Clasificación de las Pruebas en el Derecho Procesal: Tipos y Aplicación Legal
Clasificación de las Pruebas en el Ámbito Jurídico
La clasificación de las pruebas es fundamental para comprender su naturaleza y aplicación dentro del sistema legal. A continuación, se detallan las principales categorías:
1. Pruebas Judiciales
Se refieren a cualquier medio de prueba que se conoce, promueve y evacúa dentro de un proceso judicial.
2. Pruebas Extrajudiciales y Jurisdicción Voluntaria
Se verifican en el ámbito de la jurisdicción voluntaria (también conocida como jurisdicción graciosa o no contenciosa), donde una sola parte solicita al juez que deje constancia de alguna actuación. Frente a estas, la prueba plena judicial posee mayor valor. El Código de Procedimiento Civil (CPC) dispone:
- Artículo 895: El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.
- Artículo 896: Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario.
- Artículo 897: Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal.
- Artículo 898: Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada (porque no hay juicio), pero establecen una presunción desvirtuable (iuris tantum).
Se presume la buena fe de los terceros adquirentes de derechos que hayan sido objeto de una declaración judicial, hasta prueba en contrario.
Respecto a los levantamientos en los comúnmente denominados “títulos supletorios”, que no son más que la declaración del Tribunal sobre el derecho de, por ejemplo, quien ejecutó una bienhechuría sobre un terreno que no es de su propiedad, el CPC dispone:
- Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
- Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El juez competente para realizar la declaratoria a la que se refiere este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes.
Otro caso es el de las “pruebas preconstituidas”, que poseen un carácter presuncional y no les confiere valor probatorio pleno en un futuro juicio, incluso si constan en documento público (por ser emanadas de un juez). Solo proceden en los casos expresamente previstos en la Ley, y el juez debe dejar constancia ocular de la actuación.
3. Pruebas Directas
Son todas aquellas pruebas del proceso que son dirigidas por el juez en virtud de su facultad de dirección, consagrada en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con la excepción de la experticia.
4. Pruebas Indirectas: La Experticia
La experticia. El Código Civil (CC) establece en su Artículo 1.427: “Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.”
5. Pruebas Legales o Tasadas
Son aquellas definidas expresamente en la ley. El Artículo 395 (encabezado) del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece: “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.”
6. Pruebas Libres o de Libre Apreciación
Las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, siempre que lo consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.
Aunque no están definidas explícitamente en la ley, su promoción y evacuación se realizará conforme al Código Civil. En la práctica, la aplicación estricta de esta categoría de prueba es poco común. Se cita como referencia el siguiente extracto: “A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, en el Artículo 4° se atribuye a los mismos el valor probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza. Asimismo, todo lo concerniente a su incorporación al proceso judicial donde pretendan hacerse valer, se remite a las formas procedimentales reguladas para los medios de pruebas libres, contenidas en el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.” Sin embargo, tampoco se evidencia en la práctica una libertad de prueba en sentido estricto.
En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala:
Licitud de la Prueba (Artículo 181 COPP)
Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. (…)
Libertad de Prueba (Artículo 182 COPP)
Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. (…)
7. Pruebas Trasladadas y Retardo Perjudicial
Se refiere a pruebas que, por ejemplo, en el contexto del retardo perjudicial, ya existen como pruebas preconstituidas. El Código de Procedimiento Civil (CPC) señala en su Artículo 815: “La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacúe…”