Clasificación y Elementos Fundamentales de los Tributos en la Administración Pública

Clasificación de los Tributos

Impuestos

Obligación legal y pecuniaria establecida a favor de un ente público, cuyos destinatarios manifiestan una **capacidad económica**. Esta capacidad se caracteriza negativamente por la ausencia de actuación administrativa y positivamente por gravar su renta, patrimonio o consumo.

Clases según el modo en que recaen sobre el contribuyente:

  • Impuestos Directos: Recaen directamente sobre la **capacidad económica** del contribuyente (patrimonio e ingresos). Ejemplos: IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuestos Indirectos: Recaen sobre la compra o consumo de determinados bienes y servicios. Principales: IVA e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Contribuciones Especiales

Según la Ley General Tributaria (LGT), son los tributos cuyo **hecho imponible** consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Ejemplos son las que se aplican como consecuencia del asfaltado y del alumbrado de las calles.

Tasas

Puede describirse como una modalidad de tributo, y por lo tanto una obligación legal y pecuniaria, establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público. Sus destinatarios manifiestan una **capacidad económica** consistente en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o en la recepción de servicios o de actividades administrativas realizadas en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a dichos destinatarios. Un ejemplo que constituye el hecho imponible de las tasas sería la utilización o aprovechamiento especial del dominio público.

Conceptos Básicos de los Impuestos

Hecho Imponible

Según la LGT, es el **presupuesto de naturaleza jurídica o económica**, fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la **obligación tributaria**.

Sujeto Pasivo

Según la LGT, es la **persona natural o jurídica** a quien la ley impone la carga tributaria derivada de un hecho imponible. Tiene dos tipos de obligaciones:

  • Materiales o de pago: Corresponden al pago de la deuda.
  • Formales: Como por ejemplo, la de informar a la administración tributaria.

Base Imponible

Es la **cuantificación de un hecho imponible** a efectos tributarios, en función de cada tributo. Cada hecho, una vez identificado, debe traducirse a términos monetarios siguiendo una serie de procedimientos, normas y métodos. La propia ley de cada tributo establecerá los medios y métodos para determinar la base imponible. Existen 3 regímenes de cálculo:

  1. Estimación directa: Se parte de documentos presentados y de datos consignados en libros o registros.
  2. Estimación objetiva: Se calcula a partir de valores establecidos previamente por la ley.
  3. Estimación indirecta: Cuando la Administración Tributaria no puede calcular la base imponible por los medios anteriores debido a la falta de datos.

Base Liquidable

Es el resultado de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo. Fórmula: Base Imponible – Reducciones = Base Liquidable

Tipo de Gravamen

Es el **porcentaje que se aplica sobre la perspectiva base liquidable** para determinar la cuota tributaria. Existen 3 tipos:

  1. Tipo progresivo: El porcentaje que se aplica a la base liquidable aumenta a medida que esta crece.
  2. Tipo proporcional: Siempre el mismo porcentaje, independientemente de la cuantía de la base liquidable.
  3. Tipo específico o fijo: No es un porcentaje de aplicación como los casos anteriores, sino una cantidad fija de dinero para cada medida o elemento que se establezca.

Cuota Tributaria

La **cuota íntegra tributaria** es el resultado de aplicar sobre la base liquidable un tipo de gravamen.

Deuda Tributaria

Está constituida esencialmente por la cuota tributaria líquida a cargo del sujeto pasivo, por los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta. También formarán parte de ella, en su caso, los siguientes conceptos:

  1. Recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas.
  2. Recargos previstos en la LGT.
  3. Los intereses de demora.
  4. Recargo de apremio.
  5. Sanciones pecuniarias.

Extinción de la Deuda Tributaria

Existen varios procedimientos:

  • Pago de la deuda: Es la manera más habitual. Se puede hacer de diferentes formas: en efectivo; con dinero, cheque, transferencia…; con efectos timbrados; en especie; por la prescripción de la deuda; por compensación de la deuda tributaria con derechos de cobro; por condonación de la deuda por Hacienda; por insolvencia.

Domicilio Fiscal

Hace referencia al **domicilio en el que se encuentra localizable un contribuyente** a efectos de notificación fiscal.

Devengo

Es el momento en el que se entiende realizado el **hecho imponible** y en el que se produce el nacimiento de la **obligación tributaria principal**.