Características y requisitos del pagaré

  1. ¿QUE ES UN TITULO VALOR?


En el art. 491 del código de comercio Boliviano, es un documento necesario para legitimar el ejercicio literal y autónomo consignado en el mismo. Pueden ser de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías.

  1. ¿Cuál ES SU NATURALEZA Jurídica DE LOS Títulos VALORES?


Con relación a la naturaleza jurídica de los títulos valores diremos que tienen las siguientes carácterísticas:

  • Es un negocio jurídico unilateral, (porque surge de la declaración de voluntad manifestada por una parte por el creador del título o deudor del mismo).

  • Es un negocio jurídico de contenido patrimonial, (porque se produce el aumento efectivo del patrimonio del acreedor y al mismo tiempo y en la misma proporción se produce la disminución en el patrimonio del deudor).

  • Es un documento (porque está dentro de las carácterísticas que lo configuran como bien mueble de carácter representativo, declarativo o dispositivo de un derecho. También en el art.491 c.C.).

  • Es un documento comercial sui generis, (de eficacia probatoria particular y equiparable solo a los documentos públicos, pues por si solos tienen fuerza de ejecución).

  • Es  un documento autentico, (porque la ley presume la autenticidad de la firma estampada en el documento sin necesidad del reconocimiento de firmas, 487 código civil.).

  • Es un documento ad substantiam actus, (significa que un titulo valor no existe si no se consigna el derecho literal en el documento).

  • Es un documento original, (es un documento original ya que el tenedor solo puede exigir su cumplimiento mediante la exhibición del documento original y de ninguna manera en fotocopia).

  • ¿CUALES SON LAS Características ESCENCIALES DE LOS Títulos VALOR?


  • La necesidad.-

    esto quiere decir que para que un documento produzca efectos se hace indispensable que contenga las formalidades indicadas en la misma ley y cumplan con los requisitos que en ella exige.

  • La legitimación.-

    significa la facultad que tiene el titular del derecho incorporado al documento para ejercer ese derecho, es decir para transferirlo a cualquier titulo, o simplemente para darlo en garantía como sucede con el bono de prenda.

  • La literalidad.-


  • La autonomía.-


  • La incorporación.-

    es un requisito para la existencia de los títulos valores el mismo que se encuentra incluido en el art. 491 con el término “consignado”
  • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS FORMALES Genéricos DEL TITULO VALOR?
  • Nombre del título valor
  • Lugar y fecha de emisión o expedición
  • la mención del derecho consignado en el titulo
  • lugar y fecha para el ejercicio del derecho
  • la firma de quien lo emite o expide
  • ¿CUÁL ES LA Clasificación EN UN TITULO VALOR SEGÚN EL ART.491 DEL Código DE COMERCIO?
  • Los títulos valores de contenido crediticio
  • Los títulos valores corporativos o de participación
  • Los títulos valores representativos de mercaderías.

  • ¿CUÁL ES LA Clasificación DE LOS Títulos VALORES EGUN EN LOS Artículos 516 AL 539 DEL Código DE COMERCIO?

  • Títulos nominativos
  • Títulos valores a la orden
  • Títulos valores al portador
  1. ¿QUÉ ES EL ENDOSO?


Es el mecanismo creado por ley para permitir la circulación de los títulos valores, el endoso viene hacer la clausula accesoria inserta en el reverso del título, por el cual el acreedor o el beneficiario inserta a otro acreedor en su lugar.

  1. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE ENDOSO?


  2. Endoso posterior al vencimiento
  3. Endoso sin responsabilidad
  4. Endoso bancario
  5. ¿QUÉ ES EL AVAL?

Es una garantía personal típica de los títulos valores ya que este término es únicamente utilizado para referirnos a esta materia.

  1. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN?

La CADUCIDAD tiene aparejada el transcurso del tiempo y la no realiza con de ciertos hechos, mientras que la prescripción sólo requiere el transcurso de un determinado tiempo.

  1. ¿QUÉ ES LA CADUCIDAD?


La caducidad no sólo se refiere a la pérdida de los derechos cambiarlos por dejar pasar un determinado tiempo, Que por lo general es corto, si no también al acaecimiento de ciertos hechos contemplados expresamente por la ley, como es el caso de no haber sido presentado el título en tiempo oportuno para su aceptación o para su pago y por no haberse presentado el título oportunamente para  su protesto, cuando así sea el caso.

  1. QUE ES LA PRESCRIPCIÓN?


La prescripción es una figura jurídica que sólo requiere el transcurso del tiempo para que opere, a diferencia de la caducidad que precisa además del transcurso del tiempo , el dejar de hacer ciertos hechos en las oportunidades establecidas por la ley.

LETRA DE CAMBIO

CONCEPTO DE LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un titulo-valor abstracto de contenido crediticio, por el cual una persona llamada girador, librador o creador da la orden a otra llamada girado o librado de pagar incondicionalmente a una tercera persona llamada tomador, tenedor o beneficiario, una suma de dinero en un lugar y en un plazo indicado en el documento.

El objeto de toda obligación establecida en una letra de cambio es la de cumplir con la prestación de dar una suma de dinero.

La letra de cambio es un documento mercantil solemne, para su conformación necesita cumplirse con ciertas formalidades.

Es un titulo valor abstracto  porque para su conformación no necesita de la existencia de un contrato anterior ni de la demostración del negocio jurídico que le dio origen.

PERSONAS QUE INTERVIENEN NECESARIAMENTE EN LA LETRA DE CAMBIO

GIRADOR.-


es la persona que estampa su firma en la parte inferior derecha de la letra de cambio también su nombre y su domicilio.

Este girador viene a ser la persona quien ordena se pague una suma de terminada de dinero, esta orden se la da al girado.

El girado solo esta obligado a pagarla al beneficiario o tenedor legitimo, si es que la ha firmado.

Si el girado no firma el documento quien debe pagar la letra es el mismo girador.

GIRADO.-


es la persona cuyo nombre esta consignado en la parte inferior izquierda de la letra de cambio.

En la letra solo se encuentra su nombre y su dirección pero no su firma.

 Su participación es solo referencial, no interviene a menos que la firme.

El girado recibe una orden del girador para que pague al beneficiario una cantidad determinada de dinero.

Si en la letra no aparece su firma del girador, no esta obligado a pagarla.

Si el girado la firma se convierte en aceptante y por consiguiente en el principal obligado.

BENEFICIARIO.-


es la persona a quien debe hacerse el pago de la suma de dinero consignada en el documento.

Su nombre debe estar expresamente escrito en la letra, sin necesidad de que lleve su firma, si no existe su nombre no hay letra de  cambio.

El beneficiario solamente firmara la letra en caso de endosarla.

El beneficiario es la  persona que tiene que tener  consigo el documento y presentarla para su pago.


PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR

EL AVAL.-


es la persona que garantiza el pago de la letra de cambio, estampa su firma en el anverso del documento.

Su responsabilidad de pago es por el total, a menos que por escrito se indique en la letra que su garantía es por un valor menor.

Si en la letra no hubiere espacio suficiente para colocar su nombre y firma, esto podrá hacerse en un papel adherido al documento.

EL ENDOSATARIO.-


para que se efectué el endoso, el beneficiario colocara en el reverso del documento el nombre de la persona al cual se transfiere el titulo, acompañado de su firma y la fecha o simplemente la fecha.

En una letra de cambio pueden hacerse los endosos que sean necesarios.

Los endosantes se convierten en responsables en el pago de la letra ósea en obligados.

Sin embargo que al endosarse, el endosante pusiera en el titulo las palabras sin responsabilidad lo que equivaldría a la exoneración de su responsabilidad.

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO

LA Mención DE SER LETRA DE CAMBIO INSERTA EN EL TEXTO.-


es la identificación del documento, entendíéndose  que las palabras letra de cambio deben necesariamente estar escritas en alguna parte del titulo.

EL LUGAR, EL DIA Y AÑO EN QUE SE EXPIDE.-


solo se refiere a la expedición o entrega del documento y no así al lugar y a la fecha de su creación.

El lugar de expedición solo seria relevante para el caso de haberse expedido la letra fuera del territorio nacional, así se determinaría en que país se expidió a los efectos de averiguar si el documento llena los requisitos mínimos establecidos en el país de origen.

Si la letra de cambio fuera girada nuestro país, la indicación del lugar de expedición es solo un requisito que se tiene que cumplir sin que exista sin embargo ninguna necesidad de aplicación.

LA ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO.-


es el requisito más importante, implica un mandato irrevocable e inexcusable, constituye el objeto de la obligación.

La orden debe versar sobre una suma determinada de dinero, haciendo nula la letra de cambio en la que no se precise la cantidad.

EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO.-


el pago debe hacerse al beneficiario, cuyo nombre deberá estar escrito en la parte pertinente del documento.

El beneficiario es la persona autorizada para disponer de la letra, haciéndola circular, mediante endoso, si el beneficiario la ha endosado el pago debe hacerse al ultimo tenedor.

EL NOMBRE DEL GIRADO, Dirección Y LUGAR DE PAGO.-


el nombre del girado debe estar constituido por el de una persona individual o colectiva.

La mención del nombre del girado no lo vincula sino a partir de que el girado estampa su firma en el documento, convirtiéndose con este hecho en aceptante de la letra y a su vez en el principal obligado.

La omisión del nombre del girado genera la nulidad de la letra de cambio.

FECHA DE PAGO Y FORMA DE VENCIMIENTO.-


se refiere a la forma de vencimiento que tiene la letra de cambio.


LA FIRMA DEL GIRADOR SEGUIDA DE SU PROPIO NOMBRE Y DOMICILIO.-


la firma del girador es esencial para la existencia del titulo, sino firma el documento el girador no existe la letra de cambio ya que la manera de manifestar el consentimiento de una persona ante la suscripción  de una letra de cambio es por medio de su firma.

MODALIDADES DE GIRO Y FORMAS DE VENCIMIENTOS

A LA VISTA.-


el vencimiento a la vista es aquel que tiene que verificarse, cuando su beneficiario presente la letra de cambio al obligado y exija su pago.

Para que la letra de cambio sea considerada a la vista, debe contener la clausula páguese a la vista.

De igual forma  se la considera girada a la vista cuyo vencimiento no este indicado en su texto.

Las letras giradas a la vista no necesitan aceptación y por ello no existe el protesto por falta de aceptación.

La presentación para su pago de estas letras debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha de la letra.

A Días O MESES VISTA.-


el vencimiento del plazo se computa desde la fecha de la aceptación por el girado y no desde la fecha de su giro.

Sino se ha consignado la fecha de la aceptación, recién se computara el vencimiento desde la fecha de su giro.

Si el girado no acepta la letra, el plazo se computara desde la fecha del protesto por falta de aceptación.

Art. 551.- Las letras giradas a días o meses vista serán presentadas para su aceptación dentro del año  que siga a la fecha de la letra, de pasarse ese plazo no se abre la acción cambiaría.

Una letra de cambio girada a días o meses vista indicara por ejemplo páguese a 20 días vista páguese a 3 meses vista, si ambas letras fueron giradas el 10 de Enero, el vencimiento de la primera será el 30 del mismo mes, y la segunda el 10 de Abril.

A Días O MESES FECHA.-


por disposición del art. 545 para establecer el vencimiento de las letras de cambio giradas a días o meses fecha, se debe computar desde el dia de su giro, es decir que si una letra de cambio fue girada el 2 de Mayo y se consigna como plazo 3 meses fecha, su vencimiento será el 2 de Agosto.

A FECHA FIJA.-


cuando la letra de cambio ha sido girada a fecha ficha, esta tendrá que pagarse en la fecha establecida para su vencimiento, ejemplo, es decir 2 de Agosto del 2001, el 5 de Septiembre 2001.

El vencimiento a tiempo fecha se computara desde la fecha de giro y el vencimiento a tiempo vista se computa desde que el girado acepta el documento.

La letra girada ala vista no necesita de aceptación y se puede presentar para su pago en cualquier momento dentro del año de su giro.

Aceptación

Por el mecanismo de la aceptación, el girado en una letra de cambio se convierte en el principal obligado de pagarla.

La aceptación se produce cuando el girado estampa su firma en el extremo izquierdo del documento.


La aceptación se hará contar en el mismo documento mediante la palabra acepto, seguida de la fecha y la firma del aceptante, sin embargo la sola firma es suficiente para que la letra se tenga también por aceptada.

La letra de cambio debe ser aceptada por el girado antes de su vencimiento, el girado no esta obligado a aceptarla, por lo que si el girado no la firma, el pagador de la letra será el girador.

Si el girado no la acepta la letra de cambio deberá protestarla por falta de aceptación.

 Si el girado la acepta y no la paga, la letra debe protestarse por falta de pago.

Si la letra fuera protestada por falta de aceptación no será necesario el protesto por falta de pago.

La aceptación se define como un acto jurídico en virtud del cual una persona denominada girado, admite la orden o mandato de pago dirigida contra él, por el girador, comprometíéndose a ejecutarla o cumplirla al vencimiento dela letra de cambio.

Características DE LA Aceptación


Es un acto jurídico unilateral, porque una persona, el girado eta admitiendo una declaración volitiva que lo compromete en el sentido de que nace par él la obligación.

Es un acto cambiario, por que este tipo de actos solamente se da en lo que se refiere algunos títulos valores como la letra de cambio y la factura cambiaría.

La aceptación es abstracta porque el girado se obliga frente a la misma letra de cambio.

La aceptación es pura y simple porque la obligación cambiaría del girado no puede estar condicionada aun acontecimiento futuro o incierto.

PAGO


Consiste en el cumplimiento u honramiento de la obligación establecida en el documento.

Este pago debe hacerse efectivo el día señalado para el vencimiento y previa presentación y entrega del documento al obligado.

El pago debe efectuarse en el lugar indicado en la letra. En caso de que en el documento no se indique la dirección donde se pagará, la letra debe presentarse para tan fin en el establecimiento comercial o residencia del girado.

El pago debe hacerse en forma total.

Pueden existir situaciones de imposibilidad de pago total, el tenedor esta obligado a aceptar pagos parciales, solo si es que la letra estuviera vencida. Si se diera este caso el tenedor anotara en la misma letra el importe recibido y la deberá  protestar  por el saldo.

Art. 567.- el tenedor no podrá ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra de cambio, siendo lógica esta situación por el carácter circulatorio del documento. Sin embargo si se diera esta circunstancia será a riesgo del pagador en caso de que el documento haya continuado circulando y no este en manos de que recibíó el dinero.

PROTESTO


El protesto es el acto formal y solemne realizado por un notario de fe publica, el mismo que tiene por objeto establecer fehacientemente que una letra de cambio fue presentada en tiempo oportuno y el obligado dejo total o parciamente de aceptarla o de pagarla, sin el protesto la letra no tendrá fuerza ejecutiva.

El protesto debe hacerse en el lugar señalado en el documento para su pago y a falta de eso en el domicilio del girado- aceptante.

Existen dos tipos de protestos:


Por falta de aceptación.-


si se protesto la letra por falta de aceptación no hay necesidad de protestarla por falta de pago.

Por falta de pago.-


el protesto  por falta de pago debe efectuarse por el notario de fe pública en el curso del tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento, no pudiendo suspenderse el protesto por inexistencia del obligado en el lugar señalado.

ACCIONES EMERGENTES DE LA FALTADE Aceptación O DE PAGO

Las acciones emergentes de la falta de aceptación o de pago de una letra de cambio que hacen alusión los art. 580 y 587 del código de comercio, se refieren a los derechos que le asisten a todo acreedor cambiario para exigir judicialmente el cumplimiento del derecho incorporado en el titulo. Este derecho puede hacerse efectivo en forma coactiva mediante la acción cambiaría.

La acción cambiaría es en realidad el poder jurídico que tiene el acreedor de un titulo valor para exigir coactivamente y mediante el órgano jurisdiccional correspondiente el cumplimiento de los derechos incorporados en el titulo valor.

 Tratándose de la letra de cambio la ley establece que su cobro se lo hará mediante vía ejecutiva y sin necesidad de reconocimiento de firmas.

QUIENES PUEDEN DEMANDAR LA Acción Cambiaría.-


Según el art. 580 determina que la acción cambiaría se la efectúa mediante el proceso ejecutivo, esta acción ejecutiva puede demandarse por falta de aceptación o de aceptación parcial de la letra o por falta de pago o de pago parcial.

Acción ejecutivas directa.- cuando el tenedor de la letra de cambio demanda contra el aceptante o contra los avalistas del aceptante.

Acciones ejecutivas de regreso.- es cuando se la ejercita en contra del girador y de los endosantes.

QUE PERSIGUEN LAS ACCIONES EJECUTIVAS.-


Mediante la acción ejecutiva directa se pude cobrar el importe de la letra o en su caso el pago del parte no aceptada o no pagada, el pago de los intereses moratorios desde el día de su vencimiento, el pago de los gastos de protestos y costas procesales.

Mediante la acción ejecutiva de regreso se puede pedir el reembolso de lo pagado por el que demanda, menos costas procesales del juicio donde pago, el pago de los intereses moratorios sobre el monto pagado.

La acción ejecutiva directa contra el aceptante o avalista prescribe a los 3 años a partir del día de vencimiento de la letra.

La acción ejecutiva de regreso prescribe en un año contando a partir de la fecha del protesto o desde la fecha del vencimiento si fuera sin protesto.

La acción ejecutiva directa prescribe y caduca, mientras que la acción ejecutiva de regreso solo caduca.

EL PAGARE

CONCEPTO


El pagare es un titulo valor de contenido crediticio, en virtud del cual una persona denominada otorgante o girador, promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra, denominada tomador o beneficiario, o  a quien este ordene o al portador.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE

Intervienen por lo menos dos sujetos:

El suscriptor, girador, otorgante, obligado o deudor que es la persona que firma el documento y es quien hace el reconocimiento de la deuda y la promesa de pago.

El otro es el beneficiario, quien recibirá el pago por parte del suscriptor.

Pueden también intervenir en el pagare de ser necesario el o los avalistas y el o los endosatarios si el pagare ha circulado por la vía del endoso.

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UN PAGARE

La mención de ser pagare inserta en el documento.-


esta referido a que todo pagare debe mencionar esta palabra en el texto del documento.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.-


el suscriptor o girador tiene el compromiso incondicional de ofrecer el pago o el de entregar al beneficiario una cantidad determinada de dinero en un lugar y tiempo establecido, la suma de dinero debe ser liquida.

El nombre de la persona a cuya orden debe hacerse el pago.-


 el pagare deberá ser siempre a la orden, es decir deberá individualizarse con su nombre a la persona natural o jurídica que sea acreedora del derecho consignado en el titulo, no pudiendo girarse al portador o dejarse el nombre del acreedor en blanco, ya que si eso pasa el pagare es nulo.

Fecha de vencimiento o la forma de determinarla y el lugar de pago.-


el art. 593 dice que solo puede otorgarse el pagare a días o meses fecha y a fecha fija.

A días o meses fecha significa que el suscriptor puede prometer pagar lo adeudado a treinta días o a un mes.

 A fecha fija significa que el girador establecerá en el documento una fecha fija para su cumplimiento siendo esta diferente a la de su giro.

Si por algún motivo se omitíó en el documento indicarse la fecha de vencimiento o la forma de determinarla, la ley establece que se considera pagadero a su presentación es decir como si fuera a la vista.

El pagare debe establecerse por escrito la dirección, es decir la ciudad y la casa o la oficina donde tendrá que dirigirse el beneficiario a os efectos del pago de la deuda.

El lugar y la fecha de suscripción del documento.-


es requisito que un pagare debe contener entro otros el lugar y la fecha de suscripción del documento, en el art. 595 determina la nulidad del pagare que no contenga este requisito.

Si en el pagare no se indica el lugar y la fecha de suscripción  del documento, esto debe ser subsanado con la referida clausula supletoria.

La firma del suscriptor o deudor.-


la firma es tan esencial para su validez, que aunque el titulo valor contenga todos los otros requisitos, sino lleva la firma del suscriptor el documento no tiene valor legal.

El art. 498 menciona que toda obligación consignada en un titulo valor deriva su eficacia  de una firma puesta en el mismo y de entrega al beneficiario.

NORMAS DE LA LETRA DE CAMBIO APLICADAS AL PAGARE


El suscriptor se equipara al aceptante de la tetra de cambio.-


 el art. 596 el suscriptor de un pagare tiene la calidad de aceptante en una letra de cambio, significa que el suscriptor es el principal obligado en un pagare y quien debe pagar el documento a su vencimiento, en el domicilio indicado por este o en su domicilio particular encaso de utilizarse la clausula supletoria, será donde se levantara el protesto y será en la persona del suscriptor contra la cual recaerá la acción cambiaría, esto sin excluir a los avalistas y endosatarios si los hubiera.

El protesto se lo realizara conforme a la letra de cambio.-


el art. 598 el pagare debe ser protestado el tercer día de su vencimiento por un notario de fe publica y llenando las formalidades establecidas para las letras de cambio.

El protesto debe ser realizado en el domicilio señalado para el cumplimiento en el documento o en el domicilio del suscriptor encaso de omisión.

Si hubieren pagos parciales estos deben aceptarse y protestarse por el saldo.

El pagare solo puede protestar por falta de pago y no así por falta de aceptación.

Sobre el vencimiento del pagare.-


cuando un pagare es girado a meses fecha, este vence el día correspondiente a su giro, tomando en cuenta los meses señalados para el vencimiento, sin embargo si ese mes no tuviera el día  correspondiente el pagare vence el día ultimo de dicho mes.

Pueden haber avalistas.-


el cumplimiento del pagare puede ser garantizado en todo o en parte mediante uno o mas avales, los mismos que tendrán la responsabilidad en el pago.

No se puede pagar antes de su vencimiento.-


el tenedor del pagare no podrá ser obligado a recibir su pago antes de su vencimiento.

El deudor que pague antes del vencimiento del documento, es responsable de la validez del pago si resulta no haber pagado a persona legitimada.

De igual manera si el deudor paga antes del vencimiento y se produce la quiebra de este, el acreedor deberá restituir a la masa común de la quiebra el importe recibido por el quebrado.

Pago por consignación.-


esto ocurre cuando el acreedor no puede o no quiere recibir  su importe o cuando no se conoce a la persona a quien debe realizarse el pago.

ACCIONES EMERGENTES DE LA FALTA DE PAGO

Si el pagare no es pagado totalmente a su vencimiento y una vez que el documento fuere protestado legalmente se podrán ejecutar las siguientes acciones cambiarías:

Acción ejecutiva del beneficiario.-


en contra del suscriptor, del los avalistas o de los endosantes si los hay, el legitimo tenedor del documento puede demandar el pago del total adeudado contra todos los obligados o contra uno en especial.

La acción ejecutiva puede ser directa, cuando se la efectúa en contra del suscriptor y de sus avalistas y de regreso cuando se la efectúa en contra de los endosantes o de los avalistas de los endosantes.

La acción ejecutiva perseguirá el pago del total del documento o del saldo deudor.

CADUCIDAD Y Prescripción DE LA Acción EJECUTIVA

Caducidad.-


la acción ejecutiva del beneficiario o acreedor del pagare caduca por no haber sido presentado el documento en tiempo oportuno para su pago y por no haberse efectuado el protesto en el transcurso del tercer día de su vencimiento.

Prescripción.-


la acción ejecutiva directa del beneficiario o acreedor  en contra del suscriptor o deudor o sus avalistas prescribe a los tres años a partir del vencimiento del documento.


La acción ejecutiva de regreso del tenedor en contra de los endosantes o de los avalistas de estos prescribe en un año contando a partir de la fecha del protesto.

EL CHEQUE

1.- QUE ES EL CHEQUE?

Orden de pago pura y simple por el cual una persona llamada girador/librador emite una orden al banco (girado) para poder pagar a un beneficiario una suma de dinero.

2.- Características

  • es un titulo valor que contiene una orden de pago a la vista
  • orden incondicional, esta orden no puede ser sometida a ninguna orden o condición.
  • librada contra un banco
  • contrato de cuenta corriente.
  • Pagadero  a la vista

3.- PERSONAS QUE INTERVIENEN

  • girador o librado.- es la persona titular de una cuenta corriente bancaria, el cual se compromete a tener depositado en su cuenta fondos suficientes para poder girar cheques.

librado o girado.- tiene que ser necesariamente un banco autorizado por la asfi.

beneficiario o tomador.- es la persona en cuyo favor el cheque esta girado y la que recibe del banco su importe, en otras palabras es el dueño del cheque.

  • endosatario.-  es la persona que en virtud del principio de circulación del titulo valor recibe la titularidad del cheque de manos del beneficiario, el cual le cede sus derechos por medio del endoso en propiedad.

4.- REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE

  • nombre del titulo o valor
  • numero y serie impresos, en su defecto la clave o signo de identificación  o caracteres magnéticos.
  • formularios impresos (solo los bancos emiten cheques) art. 601
  • lugar y fecha de expedición
  • orden incondicional de pagar a la vista
  • nombre y domicilio del banco girado
  • la indicación  que si es a la orden de determinada persona o al portador
  • firma autógrafa del girador

5.- CASOS EN QUE EL BANCO DEBE RECHAZAR EL CHEQUE

  • cuando no hubiere fondos disponibles en la cuenta o no hubiere autorizado expresamente la cuenta correntista para girar cheques.
  • si el cheque no reúne  los requisitos señalados en los artículos  600 y 601
  • si el cheque estuviera tachado, borrado, interlineado o alterado en cualquiera de sus enunciaciones o si mediara cualquier circunstancia que hiciere dudosa su autenticidad.
  • cuando el girador o el beneficiario del cheque notifiquen oportunamente o por escrito al banco que no se pague el cheque por haber mediado violencia la girarlo al transmitirlo o por haber sustraído o extraviado.
  • cuando tuviere conocimiento de la muerte o declaración de incapacidad del girador y el cheque llevase fecha posterior a esos hechos.
  • desde su notificación por autoridad judicial competente o tuviera noticias ciertas de la declaración de quiebra, concurso de acreedores o cesación de pago del girador.

6.- RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN EL PAGO DE UN CHEQUE

  • cuando la firma del girador fuere notariamente falsificada
  • cuando estuviere visiblemente alterada haciéndose dudosa su autenticidad
  • cuando el cheque no cumpliera lo señalado en el articulo 600
  • cuando el cheque no correspondiera a los talonarios o formularios proporcionados al girador.
  • cuando habiendo recibido aviso oportuno del titular y por escrito pagara cheques extraviados o robados.

7.- RESPONSABLIDAD DEL CUENTA CORRENTISTA EN EL PAGO DE UN CHQUE

  • si su firma fuese falsificada en algunos de los cheques pertenecientes a los formularios o chequeras proporcionados por el banco y la falsificación no fuese visiblemente  manifiesta.
  • si la cantidad fuere alterada y esta no fuese notoria a simple vista por haber dado lugar a ello por su propia culpa o descuido
  • si el cheque fuera firmado por dependiente o persona que use su firma y cuya facultad hubiera sido revocada sin darse aviso oportuno al banco.
  • si habiendo perdido o sufrido robo de los formularios o chequera proporcionados por el banco no hubiera dado aviso oportuno a este.

8.- CHEQUE CRUZADO

  • el cheque que el girador o tenedor cruce con dos líneas paralelas diagonales trazadas en el anverso solo podrá ser cobrado por un banco, y se llama cheque cruzado. El girador no puede cobrarlo por ventanilla, sino que debe depositarlo.

9.- CHEQUE CERTIFICADO

el girador de un cheque puede exigir que el banco girado certifique la existencia de fondos disponibles para el pago del cheque. Las expresiones certificado, visado, visto bueno se tendrán  por certificación. Una vez que el banco haya certificado el cheque, este deberá tener apartada la cantidad que corresponda al importe del documento hasta que

  • sea cobrado o hasta que transcurra el periodo de presentación; no puede el girador en ese periodo revocar la certificación.

10.- CHEQUE DE VIAJERO

  • llamado también circular, de turismo o traveller check, es el expedido por un banco a su propio cargo y para ser pagadero por sus propias oficinas o también por un banco corresponsal en el interior o exterior del país. Generalmente son emitidos en dólares  americanos. Estos cheques por lo general se caracterizan por la pluralidad de los lugares de cobro; son necesariamente nominativos y se expiden en diferentes importes. Son utilizados por personas que necesitan viajar y por seguridad no quieren llevar efectivo.

11.- CHEQUE DE GERENCIA O DE CAJA

  • es el expedido por el banco librado a cargo de sus propias dependencias y solo puede ser cobrado en el mismo banco o depositado para abono en la cuenta corriente o de ahorro que el beneficiario pueda tener en ese o en otro banco. Estos cheques deben ser girados en forma nominativa y son intransferibles.

12.- PROTESTO

  • cuando el cheque es presentado oportunamente para su cobro al banco girado y este es rechazado por falta de fondos, si así lo pide el beneficiario, el banco hace constar en el cheque o en papel adherido a el las causas que mediaron para no pagarse, tal constancia surte los efectos de protesto.

13.- CADUCIDAD Y Prescripción

  • el cheque caduca a los 30 días de su emisión y prescriben a los seis meses.