misma positividad; cuando el derecho constitucional de cada Estado los acoge favorablemente, decimos que hay derechos fundamentales 

DD Constitucionales: Son los derechos que están incorporados a la Constitución, y que en ese conjunto normativo tienen constancia, son los derechos constitucionalizados.

DD positivizados:Puede aludir a dos cosas distintas, derechos positivizados serán los que en el orden normativo estén “puestos” (declarados), o serán los que a través de ellas tengan efectividad.  

DD del hombre : Es la denominación que proviene de la Declaración Francesa de los Derechos y Deberes del Hombre de 1789.

DD Humanos: La ha acogido el Derecho Internacional Público, que se llama Derecho Internacional de los Derechos Humanos; así mismo el derecho interno, cuando habla del derecho de los derechos humanos, en común con la filosofía y con la ciencia de los derechos humanos. Son derechos humanos por ser de la especie humana, no estamos hablando de cosas o animales, sino de seres humanos.


¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?


A) Los DDHH son los que pertenecen al ser humano

B) Lo más importante para los DDHH es la persona humana

C) El derecho a la vida es el mas importante

DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS

Antonio ENRIQUE Pérez LUNO

Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la DIGNIDAD, LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional

SALVADOR ALEMANY VERDAGER

Una protección de manera institucionalizada de los Derechos de la persona humana contra los excesos de poder cometidos por los órganos del estado y de promover paralelamente el establecimiento de condiciones humanas de vida, así como el desarrollo multidimensional de la personalidad humana


PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA • El individuo por ser humano es titular de la DIGNIDAD

 • “Cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden” (DRAE)

• Inviolabilidad personal:


• Que se violente su intimidad

• Que se ofenda su moral

• Que se transgredan sus derechos

• Kant: debe obrarse de manera que mi libertad pueda coexistir con la de cualquier otro “no herir el derecho de los demás“

FUNDAMENTO LEGAL DE LA DIGNIDAD

Carta de las Naciones Unidas (1945): • El preámbulo de este importante instrumento internacional reafirma la fe en la dignidad y el valor de la persona humana (párrafo 2º del Preámbulo de la Carta)

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) : • En ella se reafirma el hecho que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad…” (Artículo 1); prohíbe la esclavitud, servidumbre, trata de esclavos, (Artículo 4), la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, (Artículo 5).

Pacto internacional de los derechos civiles y políticos (1966) :Prohíbe las torturas, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el sometimiento a experimentos médicos o científicos sin el libre consentimiento, (Artículo 7); Prohíbe la esclavitud y la trata de esclavos, (Artículo 8.1); la servidumbre, (Artículo 8.2); reconoce el derecho que tiene toda persona privada de libertad a ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, (Artículo 10.1)

Convencíón Americana sobre Derechos Humanos (1969): Este instrumento regional, prohíbe también la tortura, penas o tratos crueles inhumanos o degradantes; reconoce el derecho a tratar a las personas privadas de libertad con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (Artículo 5.2); prohíbe la esclavitud, servidumbre, trata de esclavos y trata de mujeres, (Artículo 6.1)


PRINCIPIO DE LA LIBERTAD

• “Capacidad de obrar y pensar según la propia voluntad de la persona”

• “Es un estado que da plenos poderes al individuo y se puede utilizar de diferentes maneras” “capacidad de obrar y pensar según la propia voluntad de la persona”

• Hortencia Gutiérrez Posse “la Libertad en un sentido objetivo es el máximo de facultades y de elecciones de los individuos dentro del grupo”

• Ignacio Burgoa “es en la elección de fines vitales y de medios para su realización como se ostenta relevantemente la LIBERTAD”

Libertad Subjetiva Dilucidación de objetivos que queda en el individuo a nivel intelectual

Libertad Social La materialización de la dilucidación concreta y en la práctica

Marx: “no apunta a su concepto (la libertad), sino a su falta de eficacia en la vida del Individuo, la sociedad Civil y El Estado”.

¿LA LIBERTAD TIENE LIMITES?


• El Estado creará instrumentos de protección y garantía de la libertad, esos mismos instrumentos jurídicos fijarán límites

• La libertad entendida en términos jurídicos como el derecho de hacer todo lo que quieras que no esté prohibido

 • A la ley le corresponde, una función conciliatoria entre el interés público y el privado, es decir entre la libertad de cada uno y la de los demás


PRINCIPIO DE IGUALDAD

• Situación determinada, donde las personas sean titulares de los mismos derechos y con capacidad de contraer las mismas obligaciones frente a otros, o frente al mismo Estado

• Este Principio está en íntima relación con el Principio de No Discriminación

• Ignacio Burgoa: “El campo de operación del fenómeno de igualdad jurídica se revela en la posibilidad y capacidad que tiene una persona individualmente considerada de ser titular de derechos y contraer obligaciones que corresponden a otros sujetos numéricamente indeterminados que se encuentren en una misma situación jurídica determinada”