Claves del Procedimiento y Contratación Administrativa en el Derecho Chileno
Recursos Administrativos
Concepto y Fundamento General
Los recursos administrativos son aquellas reclamaciones que se interponen, tramitan y resuelven ante la propia Administración, en consecuencia de su deber de velar por que sus actos sean conformes al Derecho y a la satisfacción de las necesidades públicas.
Fundamento para interponer recursos:
- Artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República (CPR): Debido proceso.
- Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Derecho a interponer recurso ante autoridades administrativas.
- Ley N° 19.880, artículo 10: Principio de contradictoriedad.
- Artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE).
Tipos de Recursos Administrativos
Recurso de Reposición
Es aquel que se interpone dentro de un plazo de cinco días hábiles ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto, con la finalidad de obtener su invalidación, revocación, rectificación o modificación. Se regula en el artículo 58 de la Ley N° 19.880. Su fundamento jurídico es el Derecho de petición.
Recurso Jerárquico
Es aquel que se interpone dentro de un plazo de cinco días hábiles ante el mismo órgano que dictó el acto, para que este lo eleve al órgano jerárquicamente superior, o bien, se puede interponer directamente el recurso ante el superior jerárquico, con el objeto de obtener la modificación o revocación del acto impugnado. Se regula en el artículo 59, inciso 3°, de la Ley N° 19.880. Su fundamento es el principio de control jerárquico. No procede en contra de determinados actos (e.g., actos del Presidente de la República, Ministros de Estado, entre otros, según la normativa específica).
Recurso Extraordinario de Revisión
Es un recurso extraordinario contra actos administrativos firmes, del cual conoce el superior jerárquico o, en su defecto, el mismo órgano que lo dictó. Su fundamento radica en el principio de contradictoriedad del procedimiento y la defensa en sede administrativa. El artículo 60 de la Ley N° 19.880 establece los motivos particulares para que proceda:
- Que la resolución se haya dictado sin el debido emplazamiento.
- Que hayan influido en forma esencial errores de hecho al momento de su dictación.
- Que al momento de la dictación de la resolución hayan influido documentos falsos o que, ignorados al dictarse el acto, sean capaces de alterar su contenido.
El plazo para interponerlo es de un año desde la notificación del acto impugnado, o desde que se tuvo conocimiento de los documentos o hechos en que se funda, según el caso.
Recurso de Aclaración y Rectificación
Es aquel medio por el cual la autoridad administrativa que dictó una decisión que pone término al procedimiento, procede de oficio o a petición de parte interesada a aclarar los puntos dudosos u oscuros o a rectificar errores de transcripción, materiales o de hecho. Su fundamento es el principio de aclaración y precisión de los actos administrativos. Se puede interponer en cualquier momento.
Normas Comunes a los Recursos
- Incompatibilidad de recursos: Generalmente, no se pueden interponer recursos sucesiva o simultáneamente si la ley no lo permite expresamente.
- Publicidad de los actos recurridos.
- Suspensión de la ejecución del acto: La interposición de un recurso no suspende, por regla general, la ejecución del acto impugnado, salvo disposición legal en contrario o decisión fundada de la autoridad.
- Notificación a terceros que hayan participado en el procedimiento y cuyos derechos pudieren resultar afectados por la resolución del recurso.
Notificación y Publicación de Actos Administrativos
Notificación
Concepto e Importancia
La notificación es la actuación que implica el conocimiento por parte de una persona sobre el acto administrativo que dictó un órgano de la Administración del Estado respecto de trámites o procedimientos administrativos. Su importancia radica en que, a partir de ella, comienzan a correr los plazos legales, el acto se vuelve oponible a terceros y se entiende que desde ese momento produce efectos jurídicos.
Tipos de Notificación
- Por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.
- Personalmente, por un funcionario competente, dejando copia íntegra del acto.
- Cuando el interesado se apersona voluntariamente en la oficina o sede administrativa y se da por notificado.
- Notificación tácita: Cuando el interesado realiza alguna gestión que suponga el conocimiento del acto.
Normas Comunes de Notificación
- Procedencia: Los actos administrativos de efectos particulares deben ser notificados con su contenido íntegro.
- Plazo: Dentro de los cinco días hábiles siguientes a su dictación o tramitación completa.
Publicación de Actos Administrativos
Casos de Publicación Obligatoria en el Diario Oficial (Artículo 48, Ley N° 19.880)
Se deben publicar en el Diario Oficial, entre otros:
- Normas que miren el interés general de la comunidad.
- Actos que afecten a personas cuyo paradero se ignora.
- Actos cuya publicación sea ordenada por el Presidente de la República.
- Los demás actos particulares cuya publicación sea establecida por ley.
Efectos de la Publicación en el Diario Oficial
Los actos publicados en el Diario Oficial se entienden como auténticos y oficialmente notificados, obligando desde la fecha de su publicación a un íntegro y cabal cumplimiento.
Contrato Administrativo
Definición
Según Enrique Silva Cimma, el Contrato Administrativo es un acto jurídico bilateral celebrado entre la Administración y un particular, que persigue una finalidad pública y se somete a las reglas del Derecho Público.
Tipos de Contrato Administrativo
1. Contrato de Concesión sobre Bienes Nacionales de Uso Público
Contrato administrativo mediante el cual la Administración del Estado entrega a un particular el derecho especial, permanente y particular sobre parte de un bien nacional de uso público, a cambio de una remuneración o la obligación de construir sobre el bien determinadas obras que pasan a dominio público al término de la concesión.
2. Contrato de Obra Pública
Se define como un contrato por cuyo intermedio la Administración del Estado conviene con un contratista la construcción de una obra pública de naturaleza inmueble. Como contraprestación por esos servicios, el contratista recibe un pago.
Criterios para Identificar un Contrato Administrativo
- Existencia de cláusulas exorbitantes: Facultad que tiene el Estado de modificar una condición del contrato en forma unilateral o ponerle término de forma unilateral.
- Interés público: La Administración satisface necesidades públicas de manera regular y continua a través del contrato.
- El sujeto: Siempre una de las partes será la Administración.
Características del Contrato Administrativo
- Bilateral: Acuerdo entre un órgano de la Administración del Estado y un particular. Una parte es una persona jurídica de derecho público (órgano de la Administración del Estado).
- Contratante particular: Puede ser una persona física o jurídica, nacional o extranjera, pero debe tener capacidad jurídica para actuar.
- Formalismo: La validez y eficacia de los contratos administrativos exige el cumplimiento de formalidades y procedimientos de contratación.
Potestades Exorbitantes de la Administración
- Potestad de dirección: Facultad que tiene la Administración de influir en el modo en que se ejecuta el contrato.
- Potestad de inspección: Consiste en la facultad de la Administración de fiscalizar y recabar información de la contraparte sobre las materias vinculadas con el cumplimiento del contrato.
- Potestad sancionatoria: Opera en el evento de que el contratista no cumpla con las condiciones que se le imponen en el contrato; así, la Administración puede aplicar multas para evitar llegar al término del contrato por incumplimiento.
- Potestad de modificación (ius variandi): Permite a la Administración variar el contenido del contrato por razones de interés público.
- Carácter personal de derechos y obligaciones: Los derechos y obligaciones que surgen del contrato administrativo respecto del contratante son de carácter personal; por ende, no procede la subcontratación ni la cesión del contrato, salvo autorización expresa de la Administración.
Término o Finalización del Contrato Administrativo
El término de un contrato administrativo puede obedecer a causas normales o anormales:
- Causa normal: Cuando el contrato finaliza conforme a lo previsto. Ejemplo: si se cumple el objeto o el plazo de expiración del contrato.
- Causa anormal: La relación jurídica contractual se extingue por causas sobrevinientes.
Tipos de Finalización del Contrato Administrativo
Causales Normales
- Cumplimiento del objeto: El contrato administrativo se celebra para la consecución de un objetivo determinado, de manera que, cuando se han cumplido las obligaciones, este finaliza de manera normal por el cumplimiento de su objeto. Es un medio de extinción natural y ordinario de un contrato administrativo que se verifica por el cumplimiento de su finalidad.
- Expiración por el transcurso del plazo: Cumplido el contrato dentro del plazo determinado, este expira. Es una causal natural que opera por el cumplimiento o vencimiento del plazo.
Causales Anormales
- Caducidad: (No es normal, es una sanción). Se constituye esta causal cuando el contratista incurre en incumplimiento imputable a su quehacer; opera por el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
- Rescate: Es la decisión unilateral de la Administración de poner fin al contrato antes del vencimiento del plazo, asumiendo directamente la ejecución del mismo o llamando a una nueva licitación, por razones de interés público o general.
- Rescisión del contrato: Puede ser unilateral o bilateral.
- Bilateral (mutuo disenso): Las partes resuelven, por mutuo consentimiento, poner fin a las obligaciones que nacen del contrato.
- Unilateral: Facultad de la Administración de poner término al contrato por razones de mérito, oportunidad o conveniencia (también llamada revocación), o en caso de culpa de una de las partes (resolución por incumplimiento).
- Quiebra o muerte del contratista: El contrato administrativo exige la obligación personal y directa del cocontratante. Si el contratista muere o es declarado en quiebra, el contrato termina.
- Nulidad: Modo de extinción de los actos y contratos administrativos cuando se configuran las causales de nulidad aplicables a los actos administrativos, que también pueden operar en los contratos administrativos. Es una causal de término.