Coacciones y Violación de Domicilio: Análisis Jurídico Detallado
Coacciones y Violación de Domicilio: Análisis Jurídico
A continuación, se presenta un análisis detallado de los delitos de coacciones y violación de domicilio, incluyendo sus elementos constitutivos, agravantes y aspectos relevantes para su interpretación jurídica.
Coacciones
Las coacciones atentan contra el libre desenvolvimiento de la voluntad a través de la libre elección de una conducta entre varias posibles. Consiste en hacer uso de amenazas para obligar al sujeto pasivo a hacer, no hacer, o tolerar algo en contra de su voluntad.
Tipo Objetivo
El tipo objetivo exige un elemento subjetivo especial: que el autor obre con el propósito de obligar al sujeto pasivo a hacer, no hacer o tolerar algo. Solo es compatible con el dolo directo. La amenaza tiene que constituir el medio de obtener una determinada conducta de la víctima. Se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento de la víctima. La tentativa es posible.
Agravantes
- Uso de armas.
- Amenazas anónimas.
- Obtener alguna medida por parte de un miembro de los poderes públicos.
- Compeler para el abandono del país, provincia, residencia habitual o de trabajo.
Violación de Domicilio (Art. 150)
El fundamento normativo se encuentra en el Art. 18 de la Constitución Nacional, que establece que el domicilio es inviolable, así como la correspondencia epistolar y los papeles privados.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido es el ámbito material de intimidad personal, manifestación fundamental de la libertad del hombre, que se preserva de la intromisión de terceros contra la voluntad de su titular. El concepto penal de domicilio es más amplio que el civil, procesal o electoral, comprende lugares que no constituyen el asiento principal de residencia o negocios, pero es más restringido pues exige la ocupación real y actual del lugar del titular del domicilio: “cualquier lugar que el hombre haya escogido lícitamente para su propia morada aunque sea precaria. Abarca no solo lugares de asiento permanente sino también la residencia accidental o temporaria”.
Morada
Lugar o espacio ocupado como sitio propio de asentamiento existencial humano por una persona, donde ella puede mantenerse en reserva y apartada del mundo circundante, con posibilidad de ejercicio del derecho de vetar la indeseada presencia de terceros. Es indispensable que esté afectado a utilidad de uso, no constituyendo domicilio lugar abandonado o no ocupado.
Casa de Negocio
Lugar en que la persona realiza temporaria o definitivamente una actividad comercial, científica, artística, profesional, lucrativa o no, al que tiene acceso el público en forma indeterminada.
Dependencias
Ámbitos o espacios que, sin constituir morada o casa de negocio, se encuentran materialmente unidos con aquellos y responden a las necesidades de la actividad allí desplegada en el local principal.
Recinto Habitado
Todo espacio o lugar habitado u ocupado que no puede ser considerado morada o casa de negocio. Consiste en entrar, contra la voluntad expresa o presunta del morador, en alguno de los sitios protegidos por la ley. Debe entenderse como la introducción de cuerpo entero. Ir de afuera hacia adentro. La violación de “interior a interior” no configura el delito. La entrada debe ser a un domicilio ajeno, a un lugar sobre el cual el autor no tiene ningún derecho a morar, negociar o habitar.
Sujetos
- Sujeto Activo (SA): Cualquiera.
- Sujeto Pasivo (SP): Solo quien tiene el derecho de exclusión (lo tiene el titular del domicilio, calidad que coincide con quien mora, habita o realiza actividades en el lugar. Los titulares de un derecho subordinado no pueden legitimar la entrada de un tercero producida contra la voluntad expresa o presunta de quien ostenta el derecho principal. En un régimen compartido jerarquizado la tiene el jefe o cabeza de grupo. En un sistema de relaciones igualitarias la tiene en forma indistinta cada uno de ellos. Es expresa cuando así ha sido manifestada o hecha a conocer al agente, a viva voz, por escrito o por gestos. Es presunta cuando no habiendo sido manifestada, puede deducirse de las circunstancias que la evidencian).
Subsidiariedad
El desplazamiento se produce cuando la violación es un elemento que ha integrado la tipicidad de la acción del otro delito. Delito doloso compatible sólo con el dolo directo, se consuma con la entrada al domicilio ajeno resultando admisible la tentativa.
Allanamiento Ilegal del Domicilio (Art. 151)
Consiste en allanar, entrar, ingresar, penetrar, un domicilio sin observar las formalidades legales o fuera de los casos expresamente establecidos por ley. Solo es legítimo cuando lo practica la autoridad en los casos determinados con las formalidades requeridas en los códigos de procedimiento.