Clasificación y Naturaleza del Poder Constituyente: Conceptos y Límites
Clasificación Ontológica de Loewenstein
Loewenstein distingue entre Constituciones:
- Normativas: Cuando realmente son observadas por todos y están realmente integradas en la sociedad.
- Nominales: Cuando los presupuestos sociales y económicos de un país impiden de hecho o no permiten aún la plena integración de las normas constitucionales.
- Semánticas: Cuando sus normas se aplican en beneficio exclusivo de los que detentan el poder por la fuerza.
El Poder Constituyente: Una Aproximación Histórica
Puntos Fundamentales de Sieyès sobre su Teoría del Poder Constituyente:
- La nación tiene un poder constituyente distinto de los creados por la Constitución.
- Esos representantes extraordinarios son diputados que obran en virtud de una comisión extraordinaria del pueblo, y su voluntad común equivale a la de la Nación.
- Esos representantes están comisionados para un solo asunto y solo por un período de tiempo, sin poder ejercer por sí mismos ninguno de los poderes constituidos.
El traslado del pleno ejercicio de la Soberanía a las Asambleas representativas provocó la confusión entre la voluntad constituyente y la voluntad del órgano constituido, ya que continuaron ejerciendo sus funciones incluso después de aprobada la Constitución. Esta quiebra del principio primitivo de la separación del poder constituyente y los poderes constituidos es también perceptible en el constitucionalismo español: Las Cortes que elaboraron la Constitución de 1978 ejercieron el poder legislativo al tiempo que redactaban el texto constitucional.
Concepto y Caracteres del Poder Constituyente
El concepto de poder constituyente varía también según el tipo de Constitución (consuetudinaria o escrita). En el caso de las consuetudinarias, puede decirse que el poder constituyente es el tiempo que otorga fuerza a la práctica, en un proceso ininterrumpido, determinado por la historia y la tradición. Cuando se trata de una constitución escrita, el poder constituyente es la voluntad política del pueblo que decide sobre la propia existencia democrática.
Caracteres del Poder Constituyente:
- Es un poder originario, porque brota directamente del pueblo.
- Es extraordinario, ya que solo actúa para hacer o cambiar la Constitución.
- Es permanente, porque la emisión de una constitución no lo consume o agota.
- Es unitario e indivisible.
- Es soberano, no está sometido ni condicionado por un orden jurídico preexistente.
Clases de Poder Constituyente
Poder Constituyente Originario
Es el poder de establecer y fijar las normas fundamentales relativas al ejercicio del poder político. La técnica del referéndum se promovió en los albores del constitucionalismo moderno. Su finalidad era evitar que el derecho del pueblo a elaborar su norma fundamental pudiera convertirse en una mera declaración sin ningún valor, de tal manera que el poder constituyente recayera exclusivamente en las Asambleas o Convenciones Constituyentes.
El referéndum puede adoptar varias formas:
- Consultivo: Su finalidad es recabar la opinión del electorado sobre las decisiones fundamentales que debe contener la Constitución.
- Constituyente: Su objeto es sancionar el texto constitucional aprobado por una Asamblea.
Poder Constituyente Derivado
Es el poder de revisar la Constitución. Tal revisión puede tener como finalidad:
- Colmar las lagunas que se hubieren descubierto.
- Corregir las imperfecciones técnicas.
- Marcar un cambio en la orientación política del régimen.
El ejercicio del poder constituyente derivado está previsto (en las constituciones rígidas) y organizado en la propia Constitución. Por ello, el poder de revisión es un poder intermedio entre el poder constituyente originario y el poder constituido.
Límites del Poder Constituyente
A diferencia del carácter ilimitado y absolutamente libre del poder constituyente originario, el poder constituyente derivado es, por su propia naturaleza, limitado, por la idea de que la revisión no puede en ningún caso destruir la Constitución, abrogarla y sustituirla por una nueva.
La limitación del poder constituyente se da por varias razones:
- Porque el órgano que la ejerce está fijado por la propia Constitución, de la que obtiene su legitimidad para reformarla.
- Porque es un órgano creado por la Constitución no puede ejercer un poder ilimitado; solo la Nación o el pueblo son ilimitados.
- Porque las formas de revisión vienen impuestas por el tipo de régimen político establecido por la Constitución.