Claves de las Obligaciones Tributarias Accesorias y Recargos Fiscales

Obligaciones Tributarias Accesorias: Concepto y Fundamento Legal

Según el Artículo 25 de la Ley General Tributaria (LGT), las obligaciones tributarias accesorias consisten en prestaciones pecuniarias que deben satisfacerse a la Administración Tributaria. Su exigencia se deriva en relación con otra obligación tributaria principal.

Tipos de Prestaciones Accesorias

Intereses de Demora (Artículo 26 LGT)

Los intereses de demora son una prestación accesoria exigible a los obligados tributarios y a los sujetos infractores. Se generan como consecuencia de:

  • La realización de un pago fuera de plazo.
  • La presentación de una autoliquidación o declaración una vez finalizado el plazo establecido por defecto en la normativa tributaria.

Cálculo y Exigibilidad: Se calculan sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente. Son exigibles durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado.

Aunque el retraso es objetivamente temporal, la jurisprudencia ha ido aceptando un componente de mora o culpa. Por ejemplo, si un litigio que debía durar un año se retrasa tres años en resolverse, los intereses pueden reclamarse por la totalidad de los tres años de retraso.

Recargos por Declaraciones Extemporáneas sin Requerimiento Previo (Artículo 27 LGT)

Estos recargos son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, siempre que no haya existido un requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Definición de Requerimiento Previo: Se considera requerimiento previo cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida al reconocimiento, comprobación, regularización, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

Escala de Recargos por Extemporaneidad

Los recargos varían según el tiempo de retraso en la presentación:

  • Retraso de 0 a 3 meses: 5%
  • Retraso de 3 a 6 meses: 10%
  • Retraso de 6 a 12 meses: 15%
  • Retraso superior a 12 meses: 20%

Es importante destacar que solo en el caso de retrasos superiores a un año se añadirán intereses de demora, contados a partir del día siguiente al cumplimiento del año de retraso.

Recargos del Período Ejecutivo

Estos recargos se aplican una vez que se ha traspasado la línea entre el período voluntario y el período ejecutivo de pago. Se devengan con el inicio del período ejecutivo, que comienza al día siguiente del vencimiento del plazo voluntario de pago.

Plazos de Pago en Período Voluntario para Deudas por Liquidaciones de la Administración:
  • Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: El plazo de pago finaliza el día 20 del mes siguiente. Si el día 20 es inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente (ejemplo: si el 20 es sábado, el plazo se extiende hasta el lunes 22).
  • Notificación entre el 16 y el último día del mes: El plazo voluntario de pago termina el día 5 del segundo mes posterior. Si el día 5 es inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente.
Deudas de Notificación Colectiva y Periódica:

El impago en período voluntario de estas deudas debe efectuarse, por regla general, entre el 2 de septiembre y el 1 de noviembre, salvo que la ley reguladora establezca un plazo diferente.

Tipos de Recargos del Período Ejecutivo (Artículo 28 LGT)

Existen tres tipos de recargos en el período ejecutivo:

  • Recargo Ejecutivo (5%): Se aplica cuando el contribuyente realiza el pago de la deuda tributaria una vez finalizado el período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de apremio. La providencia de apremio es el título ejecutivo que faculta a la Administración Tributaria para iniciar el procedimiento de apremio contra el patrimonio del contribuyente y asegurar el cobro de la deuda.
  • Recargo de Apremio Reducido (10%): Se aplica si el pago se realiza dentro de los plazos establecidos tras la notificación de la providencia de apremio. Estos plazos son:
    • Si la providencia de apremio se notifica entre el 1 y el 15 del mes, el plazo para acogerse al recargo reducido finaliza el día 20 del mismo mes.
    • Si la providencia de apremio se notifica entre el 16 y el último día del mes, el plazo para acogerse al recargo reducido finaliza el día 5 del mes siguiente.
  • Recargo de Apremio Ordinario (20%): Este recargo se exige cuando el contribuyente, habiendo recibido la notificación de la providencia de apremio, no realiza el pago dentro de los plazos establecidos para el recargo de apremio reducido. En este caso, además del 20%, se exigirán los intereses de demora generados desde el inicio del período ejecutivo.