Casos Prácticos de Derecho Civil: Familia, Sucesiones y Capacidad Jurídica

Herencia y Personalidad Jurídica del Nasciturus

Arturo, padre de tres hijos de su primer matrimonio, está casado en segundas nupcias con Raquel. Arturo falleció cuando su actual mujer, Raquel, estaba embarazada de cinco meses.

¿En qué momento adquiere la personalidad el futuro hijo?

El futuro hijo adquiere personalidad en el momento en que nace con vida y se desprende del seno materno, conforme a los Artículos 29 y 30 del Código Civil (CC).

¿El futuro hijo tendrá derecho a la herencia del padre?

Sí, siempre y cuando nazca con vida. Este derecho se fundamenta en el Artículo 29 del CC y el Artículo 33 de la Constitución Española (CE), que protege el derecho a la propiedad y la herencia.

¿Les corresponde la herencia a los tres hijos de su anterior matrimonio?

Sí, ya que son considerados hijos legítimos y tienen derecho a la herencia en las condiciones legales establecidas, independientemente de la existencia de un testamento. Esto se ampara en el Artículo 33 de la CE y el Artículo 807 del CC, que regula los herederos forzosos.

Donación de Órganos y Derechos Fundamentales

Blanca padece una grave enfermedad desde hace años que pone en peligro su vida, necesitando con urgencia un trasplante de riñón para poder vivir. Su hermana Rosa, mayor de edad, con pleno juicio y buena salud, decide donarle uno de sus riñones para que pueda seguir viviendo.

¿A qué derechos regulados por la Constitución hace referencia este supuesto práctico y en qué artículo los encontramos?

Este supuesto hace referencia a los derechos fundamentales de la persona, concretamente al derecho a la vida y a la integridad física y moral, regulados en el Artículo 15 de la Constitución Española.

¿Será posible esta situación de donación de órganos y dónde se encuentra regulada esta materia?

Sí, sería posible. Esta materia se encuentra regulada principalmente en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, y en el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.

¿Qué requisitos son imprescindibles para la donante?

Para poder donar, la donante debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Gozar de buena salud.
  • Ser mayor de edad.
  • Poseer plenas facultades psíquicas y físicas.
  • Ser compatible con el receptor.
  • Realizar una cesión gratuita y voluntaria.

Constitución de una Fundación Mortis Causa

Ramón, mayor de edad, en pleno juicio, soltero y sin hijos, decide hacer testamento. En dicho documento, deberá constar que, cuando fallezca, el 50% de sus bienes líquidos se destinarán a financiar la investigación en la lucha contra el cáncer. Para tal fin, se constituirá una organización sin ánimo de lucro.

¿Cómo se llamará este tipo de organización que pretende construir Ramón y en qué ley aparece regulada?

Se trata de una fundación por acto mortis causa. Las fundaciones son personas jurídicas a las que el derecho les otorga capacidad de obrar y que se caracterizan por tener un patrimonio afecto a un fin de interés general. Aparece regulada en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. También se mencionan aspectos relacionados en el Artículo 24 de la Constitución Española y en los Artículos 35 a 39 del Código Civil.

¿Quién otorgará la escritura pública de constitución de la fundación?

Aunque el testador establece su voluntad de crear la organización en el testamento, la escritura pública de constitución, que contiene los demás requisitos legales, deberá ser otorgada por el albacea testamentario o, en su defecto, por los herederos, quienes se encargarán de que se cumplan las últimas voluntades del fallecido.

¿Cuándo adquiere personalidad jurídica esta organización y cuáles son los caracteres del acto por el que se crea?

La fundación adquiere personalidad jurídica con la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, según el Artículo 4 de la Ley de Fundaciones.

Los caracteres del acto de creación son:

  • Unilateral: Procede de la voluntad de una sola persona (el fundador).
  • Gratuito: No busca un beneficio económico para el fundador.
  • Irrevocable: Una vez constituida, la voluntad del fundador es inalterable.
  • No receptivo: No requiere la aceptación de terceros para su validez.

¿Cuáles son los órganos encomendados para su funcionamiento y qué función tiene cada uno? ¿Se extinguirá la organización cuando se hayan empleado todos los bienes líquidos en la investigación?

Los órganos principales de una fundación son:

  • El Patronato: Es el órgano de gobierno y gestión directa de la fundación, responsable de cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes.
  • El Protectorado: Es el órgano de supervisión pública, encargado de garantizar el buen funcionamiento y la legalidad de la fundación, velando por el cumplimiento de sus fines.
  • El Consejo Superior de Fundaciones: (Cuando existe) Es un órgano consultivo que asesora al Patronato en la toma de decisiones estratégicas y en la interpretación de la normativa.

Si se han empleado la totalidad de los bienes líquidos en la investigación, la fundación no se extinguirá automáticamente. Se aplicaría el Artículo 31 de la Ley de Fundaciones, que regula las causas de extinción. Tras la extinción, se iniciaría la fase de liquidación, conforme al Artículo 33 de la misma ley.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) y el Estado Civil

Con el DNI, examinemos los datos que aparecen y que determinan aspectos del estado civil de una persona:

  • Edad: Permite determinar si la persona es mayor de edad, menor de edad o menor emancipado, lo cual influye en su capacidad de obrar.
  • Filiación: Aunque el DNI no la muestra directamente, los apellidos reflejan la filiación, que determina la condición jurídica de la persona dentro de la familia.
  • Nacionalidad: Indica la ley personal que regirá la capacidad y el estado civil de la persona (ej. española).
  • Vecindad Civil: Determina la sujeción de la persona al derecho común o a los derechos civiles especiales (forales) de ciertas comunidades autónomas.

Hechos y Actos Inscribibles en el Registro Civil

María, mayor de edad, soltera, nacida en Jaén, es guardadora de hecho de su tía Ana. Se traslada a vivir a Madrid por esta razón y allí conoce a Paco, su médico. Ambos comienzan una relación sentimental y en pocos meses contraen matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. A los 10 años se divorcian debido a la mala relación entre ambos. Paco decide volver a Sevilla, su ciudad natal, donde falleció al poco tiempo como consecuencia de un infarto.

¿Dónde se inscribirán estos hechos y actos, y cuál será la ley aplicable?

Estos hechos y actos se inscriben en el Registro Civil, y la ley aplicable es la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

¿Qué hechos y actos serán inscribibles?

Serán inscribibles los siguientes hechos y actos:

  • Nacimiento: El lugar de nacimiento de María (Jaén) y Paco (Sevilla).
  • Filiación: Los nombres y apellidos de ambos.
  • Sexo: María (mujer), Paco (hombre).
  • Nacionalidad: Española para ambos.
  • Vecindad Civil: Madrid y Sevilla.
  • Matrimonio.
  • Divorcio.
  • Régimen económico matrimonial: Separación de bienes.
  • Defunción: La de Paco.
  • Medidas de apoyo: La guarda de hecho de María respecto a su tía Ana, aunque es una situación de hecho, puede tener relevancia registral en ciertos contextos de medidas de apoyo.

¿Crees que existirá en alguno de estos actos y hechos algún dato especialmente protegido?

Sí, la información relativa a la guarda de hecho, al implicar una situación de vulnerabilidad o necesidad de apoyo, podría considerarse un dato especialmente protegido en el ámbito de la privacidad y protección de datos personales, de acuerdo con la normativa vigente.

Nacionalidad Española: Ius Sanguinis, Ius Soli y Residencia

Mery y Fran, de nacionalidad inglesa y mayores de edad, solicitan la nacionalidad española para su hijo Paul. Están casados civilmente en España desde el año 2020 y desde entonces residen en Córdoba.

¿Podrá atribuirse la nacionalidad española por filiación (ius sanguinis) a Paul?

No, según el Artículo 17.a) del Código Civil. La nacionalidad española por filiación (ius sanguinis) se transmite si uno de los padres es español en el momento del nacimiento. En este caso, tanto Mery como Fran son de nacionalidad inglesa, por lo que Paul no puede adquirir la nacionalidad española por filiación.

¿Qué condiciones deberían darse para que se le atribuya la nacionalidad española por nacimiento (ius soli) a Paul?

La nacionalidad española por nacimiento (ius soli) se aplica en casos limitados, como cuando el niño nace en España y es apátrida, es decir, cuando no puede obtener otra nacionalidad de sus padres. Dado que Paul puede adquirir la nacionalidad inglesa por el hecho de que sus padres son ingleses, no sería apátrida, por lo que no cumpliría con los requisitos para obtener la nacionalidad española por nacimiento (ius soli).

Sin embargo, si se demostrara que no puede obtener la nacionalidad inglesa, se podría aplicar el Artículo 17.b), c) o d) del Código Civil, que permite la nacionalidad española a los hijos nacidos en España de padres extranjeros si carecen de otra nacionalidad.

¿El hecho de nacer en España le da ventaja a Paul para obtener la nacionalidad por residencia?

Sí, según el Artículo 22.2.a) del Código Civil español. Un menor nacido en España puede solicitar la nacionalidad por residencia si ha vivido en territorio español durante un año continuado, en lugar de los diez años que normalmente se requieren para extranjeros. Así, si Paul ha residido legalmente en España durante al menos un año, podría solicitar la nacionalidad por residencia con un periodo de tiempo reducido, lo que es una ventaja comparativa frente a extranjeros que no han nacido en España.

Custodia de Menores y el Interés Superior del Menor

Carlos y Lucía están separados pero ejercen conjuntamente la patria potestad de sus dos hijas menores, Rosa y Blanca. La menor de ellas, Blanca, de 12 años, manifiesta ante la familia y amigos el deseo de vivir con su padre, asistir a su colegio y continuar con su vida familiar y afectiva. Lucía, por su parte, quiere iniciar una nueva vida en otra ciudad con vistas a encontrar un empleo, mientras Carlos mantendrá su domicilio en el pueblo y seguirá con su trabajo en una sucursal bancaria.

¿Podrá la menor quedarse a vivir con su padre en base al interés superior del menor?

Sí. Cuando los menores superan los 12 años, deben ser escuchados por el juez en beneficio de su interés superior. Esto se encuentra regulado en el Artículo 92.6 del Código Civil y el Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La voluntad de la menor, si es madura y razonada, es un factor determinante.

¿La madre ha tenido en cuenta los criterios generales adecuados para la interpretación y aplicación del interés superior del menor?

Es posible que Lucía no haya tenido en cuenta de manera completa los criterios del interés superior del menor al tomar la decisión de mudarse. Su interés en buscar empleo y una nueva vida es legítimo, pero podría no estar considerando cómo ese cambio afecta emocional y socialmente a la niña. La niña desea continuar con su vida en el entorno actual, lo que puede ser una señal de que mudarse a otra ciudad podría perjudicar su bienestar. El juez evaluará si el cambio propuesto por la madre es compatible con los intereses de la menor, conforme a principios como los establecidos en el Artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (asumiendo que este es el artículo visto en clase).

¿Qué motivos, a juicio del juez, podrán inclinar la balanza para atribuir al padre la custodia?

El juez podría encontrar los siguientes motivos para atribuir la custodia al padre:

  • Preferencia del menor: La niña tiene 12 años y, al tener suficiente madurez, su opinión tiene peso legal y es un factor relevante. Su deseo de vivir con su padre será considerado.
  • Estabilidad del entorno: El padre puede ofrecer continuidad en el entorno escolar, social y familiar de la niña, lo cual es fundamental para su bienestar emocional y desarrollo.
  • Vínculo afectivo con el padre: Si el padre tiene un fuerte vínculo con la niña y ha demostrado ser un cuidador capaz y responsable, con disponibilidad horaria y medios económicos adecuados, esto puede inclinar la custodia a su favor.

Medidas de Apoyo a Personas con Discapacidad

Un señor de 75 años es diagnosticado por su médico con principios de Alzheimer.

¿Qué podrá hacer este señor antes de que avance la enfermedad?

Antes de que la enfermedad avance, este señor podrá, conforme al Artículo 255, párrafos 1 y 2, del Código Civil:

  • Prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes, en previsión de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
  • Establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el Artículo 249 del Código Civil.
  • Prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida, y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

¿Qué tipo de medida de apoyo tendrá prioridad? ¿Cómo podrá acreditarse esta situación de necesidad de apoyo?

Tendrá prioridad el apoderamiento preventivo con cláusula de subsistencia, regulado en el Artículo 256 del Código Civil, que permite que el poder otorgado siga siendo válido incluso si la persona pierde su capacidad de obrar en el futuro.

Esta situación de necesidad de apoyo podrá acreditarse mediante el otorgamiento de los poderes preventivos en escritura pública, tal como exige el Artículo 260 del Código Civil. El Notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación este hecho al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante.

¿Podrá designar a su juicio la persona a la que se le otorgará esa medida?

Sí, podrá designar libremente a la persona a la que se le otorgará esa medida de apoyo, ya que se respeta la voluntad de la persona que otorga el poder, conforme a los Artículos 255 y 258 del Código Civil.

Apoyo a Personas con Discapacidad: Curatela y Guarda de Hecho

Dos hermanos, Ana y Andrés, ambos mayores de edad. Andrés tiene una discapacidad intelectual y los padres de ambos han fallecido. Ana decide cuidar de él.

¿Podrá solicitar Ana ser tutora de Andrés?

No. La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha suprimido la figura de la tutela para las personas con discapacidad, sustituyéndola por medidas de apoyo que respeten la voluntad y preferencias de la persona.

¿Qué figura podrá ocupar Ana siendo nombrada por la autoridad judicial?

Ana podrá ocupar la figura de curadora, conforme al Artículo 276 del Código Civil. En defecto de propuesta de la propia persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará curador al cónyuge o pareja de hecho, al hijo, progenitor, hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.

¿Qué podría ocurrir si Ana decide vender una propiedad de Andrés?

Si Ana decidiera vender una propiedad de Andrés, y existiera un conflicto de intereses entre ellos (por ejemplo, si Ana fuera la compradora o si la venta no fuera claramente en beneficio de Andrés), se nombraría un defensor judicial, según el Artículo 295 del Código Civil. El defensor judicial representaría a Andrés en ese proceso de venta para proteger sus intereses. Una vez realizada la venta y protegidos los intereses de Andrés, el defensor judicial daría cuenta al juez y su figura desaparecería.

Si Ana no pudiese seguir cuidando de Andrés por un tiempo debido a una enfermedad, ¿podrá cuidarlo su vecino Luis?

Sí, su vecino Luis podría cuidarlo bajo la figura de la guarda de hecho, conforme al Artículo 250, párrafo 4, del Código Civil. La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

No obstante, si se requiriera la actuación representativa del guardador de hecho (por ejemplo, para realizar un acto jurídico en nombre de Andrés), este habría de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad, según el Artículo 264 del Código Civil.

Obligación de Alimentos entre Parientes

María, desde que enviudó, tiene graves problemas para mantener a su hijo menor, ya que tiene escasos recursos económicos. Su suegro, el abuelo del menor, tiene buena posición económica y laboral, por lo que María, ante la necesidad, decide obtener una ayuda suya de manera legal interponiendo una demanda.

¿Está obligado el abuelo a darle alimentos? ¿A qué estará obligado?

Sí, el abuelo está obligado a darle alimentos. Según el Artículo 143 del Código Civil, los ascendientes y descendientes están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente.

El Artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

¿Desde cuándo será exigible este derecho de alimentos y cuándo se abonará?

Según el Artículo 148 del Código Civil, la obligación de dar alimentos será exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos los necesitare para subsistir, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. El pago se verificará por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que este hubiese recibido anticipadamente.

¿Qué sucederá si fallece el abuelo y el nieto?

  • Si fallece el abuelo: Cesaría el derecho de alimentos, ya que la obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme, según el Artículo 150 del Código Civil.
  • Si falleciera el nieto: Cesaría también la obligación de dar alimentos por muerte del alimentista, conforme al Artículo 152.1º del Código Civil.

Filiación y su Impugnación

Marta y Luis, mayores de edad, contraen matrimonio en enero del 2000. Durante el matrimonio nacen dos hijas: una en 2003 y otra en 2005. En 2010, a Luis le detectaron una enfermedad que conlleva esterilidad desde su nacimiento, por lo que no podría ser padre. Ante esta situación, Luis decide interponer demanda de divorcio y disolver el matrimonio.

¿Qué tipo de filiación tiene Luis respecto a las hijas?

Luis tiene una filiación matrimonial respecto de sus hijas, según el Artículo 108 del Código Civil. En derecho, la filiación matrimonial se presume en el caso de hijos nacidos durante el matrimonio o en los 300 días posteriores a su disolución. Esto significa que, legalmente, Luis es el padre de las hijas porque nacieron mientras él estaba casado con Marta.

¿Cómo se ha podido determinar la filiación de Luis respecto de sus hijas?

La filiación de Luis respecto de las hijas se ha determinado por presunción legal de paternidad, conforme al Artículo 113 del Código Civil. En muchos sistemas legales, el esposo de la madre es presumido como el padre cuando los hijos nacen dentro del matrimonio, salvo que se pruebe lo contrario. Esta presunción es automática y no requiere pruebas adicionales, ya que se basa en el hecho de estar casado con la madre en el momento del nacimiento de los hijos.

¿Podría Luis impugnar la paternidad de las hijas? ¿Estaría obligado a pasar alimentos?

Sí, Luis podría intentar impugnar la paternidad de las hijas, dado que existe un motivo legítimo: la esterilidad desde su nacimiento. Esta condición sería una razón válida para intentar impugnar la paternidad, ya que demostraría la imposibilidad biológica de haber engendrado a las hijas. Para impugnar la paternidad, Luis tendría que iniciar un proceso judicial en el cual presente evidencia médica que demuestre su esterilidad de nacimiento. Además, la impugnación de la paternidad puede estar sujeta a ciertos plazos, por lo que habría que verificar si este plazo ha sido respetado en el caso de Luis.

Si Luis impugna y se desestima la paternidad (es decir, si logra que el tribunal determine que él no es el padre biológico de las hijas), no estaría obligado a pasar alimentos, ya que ya no existiría la relación paterno-filial. Sin embargo, si decide no impugnar o si la impugnación no prospera, seguiría siendo legalmente el padre y tendría la obligación de pasar alimentos a sus hijas, ya que la filiación seguiría existiendo. La obligación de alimentos es consecuencia directa de la filiación, por lo que, mientras esta no se modifique o anule legalmente, la obligación de Luis hacia sus hijas se mantendría.

Contrato de Alimentos o Vitalicio

Unos padres ceden a su hijo la propiedad de la vivienda en la que habitan, comprometiéndose este a vivir con ellos, cuidarlos y prestarles cuantos servicios y recursos económicos llegaren a necesitar.

¿Cuáles son las partes y cómo se llama el contrato?

Las partes son:

  • Alimentante: El hijo (quien se obliga a prestar los alimentos).
  • Alimentistas: Los padres (quienes reciben los alimentos).

El contrato se denomina Contrato de Alimentos o Contrato de Vitalicio.

¿Cuál es el contenido del contrato?

El contenido del contrato incluye:

  • Capital: El cedente (los padres) se compromete a entregar un capital, que puede consistir en la transmisión del dominio de bienes muebles o inmuebles, la titularidad de un derecho real limitado o de cualquier otro derecho de contenido patrimonial.
  • Prestación de alimentos: El alimentante (el hijo) se compromete a proporcionar vivienda, manutención y asistencia (incluyendo asistencia médica y cuidados personales) a los alimentistas.

Si concurre cualquiera de las circunstancias del Artículo 1792 del Código Civil, ¿qué sucederá con la obligación señalada?

Si concurre alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 1792 del Código Civil (como el incumplimiento de la obligación de alimentos o la imposibilidad de convivencia), se dará lugar a la posibilidad de que la obligación de alimentos se transforme en una pensión económica, o incluso a la resolución del contrato.

¿Cuáles serán las causas de extinción de este contrato?

Las causas de extinción de este contrato son principalmente:

  • Muerte del alimentista: Conforme al Artículo 1794 del Código Civil, la obligación de dar alimentos no cesará por las causas a que se refiere el Artículo 152 del Código Civil, salvo la prevista en su apartado primero (muerte del alimentista).
  • Resolución por incumplimiento: Si el alimentante incumple gravemente sus obligaciones, los alimentistas pueden solicitar la resolución del contrato.

Patria Potestad y Administración de Bienes de Menores

Carlos y Esther están separados pero ejercen conjuntamente la patria potestad de sus dos hijas menores, Rosa y Blanca. La menor de ellas, Blanca, recibe una cantidad importante de dinero en herencia de su madrina con la condición de que su padre no intervenga en la administración de la misma, que acepte dicha herencia en el menor tiempo posible y que emplee este dinero en un máster para su futuro universitario. Carlos y Esther ven en esta herencia una ayuda para solventar los problemas económicos que cada uno tiene por separado.

¿Podría Carlos tomar una decisión urgente relativa a la patria potestad sin tener en cuenta el criterio de Esther?

En general, las decisiones importantes relacionadas con la patria potestad, como aceptar una herencia con condiciones, requieren el consenso de ambos progenitores cuando ejercen la patria potestad de manera conjunta. Sin embargo, si la situación es urgente y uno de los progenitores no puede participar en la decisión (por ejemplo, está ausente o inaccesible), el otro podría actuar unilateralmente, siempre que sea en beneficio del menor y pueda justificarse la urgencia. El Artículo 156 del Código Civil señala que, en caso de desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, será el juez quien resuelva. En situaciones de urgencia, uno de ellos podrá actuar unilateralmente, pero el otro puede impugnar esta decisión.

Si a Carlos se le privara de la patria potestad, ¿podría seguir teniendo relación con sus hijas?

La privación de la patria potestad no implica automáticamente la pérdida del derecho de mantener contacto o relación con los hijos, como el régimen de visitas. Estos derechos pueden mantenerse si no existe una causa específica que lo impida (por ejemplo, que el contacto sea perjudicial para las menores). La relación con las hijas dependerá de lo que el juez determine en beneficio de las menores.

  • El Artículo 170 del Código Civil establece que el juez podrá privar a un progenitor de la patria potestad cuando se incumplan gravemente los deberes propios de esta.
  • El Artículo 94 del Código Civil indica que, incluso cuando un progenitor pierda la patria potestad, el derecho de visita puede mantenerse salvo que cause perjuicio al menor.
  • El Artículo 160 del Código Civil establece que los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque estos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial.

¿Podrán los progenitores administrar los bienes de su hija menor, Blanca?

Los progenitores tienen el deber de administrar los bienes de sus hijos menores mientras ejerzan la patria potestad. Sin embargo, en este caso particular, la herencia incluye una condición explícita de que el padre (Carlos) no intervenga en la administración. Esto podría implicar que la administración recaiga únicamente en Esther o en un tercero designado (por ejemplo, un administrador judicial), conforme al Artículo 164 del Código Civil, que prevé la administración por persona designada por el causante en ciertos supuestos.

¿Podrán los progenitores destinar parte de los frutos de los bienes de Blanca al problema económico de ellos?

No. Los progenitores no pueden utilizar los bienes ni los frutos de los bienes de sus hijos para resolver sus propios problemas económicos, salvo autorización judicial previa y siempre que se demuestre que ello redunda en beneficio directo del menor. En este caso, la herencia está destinada exclusivamente a cubrir un máster para Blanca, lo que refuerza la imposibilidad de utilizar los frutos con otro fin. El Artículo 165 del Código Civil establece que los frutos de los bienes del hijo no emancipado pertenecen siempre a este, con excepciones limitadas para el levantamiento de cargas familiares, pero excluyendo expresamente los bienes donados o dejados a los hijos especialmente para su educación o carrera.

¿Podrán los progenitores renunciar a un derecho del cual es titular la hija Blanca?

No pueden renunciar a derechos que pertenecen a sus hijos sin autorización judicial, ya que deben actuar en interés superior del menor. Cualquier renuncia de derechos de Blanca (como la herencia) requeriría aprobación judicial previa y sería altamente improbable que se concediera, especialmente cuando la herencia incluye beneficios claros para la menor. El Artículo 166 del Código Civil establece que los progenitores no pueden renunciar, gravar ni enajenar bienes del menor sin autorización judicial previa.

¿Qué sucedería si los padres administraran la herencia poniendo los bienes de Blanca en peligro?

Si los padres gestionaran los bienes de forma que perjudicaran a Blanca, podrían ser apartados de la administración de esos bienes. Además, si el perjuicio es significativo, podría considerarse una negligencia grave en el ejercicio de la patria potestad, lo que podría conllevar la privación de la misma. Asimismo, los padres serían responsables de indemnizar a la menor por los daños causados a su patrimonio. El Artículo 167 del Código Civil permite al juez nombrar un administrador judicial cuando los progenitores gestionen de manera perjudicial los bienes del menor.

Tutela de Menores Huérfanos

Gonzalo es un menor que queda huérfano al fallecer sus padres en un accidente de tráfico. Es heredero universal de la fortuna de su familia, por esta razón, desde que nace tiene nombrado como tutor a su padrino Arturo por sus padres en testamento.

¿Qué tipo de tutela ejercerá Arturo y cuándo finalizará dicha tutela?

Arturo ejercerá una tutela de menores por testamento. Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad quedan sujetos a tutela, según el Artículo 199 del Código Civil. Los progenitores pueden designar tutor en testamento o documento público notarial (Artículo 201 CC), y se preferirá a la persona designada por ellos (Artículo 213.1 CC).

La tutela finalizará en los siguientes casos (Artículo 231 del Código Civil):

  • Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
  • Por la adopción del menor.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
  • Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.

¿Podrá Arturo administrar el patrimonio de Gonzalo?

Sí, Arturo podrá administrar el patrimonio de Gonzalo. El Artículo 228.4 del Código Civil establece que el tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular, a administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida.

¿Qué órgano será el encargado de ejercer la vigilancia del ejercicio de la tutela?

El órgano encargado de ejercer la vigilancia del ejercicio de la tutela será el Ministerio Fiscal (Artículos 200 y 209 del Código Civil), que tiene como función principal velar por la protección de los derechos del menor y supervisar la labor del tutor. El Ministerio Fiscal actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado, y podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela.

Acogimiento y Adopción de Menores

Miguel, un niño extranjero de 8 años, reside en España desde 2016 con sus padres. Su madre biológica fallece al poco tiempo y su padre pierde el empleo y, como consecuencia, se convierte en una persona agresiva y alcohólica. Estas circunstancias le llevan a la situación de abandono, haciéndose cargo de él la Consejería de Bienestar Social. A los 2 años, el menor pasa a situación de acogimiento con Laura, soltera de 37 años. Pasados 10 meses, esta formaliza la adopción de Miguel. Jorge, pareja conviviente de Laura, al año de la adopción, pretende también adoptarlo. El padre biológico de Miguel quiere impugnar la adopción a los 18 meses alegando que no prestó consentimiento y que no intervino en el expediente de adopción.

¿Se dan las condiciones para el acogimiento? ¿Qué tipo de acogimiento es? ¿Quién consiente?

Sí, se dan las condiciones para el acogimiento. La Entidad Pública, al constatar que un menor se encuentra en situación de desamparo, asume su tutela por ministerio de la ley y debe adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, conforme al Artículo 172 del Código Civil.

Es un acogimiento de tipo permanente, ya que se constituyó al no ser posible la reintegración familiar tras un periodo de acogimiento (o directamente por las circunstancias del menor). El Artículo 173 bis del Código Civil regula el acogimiento familiar permanente.

El acogimiento requerirá el consentimiento de los acogedores (Laura) y del menor acogido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años (Artículo 173 CC). En este caso, Miguel tiene 8 años, por lo que su consentimiento no es preceptivo, pero su opinión podría ser escuchada.

¿Es correcta la adopción? ¿Existe la idoneidad?

Sí, la adopción es correcta en cuanto a los requisitos de edad de la adoptante. Según el Artículo 175 del Código Civil, la adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años (Laura tiene 37). Si son dos los adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. La diferencia de edad entre adoptante y adoptando debe ser de, al menos, dieciséis años y no superior a cuarenta y cinco años (Laura tiene 37, Miguel 8, diferencia de 29 años, lo cual es correcto).

Sí, existe la idoneidad. Según el Artículo 176 del Código Civil, se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. Se presume que Laura ha sido declarada idónea por la Entidad Pública.

¿Podrá el padre biológico pedir la extinción de la adopción?

De acuerdo con el Artículo 180 del Código Civil, el padre biológico no podrá solicitar con éxito la extinción de la adopción debido a:

  • La existencia de una causa legal para obviar su consentimiento (la situación de desamparo y abandono del menor por parte del padre).
  • La firmeza de la adopción ya constituida, que ha pasado por un proceso judicial.
  • La prevalencia del interés superior de Miguel, que está mejor garantizado en su entorno adoptivo actual, proporcionándole estabilidad y bienestar.

Por lo tanto, cualquier intento de revocar la adopción sería desestimado en favor de la estabilidad y bienestar del menor.