Certificación y Mantenimiento de Aeronaves: Normativa EASA Clave (Partes 66, 145, M)
Formación de Tipo para Aeronaves: Características Clave
La formación de tipo para aeronaves posee características específicas:
- Se puede impartir en:
- Centro 147, aprobado y habilitado en el modelo.
- Otras organizaciones aprobadas directamente por la Autoridad: Centro de Mantenimiento 145 o Fabricante.
- Los niveles son tres:
- Nivel 1: Breve descripción general de la célula, los sistemas y el grupo motopropulsor.
- Nivel 2: Descripción de controles, indicadores y principales componentes. Su ubicación, funcionamiento y MMT (Mantenimiento Menor en Línea).
- Nivel 3: Descripción detallada de funcionamiento, ubicación, componentes con su retirada e instalación y resolución de averías.
- Los elementos de formación incluyen:
- Teóricos como prácticos. Los cursos pueden ser aprobados para el elemento teórico, práctico o para una combinación de ambos.
Personal Certificador y de Apoyo en Organizaciones Parte-145 (Requisito 145.A.35)
Este apartado aborda los requisitos para el personal certificador y de apoyo de las categorías B1 y B2 en una Organización de Mantenimiento Parte-145.
Definición y Requisitos de la Autorización de Certificación (145.A.35)
¿Qué se entiende por Autorización de Certificación?
Se entiende por “autorización de certificación”: La autorización expedida para el personal certificador por la organización, en la cual se especifica que puede firmar certificados de aptitud para el servicio dentro de las limitaciones que establece dicha autorización en nombre de la organización aprobada.
Requisitos para la Expedición o Reexpedición de una Autorización de Certificación por una Organización Parte-145
La organización solo podrá expedir una autorización de certificación para el personal certificador en relación con las categorías o subcategorías básicas y cualquier habilitación de tipo indicada en la licencia de mantenimiento de aeronaves según lo previsto en el anexo III (Parte 66).
Experiencia y Formación Continua del Personal Certificador y de Apoyo
- La organización se asegurará de que todo el personal certificador y personal de apoyo de las categorías B1 y B2 adquiera como mínimo seis meses de experiencia real en el mantenimiento de aeronaves o elementos aplicables por cada periodo de dos años consecutivos.
- La organización se asegurará de que todo el personal certificador y personal de apoyo de las categorías B1 y B2 reciba formación continua suficiente durante cada periodo de dos años para que dicho personal posea conocimientos actualizados de las tecnologías, procedimientos organizativos y factores humanos pertinentes.
- La organización establecerá un programa de formación continua para personal de certificación y personal de apoyo B1 y B2 que incluya un procedimiento para garantizar el cumplimiento de los apartados pertinentes de la sección 145.A.35, como base para la expedición de autorizaciones de certificación para el personal certificador en virtud de esta parte, y un procedimiento para garantizar el cumplimiento de la parte 66.
Requisitos para la Licencia LMA y la Emisión del Certificado de Puesta en Servicio (CRS)
Requisitos para solicitar la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA)
El solicitante de una Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA) deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 18 años como mínimo.
- Poseer los conocimientos básicos acreditados (mediante examen libre o en un Centro 147).
- Justificar la experiencia que corresponda.
- Leer, escribir y comunicarse de forma inteligible en los idiomas en que la documentación técnica y los procedimientos de emisión del certificado de puesta en servicio se emitan.
Requisitos para la Emisión de un Certificado de Puesta en Servicio (CRS)
Para la emisión de un Certificado de Puesta en Servicio (CRS) según la Parte 66, se requiere que el certificador posea:
- 21 años de edad.
- Una LMA emitida por la Autoridad competente para la habilitación de tipo.
- Autorización como certificador emitida por una Organización de Mantenimiento Parte 145/M(f) (normalmente gestionado por el Departamento de Calidad).
- Excepción para aeronaves privadas (aplicable al Piloto Propietario y LMA 66 obtenida por examen libre).
Gestión de Defectos en Aeronaves según la Parte M
De acuerdo con la Parte M, se debe proceder de la siguiente manera ante un defecto encontrado en la aeronave y registrarlo adecuadamente:
- Cualquier defecto de la aeronave que ponga en peligro seriamente la seguridad del vuelo se tendrá que rectificar antes del vuelo.
- Cualquier defecto de la aeronave que no ponga en peligro seriamente la seguridad del vuelo deberá rectificarse tan pronto como sea factible, a partir de la fecha en que se detectó el defecto y en el plazo que pueda haberse especificado en los datos de mantenimiento.
- Cualquier defecto que no se rectifique antes del vuelo deberá registrarse en el sistema de registro de mantenimiento de la aeronave mencionado en M.A.305 o en el registro técnico del operador mencionado en M.A.306, según corresponda.
El Registro Técnico del Operador (M.A.306)
Casos en los que el operador debe llevar el Registro técnico del operador
Se deberá llevar un Registro técnico del operador:
- En el caso de transporte aéreo comercial, además de los requisitos de M.A.305, el operador deberá utilizar un sistema de registro técnico de la aeronave (M.A.306).
- Cuando el Estado miembro lo exija para operaciones comerciales distintas del transporte aéreo comercial.
Información que debe contener el Registro técnico del operador (M.A.306)
El Registro técnico del operador deberá contener la siguiente información referida a cada aeronave:
- Información sobre cada vuelo, necesaria para garantizar la seguridad continua del vuelo.
- El certificado vigente de aptitud para el servicio de la aeronave.
- La declaración de mantenimiento vigente que refleje la situación actual del mantenimiento de la aeronave en cuanto al próximo mantenimiento programado y aquel que, fuera de revisiones periódicas, sea necesario realizar, salvo en el caso que la autoridad competente autorice que dicha declaración figure en otro lugar.
- Todas las rectificaciones de los defectos diferidos pendientes que afecten a la operación de la aeronave.
- Todas las recomendaciones necesarias relacionadas con los acuerdos de asistencia al mantenimiento.
Aprobación y Mantenimiento del Registro técnico del operador
- El sistema de registro técnico de la aeronave y toda modificación subsiguiente deberá ser aprobada por la autoridad competente.
- El operador deberá garantizar que el registro técnico de la aeronave se mantiene durante 36 meses después de la fecha de la última anotación.
Solicitud y Elegibilidad de la LMA (66.A.10 y 66.A.15)
Solicitud y Modificación de la LMA (66.A.10)
La solicitud de una licencia de mantenimiento de aeronaves o de modificación de dicha licencia deberá realizarse mediante el formulario EASA 19 y de la manera que establezca la autoridad competente, y se someterá a la aprobación de dicha autoridad. La solicitud de modificación de una licencia de mantenimiento de aeronaves se formulará a la autoridad competente que emitió la licencia de mantenimiento de la aeronave.
Elegibilidad para la LMA (66.A.15)
Los solicitantes de una licencia de mantenimiento de aeronaves deberán tener al menos 18 años de edad.
Normativa Europea de Aeronavegabilidad: Inicio y Continuidad
En Europa, la normativa que define la aeronavegabilidad y cómo se controla a lo largo de la vida operativa de las aeronaves se basa en los siguientes reglamentos:
- Reglamento (CE) nº 1702/2003 (Antiguo) / Reglamento (UE) nº 748/2012 (Actual)
- Reglamento (CE) nº 2042/2003 (Antiguo) / Reglamento (UE) nº 1321/2014 (Actual)
Estos reglamentos cubren dos aspectos principales:
1. Aeronavegabilidad Inicial (Parte 21)
Reglamento (CE) nº 1702/2003 (antiguo) / Reglamento (UE) nº 748/2012 (actual).
Se refiere al NACIMIENTO DE LAS AERONAVES (Parte 21). Son los requisitos que se tienen que cumplir según la normativa europea para el diseño y fabricación de las aeronaves y sus partes, incluyendo las organizaciones y las personas implicadas (DOA, POA, CT, STC, ESTO, CA, CS).
2. Aeronavegabilidad Continuada
Reglamento (CE) nº 2042/2003 (antiguo) / Reglamento (UE) nº 1321/2014 (actual).
Es la forma de MANTENER LA AERONAVE A LO LARGO DE SU VIDA. Son los requisitos establecidos en la norma europea para la operación segura de las aeronaves y las personas implicadas (CAMO, ARC, CMA, LMA, PMM, CRS).