Claves del Derecho Constitucional: Evolución, Principios y Derechos Fundamentales

Conceptos Fundamentales del Derecho Constitucional

Definiciones Clave

Derecho Constitucional: Es la rama del Derecho que estudia la Constitución, su aplicación, interpretación y la forma en que regula al Estado.

Constitucionalismo: Es una tendencia sociopolítica cuyos objetivos principales son: dotar a los Estados de una Constitución escrita, hacer valer la supremacía de dicha Constitución, reconocer los derechos inherentes a la persona, y estructurar al Estado para someterlo, junto con sus autoridades, al Derecho.

Constitución: Es la norma suprema que organiza el poder, garantiza derechos y libertades, sirve como base del ordenamiento jurídico y es promulgada de manera democrática.

Características de la Constitución en el Constitucionalismo Clásico

De Forma

Son un texto escrito, único, orgánico y superior a todas las demás normas.

De Contenido

Estructuran al Estado, limitando el poder, y establecen derechos individuales, reconociendo y protegiendo las libertades.

Evolución Histórica y Documentos Clave (Edad Moderna, siglos XV-XVIII)

El constitucionalismo moderno evolucionó a través de varios hitos jurídicos y políticos:

  • Petition of Rights (1628)
  • Primera Constitución escrita: Agreement of the People (1647-1649)
  • Instrument of Government (1653)
  • Habeas Corpus Act (1679)
  • Revolución Inglesa (1688)
  • Bill of Rights (1689)
  • Act of Settlement (1701)
  • Revolución Norteamericana y su Constitución (1787)
  • Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

Modelos Históricos del Constitucionalismo

Constitucionalismo Liberal

Corriente surgida a finales del siglo XVII que, basada en el liberalismo clásico, busca limitar el poder del Estado y colocar al individuo y sus libertades como centro del orden jurídico.

Características

  • Estado limitado y no intervencionista.
  • Primacía del individuo sobre el Estado.
  • Protección de libertades individuales (expresión, propiedad, etc.).
  • Separación y control de poderes (federalismo, parlamentarismo).
  • Principio de legalidad: el poder está sometido a la ley.
  • Gobierno representativo y sufragio (inicialmente censitario).
  • Defensa del libre mercado y la propiedad privada.
  • Desconfianza hacia el poder estatal para evitar abusos.
  • Enfoque individualista y antiaristocrático.

Hechos políticos que impulsan su surgimiento

  • Revolución Inglesa (1688): Establece una monarquía limitada y un Parlamento fuerte.
  • Independencia de EE. UU. (1776): Crea una Constitución con una estricta división de poderes y un catálogo de libertades.
  • Revolución Francesa (1789): Pone fin al absolutismo y proclama los derechos individuales como universales.

Constitucionalismo Social

Corriente surgida entre mediados del siglo XIX y el siglo XX que busca corregir las fallas del constitucionalismo liberal, priorizando el interés colectivo y la justicia social a través de una intervención activa del Estado.

Características

  • Prevalencia del interés social sobre el individual.
  • Estado interventor y garante del bien común.
  • Reconocimiento de derechos sociales (trabajo, salud, educación, seguridad social).
  • Función social de la propiedad.
  • Protección a grupos vulnerables (obreros, familias, niñez, ancianos).
  • Búsqueda de la igualdad material, no solo formal.
  • Economía regulada por el Estado para evitar abusos.
  • Incorporación de cláusulas sociales en las Constituciones.

Debilidades del Constitucionalismo Social

  • Excesiva intervención estatal: Riesgo de burocracia, corrupción y restricción de libertades individuales.
  • Derechos sociales “programáticos”: Muchos quedan solo en el texto, sin aplicación real por falta de recursos o voluntad política.
  • Dependencia del Estado: Puede generar poblaciones pasivas o clientelismo político.
  • Posible afectación a la propiedad privada: Al imponerle una función social o límites estrictos.
  • Dificultad económica: Garantizar derechos sociales exige un alto gasto público y sistemas fiscales sólidos.
  • Riesgo de autoritarismo: El control estatal puede justificarse “en nombre del bien común” para limitar disidencias.

Hechos políticos relevantes

  • Constitución de Querétaro (México, 1917): Primera en el mundo en incluir un amplio catálogo de derechos sociales.
  • Constitución de Weimar (Alemania, 1919): Introduce la función social de la propiedad y derechos laborales en Europa.
  • Constitución de Guatemala (1945): Adopta formalmente el modelo social en Hispanoamérica.

Neoconstitucionalismo

Corriente jurídico-política surgida después de la Segunda Guerra Mundial que concibe la Constitución como una norma suprema con fuerza jurídica directa, cargada de valores y principios, y que exige una conexión entre derecho y moral, superando el positivismo formalista.

Características principales

  • Constitución rígida, con fuerza normativa y aplicación directa.
  • Inclusión de derechos fundamentales, principios y valores.
  • Control de constitucionalidad obligatorio y robusto.
  • Jueces con un rol activo en la interpretación, ponderación y creación jurídica.
  • Uso de métodos como la proporcionalidad, la razonabilidad y el principio pro persona.
  • Paso del Estado Legislativo al Estado Constitucional de Derecho.
  • La Constitución irradia y condiciona todo el ordenamiento jurídico.
  • Los derechos son vistos como valores y no solo como normas escritas.

Hechos políticos que impulsan su surgimiento

  • Segunda Guerra Mundial (1939-1945): Demostró el fracaso del derecho positivista frente a los totalitarismos.
  • Juicios de Núremberg (1945-1946): Afirmaron la existencia de un derecho superior a la ley estatal.
  • Constituciones post-bélicas (Italia 1947, Alemania 1949): Sirvieron como modelos con control constitucional fuerte y un amplio catálogo de derechos.

Legitimidad y Legitimación de la Constitución

Legitimidad: Es la aceptación social y moral de la Constitución. No basta con que sea válida legalmente; debe ser percibida como justa, representativa y acorde a la voluntad del pueblo. Se compone de dos dimensiones:

  • Fondo: Refleja las aspiraciones y deseos del pueblo.
  • Forma: El órgano que la crea debe ser genuino y representar la soberanía popular.

Factores que agregan legitimidad

La legitimidad se fortalece cuando existe coherencia entre la Constitución formal (el documento escrito) y la Constitución material (las normas y valores que reflejan la realidad social y del poder). Si una Constitución no se cumple en la práctica, pierde legitimidad.

La legitimidad como ideal

La legitimidad total es imposible porque nunca habrá unanimidad absoluta. Siempre existirán grupos que no estén de acuerdo, que la rechacen o no se sientan representados por ella. Por eso, la legitimidad es un ideal al que se aspira, no una realidad completa.

Legitimación: Es el proceso mediante el cual se logra la aceptación consciente, voluntaria, espontánea, tácita o expresa de la mayoría respecto del orden jurídico, político y social establecido en la Constitución.

Principios Básicos del Derecho Constitucional

  • Supremacía Constitucional: La Constitución es la norma máxima, y todas las demás deben subordinarse a ella (arts. 44, 175 y 204 CPRG).
  • Control de Constitucionalidad: Existen mecanismos para vigilar que las leyes y actos del Estado respeten la Constitución (Corte de Constitucionalidad, amparos, inconstitucionalidad).
  • Fuerza Normativa: La Constitución se aplica directamente, es obligatoria y no es “letra muerta”, incluso si no existen leyes que la desarrollen.
  • Limitación: Los derechos no son absolutos; pueden ser regulados para proteger el bien común, siempre que no se altere su esencia (poder de policía).
  • Razonabilidad: Toda limitación estatal a los derechos debe ser lógica, necesaria y proporcional al fin legítimo que persigue.
  • Estabilidad: La Constitución debe perdurar en el tiempo, lo que se garantiza con procedimientos de reforma rígidos y normas pétreas.
  • Funcionalidad: La organización del poder del Estado se basa en la separación, colaboración y control entre órganos para evitar la concentración de poder.
  • Legalidad: Todo ejercicio del poder debe estar basado en la ley. Gobernantes y gobernados están sujetos a la Constitución y a las normas jurídicas.

Garantías Constitucionales

Son los mecanismos de defensa y protección de los derechos (dimensión pragmática). No pueden suspenderse nunca. Incluyen el amparo, el habeas corpus (exhibición personal) y la inconstitucionalidad de las leyes.

Órganos Extrapoder

Son entidades con autonomía funcional que no pertenecen a los tres poderes tradicionales y que cumplen funciones de control, como la Corte de Constitucionalidad (CC), el Procurador de los Derechos Humanos (PDH), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el Ministerio Público (MP).

Diferencia entre Estado de Derecho y Estado Constitucional de Derecho

En un Estado de Derecho, el poder está sometido a la ley. En un Estado Constitucional de Derecho, el poder no solo está sometido a la ley, sino que la propia ley está sometida a una Constitución que contiene principios y derechos fundamentales que limitan al legislador.

Derechos Fundamentales y su Interpretación

Concepto y Características de los Derechos Fundamentales

Son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

  • Universales: Se reconocen a todos los seres humanos sin excepción.
  • Prioritarios: Ante un conflicto con otros derechos, deben protegerse primero.
  • Innegociables: Ninguna sociedad puede negarlos o dejar de garantizarlos.
  • Fundamentales: Son anteriores y superiores a cualquier autoridad; existen por el solo hecho de ser humanos.
  • Históricos: Cambian y se amplían con el tiempo.
  • Transnacionales: No dependen de la nacionalidad ni del territorio; están por encima del Estado.
  • Irreversibles: Una vez reconocidos, no pueden ser eliminados.
  • Progresivos: Siempre pueden ampliarse para proteger nuevos ámbitos de la dignidad humana.

Principios de Interpretación Constitucional

  • Unidad de la Constitución: Toda norma se interpreta en coherencia con el conjunto del texto constitucional.
  • Concordancia Práctica: Los valores constitucionales deben armonizarse sin anularse entre sí (se asocia con la proporcionalidad, adecuación y necesidad).
  • Corrección Funcional: Cada órgano interpreta la Constitución dentro del marco de sus competencias.
  • Fuerza Normativa de la Constitución: La Constitución debe aplicarse de forma efectiva y actualizada.
  • Presunción de Constitucionalidad: Las leyes gozan de validez mientras un tribunal competente no declare su inconstitucionalidad.
  • Argumentación: La interpretación debe ser razonada, clara y no arbitraria.
  • Eficacia Integradora: La interpretación debe favorecer la opción que fortalezca la unidad política y social.
  • Interpretación Conforme: Si una norma tiene varias interpretaciones posibles, debe preferirse aquella que sea compatible con la Constitución.

Estructura y Alcance de la Norma Constitucional

Partes de la Constitución

  • Parte Dogmática (Arts. 1-139 CPRG): Reconoce los derechos individuales y sociales.
  • Parte Orgánica (Arts. 140-262 CPRG): Regula la estructura y organización del Estado.
  • Parte Pragmática (Arts. 263-281 CPRG): Establece los procedimientos y garantías para defender los derechos constitucionales.

Bloque de Constitucionalidad

Es el conjunto de normas y principios que, aunque no están escritos directamente en el texto de la Constitución, tienen su misma jerarquía y sirven como parámetro para controlar la constitucionalidad de las leyes.

¿Qué lo compone?

  • La Constitución Política de la República.
  • Los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por el Estado.
  • Principios y normas de jerarquía constitucional reconocidos por la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad.

Suspensión de Garantías Constitucionales (Estados de Excepción)

Son regímenes extraordinarios que permiten la suspensión temporal de ciertos derechos ante situaciones de grave riesgo. Según el Art. 139 de la CPRG, se ordenan de menor a mayor gravedad:

  1. Estado de Prevención
  2. Estado de Alarma
  3. Estado de Calamidad Pública
  4. Estado de Sitio
  5. Estado de Guerra

Fundamento Normativo Internacional

Los estados de excepción también están regulados por el derecho internacional, entre otros, en los siguientes tratados:

  • Carta de las Naciones Unidas
  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos