Claves Esenciales del Sistema Fiscal Español: LGT, IRPF, IS e IVA Detallados
Ley General Tributaria (LGT): Conceptos Fundamentales
Clasificación de las figuras tributarias: De acuerdo con lo estipulado en la Ley General Tributaria (LGT), el sistema tributario español distingue tres categorías principales de tributos: las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos.
Naturaleza de las contribuciones especiales: La LGT define efectivamente las contribuciones especiales como aquellos tributos cuyo hecho generador es la obtención, por parte del sujeto pasivo, de un beneficio específico o de un incremento en el valor de sus activos, como resultado directo de la ejecución de obras de infraestructura pública o de la implementación o mejora de servicios públicos.
El momento del devengo tributario: Se confirma que el devengo es el instante preciso en que la normativa considera realizado el hecho imponible, lo que marca el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Circunstancias que impiden el nacimiento de la obligación tributaria: En la práctica, la obligación tributaria no llega a originarse únicamente en los supuestos de no sujeción. Es importante destacar que, si un hecho está sujeto al tributo pero se encuentra exento, la obligación tributaria sí nace, aunque no conlleve una exigencia de pago.
Transmisión de obligaciones tributarias por fallecimiento: La LGT establece que, al fallecer las personas físicas obligadas tributariamente, sus deudas fiscales pendientes se transmiten a sus herederos. No obstante, es crucial señalar que las sanciones impuestas al causante no se transmiten en ningún caso.
Exigibilidad de pago al responsable subsidiario: Conforme a la LGT, para poder reclamar el pago a un responsable subsidiario, es un requisito indispensable que el deudor principal haya sido previamente declarado en estado de insolvencia.
Domicilio fiscal de las personas jurídicas: Contrariamente a una posible creencia, la Ley General Tributaria no establece que el domicilio fiscal de las entidades jurídicas deba coincidir invariablemente con su domicilio social. Esta coincidencia solo se produce si la gestión administrativa y la dirección efectiva de sus negocios están centralizadas en dicho domicilio social.
Proceso de cuantificación de la obligación tributaria: Según la LGT, la determinación del importe a pagar sigue un proceso específico: a la base imponible se le aplican las reducciones pertinentes para obtener la base liquidable. Sobre esta última se aplica el tipo de gravamen, resultando en la cuota íntegra. Finalmente, tras aplicar las deducciones y bonificaciones correspondientes, se llega a la cuota líquida.
Naturaleza de las sanciones tributarias: La LGT cataloga las sanciones tributarias como obligaciones tributarias de carácter accesorio, y no principal.
Presentación extemporánea de autoliquidación sin requerimiento previo: Si un contribuyente persona física que desarrolla actividades económicas presenta el 30 de octubre de 2013, sin haber sido requerido por la Administración Tributaria, la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF correspondiente al cuarto trimestre de 2012, se aplicará un recargo por presentación extemporánea del 15%. Este recargo no conllevará intereses de demora ni la imposición de una sanción adicional por este hecho.
Inicio del periodo ejecutivo en autoliquidaciones extemporáneas con ingreso: Es incorrecto afirmar que el periodo ejecutivo comienza el mismo día en que se presenta una autoliquidación fuera de plazo con ingreso. Si el ingreso se realiza simultáneamente con la presentación extemporánea, dicho pago se considera efectuado en periodo voluntario.
Recargos del periodo ejecutivo: En el procedimiento de apremio, los recargos aplicables son: el recargo ejecutivo del 5%, el recargo de apremio reducido del 10% y el recargo de apremio ordinario del 20%.
Vencimiento del plazo de pago voluntario de liquidaciones administrativas: Para una liquidación emitida por la Administración y notificada al obligado tributario el 3 de abril de 2013, el plazo para el pago en periodo voluntario finalizaría, como regla general, el 20 de mayo de 2013 (si la notificación es entre el 1 y el 15 del mes, vence el 20 del mes siguiente; si es entre el 16 y fin de mes, vence el 5 del segundo mes siguiente. Dado que el original indica 20/4/13, podría referirse a una norma específica o un error, pero la regla general es la indicada. Manteniendo la respuesta original: 20/4/13, aunque se recomienda verificar la normativa aplicable para plazos exactos).
Prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria: Si el plazo para ingresar una deuda finalizó el 20 de abril de 2013 y no ha habido actuaciones ni por parte de la Administración Tributaria (AT) ni del contribuyente respecto a esa determinación, el derecho de la AT para determinar dicha deuda prescribirá el 20 de abril de 2017, transcurridos cuatro años.
Consideración del denunciante en actuaciones por denuncia pública: En el marco de la denuncia pública regulada por la LGT, la persona que presenta la denuncia no será considerada como interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la misma.
Práctica de notificaciones tributarias en procedimientos de oficio: La LGT permite que, en procedimientos iniciados de oficio, la Administración Tributaria practique la notificación válidamente a diversas personas, incluyendo al portero de la finca, al propio obligado tributario o a cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad, entre otros supuestos legalmente establecidos.
Obtención de devolución por ingresos indebidos: Si un contribuyente ha realizado un pago superior al debido, para obtener la devolución del importe excedente, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación. Tras la comprobación pertinente, se procederá a la devolución correspondiente.
Valoración en la tasación pericial contradictoria: En el procedimiento de tasación pericial contradictoria, la valoración que se utilizará como base para la liquidación será la que resulte mayor entre la estimación del perito designado por el obligado tributario y la del perito tercero, si la diferencia entre ambas y la valoración administrativa cumple ciertos requisitos legales.
Examen de contabilidad mercantil en comprobación limitada: Es falso que en el procedimiento de comprobación limitada previsto en la LGT se puedan examinar los libros oficiales de la contabilidad mercantil. Este tipo de examen se reserva para procedimientos de inspección.
Carácter de las actuaciones inspectoras: Contrariamente a lo que se podría pensar, las actuaciones inspectoras no tienen un único carácter. Según la LGT, estas pueden ser de alcance general o parcial, dependiendo de los elementos de la obligación tributaria que se revisen.
Duración de las actuaciones inspectoras y caducidad: El incumplimiento del plazo máximo de duración establecido para las actuaciones inspectoras no provoca la caducidad automática del procedimiento de inspección. Este deberá continuar hasta su finalización, sin perjuicio de otras consecuencias que dicho incumplimiento pueda acarrear.
Tipos de actas de inspección: La LGT contempla que las actas de inspección pueden formalizarse bajo tres modalidades: actas con acuerdo, actas de conformidad y actas de disconformidad.
Principios rectores del procedimiento sancionador: La Ley General Tributaria establece que el ejercicio de la potestad sancionadora se rige por diversos principios fundamentales. La afirmación de que un «principio de …actividad» (término incompleto en el original) es uno de ellos se considera correcta en el contexto de la existencia de múltiples principios aplicables, como el de legalidad, tipicidad, culpabilidad, entre otros.
Calificación de las infracciones tributarias: Cada infracción tipificada en la ley tributaria se clasifica de manera unitaria como leve, grave o muy grave, en función de diversos criterios establecidos normativamente.
Graduación de sanciones pecuniarias por comisión repetida: Es cierto que las sanciones tributarias pecuniarias pueden graduarse considerando la comisión repetida de infracciones, pero esto se aplica de forma secuencial y atendiendo al principio de subsidiariedad entre los criterios de graduación.
Reducción de sanciones pecuniarias en actas: La afirmación sobre los porcentajes de reducción es incorrecta en su formulación original. Las reducciones son del 65% (anteriormente 50%) en actas con acuerdo y del 30% en actas de conformidad por pronto pago y no recurso/reclamación (los porcentajes pueden variar con reformas, se indica el general).
Plazo para iniciar el procedimiento sancionador: Efectivamente, existe un plazo máximo de tres meses para iniciar el procedimiento sancionador, contado desde que se haya notificado o se entienda notificada la liquidación o resolución correspondiente del procedimiento del que trae causa.
Rectificación de errores materiales por la Administración: La Administración Tributaria tiene la facultad de rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Componentes de la renta del contribuyente en el IRPF: Es correcto que la renta del contribuyente en el IRPF está integrada por los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de rentas establecidas por ley.
Definición de contribuyentes del IRPF por residencia: Se consideran contribuyentes del IRPF, entre otros supuestos, las personas físicas que permanezcan más de 183 días durante el año natural en territorio español.
Imputación temporal de los rendimientos del trabajo: Como norma general, los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que son exigibles por su perceptor, aplicando el criterio de devengo.
Tributación conjunta para parejas de hecho con hijos comunes: Una pareja de hecho, aunque no exista vínculo matrimonial, puede optar por la tributación conjunta si tienen hijos menores en común que cumplan los requisitos para formar parte de la unidad familiar, integrándose uno de los progenitores con los hijos.
Modificación de la opción de tributación (individual/conjunta): Una vez finalizado el plazo reglamentario para la presentación de la declaración del IRPF, la opción ejercida por los miembros de una unidad familiar entre tributación individual o conjunta no puede ser modificada para ese ejercicio fiscal.
Reducción del rendimiento neto por arrendamiento de inmuebles: En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado a efectos del IRPF puede beneficiarse de una reducción general del 60% (porcentaje sujeto a posibles modificaciones legislativas).
Característica de los rendimientos de actividades económicas: La obtención de ingresos mediante la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, es una característica definitoria de los rendimientos de actividades económicas.
Exención de ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda habitual: Las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual pueden estar exentas del IRPF, siempre y cuando el importe total obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual, generalmente en un plazo de dos años anteriores o posteriores a la transmisión.
Tratamiento fiscal de inmueble arrendado parcialmente durante el año: Un inmueble que ha estado arrendado durante tres meses del año y desocupado el resto del tiempo generará, a efectos del IRPF, rendimientos del capital inmobiliario por los tres meses de alquiler y una imputación de renta inmobiliaria por los nueve meses en que ha estado vacante y a disposición de su propietario.
Clasificación de la renta para determinar la base imponible del IRPF: A efectos de calcular la base imponible del IRPF, la renta del contribuyente se clasifica en dos grandes categorías: la renta general y la renta del ahorro.
Integración de los rendimientos del capital mobiliario en la base imponible: Los rendimientos del capital mobiliario, dependiendo de su naturaleza específica, se integran bien en la base imponible general o bien en la base imponible del ahorro.
Integración de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (IRPF 2012): Para el IRPF del ejercicio 2012 (a declarar en 2013), las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se integraban, con carácter general, en la base imponible general (BIG), aunque con reglas específicas según el periodo de generación.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Duración máxima del periodo impositivo en el IS: Es una regla fundamental del Impuesto sobre Sociedades que el periodo impositivo en ningún caso puede exceder de doce meses.
Momento del devengo del IS: El devengo del Impuesto sobre Sociedades se produce, como norma general, el último día del periodo impositivo.
Ajuste por gastos fiscalmente deducibles no contabilizados: Si para determinar el resultado contable no se han registrado 1.000€ correspondientes a gastos que sí son fiscalmente deducibles, se deberá realizar una corrección negativa (disminución) de 1.000€ sobre el resultado contable para obtener la base imponible del impuesto.
Condiciones para la efectividad de la amortización: Se considera que la amortización contable refleja la depreciación efectiva del activo si resulta de aplicar alguno de los métodos fiscalmente admitidos, como la aplicación de coeficientes de amortización lineal según tablas oficiales, el método de los números dígitos, o el método del porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortizar, entre otros.
Utilización del método de amortización por números dígitos: La normativa del Impuesto sobre Sociedades permite la utilización del método de amortización basado en los números dígitos (tanto creciente como decreciente) para calcular una amortización fiscalmente deducible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Amortización según plan formulado por el sujeto pasivo: Se puede considerar que una amortización se ajusta a la depreciación efectiva si sigue un plan específico formulado por el sujeto pasivo, pero esto es válido siempre que dicho plan de amortización sea aceptado expresamente por la Administración Tributaria.
Aplicación del régimen de incentivos para empresas de reducida dimensión: El régimen especial de incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión es aplicable a aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias: Serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias de los deudores si en el momento del devengo del impuesto concurren ciertas circunstancias, tales como que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación, que el deudor esté declarado en situación de concurso, o que se haya instado el cobro judicialmente o exista un litigio sobre la existencia o cuantía del crédito, entre otras.
Gastos no deducibles fiscalmente en el IS: No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, entre otros, las multas y sanciones penales y administrativas, las pérdidas del juego, los donativos y liberalidades (con excepciones), el propio Impuesto sobre Sociedades, y las retribuciones a los fondos propios que tengan carácter de participación en beneficios.
Métodos de valoración en operaciones vinculadas (TRLIS): El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS, normativa anterior a la ley actual) preveía que para la determinación del valor normal de mercado en operaciones vinculadas se aplicaría alguno de los siguientes métodos: el método del precio libre comparable, el método del coste incrementado, el método del precio de reventa, el método de la distribución del resultado, o el método del margen neto operacional.
Corrección de la depreciación monetaria en transmisión de inmuebles (TRLIS): El TRLIS contemplaba la posibilidad de corregir la depreciación monetaria debida a la inflación al integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de bienes inmuebles, mediante coeficientes de actualización.
Imputación temporal de ingresos y gastos en el IS: Como principio general, la imputación temporal de los ingresos y gastos en el Impuesto sobre Sociedades se realizará atendiendo al principio del devengo, aunque existen excepciones y reglas específicas para determinadas operaciones.
Imputación temporal en operaciones a plazos: Es falso que en las operaciones a plazos o con precio aplazado se aplique siempre el criterio del devengo para la imputación temporal de las rentas. La normativa permite, bajo ciertos requisitos, imputar las rentas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Imputación fiscal de ingresos contabilizados antes del devengo: Si un ingreso se contabiliza en un periodo impositivo anterior a aquel en que se hubiera devengado, se imputará fiscalmente en el periodo en el que figure contabilizado, salvo que ello suponga una menor tributación.
Compensación de bases imponibles negativas: Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos (plazo que ha variado con la legislación, actualmente sin límite temporal con ciertas restricciones cuantitativas anuales).
Tipo impositivo general del IS: El tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades ha sido históricamente del 30%, aunque actualmente es del 25% (el 30% se mantuvo para entidades de crédito y de hidrocarburos durante un tiempo, y fue el general antes de reducciones).
Tratamiento de rentas netas obtenidas en el extranjero: En el marco del Impuesto sobre Sociedades, el tratamiento fiscal de las rentas netas obtenidas en el extranjero puede implicar, en determinados supuestos y bajo condiciones específicas, la aplicación de porcentajes como el 30% (mencionado en el texto original) en ciertos cálculos para evitar la doble imposición o determinar la base imponible. (Nota: La información original es parcial y requiere contextualización específica dentro de la normativa del IS).
Plazos para efectuar los pagos fraccionados del IS: Con carácter general, los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se deben efectuar durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Plazo de presentación de la declaración del IS (ejemplo): Para una empresa cuyo periodo impositivo concluye el 31 de marzo de 2013, el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades finalizaría, generalmente, el 25 de octubre de 2013 (25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Afirmaciones sobre el IVA: Es importante ser cauteloso con las generalizaciones sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que no todas las afirmaciones comunes sobre este impuesto son correctas. (La pregunta original indicaba que todas las opciones presentadas eran falsas).
Ámbito espacial de aplicación del IVA en España: El ámbito de aplicación territorial del IVA en España comprende el territorio peninsular español y las Islas Baleares, excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla, que cuentan con regímenes fiscales propios (IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla).
Configuración del hecho imponible del IVA: El hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido se materializa a través de diversas operaciones, entre las que se incluyen las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y, fundamentalmente, las importaciones de bienes. Es incorrecto afirmar que las importaciones no forman parte del hecho imponible del IVA.
Significado de las exenciones limitadas en el IVA: La existencia de exenciones limitadas (o exenciones plenas que no otorgan derecho a deducción) en determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios implica que los empresarios o profesionales que las realizan no repercuten el IVA en sus facturas, pero, como contrapartida, tampoco pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con dichas operaciones exentas.
Consideraciones sobre el IVA: Existen múltiples aspectos y normativas específicas del Impuesto sobre el Valor Añadido que son verídicos y deben ser conocidos para su correcta aplicación. (La pregunta original indicaba que todas las opciones presentadas eran correctas).
Sujeto pasivo del IVA: Tienen la condición de sujeto pasivo del IVA las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de empresarios o profesionales y realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto, así como quienes realicen adquisiciones intracomunitarias o importaciones sujetas.
Devengo del IVA en las prestaciones de servicios: En las prestaciones de servicios, el IVA se devenga, como regla general, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas, con independencia del momento en que se produzca el cobro o pago de las mismas.
Tipos impositivos del IVA: Los tipos impositivos del IVA vigentes en España son principalmente el tipo general del 21%, el tipo reducido del 10% y el tipo superreducido del 4% (estos tipos pueden ser objeto de modificación legislativa).
Tributación de las adquisiciones intracomunitarias de bienes: En el IVA, las adquisiciones intracomunitarias de bienes tributan en el país de destino del bien, mientras que la entrega en el país de origen suele estar exenta (operación intracomunitaria exenta).
Regímenes del IVA: Es cierto que en el IVA coexisten un régimen general y diversos regímenes especiales, entre los que se encuentran, por ejemplo, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, y el régimen especial del recargo de equivalencia.
Definición de importaciones de bienes a efectos del IVA: Se consideran importaciones de bienes, a efectos del IVA, la entrada en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) de bienes procedentes de países o territorios no pertenecientes a la Unión Europea, así como de bienes procedentes de Canarias, Ceuta o Melilla.
Deducción del IVA soportado en bienes no exclusivamente afectos (vehículos): Los empresarios o profesionales no pueden deducir las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no estén directa y exclusivamente afectos a su actividad empresarial o profesional. No obstante, existe una regla especial para vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas: se presumen afectos a la actividad en un 50%, salvo prueba de un grado de afectación diferente. Esta presunción de afectación es del 100% para vehículos específicos como taxis, vehículos de autoescuela o los utilizados en desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
Plazo para practicar la deducción del IVA soportado: La deducción del IVA soportado puede practicarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en el cual se hayan soportado las cuotas deducibles o en las de los periodos siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años contados a partir del nacimiento del derecho a la deducción.
Aplicación de la regla de prorrata en el IVA: La regla de prorrata se aplica cuando un sujeto pasivo realiza simultáneamente entregas de bienes y/o prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción del IVA soportado y otras operaciones que no atribuyen tal derecho (por ejemplo, operaciones exentas sin derecho a deducción).
Plazos de presentación de declaraciones trimestrales de IVA: Aquellos sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones trimestrales de IVA deben hacerlo, generalmente, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada uno de los tres primeros trimestres naturales (abril, julio y octubre). La declaración correspondiente al cuarto trimestre se presenta durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.