Claves de Prueba e Interpretación en Contratos Mercantiles: Aspectos Legales Esenciales

Medios de Prueba en Contratos Mercantiles

A pesar de la remisión a las normas comunes que realiza nuestro Código de Comercio (CCom) en materia de prueba, su articulado contiene diversas disposiciones sobre medios probatorios específicos:

  • Testigos

    El artículo 51 del CCom establece una limitación a la prueba de testigos: se restringe la eficacia del principio de libre apreciación de la prueba testifical, prohibiendo que sea la prueba única.

  • Libros de Agentes Mediadores

    Los agentes mediadores colegiados actúan como fedatarios mercantiles. Por consiguiente, sus libros gozan de fe pública en juicio y las pólizas intervenidas por ellos se consideran documentos públicos en cuanto a su fecha y contenido.

  • Libros de los Empresarios

    Sus características son:

    • Se consideran documentos privados para que Jueces y Tribunales puedan valorarlos conforme a las reglas generales del Derecho.
    • La contabilidad se concibe como un todo que debe aceptarse o rechazarse íntegramente.
    • Los documentos contables constituyen prueba contra quien los elaboró.
  • Conocimiento de Embarque

    Este documento es crucial para acreditar el hecho de la carga y establecer, en función de ella, los derechos y obligaciones de los interesados.

  • Documentación de los Buques

    Deben estar debidamente foliados, rubricados y sellados, hoja por hoja, por la autoridad de la Administración Marítima.

  • Protesto Cambiario

    Es el medio de prueba privilegiado para acreditar la falta de aceptación o pago de los efectos cambiarios.

  • Presunciones

    El CCom establece diversas presunciones en determinadas figuras contractuales. Ejemplos: la onerosidad de la comisión o la gratuidad del préstamo.

  • Documentos Comerciales: La Factura

    Se entiende por factura la lista de mercancías objeto de un contrato mercantil, con la mención de sus características, cantidad y precio. Al ser la factura un documento relativo a la ejecución de un contrato, su valor probatorio debe ser similar al de cualquier documento privado, pudiendo considerarse como una confesión extrajudicial del emisor. La firma de la factura por el comprador implica su conformidad con el contenido.

  • Exención de Prueba

Interpretación de los Contratos Mercantiles

La interpretación de los contratos mercantiles es una cuestión de gran relevancia, dada la frecuente litigiosidad en torno al cumplimiento de las obligaciones contractuales. En muchos casos, los posibles incumplimientos derivan de ambigüedades o falta de claridad en los contratos.

La interpretación contractual es una labor previa a su ejecución o cumplimiento, ya sea este voluntario o coactivo. Este proceso debe realizarse conforme a las previsiones del legislador.

Si el contrato se califica como civil, las reglas de interpretación se encuentran en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil (CC). Si el contrato es mercantil, la referencia principal son los artículos 57 y siguientes del CCom. No obstante, de acuerdo con los artículos 2, 50 y 59 del CCom, las normas de Derecho Común también son de aplicación en la interpretación de los contratos mercantiles.

Conforme a la prelación normativa establecida en el artículo 50 del CCom, los preceptos civiles serán de aplicación subsidiaria a lo dispuesto por las normas mercantiles y de aplicación preferente a los usos de comercio, invirtiéndose así el orden de prelación de fuentes del artículo 2 del CCom.

En cuanto al artículo 59 del CCom, cabe señalar que el principio de favor debitoris (a favor del deudor) que contempla es problemático en obligaciones recíprocas, donde debería prevalecer el principio general del derecho de la contratación de justo equilibrio de las prestaciones.

Por su parte, el artículo 57 del CCom contiene una serie de reglas de interpretación de los contratos. Así, la interpretación deberá atenderse de forma preferente a los términos en los que fue hecho y redactado. Además, es plenamente aplicable el artículo 1284 del CC, que incorpora el principio de conservación del contrato al establecer: “Si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efectos.”

El artículo 57 también hace referencia a la buena fe, incorporando dos reglas de carácter prohibitivo:

  • Se prohíbe tergiversar el sentido recto, usual y propio de las palabras, es decir, el sentido habitual con el que son utilizadas por los comerciantes.
  • Se prohíbe restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo en que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.

Finalmente, el artículo 58 del CCom afirma lo que no es más que una consecuencia lógica de la fe pública mercantil de la que estaban investidos los Corredores de Comercio.