Clasificación y Fuentes del Derecho: Conceptos Esenciales

Clasificaciones del Derecho

Diferencia entre Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo

El Derecho Objetivo está compuesto por un conjunto de normas legales que se encuentran recogidas en papel y que han seguido una serie de trámites legales para su aprobación.

Con el término Derecho Subjetivo aludimos a un poder o facultad que tiene una determinada persona para obrar de una determinada manera.

Diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado

Derecho Privado: regula las relaciones de los ciudadanos entre sí, fijando los límites y las condiciones al ejercicio de los derechos en interés de los particulares.

Derecho Público: es aquel en el que interviene el Estado o autoridad que le represente, es decir, investido de un poder ya que es titular de la soberanía del pueblo.

El Derecho Público está compuesto por:

  • Derecho Administrativo.
  • Derecho referente a la Hacienda Pública.
  • Derecho Público.

Fuentes del Derecho

  • Fuente del Derecho Objetivo: donde se tiene en cuenta la jerarquía de la norma.
  • Fuente del Derecho Subjetivo: en cuyo caso nos referiremos a los órganos de los que emana esa norma.
  • Fuente del Conocimiento del Derecho: es decir, estudio de cada rama del derecho.

Las Fuentes del Derecho Objetivo se clasifican en:

  • FUENTES DIRECTAS: son las que comprenden en sí misma la norma jurídica:
    1. Ley.
    2. Costumbre.
    3. Principios Generales del Derecho.
  • FUENTES INDIRECTAS: ayudan a la creación o interpretación de una norma, sin crear esa norma:
    1. Jurisprudencia.
    2. Doctrina.
    3. Derecho Natural: es aquel que está basado en la propia razón humana.

Principio de Jerarquía y Competencia

El Principio de Jerarquía se refiere al orden de aplicabilidad de las fuentes.

El Principio de Competencia se refiere a la persona u órgano competente para dictar una norma.

Fuentes del Derecho en el Código Civil

El artículo 1 del Código Civil enumera como fuentes del ordenamiento jurídico la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

  • Ley.
  • Costumbre.
  • Principios Generales del Estado.
  • Principios Tradicionales.

Fuentes Escritas

Las fuentes escritas son la Constitución, la ley, las Normas del ejecutivo con fuerza de ley, reglamentos y los tratados internacionales.

Constitución Española

Definición

La Constitución se define (definición formal) como “norma suprema que ocupa la cúspide de nuestro orden jurídico y que regula la organización básica del Estado fijando los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos”. Entró en vigor el 29-12-1978. De esta ley se extraen dos ámbitos:

  • Ámbito formal.

    El ámbito formal lo constituye la primera parte de la definición de Constitución: “norma suprema que ocupa la cúspide de nuestro orden jurídico”.

  • Ámbito material.

    El ámbito material lo constituye la segunda parte de la definición de la Constitución: “regula la organización básica del Estado fijando los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos”.

Superioridad de la Constitución

Podemos garantizar esa superioridad mediante algún mecanismo que haga que sea superior al resto de las normas. Estos mecanismos son:

  • Recurso de Inconstitucionalidad.
  • Recurso de Amparo.
  • Mecanismos de Reforma constitucional.
  • El PROCEDIMIENTO DE REFORMA se refiere a aquel supuesto en el que se quiera modificar la Constitución o alguna parte de la misma.
  • El PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN se utiliza cuando se quiere reformar o modificar la Constitución en su totalidad o cuando la modificación afecta al título preliminar.
Estructura de la Constitución

Se divide en tres bloques:

  • En el PRIMER BLOQUE, se recogen los grandes principios, las grandes definiciones y los derechos fundamentales.
  • En el SEGUNDO BLOQUE, se recoge la división de poderes, la organización territorial y la distribución de las competencias.
  • En el TERCER BLOQUE se encuentran las disposiciones, que son de cuatro tipos:
    • Adicionales: completan el sentido de algún artículo.
    • Transitorias.
    • Derogativas: indican que tal cosa no se aplicará.
    • Finales: normalmente se dice cuando va a entrar en vigor, en que idioma está escrita y cuando se publica.

Ley

La Constitución distingue dos tipos de leyes, leyes orgánicas y leyes ordinarias:

  • Leyes Orgánicas.

    Son aquellas para cuya aprobación, modificación o derogación se exige mayoría absoluta del Congreso.

    Las materias en las que la Constitución exige que se aprueben por leyes orgánicas son:

    1. Derechos fundamentales y libertades públicas.
    2. Leyes que aprueben estatutos de autonomía.
    3. Leyes que aprueben el régimen electoral general y las demás premisas en la Constitución.
  • Leyes Ordinarias.

    Son aquellas que se aprueban por mayoría de los miembros presentes (mayoría simple). Sin embargo, la Constitución no recoge el listado de materias que se deben aprobar por ley ordinaria.

Normas del Ejecutivo con Fuerza de Ley

Para poder entender porqué el Ejecutivo (gobierno) puede dictar normas con fuerza de ley, hay que acudir a la Teoría de Poderes de Montesquieu, que distingue tres poderes:

  • Poder Legislativo. Crea las leyes.
  • Poder Ejecutivo. Aplica las leyes.
  • Poder Judicial. Interpreta las leyes.