Clases de propiedad en Roma

Tema 9: El edicto del pretor: su influencia en la evolución del Derecho

Es el programa electoral del pretor, cuando este se presenta da un programa y lo expone sobre sus diferentes ideas. Cuando es elegido, este proyecto, se convierte en edicto en virtud del IUS EDICENDI. La gran ventaja de este edicto es que se da cada año, y se adapta a las necesidades del momento. No es una norma obligatoria para los ciudadanos, es lo que dice que va a hacer el pretor, es una norma que vincula al pretor, este pretor no tiene poder..Hay 2 clases de edicto:El que da al principio del año, el edicto perpetuum, tiene 2 partes:1ª) Pars traslaticia, es la que se recoge de los edictos de años anteriores.2ª) Pars nova, era la parte que él ponía, una parte nueva.El edicto repentinum, normas que se daba en un momento inesperado.

El edicto del pretor tiene una gran importancia a partir del año 150 a. C. Es a partir de este momento porque el pretor cuando se le presente un caso ante los tribunales, va a ser él el que concede o no la situación. Si no estaba presente en el IUS CIVILE es donde se va a contemplar la fuerza del edicto del pretor..Es la base del IUD HONORARIUM porque el pretor es un honorum, el IUS HONORARIUM va a estar en Derecho Romano en una línea paralela, no se enfrenta a la que dice las asambleas..La evolución más fuerte del Derecho se da en el edicto del pretor..El edicto tiene mucha importancia en época Republicana pero poco a poco va perdiendo fuerza porque las lees van adquiriendo fuerza.

1- El Edicto Perpetuo


Cuando ocurre esto siglo II a. C., se hace una recopilación del edicto, recibíó el nombre de Edicto Perpetuo. No les quitó a los pretores su importancia..Los pretores en sus normas concedían acciones y concepciones. Daban otras que eran extraprocesales, que eran las STIPULACIONES, RESTITUTIONES IN INTEGRUM, INTERDICTOS y MISIONES IN POSESIONEM.

2- El Edicto de los ediles curules


Empieza a sistematizarse. Después de la época clásica, en la posclásica lo que se hace es recoger todo lo anterior y recopilarlo..Hacían un edicto, un proyecto de como iban a actuar, este proyecto se convertía en el edicto curul. Tuvo importancia porque fueron renovando la normativa de los mercados. Tuvo tanta importancia puesto que los pretores tomaron esta normativa. Investigaron las compra-ventas ilícitas de esclavos, etc.


Tema 8: La Ley: Concepto y clases

La ley era una deliberación de contenido normativo que realiza el pueblo reunido en los comiciossobre la pregunta de un magistrado y las resuelven en las asambleas..En Roma, las asambleas todas las deliberaciones tenían rango de ley..Normalmente la ley se recoge por escrito, tiene 3 partes:

La praescriptio

Es donde se expone el nombre del magistrado proponente y la fecha de la votación.

La rogatio

Es el contenido de la ley.

La sanctio

No estaba claro todo lo que abarcaba, a veces aparecía el castigo por no cumplir esta ley; Por esta ley no se fallaba los mores maiorum..Hay distintas clases de leyes:

Perfecta

Es aquella cuyas actos que vayan contra la ley son nulos.

Minus quam perfectae

Los actos que vayan contra la ley son válidos pero tiene que pagar una multa.

Imperfectae

Los actos son válidos y no tienen sanción..Hay otras:Las leyes rogadas son las normales; Las leyes dictae, eran ordenanzas que se dan en unas ventas o concesiones.Las leyes datas, se dan en un municipio, se exige un magistrado de esa provincia..Hay 3 expresiones:

Ab rogatio

Cuando se da una derogación de una ley.

Ex derogatio

Cuando se convalida una parte de la ley.

Ob rogatio

Cuando se invalida implícita una ley, porque la posterior deroga la anterior.

2- Importancia jurídica de los plebiscitos


Al lado de la ley, existíó en Roma otra que fueron los plebiscitos, estos eran los que la plebe establece y constituye a propuesta de una magistrado plebeyo..Cuando se equipara de la ley Hortensia, los plebiscito y las leyes quedan equiparadas, pero siempre hubo diferencias..Los plebiscitos llevan el nombre del magistrado que la propone..En los plebiscitos normalmente son avanzados con una preocupación mayor que las leyes, cuando comienza el principado, la fuerza que tuvo el plebiscito fueron disminuyendo..Las leyes van desapareciendo, cada vez se van aprobando menos leyes, la última es la de Nerva de tipo agrario..Las leyes van siendo sustituidas por otras normas que conocemos de constituciones imperiales.

3- Las Constituciones imperiales: clase


Eran órdenes que los da directamente el príncipe existiendo distintas clases dependiendo de la facultad que este tomando el príncipe..Tiene una diferencia con las leyes, que descendía del príncipe, estas constituciones imperiales..Cuando empiezan las constituciones se dan a algunos casos, después se da a todo lo que dice el príncipe..Había distintos casos:
Edictos, se basan en el Imperio proconsular, normas de derecho privado y se publican in algo, en le lugar donde este el príncipe.
Mandatos, que son normalmente instrucciones de carácter administrativas que el príncipe manda sobre todo a los gobernadores de las provincias.
Rescriptos o epístolas, son las opiniones del príncipe en punto controvertido del derecho cuando se le ocurre la duda, cuando eran consultas de los funcionarios, la respuesta se le hace en una epístola, cuando la pregunta le plantea un particular, el príncipe la emitía al pie del mismo escrito y recibía el nombre de rescriptio.
Decretos, son las decisiones que toma el príncipe en los litigios que se le someten. Normalmente en el principado, las decisiones se podían tomar en cualquier litigio..A lado de estas hubo otras que eran los senatus-consulta.

4- Senatus-consulta


Es las disposiciones que manda el senado y constituye. En época republicana, la opinión del Senado no tenía fuerza directa del derecho, tenía una fuente indirecta, en cuanto le indicaba a los magistrados lo que tenían que hacer, a veces anulaban una ley..En el principado, los príncipes le querían dar una mayor fuerza, entonces decaen las asambleas y es el Senado el que más poder adquiere. En el siglo II, los acuerdos del Senado tienen fuerza de ley..Tiene ciertas ventajas ante una ley, no hace falta publicarlas en el Senado, hacen la propuesta en el Senado, además el Senado tiene la ventaja de que se puede discutir, y matizar la normativa..Igual que la ley tenía diferentes partes, el senatus-consulta. Tiene una praescriptio (fecha y lugar de la convocatoria), la transcriptio, el resumen de los motivos de la opinión del Senado, y la senatus sentencia el testimonio de la efectiva deliberación. Los Senados no tenían una denominación clara.