Características y Ejemplos del Lenguaje Jurídico-Administrativo

El Lenguaje Jurídico-Administrativo

El lenguaje jurídico-administrativo es el que atañe al derecho. Es complejo y da cohesión social. Procede del derecho romano y de la Revolución Francesa. La RAE incorporó pronto la terminología jurídica a su diccionario e incluyó nuevos extranjerismos. El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Los romanos decían: “donde está el hombre está la sociedad, donde está la sociedad está el derecho”. Es imprescindible el conocimiento del lenguaje jurídico para comprender mejor el hecho político, penal, mercantil, internacional y comunitario.

Características del Lenguaje Jurídico-Administrativo

De este tecnolecto podemos destacar las siguientes características:

  • Imperatividad
  • Explicitud
  • Inteligibilidad
  • Coherencia
  • Predominio del lenguaje escrito sobre el oral
  • Marcada inclinación hacia los términos latinos
  • Recurso a las abreviaturas
  • Estilo formulario
  • Uso abundante de definiciones
  • Claridad
  • Corrección
  • Elegancia

Nivel Lexicosemántico

En el nivel lexicosemántico, destacamos la creación de terminología mediante:

  • Prefijación griega (hipoteca)
  • Sufijación (irresponsable)
  • Prefijación y sufijación (desestimar)
  • Préstamos de otras lenguas:
    • Galicismos (burocracia)
    • Germanismos (marca)
    • Arabismos (albacea)
    • Gitanismos (chirona)
  • Acronimia (BOE)
  • Uso de locuciones y aforismos latinos (ab initio)
  • Cultismos griegos y latinos (eutanasia, dolo)
  • Abreviaturas y siglas (CC: código civil)

Hay palabras que pasan de la lengua general al tecnolecto (la cúpula nacional del PP) y palabras especializadas que pasan a la lengua general (IVA).

Nivel Morfosintáctico

En el nivel morfosintáctico, las características principales son:

  • Artículos precediendo a nombres propios (el Felipe declaró)
  • Nominalización de formas verbales (enajenación)
  • Acumulación de sustantivos
  • Perífrasis nominales (tomó parte)
  • Acumulación de adjetivos (Junta General Extraordinaria)
  • Abuso de adverbios en –mente
  • Uso del adverbio otrosí
  • Acumulación de verbos
  • Imperfecto de subjuntivo
  • Abuso de formas no personales del verbo
  • Abuso de perífrasis verbales
  • Frecuentes discordancias sintácticas
  • Uso de oraciones impersonales y pasivas
  • Uso de frases formularias (mandamos y firmamos)

En semántica, hay ambigüedad, indeterminación e imprecisión.

Nivel Estilístico

En el nivel estilístico, el jurista debe acudir a las figuras de estilo:

  • El tratamiento
  • Uso de negaciones (no ha lugar)
  • Uso de fórmulas de refuerzo (salvo error u omisión)
  • La reiteración
  • La derivación (coaseguro)
  • La sinonimia
  • La elipsis
  • El anacoluto
  • El hipérbaton
  • La personificación (este Ministerio ha dispuesto)
  • La interrogación retórica
  • La topografía
  • La prosopografía (descripción física de una persona)
  • El retrato

Tipos de Textos Legales y Administrativos

Textos Legales

  • Ley fundamental o constitución: la que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
  • Ley orgánica: la que inmediatamente se deriva de la Constitución de un Estado y contribuye a su más perfecta ejecución y observancia.
  • Ley ordinaria: la que no es ley orgánica.
  • Decreto: decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia.
  • Decreto-ley: disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.
  • Real decreto: el firmado por el rey.
  • Sentencia: aquella en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o absolviendo.
  • Orden ministerial: la firmada por un ministro.
  • Resolución: aquella que, por no ser susceptible de recurso, se considera como definitiva.
  • Acuerdo: acuerdo normativo al que han de ajustarse otros de carácter más concreto.
  • Auto: forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia.
  • Providencia: resolución judicial que tiene por objeto la ordenación material del proceso.

Textos Administrativos

  • Acta: relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta.
  • Oficio: comunicación escrita, referente a los asuntos de las administraciones públicas.
  • Certificado: documento en que se asegura la verdad de un hecho.
  • Instancia: acción y efecto de instar.
  • Convocatoria: anuncio o escrito con que se convoca.
  • Circular: cada una de las cartas o avisos iguales dirigidos a diversas personas para darles conocimiento de algo.
  • Currículo: plan de estudios.
  • Declaración jurada: manifestación formal que realiza una persona con efectos jurídicos, especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos en un proceso.