Clases de propiedad en el derecho romano

MONARQUÍA. La fundación de Roma. Órganos de la constitución monárquica


Los órganos son tres: el rey, el senado y los comicios.

El rey


Era el más importante de todos los órganos, y sus facultades así lo demuestran. Tiene a su cargo conducir los destinos de la ciudad.

PODERES:


-Poderes militares: es el jefe del ejército.

-Poderes administrativos y civiles: es quien gobierna la ciudad.

-Poderes jurisdiccionales: es juez.

-Poderes religiosos: es sumo sacerdote.

Tenía en sus manos la totalidad del poder.

El rey es vitalicio (gobierna hasta su muerte) y no es hereditario.

A su muerte, el gobierno queda a cargo del senado, llamando a este periodo “interrex”, en el cual los senadores, por orden de antigüedad, ejercen el poder durante cinco días cada uno con el título de interrex.

La elección de los reyes era realizada por la asamblea de ciudadanos, el comicio, reunido bajo la presidencia del senador que estuviera ejercitando el cargo de interrex ese dia. Sus miembros se limitaban a votar -por sí o por no- el nombre de la persona que les era propuesta (quizás seguían las instrucciones dejadas antes de su muerte el monarca anterior).

Una vez realizada la elección, previa consulta de los auspicios, y conseguida la aprobación del senado (auctoritas patrum), el nuevo rey entraba en funciones.

El senado


Es el órgano consultivo del rey, quien no estaba obligado a seguir sus consejos, y ni siquiera a requerirlos. Brindaba su aprobación (auctoritas patrum) a las resoluciones de la asamblea de ciudadanos.

Sus miembros ejercen el poder sucesivamente durante los interregnos.

El cargo es vitalicio siendo reemplazado a su muerte, por quien el rey designara como su reemplazante.

La creación del senado se remonta a Rómulo, y estaba integrado en un principio por cien personas, todas jefes de familia (por ende, fundadores o descendientes de fundadores de Roma). Dicho numero fue variando bajo los reinados de los diversos reyes. Elevándose a doscientos con Tarquino el Antiguo y a trescientos con Servio Tulio.

Los comicios


La asamblea de ciudadanos o comicio, fue el tercer órgano de gobierno en la Monarquía.

Existieron diversos tipos:

-Comicios por curias

Organizado según la sangre.
Es el más antiguo, se lo supone creado por Rómulo

Estaba estructurado sobre la base de tres tribus (según su procedencia étnica):.

Los Ramnenses


Reunía ciudadanos de origen latino.

Los Titienses


Reunía al grupo étnico sabino.

Los Lúceres


Agrupaba a los diversos orígenes nacionales.

(la división en tres tribus marcaría los grupos raciales que confluyen a formar Roma).

Cada una de estas tres tribus se dividían a su vez en diez curias, que era la unidad de voto. Y una curia era la reuníón de diez gens (el grupo de familias que provienen del mismo antepasado común).

-Comicios por centurias

Creado por Servio Tulio. Estaba estructurado en base del dinero de los ciudadanos.

Los Patricios


Eran los descendientes de los fundadores de la ciudad.

Los Plebeyos


Eran los advenidos a aquella con posterioridad.

Originariamente sólo los patricios eran ciudadanos y por consiguiente en el primitivo comicio por curias solamente ellos votaban.

Con la creación del comicio por centurias los plebeyos adquieren por fin la ciudadanía.

La unidad de voto es la centuria

Conforme a la fortuna de los ciudadanos se clasificó en: centuria de caballeros, conformada por los más ricos, y de infantes que estaba conformada por cinco clases, y había cinco centurias fuera de clase (dos de artesanos, dos de músicos y una de proletariado).

La fortuna de los miembros del comicio se expresaba en ases, siendo el as la unidad económica que servía para medir el capital.

Servio Tulio (a partir del año 449 aC. Y en la época de la República) establece una división del pueblo entrubis, conforme a su asentamiento geográfico, que luego será la base de un nuevo tipo de asamblea popular, el comicio por tribus.

Las tribus fueron en un principio cuatro, luego el número se elevó a veintiuno, computándose cuatro urbanas y diecisiete rústicas. Finalmente quedó estable en treinta y cinco tribus.

Colegios sacerdotales


En Roma había dos tipos de culto, el culto público y el privado. El primero comprendía a los dioses superiores, que eran de todo el pueblo quien le rendía culto; el segundo eran los dioses o el culto de cada familia.

(CULTO PÚBLICO) Los más importantes en materia jurídica:

-Colegio de los pontífices:

El nombre del colegio significa “hacedores de puentes”, dado que en un principio tenían a su cargo los puentes de la ciudad.

Estaba compuesto por quince miembros, uno de estos era el pontífice máximo.

En materia jurídica: eran los custodios de las fórmulas que había que conocer y emplear para realizar cualquier acto, cosa que adquiere la mayor importancia dado el carácter rígido y absolutamente formal del derecho en la época primitiva. Fueron los primeros jurisconsultos.

Entre sus funciones, jurídicamente hablando, daban asesoramiento acerca de cómo llevar a cabo un determinado acto, respuesta a consultas legales e indicación de las acciones que había que emplea para promover un determinado litigio.

-Colegio de los augures y auríspices:

Eran los encargados de consultar la voluntad de los dioses acerca de si un dia determinado era fasto o nefasto, clasificación esta última que lo hacia inapropiado para llevar a cabo cualquier acto jurídico.

-Colegio de las vírgenes vestales;

Eran sacerdotisas consagradas al culto de la diosa Vesta, y debían mantenerse vírgenes mientras durase su consagración a dicho culto. Se las considerada inviolables. Así como al templo al que servían.

Eran las encargadas de cuidar y limpiar el templo de la diosa y de mantener siempre encendido el fuego sagrado.

-Colegio de los feciales:

Éstos podrían ser mencionados como antecesores de los actuales embajadores.

Su principal función consistía en comunicar a los pueblos extranjeros las disposiciones que Roma tomaba en materia de guerra o paz. Cosa que hacían, tratándose de informar sobre una declaración de guerra, mediante una solemne fórmula ritual.

REPÚBLICA

Desde la expulsión de Tarquino el Soberbio (509 a.C.) y hasta el Imperio, Roma será una civitas, una ciudad-estado similar a la polis griega.

Según la leyenda, este cambio es abrupto, el pueblo cansado de la monarquía y a que esta favorezca a los patricios, nombra a dos personas al poder (magistrados).

Sus órganos de poder: el senado, los comicios y los magistrados republicanos, herederos del rey, las funciones del cual se verán limitadas exclusivamente al aspecto religioso.

Cambios trascendentes:


-Políticos: de un poder único, el rey, se pasa a un poder colegiado, los magistrados.

-Económicos: comienza a comercializarse con otros pueblos.

-Sociales: se equiparan los plebeyos con los patricios. Los plebeyos exigen derechos, los cuales les son otorgados progresivamente. Surge una nueva clasificación de clases sociales.

-Internacionales: Roma se expande hasta las cuencas del Mediterráneo.

-Jurídicos: no existían escritos legales hasta que surgen las XII Tablas y los primeros documentos (antes se regía por la costumbre).

Las magistraturas

Carácterísticas de las magistraturas

Los magistrados romanos combinaban el principio etrusco del imperium, poder unitario, absoluto, la ilimitado, con la temporalidad y colegialidad.

Sus carácterísticas son:

Gratuidad: Los cargos honoríficos (no cobraban por ejercer sus funciones). Debían costear de su propio peculio emprendimiento que encaraban, cosa que hacía de la magistratura una ocupación onerosa más bien que lucrativa.

Responsabilidad: Dentro de los cinco días posteriores a asumir el cargo,los magistrados juraban solemnemente observar fielmente las leyes de la República, juramento que reiteraban al abandonar sus funciones. Luego de finalizado el mandato, quedaba el magistrado en condición de responder legalmente por los actos realizados en el ejercicio de su cargo (a través del correspondiente juicio criminal de responsabilidad).

Periodicidad: Eran anuales. Las magistraturas romanas son temporales, no perpetuas y periódicas.

Colegialidad: Había por lo menos dos titulares en cada una para crear un sistema de pesos y contrapesos a fin de favorecer la instituciones republicanas. La forma de ejercer el control era a través del veto, posibilidad que cualquier magistrado tenía de oponerse a una iniciativa de otro de su misma categoría o de un grado inferior.

Electividad: Los magistrados ordinarios elegidos por asamblea del pueblo reunida ya en comicios centuriados, en comicio tribado, o aún en concilios de la plebe.

Potestas e Imperium

(Poderes de los magistrados).

Potestas En el ámbito del derecho público romano, potestas vendría a significar el poder que los magistrados tenían para representar al Estado. Estado que tiene poderes sobre sus ciudadanos.

Imperium es el poder específico que los magistrados superiores tenían para realizar alguna función determinada.

Clasificación de la magistraturas


Existen diversas clasificaciones:

-Ordinarias y extraordinarias:

Ordinarias son las magistraturas que existen de manera permanente, integradas en una carrera, el cursus honorum, cuyos diversos peldaños era necesario ir ascendiendo ordenadamente.

Extraordinarias fueron las creadas para casos excepcionales, que debían durar solamente el tiempo durante el que se prolongase la contingencia que había dado lugar a su designación (por ej. La dictadura).

-Curules y no curules:

Según tuviesen o no derecho a sentarse en la silla portátil y plegadiza, llamada curul

-Mayores y menores:

Según la amplitud de derecho a consultar los auspicios.

-Del pueblo romano y de la plebe:

Las primeras son las elegidas para desempeñar funciones atinentes a la marcha y gobierno de la República.

Las plebeyas son las instituidas para actuar en beneficio e interés de un sector determinado.


EL CURSUS HONORUM


Es la carrera ordinaria de las magistraturas. Para iniciarla era necesario poseer la edad legal. Para aspirar a desempeñar alguna magistratura era necesaria la presentación del interesado en forma personal ante la asamblea popular respectiva.

Los cargos debían desempeñarse ordenadamente: cuestura, edilidad, pretura y consulado. Esta última abrirá las puertas a la censura, el senado y para una eventual designación como dictador. El tribuno de la plebe tenía una jerarquía equivalente al cargo de edil.

Este forzoso escalonamiento perseguía dos objetivos: el primero, procurar que el aspirante a la carrera política aprendiese el arte de gobernar poco a poco, desempeñando cada vez un cargo con mayor responsabilidad y más amplias facultades; el segundo, permitir también a los ciudadanos observar si la gestión del magistrado es idónea, y si justifica el que vuelva a ser elegido para funciones de mayor jerarquía.

Entre el desempeño de las varias magistraturas debía dejarse un intervalo, que era de dos años entre las “del pueblo romano” y uno entre las “plebeyas”.

Para buscar la reelección en el mismo cargo había que esperar un lapso de diez años.

Salvo la censura, todas las otras magistraturas ordinarias eran anuales.

Veamos los diversos peldaños del cursus honorum:

-Cuestura:

es probablemente la magistratura más antigua, los cuestores tenían a su cargo todo lo concerniente al erario público: recibir y custodiar los ingresos y realizar los pagos que encomendase el senado o los magistrados superiores. También tenían la tarea de auxiliar a los cónsules en campaña y cumplir funciones administrativas en provincias.

-Edilidad:

El nombre deriva de la función que era “cuidar la casa”, ya que tenían a su cargo la atención del cuidado de la ciudad. Existieron diversos tipos:

Ediles plebeyos: (se cree que nacen en el 494 a.C.) Eran DOS y tenían a su cargo la supervisión de la policía urbana, la organización de los juegos plebeyos y la misión, de servir a los auxiliares de los tribunos.

Ediles curules: (tenían derecho a sentarse en la silla -curul-, nacen en el 367 a.C.) Eran DOS y su misión era la supervisión de los templos patricios y la organización de los juegos romanos, así como la atención de los demás asuntos de la ciudad.

Ediles cereales: (surgen a partir de Julio César) Eran DOS y se ocupaban del abastecimiento de grano.

-Pretura:

(año 367 a.C.) En un principio había solo uno (constituyendo una excepción al principio de colegialidad) el pretor urbano, encargado de impartir justicia entre ciudadanos; posteriormente (aprox. En el 247 a.C.) se creó un segundo pretor, el pretor peregrino, encargado de impartir justicia entre ciudadanos y extranjeros o extranjeros entre sí.

-Consulado:

originariamente tenían todo el poder de los reyes, salvo lo atinente a las funciones religiosas. En el orden administrativo, eran las máximas autoridades de la ciudad. Todos los magistrados ordinarios, salvo los tribunos, le debían obediencia; convocaban y presidían el comicio y el senado y gestionaban en general todos los asuntos del Estado. Eran igualmente los jefes supremos, en lo militar, del ejército romano.

-Censura:

eran DOS magistrados cuya misión consistía, aparte de la realización del censo, en la supervisión de las costumbres y la moralidad de los ciudadanos, pudiendo castigarlos haciéndolos bajar de tribu al anotarlos en alguna de categoría inferior, o privar a un caballero de su dignidad de tal. Confeccionaban la lista de los ciudadanos en condiciones de integrar el senado (lista que designaba nuevo senador en caso de fallecimiento o remoción de otro).

Se elegían cada cinco años y desempeñaban el cargo durante dieciocho meses.

Tenían jerarquía menos a los cónsules, ya que carecían de imperium, pero en la práctica tenían una dignidad superior.

La Dictadura (magistratura extraordinaria)


Los dictadores constituían un órgano previsto por la constitución republicana de Roma, como un recaudo para mantener el normal funcionamiento de las instituciones.

Eran elegídos entre los ex cónsules y se los designaba en caso de peligro exterior, o de grave conmoción interior.

Duraba en el cargo nunca mas tiempo que el necesario para sobrellevar la emergencia, y en ningún caso más de seis meses.

Nombrado el dictador, las demás magistraturas, salvo los tribunos, quedan en suspenso. Su poder era casi absoluto, siendo sus decisiones inapelables.

El conflicto social: Los Tribunos


Los plebeyos, que con la reforma del Rey Servio Tulio habían alcanzado la dignidad de ciudadanos, van a ser protagonistas junto a los patricios, durante los primeros siglos de la República, de una enconada lucha de clases en la que aquellos pugnarán por asimilarse completamente a estos.

Corriendo el año 494 a.C., los plebeyos advierten que su inclusión en el comicio no les presentó una mejoría; al contrario ahora están obligados a integrar del ejército, pagar los tributos, y sin embargo se ven excluidos del gobierno de la ciudad, ya que no pueden acceder a las magistraturas, ni por ende al senado. Tampoco les es posible integrar el colegio de pontífices, lo que les excluye el conocimiento de los leyes. También se les encuentra prohibido el matrimonio entre ciudadanos de ambas clases.

En el 494 a.C. Los plebeyos deciden una secesión, trasladándose al monte aventino, sagrado para ellos, con el fin de fundar allí una nueva ciudad.

Los patricios comisionan a Agripa, personaje simpático a los ojos plebeyos, para que intente disuadirlos en su actitud. Éste tiene un éxito relativo: los plebeyos se reintegran Roma, pero con la condición de que se designen dos nuevos magistrados anuales, los tribunos, cuya función será la de tutelar los intereses de su clase.

Los tribunos tienen una facultad esencialmente negativa, el derecho de veto o intercessio, que podían oponer a las resoluciones, medidas administrativas y acciones de los magistrados, el senado y los comicios, con el cual podían enervarlas totalmente.

Estaban igualmente facultados los tribunos a convocar al pueblo en asamblea y al comicio por tribus. Hacían igualmente votar normas, designadas dado su origen como plebiscitos que, siendo en principio oponibles y vinculantes somante para la plebe, fueron a partir de la ley Hortensia (287 a.C.) consideradas como leyes de la República y obligatorias para todo los ciudadanos, fuere cual fuere su clase social.

Los tribunos eran sacros e inviolables. A quien osase agredirlos, se lo consideraba consagrado como ofrenda a los dioses plebeyos, razón por la cual cualquiera podía darle muerte impunemente.

La figura de los tribunos implica un sabio y necesario contrapeso a las facultades de los magistrados patricios y el senado. Lamentablemente se vieron tentados a abusar de sus poderes, llegando inclusive su obrar, sobre todo a fines de la República, a verdaderos actos de la más pura demagogia.

El senado en la República


Esta es la época en que el senado adquiere mayor brillo y esplendor, y en la que goza mayor autoridad. Es lógico ya que, al desaparecer la Monarquía y por ende el rey, este es reemplazado por magistratura anuales, y será en manos del senado, cuyos miembros desempeñan el cargo de por vida, en donde queda radicada la continuidad de la política romana.

Los senadores son nombrados por por los censores, quienes tienen la facultad de removerlos si demostrasen malas costumbres. Igualmente, el cargo sigue siendo vitalicio.

Fueron específicas las funciones del senado en la República:

-En lo político: la dirección de las relaciones internacionales, recibiendo y mandando a tales fines embajadores, negociar tratados de paz y amistad o realizar declaraciones de guerra. También designar el jefe del ejército.

-En lo judicial: puede juzgar e imponer castigos a los magistrados, separándolos inclusive del cargo. Juzgaba asimismo a los extranjeros, y a los ciudadanos acusados de conjura en contra del Estado o envenenamiento.

-En lo administrativo: supervisaba el culto, las finanzas del Estado, el ordenamiento y gestión de las provincias y controlaba y asesoraba asimismo a los magistrados.

Los comicios en la República


Durante esta época, el pueblo siguió reuníéndose regularmente en asamblea. Lo hacía en:

-Comicios por curias: para resolver sobre alguna adrogación o testamento y para conceder el poder nominal a cónsules y pretores electos.

-Comicios por centurias: para votar las leyes rogadas, y para elegir los magistrados superiores.

-Comicios por tribus: para la elección de los magistrados inferiores.

-Concilios de la plebe: reuníón solamente de plebeyos, convocados por sus tribunos, para votar normas denominadas plebiscitos, que a partir de la ley Hortensia fueron obligatorios para toda la República.

-Simples asambleas: eran convocadas por un magistrado cualquiera, simplemente para informar a los ciudadanos y eventualmente formar un movimiento de opinión. Sus resoluciones no eran de obligatorio acatamiento.

Imperio

El conflicto social que lleva a la caída de la República


Cuando los plebeyos pudieron ingresar al comicio; cuando lograron que sus plebiscitos tuvieran fuerza de ley para toda la República; cuando alcanzan los estratos superiores del cursus honorum, lo que les abre las puertas del senado; cuando lograron hacer abolir la prohibición de matrimonios entre clases; entonces dejaron de existir.

Es decir, asimilados por completo ambos órdenes, dejó de hablarse de patricios y plebeyos, como de dos clases sociales diferentes. Lo que no implicó una sociedad sin clases, sino una nueva división del pueblo: optimates y populares.

Los optimates, representaban a la clase alta.

Estaban divididos en nobles, los que provénían de familias cuyos integrantes habían formado parte del senado o las magistraturas; y los caballeros, los mas ricos.

Los populares, constituían los estratos más bajos de la sociedad; eran el grueso del pueblo.

Entre estas clases se plantea un conflicto que marcará las últimas décadas de la República, que cuya caída va a llevar a un nuevo orden: el Imperio.

Tribuno de los hermanos Gracos


En el año 133 a.C. Es elegido tribuno de la plebe Tiberio Sempronio Graco, el cual propone una reforma agraria que consistía en repartir entre los populares las tierras públicas, que pertenecían al Estado romano. Correspondiendo quinientas yugadas cada uno y doscientas cincuenta adicionales por hijo, hasta un total de mil.

La propuesta era mesurada, porque ni siquiera quitaba a los optimates la totalidad de las tierras públicas.

Los optimates sin embargo no aceptaron esta reforma y se dedicaron a obstaculizar de todas las maneras posibles. Tantas fueron las trabas, que Tiberio vio transcurrir su mandato sin haber podido hacer aprobar su proyecto de ley agraria.

Se presentó como candidato a la reelección, lo que era ilegal. Ello llevó a una serie de tumultos, durante los cuales Tiberio muere.

Diez años después, su hermano más joven, Cayo Sempronio Graco accedíó al tribunado (año 123 a.C.); a él lo movía el afán de vengar la muerte de su hermano.

Obtuvo la aprobación de la ley agraria y encaró además la sanción de una legislación por la que quitaba el poder judicial, hasta entonces en manos de los nobles, dándolo a los caballeros.

Cayo es reelegido, pero terminado su segundo mandato, va por el tercero. Pero Gayo ha descuidado la política, alejándose inclusive de Roma en tren de fundar colonias. Lo cual llevó a un descontento de todas las clases.

Durante un tumulto, buscando su tercer mandato, Cayo muere.

Personajes que llevan a la caída de la República


Durante el siglo I a.C. Los conflictos sociales azotan a la República. Estos personajes llevarán a la caída del orden republicano. Son personajes oscuros que en su mayoría buscan poder y dinero.

1.
Cayo Mario, fue siete veces cónsul; se le debe la creación del ejército profesional que muy importante será en el futuro para consagrar y deponer emperadores.

2.
Lucio Cornelio Sila, se convierte en dictador perpetuo ensangrentando Roma con largas listas des proscripciones. Desde su cargo ilegal intentará restaurar las instituciones republicanas, jerarquizando al senado y poniendo límites al poder de los magistrados.

3

Primer Triunvirato: Cneo Pompeyo Magno, Marco Licinio Craso y Cayo Julio César

4

Segundo Triunvirato: Octavio, Marco Antonio y Lépido

El Emperador Augusto


Octavio, también conocido como César Augusto inicia una transformación política con la que se pone definitivamente fin a la República y da comienzo al Imperio.

Dentro de este tenemos:

Alto Imperio o Principado (27 a.C. – 284 d.C.)


Bajo Imperio o Dominado (284 d.C en adelante)


Augusto, bajo la apariencia de procurar la restauración de la República va instaurando un orden nuevo. Intenta conciliar sus ambiciones monárquicas con la salvaguardia de las formas republicanas. Y de paso, sin aparentarlo, se perpetúa en el poder.


De todos los títulos y cargos con que es investido elige conservar solo uno, el de imperator.
Y va de a poco acumulando en su persona distintas prerrogativas:

-Auctoritas: tenía facultades de dirigir la política exterior, dictar ordenanzas (constituciones) de carácter general, acuñar moneda, proponer candidatos para las magistraturas, y la exención de las limitaciones a que normalmente hubiera debido someterse un ciudadano en virtud de las leyes y los vetos tribunicios.

-Imperio consular y preconsular: le permitía gobernar las provincias que le habían sido confinadas específicamente a ese fin, y supervisar la administración de las demás, mandar los ejércitos e impartir justicia.

-Potestas censoria: le permitían elegir y controlar los miembros del senado, supervisar los censos, y ejercitar la policía de costumbres.

-Potestas tribunicia: la atribución de convocar al concilio de la plebe y al senado, el poder de veto y la inviolabilidad.

-Integraba el senado como prínceps senatus, rango que le cónfería dentro del cuerpo la mayor jerarquía.

Para ejercitar todas estas funciones, estaba autorizado a designar colaboradores, funcionarios, que le respondían a él cuya duración dependía de su voluntad y que estaban muy bien remunerados.

Estos funcionarios imperiales fueron, poco a poco, reemplazando a las tradicionales magistraturas republicanas.

Estos son:

-Prefecto del pretorio: especie de jefe de estado mayor, con competencia en materia jurídica.

-Prefecto de la ciudad: con las funciones de jefe de policía y competencia en las cuestiones de orden correccional penal. Es el prefecto más importante.

-Prefecto de las anonas: encargado del abastecimiento, transporte y represión de la especulación en materia de cereales, aceite, etc.

-Prefecto de los vigiles: al mando de los guardias que velaban por la seguridad nocturna y la prevención de incendios.

-Prefecto de los vehículos: encargado del correo oficial.

-Prefecto de Egipto: delegado de gobierno en esa regíón, era una especie de virrey.

-Curador de las aguas: es el encargado de del mantenimiento de los acueductos.

Junto al emperador y sus funcionarios siguieron coexistiendo los órganos tradicionales de gobierno, aunque estos se van a ir debilitando cada vez más con el correr de las generaciones.

El senado


Presidido ahora por el príncipe y fijado su número definitivamente en seiscientos miembros designados por éste, ha cedido al emperador buena parte de sus funciones de dirección de política exterior y control de la República. Se ha reservado para su gobierno directo ciertas provincias, las senatoriales por contraposición a las imperiales regidas por el emperador.

Las magistraturas


Van a perder importancia llegando algunas a desaparecer ya que, absorbidas sus funciones por los nuevos funcionarios rentados designados por el emperador, no encontrarán siquiera interesados en desempeñarlas.

Los comicios


Durante el Imperio las asambleas populares van a ir perdiendo importancia de modo paulatino, hasta el punto que su subsistencia sera una cuestión solamente formal reuníéndose simplemente para consagrar al emperador y los magistrados.

Diocleciano y sus reformas


En el siglo III d.C.Con la muerte de Alejandro el 235 d.C., el Imperio se sumerge en una profunda anarquía. Todo jefe militar se creía con derecho a reinar y hubo cantidad de emperadores en solamente cincuenta años, con mandatos muchas veces muy breves. Y a veces debían convivir con usurpadores que se autonominaban.

Surge en este contexto Diocleciano (Emperador entre el 284 y 305 d.C.) quien durante sus veinte años de gobierno pacificó el Imperio, dándole una nueva estructura. A partir de su época se hablará de Bajo Imperio, o Dominado, régimen en el cual no será ya el primero de entre sus pares, sino virtualmente un Dios.

Reformas de Diocleciano:

-Reformas políticas: a los fines de facilitar el gobierno y la defensa, Diocleciano divide al Imperio en dos partes, Oriente y Occidente, reservándose para él el gobierno de Oriente y encomendando a Maximiano en Occidente.

Luego en el año 293 estas partes se fragmentaron a su vez en dos, nombrando césares. (Constancio Cloro y Galerio).

Existe una colegialidad dispareja: los augustos eran superiores a los césares, y entre aquéllos era Diocleciano el más importante.

La idea era que tras veinte años de gobierno los augustos abdicasen, pasando los césares a reemplazarlos y nombrando dos nuevos césares elegidos entre los prometedores y capaces de quienes los rodeaban. Con esto se pretendíó acabar con la monarquía hereditaria, institucionalizando una especie de sucesión fundada en la aptitud.

Se consigue de esta manera una suerte de descentralización administrativa: cada uno tenía su zona, un ejército, unas finanzas, una organización judicial y un consejo del príncipe propio.

Tal sistema se lo conoce como tetrarquía, o gobierno de cuatro cabezas.

Pero el sistema no funciónó. Diocleciano abdica en el 305 d.C. Luego de veinte años, obligando a retirarse a Maximiano, quien lo hace de mala gana, pasando los césares a ser augustos y designando a su vez nuevos césares.

En el 306 d.C. Fallece Constancio Cloro y su hijo Constantino, no resignado a verse marginado de la estructura de poder, da comienzo a una crisis que va a acabar con el precario equilibrio reinante. Durante la cual llegará a haber siete emperadores simultáneos, incluyendo a Maximiano que intenta reasumir sus antiguas funciones.

El conflicto finaliza en el 321 d.C. Con la victoria de Constantino sobre Majencio, quedando de hecho el Imperio dividido en dos: Occidente con Constantino, y Oriente con Licinio. Con la muerte de éste en el 324 d.C., Constantino quedó como emperador único, reuniendo nuevamente el Imperio bajo una sola autoridad, luego de casi medio siglo de división.

-Reformas administrativas: Diocleciano reformó drásticamente la burocracia, afirmando el principio de orden jerárquico, pero más aún el centralista. Con lo cual funcionarios de muy alto rango a nivel provincial quedaban subordinados a otros de menor jerarquía escalafonados en el gobierno central.

-Reformas administrativas: se rompe en el Bajo Imperio la tradición de encargar a una sola y misma persona en provincias el mando militar y la máxima autoridad civil y administrativa. Diocleciano dispuso que los comandos militares se confiasen a jefes (duces de dux, conductor) subordinados directamente a los prefectos del pretorio y respectivos augustos o césares. Estos duces serán los antecesores de los señores feudales de la Edad Media.

Por otra parte, duplicó el número de efectivos del ejército.

-Reformas sociales: desde los Severos, el pueblo del Imperio se encuentra dividido en dos clases sociales: los honestiores, la clase alta (ciudadanos con capitales de por lo menos un millón y cuatrocientos mil sextercios respectivamente); y los humiliores, la clase baja, el resto del pueblo.

Dichas clases acentúan su rígida división en el Dominado, transformándose en un verdadero sistema de castas profesionales, obligatorias y hereditarias.

-Reformas religiosas: en un principio Diocleciano continuó con la política de abierta tolerancia de culto de sus predecesores, luego, a causa de un incendio en su palacio atribuido a los cristianos, fue un cruel represor de los adictos a este culto, siendo las de su época las últimas grandes persecuciones.

-Reformas judiciales: Diocleciano acaba con los sistemas judiciales ordinarios, al ordenar a los magistrados que resolviesen ellos mismos todos los asuntos que se les presentasen. Se generaliza así el sistema judicial “extraordinario” y se instauró también en este campo, la burocracia jerarquizada.

-Reformas económicas: agobiado el Imperio con una gran inflación, Diocleciano dicta el edicto del máximo, o ley de precios máximos. Una regulación que establecía precios máximos no solamente a los bienes, sino también a los servicios.

-Reformas financieras: se instituye un sistema impositivo, que incluía impuestos indirectos, impuestos de clase y un sistema de cargas públicas.

Constantino y los Emperadores Cristianos


Constantino gobierna entre el año 321 y el 337 d.C. Bajo su reinado se reunifica nuevamente el Imperio bajo un mando único, acentuándose el carácter monárquico del emperador, ya que no tiene ciudadanos sino súbditos. El reorganiza completamente la burocracia, que ya no tiene cuatro cabezas, sino una sola, la propia. (El burócrata se transforma en un sujeto importante, aristócrata por derecho propio).

Crea una nueva ciudad llamada Constantinopla, donde establece la sede de su gobierno, y la cual se inaugura en el año 330 d.C., y será la capital de Imperio hasta su caída en poder de los turcos en 1453 d.C.

Advirtiendo que los cristianos no han sido doblegados por ninguna de las persecuciones y tomando consciencia de que se trata de un culto que gana cada día más adeptos, decreta la tolerancia de esa religión, mediante el edicto de Milán del 313 d.C.

Viéndose próximo a su muerte, Constantino divide en el 335 d.C. Al Imperio entre sus dos hijos y sus dos sobrinos. Esto es fruto de nuevos conflictos que finalizarán en el 353 d.C. Con la asunción de Constancio II (uno de sus hijos). Pero no habrá ya gobiernos fuertes hasta que asuma de hecho el poder Teodosio en el 379 d.C., el fue quien en el 391 d.C. Prohibíó el paganismo, declarando al cristianismo la religión oficial del Estado.

A su muerte, en el 395 d.C. El Imperio se divide entre sus dos hijos (Oriente y Occidente). Ambas partes jamás volverán a unirse. Y mientras que Oriente subsistirá todavía por un milenio, Occidente no llegará a ver transcurrir un siglo.

En el 476 d.C. Cae Occidente en una invasión bárbara. Los bárbaros deponen a quien sería el último emperador occidental, Rómulo Augústulo.

Justiniano


Adviene el poder en Oriente en el 527 d.C. Y reinará hasta su muerte en el 565 d.C. Es el último emperador romano, porque luego de su fallecimiento el Oriente se reducirá y concentrará de tal modo que ya no podrá hablarse de un Imperio romano, sino griego o bizantino, con carácterísticas propias.

Justiniano emprende la tarea de reconquistar el antiguo esplendor de Roma, en dos aspectos, en lo jurídico, a través del Corpus Iuris;
y en lo territorial, a través de exitosas campañas militares, invadiendo militarmente a Occidente en el 532 d.C. Y reincorporando toda Italia como provincia del Imperio.