Clasificación de Normas Jurídicas y Conceptos Fundamentales del Derecho

Clasificación de las Normas Jurídicas

Del sistema al que pertenecen:

  • Nacionales: Aquellas que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado y se aplican en este.
  • Extranjeras: Aquellas que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto.
  • Uniformes: Aquellas que se aplican en dos o más países a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a través de un tratado.

De su fuente:

  • Escritas: Elaboradas por los órganos facultados para ello.
  • No escritas: Provienen de la costumbre.
  • Jurisprudenciales: Provienen de la actividad de ciertos tribunales.

De su ámbito espacial de validez:

  • Generales (Federales): Las que se aplican en todo el territorio del Estado o en toda la República.
  • Locales: Aquellas normas que solo se aplican en una parte del Estado o País (ejemplo: Código Penal de Jalisco).
  • Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial del Municipio (ejemplo: Reglamento de Vialidad).

Temporal de validez:

  • Vigencia determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano (ejemplo: Ley de Egresos e Ingresos de la Federación).
  • De vigencia indeterminada: No señalan el término durante el cual estarán en vigencia.

Material de validez:

  • Derecho público
  • Derecho privado

Personal de validez:

  • Generales o Abstractas: Son aquellas que se dirigen y que obligan a un número indeterminado de personas.
  • Concretas o Individualizadas: Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica que le sirve de base.

Jerarquía:

  • Coordinada
  • Subcoordinada

Sanción:

  • Perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran.
  • Más que perfectas: Aquellas que no anulan el acto que las vulneran, por haberse consumado este de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además una reparación pecuniaria.
  • Menos que perfectas: Aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo.
  • Imperfectas: Aquellas normas cuya infracción carece de sanción. Esto es muy frecuente que se dé en derecho público internacional.

Cualidad:

  • Positivas o permisivas: Las que permiten cierta conducta.
  • Negativas o prohibitivas: Las que prohíben determinado comportamiento, que también puede ser de acción o de omisión.

Relaciones de complementación:

  • Primarias: Cuando tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma.
  • Secundarias: Cuando solo tienen sentido si se les relaciona con una norma primaria, a la cual complementa.

Voluntad de particulares:

  • Taxativas: Son aquellas normas que obligan a los particulares, independientemente de su voluntad.
  • Dispositivas: Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes (renuncia), a una situación jurídica concreta.

Orden Jerárquico Normativo en el Derecho Mexicano

De arriba para abajo:

  1. Constitución
  2. Leyes federales
  3. Reglamentos de leyes federales
  4. Resolución miscelánea
  5. Jurisprudencia
  6. Derecho común
  7. Criterios administrativos

Conceptos Fundamentales del Derecho

Derecho:

Conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres.

Ley natural:

Instinto.

Deber jurídico:

Consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica de realizar una cierta conducta.

Derecho subjetivo:

Facultades de las personas para actuar en la vida jurídica.

Derecho objetivo:

El conjunto de normas.

Derecho vigente:

Aquel que se halla en vigor y el Estado lo marca como obligatorio.

Derecho positivo:

Conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía.

Fuentes del derecho:

De donde nace el derecho.

Legislación:

Conjunto de leyes de un país.

Relación del derecho consuetudinario con el legislador:

La costumbre puede hacerse ley.

Costumbre y Uso:

La costumbre es una práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de ley. El uso es la práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre.

Doctrina:

Estudio científico que los juristas realizan del derecho.