Clasificación y Tipos de Garantías: Mobiliarias, Inmobiliarias, Personales y Reales
Clasificación de las Garantías
Por su Fuente
- Garantías Legales: Son expresas, no requieren pacto previo. Su origen es la ley, que otorga automáticamente al acreedor una seguridad para el cumplimiento. Ejemplo: hipotecas legales.
- Garantías Convencionales: Nacen de la voluntad de las partes, siempre respetando la ley.
Por su Base
- Mobiliarias: Recaen sobre bienes muebles, como la prenda.
- Inmobiliarias: Recaen sobre bienes inmuebles, como la hipoteca.
Por la Entrega del Bien
- Con desposesión: Implica la pérdida de posesión del bien por parte del propietario, como en el caso de la prenda.
- Sin desposesión: El bien permanece en poder del deudor, como en la hipoteca.
Por la Determinación de los Bienes
- Garantías Generales: Afectan a todo el conjunto de los inmuebles o muebles del deudor.
- Garantías Especiales: Recaen sobre uno o varios bienes específicos. Pueden surgir problemas con las garantías ocultas.
Por su Naturaleza
A) Garantías Personales
Implican que una persona se compromete a asumir una deuda ajena, asegurando el cumplimiento de la obligación.
- Fianza (art. 1868 C.C. y ss): El fiador se obliga frente al acreedor a cumplir una prestación determinada, en garantía de una obligación ajena, si el deudor principal no la cumple. Debe constar por escrito bajo sanción de nulidad. No concede al acreedor derecho de persecución ni preferencia sobre los bienes del fiador.
- Aval (art. 57 y ss. LTV): En el ámbito de los Títulos Valores, el avalista queda obligado de igual forma que aquel por quien prestó el aval. Su responsabilidad subsiste incluso si la obligación causal del Título Valor avalado fuera nula (excepto por defecto de forma).
B) Garantías Reales
Se garantiza una obligación específica con un bien determinado. El Código Civil las clasifica (número clausus) en prenda, hipoteca, retención y anticresis.
- Prenda: Se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.
- Hipoteca: Es la afectación de un inmueble en garantía de cualquier obligación, propia o de un tercero.
- Anticresis: Se entrega un bien inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.
Garantías Reales Reconocidas en la Doctrina
- Derecho de retención: Permite conservar (retener) una cosa hasta que el deudor pague los gastos relacionados con ella.
- Pignoración: Consiste en la desposesión de una cosa del deudor, que se entrega al acreedor o a un tercero. El acreedor prendario no solo tiene derecho a conservar la cosa, sino también a venderla y cobrar su crédito con preferencia sobre los acreedores quirografarios. Tiene dos formas:
- a. Anticresis: Recae sobre un bien inmueble.
- b. Prenda: Recae sobre un bien mueble.
- Privilegios: Otorgan preferencia o prelación a favor de ciertos acreedores, cuyo crédito goza de protección legal especial (Ley Nº 28709 * Sistema Concursal).
Orden de Preferencia (Según Ley Nº28709)
- PRIMERO: Remuneraciones adeudadas, beneficios sociales, aportes impagos al SPP y regímenes administrados por la ONP, Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, otros regímenes legales, intereses y gastos.
- SEGUNDO: Aportes impagos al Seguro Social de Salud (incluyendo intereses, moras, costas y recargos), créditos alimentarios.
- TERCERO: Garantías.
- CUARTO: Créditos tributarios.
- QUINTO: Demás créditos.
- Hipoteca: El deudor grava un inmueble de su propiedad a favor del acreedor. Otorga derecho de persecución y requiere inscripción en los registros públicos. En caso de conflicto entre acreedores hipotecarios, se aplica la regla “prior tempore iure” (el primero en inscribir tiene prioridad).