Clasificación y Liquidación de Créditos en el Concurso de Acreedores

Clasificación de los Créditos en el Concurso de Acreedores

Los créditos se dividen según afecten a la totalidad del patrimonio del deudor o a bienes específicos.

Créditos con Privilegio Especial

Los acreedores cobran su crédito con cargo a los bienes afectos (por ejemplo, un acreedor hipotecario con cargo al bien hipotecado).

  • Créditos garantizados con hipoteca o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados.
  • Los créditos garantizados con anticresis (garantía sobre bienes inmuebles) sobre los frutos del inmueble gravado.
  • Créditos refaccionarios (los que contribuyen al resultado de una construcción, reparación, conservación o mejora de inmueble), sobre los bienes refaccionados.
  • Los créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles.
  • Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
  • Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados en posesión del acreedor o de un tercero.

Créditos con Privilegio General

  • Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial.
  • Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.
  • Los créditos de personas naturales.
  • Los créditos tributarios y demás de derecho público, y de la seguridad social que no gocen de privilegio especial.
  • Los créditos por responsabilidad civil extracontractual.
  • Los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería, para la refinanciación.
  • Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso y que no sea subordinado.

Créditos Ordinarios

Son los créditos que no son ni privilegiados ni subordinados.

Créditos Subordinados

  1. Los créditos que hayan sido comunicados tardíamente.
  2. Los créditos que por pacto contractual sean subordinados.
  3. Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase.
  4. Créditos por multas y demás sanciones.
  5. Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor.
  6. Los créditos de quien haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
  7. Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas.

La clasificación indica el orden de pago a los acreedores, de forma que, una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados especiales, se procederá al pago a los créditos con privilegio general, después los ordinarios y por último los créditos subordinados.

La Liquidación en el Concurso de Acreedores

Operaciones de Liquidación

Una vez abierta la liquidación, la administración concursal tiene que presentar un plan de liquidación de la masa activa. El deudor y los acreedores podrán formular objeciones o propuestas de modificación.

Si no se aprueba un plan de liquidación, las operaciones se ajustarán a las reglas que se indican, enajenándose como un todo, salvo que previo informe de la administración concursal, el juez estime más conveniente a los intereses del concurso la realización aislada de todos los elementos o solo de alguno de ellos.

La enajenación se hará mediante subasta, que el juez decidirá si será enajenación directa o a través de persona o entidad especializada. Aunque la enajenación se realice por subasta, entre ofertas cuyo precio no difiera en más del 10% de la inferior, el juez podrá acordar la adjudicación a esta cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa.

Cuando, como consecuencia de la enajenación, una entidad económica mantenga su identidad, se considerará que existe sucesión de empresa. Pero el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial.

En el auto de aprobación del remate o de la transmisión de los bienes o derechos realizados, el juez acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso.

Cada tres meses, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, con indicación de sus vencimientos.

Pago a los Acreedores

La ley establece prescripciones para regular el pago a los acreedores, objetivo principal de la liquidación. La administración concursal deberá deducir de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa, si no se han pagado.

El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos. La administración concursal, dentro de unas condiciones y plazos, puede comunicar a estos acreedores que opta por atender su pago con cargo a la masa sin enajenar los bienes afectos.

Después se procederá al pago de los créditos con privilegio general por orden. Luego se efectuará el pago de los créditos ordinarios y por último los subordinados, siempre según lo previsto en los artículos pertinentes.

La Propuesta de Convenio en el Concurso de Acreedores

La propuesta de convenio debe formularse por escrito y firmarse por el deudor, o en su caso, por los acreedores proponentes o por sus representantes con poder suficiente. Una vez recibida en el Juzgado, el Secretario judicial dará traslado de las mismas a los interesados. El convenio contiene distintas alternativas:

  1. La propuesta deberá contener proposiciones de quita o espera, o ambas.
  2. La propuesta, además, podrá contener proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores, exceptuando los acreedores públicos.

También podrán incluirse las proposiciones de enajenación, que incluirán necesariamente la asunción de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte.

En ningún caso la propuesta podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de los créditos ni su cuantía.

Las propuestas deberán presentarse con un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento. Además, habrá que presentar un plan de viabilidad, si se prevé contar con los recursos que genere la continuación total o parcial, en el ejercicio.

Si se ofrece a todos o alguno de los acreedores la facultad de elegir, deberá determinar la aplicable en caso de falta de ejercicio de la facultad de elección.

Los acreedores podrán adherirse a cualquier propuesta en plazos y efectos establecidos en la Ley. La adhesión será pura y simple, sin introducir modificación. En otro caso, se tendrá al acreedor como no adherido.