Código de Comercio

codigo d comercio

decreto ley nº 14379

d 25 d febrero d 1977

titulo preliminar

disposiciones generales

art.1o.- (alcance d la ley).l codigo d comercio regula ls relaciones juridicas derivadas d la actividad comercial.

art.2o- (jurisdiccion y competencia).ls causas mercantiles son d la jurisdiccion y competencia d ls jueces ordinarios, conforme a ley d organizacion judicial ley nº 1455 d 18 d febrero d 1993)

art.3o.(ley procedimental).ls tramites d procedimiento y leyes especiales no regula2 x este codigo s sujeta al codigo d procedimiento civil nº12760 d 8 d agosto d 1975.

art.4o.(concepto d comerciante).comerciante s la persona a realizar cualquier actividad comercial,con fines d lucro.

art.5o.(comerciante).pueden ser comerciantes:

1) ls personas naturales con capacidad xa contratar y obligarse

2) ls personas juridicas constituidas en sociedades comerciales.

art.6o.(actos y operaciones d comercio).son actos y operaciones d comercio,entre otros:

1) la compra d mercaderias o bienes muebles destina2 a su venta en l mismo estado

2) la adquisicion o alquiler d maquinaria en general

4) la compra o permuta d titulos-valores publicos o priva2,con l animo d negociarlos d ls mismos;

5) ls operaciones d bolsa,d rematadores,o agencias d firmas nacionales o extranjeras;

6) la actividad industrial dedicada a la fabricacion d bienes mediante la transformacion d materias primas

7) ls actividades bancarias;

art.7o.(actos comerciales x conexion).asimismo,quedan sujetos a este codigo ls acto :realizado x comerciantes en conexion con su actividad comercial ejecuta2 x cualquierpersona cuando tengan l cumplimiento d obligaciones comerciales.

art.8o.(actos no comerciales).no son actos comerciales:

1) la produccion y negociacion q acen directamente ls agricultores,ganaderos,constituya,x si misma,1a actividad empresarial.

 2) la prestacion directa d servicios x ls profesionales

3) ls trabajos u oficios manuales o d servicio d ls artesanos,cuya subsistencia depende del producto d aqueyos;

4) ls pensiones familiares atendidas personalmente x su propietario,como 1 medio d subsistencia;

art.9o.(actos mercantiles mixtos).si l acto s comercial xa 1a d ls partes,s rige tb x ls disposiciones d este codigo.(arts.424 a 442 codigo d comercio).

art.10.- (empresas estatales).ls empresas estatales,municipales u fiscales,no son empresas comerciales, efectuan actos d comercio con particulares sujetas a este codigo

art.11.- (bienes mercantiles).son bienes mercantiles:

1) ls empresas mercantiles o establecimientos d comercio;

2) ls bienes inmuebles,objeto del giro comercial d la empresa;

3) ls titulos-valores;

5) la propiedad industrial,l nombre,ls patente

6) ls demas bienes regula2 en este codigo.

codigo d comercio

libro 1º

d ls comerciantes y sus obligaciones

titulo i

d ls comerciantes

capitulo i

ejercicio del comercio

art.12.- (capacidad).ls personas capaces xa contratar y obligarse

art.13.- (menores emancipa2 o abilita2).ls menores emancipa2 q tengan 18 años d edad ,pueden ejercer l comercio x si mismos.

art.14.- (continuacion x l padre o la madre).l padre o la madre,pueden continuar ls negocios mercantiles q pertenece al menor x erencia,donacion o legado

art.15.- (continuacion x ls tutores o curadores).1 menor sujeto a tutelado d 1a persona,corresponde al juez d familia decidir,si continua l negocio o s liquida,

art.16.- (designacion d administrador).ls personas q ejerzan la patria potestad,la tutela o la curatela y no puedan asumir la administracion d ls negocios,nombraran bajo su responsabilidad al administrador o administradores.

art.17.- (comerciante mujer casada).la mujer casada q aya cumplido la edad d 18 puede ejercer l comercio separadamente del marido y obligaciones

art.18.- (comercio x ambos esposos).si ls esposos s dedican juntos al comercio,tendran la calidad d comerciantes,

art.19.- (impedi2 y proibi2 xa ejercer l comercio).estan impedi2 y proibi2 xa ejercer l comercio:

1) ls personas con sentencia judicial;

2) ls quebra2 q no ayan obtenido reabilitacion;

4) ls funcionarios o emplea2 publicos d entidades oficiales que tengan vinculacion con sus funciones.

art.20.- (presuncion legal).siguientes casos:

1) tenga establecimiento local d comercio abierto al publico,

 2) anuncie,x cualquier medio d difusion,su calidad d comerciante

art.21.- (pena d inabilidad xa l ejercicio del comercio).en ls delitos contra la propiedad, la industria y l comercio o x contrabando o sentencia ejecutoriada,la proibicion d ejercer l comercio x l mismo tiempo d la condena

art.22.- (perdida d la calidad d comerciante).s pierde x incapacidad o inabilidad xa l ejercicio del comercio.

art.23.- (responsabilidad d ls padres,tutores y curadores).ls q ejerzan la patria potestad,tutela o curatela,responden personalmente d ls daños y perjuicios ocasiona2 a 3ºs d buena fe,

art.24.- (responsabilidad d impedi2 y proibi2).ls personas segun en articulo 19 no obstante s dediquen al comercio son consideradas como comerciantes solamente a ls efectos d la responsabilidad civil

capitulo ii

obligaciones d ls comerciantes

art.25.- (obligaciones d ls comerciantes).son obligaciones d todo comerciante:

1) matricularse en l registro d comercio;

2) inscribir en l mismo registro to2 aqueyos actos,contratos y documentos sobre ls cuales la ley

3) comunicar a la autoridad competente,la cesacion d pagos x ls obligaciones

5) cumplir con ls obligaciones tributarias x ley;

6) conservar sus libros,documentos relaciona2 con sus negocios q señala la ley.(arts.

capitulo iii

registro d comercio

art.26.- (dependencia del registro d comercio).l registro d comercio funcionara bajo la dependencia del ministerio d industria,comercio y turismo,y su organizacion administrativa y funcional s regulara x l reglamento respectivo.

art.27.- (objeto del registro).l registro d comercio tiene x objeto yevar la matricula d ls comerciantes y la inscripcion d to2 ls actos,contratos y documentos

art.28.- (personas sujetas a matricula) deben obtener matricula en l registro d comercio,ls personas naturales o juridicas

art.29.- (actos y contratos sujetos a inscripcion).deben inscribirse en l registro d comercio:

1) l regimen q rija ls relaciones d ls conyuges la liquidacion d la sociedad conyugal x divorcio o separacion d bienes,cuando l marido y la mujer,o alg1 d eyos,sean comerciantes;

2) ls emancipaciones o ls abilitaciones q,conforme a ley,

3) ls resoluciones o sentencias q impongan a ls comerciantes la proibicion del ejercicio del comercio;

4) ls contratos d constitucion d sociedades mercantiles,sus modificaciones d ls mismas;

5) la aprobacion,adiciones y reformas estatutarias

art.30.- (obligacion d informar al registro).l comerciante esta en la obligacion d informar al registro d comercio cualquier cambio a su actividad xa tomarse nota d eyo en l registro citado.

art.31.- (efectos d la matricula e inscripcion). la matricula puede solicitarse al empezar l giro empero,ls actos y documentos sujetos a inscripcion no surten efectos contra 3ºs sino a partir d la fexa d su inscripcion

art.32.- (solicitud d inscripcion).la inscripcion puede solicitarse x ls comerciantes o persona interesada.

art.33.- (constancia d la matricula).ls jueces deben q acreditar previamente su matricula del registro d comercio.

art.34.- (sancion).la persona q ejerza l comercio sin estar matriculada en l registro d comercio,sera sancionada con multa q impondra este registro,

capitulo iv

contabilidad

art.36.- (obligacion d yevar contabilidad).todo comerciante esta en la obligacion d yevar 1a contabilidad adecuada,sobre 1a base 1 informe q permita demostrar la situacion d sus negocios

art.37.- (clases d libros).l comerciante debe yevar,obligatoriamente,ls siguientes libros: diario,mayor y d inventario y balances,

art.38.- (comerciantes x menor).ls comerciantes individuales q negocian x menor, ,registraran diariamente 1 resumen d ls compras y ventas al contado,y 1 detaye incluyendo ls cobros y pagos realiza2 con tal motivo.

art.39.- (personas autorizadas xa yevar la contabilidad).la contabilidad sera yevada x contadores legalmente abilita2,s aplicaran ls normas reglamentarias sobre responsabilidades,

art.40.- (forma d presentacion d ls libros).ls comerciantes presentaran ls libros encuaderna2 y folia2,a 1 notario d fe publica

seran tb vali2 ls asientos y anotaciones x cualquier medio mecanico o electronico sobre ojas removibles

art.41.- (idioma y moneda). deben ser efectua2 obligatoriamente en idioma casteyano,expresando sus valores en moneda nacional.

art.42.- (proibiciones.) en ls libros d contabilidad s proibe:

1) alterar l orden progresivo d fexas d ls operaciones;

2) dejar espacios en blanco;

3) acer interlineaciones

4) efectuar raspaduras,taxaduras o enmiendas en todo o parte d ls asientos;

5) arrancar ojas,alterar l orden d foliacion o mutilar ls ojas d ls libros.

art.43.- (sanciones) .-carezcan d todo valor probatorio en favor del comerciante q ls yeve.(arts.34,62,64 c.comercio).

art.44.- (registro en ls libros diario y mayor).en l libro diario s registraran dia x dia y en orden operaciones realizadas x la empresa,d tal modo q cada partida exprese cuentas deudoras y acreedoras,

libro mayor,en orden progresivo d fexas,importes deudores o acreedores d cada 1a d ls cuentas afectadas,con la operacion, xa mantener ls sal2 x cuentas individualizadas.

art.45.- (concentracion y anotacion x perio2).s valida,  xo x perio2 no superiores al mes,en este caso s consideran parte integrante del diario.

art.46.- (inventarios y balances).l libro d inventarios y balances s abrira con l inventario y balances iniciales y,segun l ejercicio anual o semestral,incluyendo la cuenta d resulta2 esta2 financieros seran elabora2 d manera clara reflejara beneficios y ls gastos o perdidas xa determinar ls ganancias o perdidas

art.47.- (valoracion d partidas del balance).ls partidas del balance s valoraran,q garanticen ls intereses sociales y d terceras y no podra ser alterado sin causa justificad.

art.48.- (balances d bancos y entidades financieras y d seguros).ls bancos y otras entidades financieras,s sujetaran a ls normas organo administrativo d fiscalizacion.

art.49.- (firmas y responsabilidades) l propio comerciante o sus representantes firmaran l balance del ejercicio y la cuenta d resulta2,ycon l profesional interviniente.art.50.- (plazo d elaboracion y revision d balances).ls comerciantes deben presentar l balance y demas esta2 financieros en ls plazos señala2 x ls respectivas disposiciones,bajo su propia responsabilidad ad+,en ls sociedades x acciones,sindicos pueden examinarlos en 1 plazo d 15 dias,xa presentar su informe a la junta.

art.51.- (arxivo d correspondencia).l comerciante,debe dejar copia fiel d esta utilizando cualquiera d ls medios q asegure la exactitud y duracion d la copia.

art.52.- (conservacion d libros y papeles d comercio).ls libros y papeles,deberan conservarse cuando – x 5 años,conta2 desde l cierre d aqueyos o.transcurrido este lapso podran ser destrui2,

art.53- (obligacion d mantener libros y papeles aun en caso d cese d actividades o muerte del comerciante). si este ubiera fayecido,la obligacion recae sobre sus erederos.

art.54.- (auditoria).l balance del ejercicio y la cuenta d resulta2 seran someti2 a verificacion y dictamen x auditor legalmente abilitado,en ls siguientes casos:

1) cuando la ley,l reglamento establezcan expresamente;

2) a solicitud d persona o entidad q ostente derexo reconocido x la ley;

3) a solicitud fundada ante juez o autoridad contralora,x quien acredite 1 interes legitimo.

la verificacion comprendera resulta2 x l auditor bajo su responsabilidad

art.55.- (auditoria ordenada x juez o autoridad contralora).en caso d no darse cumplimiento a la obligacion,l juez,a peticion d parte interesada, ordenara tal verificacion x l auditor q l propio juez a la autoridad administrativa designe.

art.56.- (proibicion d pesquisas).queda proibido acer pesquisas d oficio en ls libros y registros d contabilidad, salv disposicion d autoridad judicial

art.57.- (examen d libros y papeles ordenado d oficio).ls autoridades judiciales solo pueden ordenar d oficio l examen d libros,correspondencia y documentos d ls comerciantes,en ls siguientes casos:

1) definir montos d tributos adeuda2 en casos d controversia;

2) ejercer la vigilancia y control d ls sociedades x acciones,

3) en la investigacion d delitos,conforme a ls disposiciones del procedimiento penal.

4) en ls procesos civiles,

art.58.- (casos en q procede l examen,exibicion o entrega d ls libros y demas documentos).,solo puede disponerse,d oficio o a pedido d parte,en ls casos d sucesion,cesacion d pagos,quiebras y liquidacion

art.59.- (exibicion a instancia d parte).la exibicion d ls libros,correspondencia y documentos d ls comerciantes a instancia d parte;cuando la persona tenga 1 interes legitimo.

art.60.- (lugar d la exibicion).establecimiento del comerciante o en l lugar donde s encuentren ls libros,

art.61.- (renuencia a la exibicion).si l comerciante no presenta ls libros,correspondencia y documentos,s ordenara su apremio.

art.62.- (prueba entre comerciantes).ls libros y papeles comerciales,constituyen plena prueba en ls controversias mercantiles q ls comerciantes,judicial o extrajudicialmente.

art.63.- (prueba con no comerciantes).en ls litigios q surjan entre 1 comerciante y particulares no comerciantes, los libros solo constituiran 1 principio d prueba q necesitara ser complementada

art.64.- (doble contabilidad).,ay doble contabilidad fraudulenta cuando 1 comerciante yeva 2 o + iguales en ls q registra en forma diferente,ls mismas operaciones,

art.65.- (arxivo y reproduccion d documentos).ls comerciantes pueden conservar sus documentos y correspondencia en general, mediante,copias fotograficas,,en tanto cumplan con ls requisitos legales exigi2

capitulo v

competencia desleal

art.66.- (competencia desleal).s sancionara d acuerdo con lo previsto en l codigo penal.

art.67- (indicacion del lugar d origen).ls mercaderias producidas en l pais deben yevar la leyenda «exo en bolivia«

art.68.- (usos proibi2).l empleo d marcas,contraseñas,q pudieran inducir al publico a confusion acerca d la calidad,constituye delito sancionado x l codigo penal.

art.69.- (actos q constituyen competencia desleal). s considera autor d actos d competencia desleal al comerciante q:

1) viole ls disposiciones q protegen l nombre comercial,marcas d fabricas,

2) s sirva d nombres supuestos,deforme ls conoci2 u adopte signos distintivos

3) soborne a ls emplea2 d otra empresa xa q auyenten a la clientela

art.70.- (accion d ls perjudica2).ls perjudica2 pueden ocurrir al juez competente,en la via sumaria,xa q ordene:

1) la abstencion del acto denunciado y la destruccion d ls medios materiales emplea2,y

2) la rectificacion publica en caso d afirmaciones inexactas o falsas.

art.71.- (incumplimiento d la resolucion judicial y multa).l incumplimiento d la resolucion judicial l juez, ace incurrir al comerciante culpable en desacato sujeto a multa q puede ser del 2 x mil al 10 x mil d su capital

titulo ii

d ls auxiliares d comercio

capitulo i

factores o administradores

art.72.- (concepto) s entiende x factor a la persona q tiene a su cargo la administracion d ls negocios o d 1 establecimiento comercial,x encargo d su titular.

art.73.- (forma d actuar) l factor debe actuar conforme a ls facultades y atribuciones concedidas x l titular mediante mandato general o especial,

art.74.- (efecto d ls actos).to2 ls actos y contratos celebra2 x l factor en tal calidad,obligan al titular sin q este pueda oponer excepcion alguna

art.75.- (presuncion d mandato).si ls actos realiza2 x l factor recaen sobre operaciones  comprendidas en l giro ordinario d la empresa,s entienden exos a nombre y x cuenta del titular,

art.76.- (inscripcion en l registro). la designacion d factor,su mandato y sus s inscribiran en l registro d comercio donde s encuentre la empresa o establecimiento principal.

la revocatoria d poderes debe inscribirse tb en l mismo registro.

art.77.- (pluralidad d titulares) si ls titulares fueran varios,to2 responden solidariamente x ls actos del factor

art.78.- (varios factores).si ls factores fueran varios,to2 actuaran en conjunto

art.79.- (remuneracion).l factor tiene derexo a la remuneracion convenida y a ls beneficios sociales reconoci2 x ley.

art.80.- (proibiciones).l factor, salvo autorizacion expresa del titular,no puede realizar ls siguientes actos:

1) delegar l mandato q s le aya conferido;

2) revelar ls secretos industriales o comerciales d la empresa q administra;

3) constituir 1a empresa con fines analogos al d la empresa del titular;

4) ejecutar,en nombre propio o ajeno,negocios del mismo genero q ls d la empresa en q presta servicios.

art.81.- (terminacion d funciones).cesaran ls funciones del factor x:

1) muerte,incapacidad o inabilitacion xa ejercer l comercio;

2) revocatoria d sus poderes;

3) disolucion o enajenacion d la empresa;

4) renuncia,1a vez aceptada;

5) vencimiento del termino pactado;

6) quiebra d la empresa.

art.82.- (cumplimiento d leyes).l factor observara con relacion a la empresa o establecimiento q administra l cumplimiento d ls leyes y reglamentos q regulan l comercio

art.83.- (rendicion d cuentas).el factor debe rendir cuentas d su gestion en ls perio2

estableci2.

art.84.- (revocacion o enajenacion no notificada al factor).en l caso d revocatoria d poderes o venta d la empresa,si tales actos no fueron notifica2 al factor con la oportunidad debida

art.85.- (terminacion del mandato x fraude.- l mandato termina cuando al factor,comete fraude o abuso d confianza sin perjuicio d la accion,penal

art.86.- (responsabilidad x daños).l factor s responsable d cualquier daño q ocasione al titular x dolo,culpa

art.87.- (factor no constituido expresamente).ls actos del factor no autoriza2 comprometen,la responsabilidad del titular cuando este da lugar,con exos positivos

art.88.- (multas). ls multas impuestas x culpa del factor x contravencion a la ley o,s aran efectivas con cargo al establecimiento q administra,

capitulo ii

dependientes

art.89.- (concepto). s entiende x dependiente a la persona a quien l titular d 1a empresa encarga la realizacion d determinadas labores propias del giro comercial en forma temporal o permanente.

art.90.- (actos d ls dependientes).l titular responde x ls actos d sus dependientes cuando a conferido la facultad d ejecutar,en su nombre,determinadas operaciones d su giro comercial

art.91.- (autorizacion xa cobrar). ls dependientes encarga2 d vender x menor son autoriza2 xa percibir l precio d ls ventas cuando la cobranza s ace en l local del negocio

tienen = facultad ls dependientes q vendan x mayor siempre q ls ventas s agan al contado y l pago s realice en l establecimiento en q prestan servicios.

art.92.- (autorizacion xa cobrar en caso d ser portador del documento) cuando la venta sea efectuada a plazos y l precio no s pague en l local,l dependiente solo podra cobrar su importe si l documento en l cual s declara l recibo d la cantidad adeudada

art.93.- (dependiente viajante).s dependiente viajante l q s dedica a la promocion d ventas o a la colocacion d pedi2 en zonas

art.,94.- (recepcion o despaxo d mercaderias). l dependiente aga x instrucciones d titular,s tendran como exas x este,

capitulo iii

corredores

art.96.- (concepto).l corredor s la persona natural o juridica q x cuenta propia q media entre la oferta y la demanda xa obtener l acercamiento d ambas,xa la concrecion directa del contrato x ls interesa2,sin tener relacion con ls partes.

art.97.- (requisitos xa su abilitacion) solo pueden usar la denominacion d corredor ls personas abilitadas x l organo administrativo competente,

art.98.- (infraccion d normas).en caso d infraccion l organo administrativo competente esta facultado xa imponer sanciones,desde multas asta la cancelacion d la autorizacion.

art.99.- (remuneracion). ls corredores tienen derexo a la comision convenida.

art.100.- (gastos en q incurra l corredor).l corredor tendra derexo a q s le reembolsen ls gastos autoriza2 en q ayan incurrido en la gestion encomendada,aunque l negocio no s aya celebrado ni ejecutado.

art.101.- (negocios con condicion o nulos).en ls negocios sujetos a condicionresolutoria,l corredor tendra derexo a la comision desde la fexa del negocio.si s bajo condicion suspensiva,l corredor tendra derexo a aqueya al cumplirse la condicion.

art.102.- (libro d registro). ls corredores yevaran 1 libro denominado «libro d registro», en l q anotaran x orden d fexas y numeracion correlativa to2 y cada 1 d ls negocios en q intervienen,con indicacion del nombre y domicilio d ls partes,

art.103.- (deberes y obligaciones d ls corredores).son deberes y obligaciones d ls corredores:

1) comprobar la identidad y capacidad d ls contratantes;

2) proponer ls negocios con claridad y exactitud,

3) conservar ls muestras d ls mercaderias vendidas q ayan servido d base a la negociacion

4) guardar secreto d ls negociaciones q s le encarguen,

art.104.- (proibiciones). al corredor le esta proibido:

1) comerciar x cuenta propia y ser mandatario,factor,dependiente

2) acerse cargo d cobranzas y pagos x cuenta ajena

4) formar sociedad,salvo la d ser titular d acciones d sociedades,

5) comprar xa si ls mercaderias,bienes o valores q s nego100 x su conducto;

art.105.- (corredor d seguros).l corredor d seguros s encarga,d manera abitual,d ofrecer seguros, promover la celebracion d tales contratos y gestionar su renovacion.

art.106.- (sujecion al control del organo respectivo).ls corredores d seguros estan someti2 al control y fiscalizacion del respectivo organo administrativo especializado y deben cumplir con ls requisitos y condiciones señala2 en este codigo art.107.- (inscripcion y certificado).ls corredores d seguros deben inscribirse en l organo administrativo especializado, l cual les proporcionara 1 certificado q ls acredite como tales,

art.108.- (uso d la denominacion d corredor).solo podra usar la denominacion d corredor d seguros la persona q aya cumplido con l requisito d inscripcion y tenga vigente l certificado expedido x dixo organismo.

art.109.- (quiebra fraudulenta).la quiebra del corredor s considera como fraudulenta mientras no s pruebe lo contrario.

capitulo iv

martiyeros o rematadores

art.110.- (concepto).martiyero o rematador s la persona natural o juridica q s dedica abitualmente a vender en subasta publica,al mejor postor,bienes d toda especie.

art.111.- (inscripcion).xa ejercer legalmente ls actividades d rematador s obligatoria su inscripcion en l registro d comercio.

art.112.- (local y autorizacion d funcionamiento).l rematador,xa ejercer su actividad,debe tener local adecuado abierto al publico xa venta en remate y obtener autorizacion d la municipalidad respectiva.

art.113.- (constancia del derexo).ls personas q entreguen bienes al rematador xa

subastarlos, deben acreditar l derexo d disposicion d ls mismos.

art.114.- (acto d remate).iniciado l acto d remate en l dia y ora señala2,y previo anuncios anticipacion debida,l rematador anunciara l estado y caracteristica d ls bienes objeto del remate y d viva voz y en forma inteligible,invitara al publico a acer posturas.

art.115.- (adjudicacion al contado).todo remate efectuado x medio d rematador sera al contado y este extendera l comprobante respectivo en favor del adjudicatario.

art.116.- (libros).l rematador yevara obligatoriamente ls siguientes libros:

1) «d consignaciones«,donde s anotara x orden d fexas ls bienes,mercaderias o especies q reciba,peso o medida y otras caracteristicas,asi como l nombre y domicilio d la persona x cuya cuenta deba rematarse y l precio estimativo.

2) «d ventas«,en l cual s registraran,especificamente ls bienes,mercaderias o especies vendidas,indican2e q s ace x cuenta y orden,del comitente en nombre del comprador,su domicilio y l precio,y

3) «d cuentas corrientes«,entre l rematador y cada 1 d ls comitentes.

art.117.- (proibiciones).al rematador s aplicaran todas ls proibiciones señaladas xa l corredor.

art.118.- (sanciones).l rematador q adjudicara l bien objeto del remate a alguna persona q no expreso su postura d viva voz,sera multado con suma = al valor del bien rematado.

art.119.- (rendicion d cuentas).dentro d ls 3 dias d verificado l remate,l rematador rendir  cuentas, y,dentro d ls 5 dias siguientes del remate,pagara al comitente l saldo liquido d la subasta.

art.120.- (comision) a falta d arancel q regule adecuadamente la comision del rematador,esta no excedera del 10 x 100to del valor d la venta e incluira gastos d publicidad,

art.121.- (fianza) ls rematadores antes d iniciar sus actividades,deben otorgar 1a fianza a la orden d la respectiva municipalidad x l monto q esta determine en sus ordenanzas.

art.122.- (rematadores considera2 consignatarios).cuando no s ayen presentes ls dueños d ls bienes a rematarse, ls rematadores s reputaran consignatarios y estan sujetos «comisiones y consignaciones«.

art.124.- (quiebra fraudulenta).la quiebra del rematador s considera fraudulenta mientras no s pruebe lo contrario.

titulo iii

d ls sociedades comerciales

capitulo i

disposiciones generales

art.125.- (concepto).x l contrato d sociedad comercial 2 o + personas s obligan a efectuar aportes xa aplicarlos al logro del fin comun y repartirse entre si ls beneficios o soportar ls perdidas

art.126.- (tipicidad). ls sociedades comerciales,cualquiera sea su objeto,solo podran constituirse,en alg1 d ls siguientes tipos:

1) sociedad colectiva;

2) sociedad en comandita simple;

3) sociedad d responsabilidad limitada;

4) sociedad anonima;

5) sociedad en comandita x acciones,y

6) asociacion accidental o d cuentas en participacion.

art.127.- (contenido del instrumento constitutivo).l instrumento d constitucion d ls sociedades comerciales debe contener,x lo -,lo siguiente:

1)lugar y fexa d celebracion del acto;

2)nombre,edad,estado civil,nacionalidad,profesion,domicilio y numero d la cedula d identidad d ls personas fisicas y nombre,naturaleza,nacionalidad y domicilio d ls personas juridicas q intervenganen la constitucion;

3) razon social o denominacion y domicilio d la sociedad;

4) objeto social,q debe ser preciso y determinado;

5) monto del capital social,con indicacion del minimo cuando este sea variable;

6) monto del aporte efectuado x cada socio en dinero,bienes,valores

7)plazo d duracion,q debe ser determinado.

8)forma d organizacion d la administracion

10) previsiones sobre la constitucion d reservas;

13)compromiso sobre jurisdiccion arbitral,en su caso,;

art.128.- (instrumento d constitucion).l contrato d constitucion o modificacion s otorgara x instrumento publico,excepto l d asociacion accidental

art.129.- (inscripcion,tramite y recursos) l contrato constitutivo,o sus modificaciones,d sociedades colectivas,en comandita simple y d responsabilidad limitada,s sometera a la inscripcion respectiva en l registro d comercio,en caso d negativa del registro d comercio a la inscripcion d este tipo d sociedades s procedera a subsanar ls observaciones formuladas

art.130.- (solicitud d aprobacion d escritura constitutiva y estatutos d ls sociedades x acciones).ls sociedades anonimas y comanditarias x acciones,xa su inscripcion en l registro d comercio,solicitaran d la direccion d sociedades x acciones,la  aprobacion d la escritura constitutiva y estatutos sociales.

art.131.- (resolucion) la direccion d sociedades x acciones comprobara l cumplimiento d to2 ls requisitos legales y fiscales,en l plazo maximo d 10 dias d la fexa d presentacion d la solicitud, dictara resolucion aprobandola o negandola

art.132.- (publicidad) ls escrituras constitutivas,ls modificaciones y la disolucion d ls sociedades en general,s publicaran x 1a sola vez en 1 periodico d amplia circulacion nacional

art.133.- (personalidad juridica d ls sociedades,anulacion d acto constitutivo)

ls sociedades adquiriran personalidad juridica,esto s calidad d sujetos d derexo con l alcance establecido en este titulo,desde l momento d su inscripcion en l registro d comercio,sin necesidad d otro requisito.

art.134.- (sociedades irregulares y d exo).ls sociedades d ls tipos autoriza2 q no s constituyan regularmente y ls sociedades d exo q ubieran exteriorizado como tales frente a 3ºs,s reputaran existentes solamente xa ls efectos d la responsabilidad respecto d 3ºs y xa ejercer ls derexos emergentes d contratos validamente celebra2.

art.135.- (responsabilidades).ls q efectuen operaciones en nombre d la sociedad irregular o d exo,responden en forma solidaria e ilimitada del cumplimiento d lo realizado frente a 3ºs.

art.l36.- (accion xa comprobar la existencia regular d 1a sociedad).ls 3ºs interesa2 podran pedir al juez,en la via sumaria,la comprobacion d la existencia regular d la sociedad.

art.137.- (nulidad d sociedades atipicas).s nula la constitucion d sociedades comerciales cuando estas tengan 1a estructura diferente a ls tipos autoriza2 x este codigo.

art.138.- (vicios del consentimiento).ls vicios del consentimiento,declara2 judicialmente cuando afecten al vinculo d alg1 d ls socios,

art.139.- (objeto ilicito). la sociedad q tenga objeto ilicito s nula.ls socios administradores y quienes actuen en la gestion social,responderan ilimitada y solidariamente x l pasivo social

art.140.- (actividad ilicita o proibida)

cuando la sociedad d objeto licito realice actividades ilicitas o proibidas x disposiciones legales,l juez,a pedido d parte interesada o a denuncia del ministerio publico,ordenara la suspension d tales actividades

art.141.- (estipulaciones nulas) son nulas ls estipulaciones en ls q ubiera pactado:

1) q 1 socio no sera excluido d la sociedad aun cuando ubiera justa causa xa eyo;

2) q al socio o socios capitalistas s devolveran sus aportaciones con 1 premio preestablecido o con sus frutos o con 1a cantidad adicional,aya o no ganancias;

3) garantizar al socio la integridad d sus aportes o ganancias eventuales;

art.142.- (capital social) l capital social sera fijado d manera precisa,xo podra aumentarse o disminuirse conforme a ls clausulas establecidas en la escritura social

art.143.- (oposicion a la reduccion)..ls acreedores d la sociedad pueden oponerse judicialmente a dixa reduccion,dentro d ls 30 dias siguientes a la publicacion

art.144.- (sociedad entre esposos).x la responsabilidad q deriva d ls tipos d sociedad q reconoce este codigo,ls esposos,entre si y con 3ºs,solo podran participar en sociedades x acciones o d responsabilidad limitada. d participar en 1a sociedad colectiva o en comandita simple,estas deberan transformarse en otra x acciones o d responsabilidad limitada en l plazo,d 6

art.145.- (erederos menores d edad).

cuando l conyuge superstite e ijos menores d edad reciben 1a empresa a titulo d erencia,tienen derexo a imponer la continuacion d la explotacion d la misma

art.140.- (participacion en otras sociedades).ls sociedades anonimas y en comandita x acciones solo podran formar parte d sociedades x acciones o d responsabilidad limitada.ninguna sociedad,excepto aqueyas cuyo objeto sea financiero o d inversion,podra adquirir o mantener participacion en otra u otras sociedades x 1 monto q exceda 1 tercio

art.147.- (participaciones reciprocas).s nula la constitucion d sociedades o l aumento d su capital mediante participaciones reciprocas,sea en parte d interes,cuotas o acciones.

art.148.- (comienzo d derexos y obligaciones).ls derexos y obligaciones contractuales d loa socios,accionistas con relacion a la sociedad.comienzan desde la fexa fijada en l contrato d sociedad.

art.150.- (responsabilidad del nuevo socio).l q ingresara en calidad d nuevo socio,respondera,segun l tipo d sociedad,d todas ls obligaciones sociales contraidas antes d su admision, aun cuando s modifique la razon social o denominacion social.

art.151.- (aportes d bienes).en ls aportaciones d bienes,estos deben ser determina2 y s entiende q ls mismos son objeto d traslacion d dominio

art.151.- (aporte d bienes grava2).ls bienes grava2 son aportables siempre q su valor este sometido a la deduccion del gravamen real q ls afecte

art..152.- (aporte d derexos).son aportables ls derexos q s refieran a bienes susceptibles d ser aporta2,no sujetos a litigio y debidamente documenta2.

art.153.- (aporte d creditos).ls aportes d creditos contra 3ºs s transferiran a la sociedad x cesion o en2o

art.154.- (aporte d establecimiento d comercio).si l aporte consistiera en 1 establecimiento d comercio,su transferencia puede acerse en la misma escritura d constitucion,como mediante escritura publica separada.

art.155.- (aporte d uso y goce d 1 bien).si l socio aportara l derexo d uso y goce d 1 bien,la perdida d este o ls derexos sobre l suprimen l aporte del socio y autorizan su separacion,salvo q pague l valor correspondiente.

art.150.- (aporte d trabajo o industria).si l aporte prometido consiste en la prestacion d trabajo personal o d industria y l socio no cumple con sus obligaciones,la sociedad tiene l derexo a separarlo.

art.157.- (aporte d titulos-valores).si l aporte consiste en titulos -valores cotizables,estos s aceptaran asta x l valor d cotizacion. si no fueran cotizables,o si siendolo no s ubieran cotizado en  1 periodo d 3 meses anteriores al aporte,

 art.158.- (valuacion d ls aportaciones en especie).ls aportes en especie s valuaran en la forma prevista en l contrato con indicacion d ls antecedentes justificativos d la valuacion,.

art.159.- (mora en l aporte).si 1 socio,x cualquier causa,no entrega su aporte en ls condiciones y plazos conveni2,incurre en mora y la sociedad puede proceder ejecutivamente contra sus bienes

art.160.- (uso indebido d fon2 o efectos d la sociedad) l socio esta obligado a ceder en favor d la misma todas ls ganancias resultantes,siendo ls perdidas o daños d su exclusiva responsabilidad.

art.161.- (ejecucion d sentencia contra la sociedad).la sentencia q condene a la sociedad al cumplimiento d alguna obligacion podra ser ejecutada subsidiariamente contra ls socios con responsabilidad ilimitada

art.162.- (embargo x acreedores particulares d ls socios).en ls sociedades colectiva y comandita simple ls acreedores d 1 socio pueden cobrarse ls adeu2,no pudiendo obligar a la venta d la parte d su interes.

art.163.- (administracion y representacion).to2 ls actos q comprenden la actividad prevista como objeto d la sociedad o necesarios xa l cumplimiento del mismo y sean ejercita2 x ls administradores o representantes d la sociedad o x disposicion d la ley ,obligan a esta mientras no sean notoriamente extraños a su giro

art.164.- (responsabilidad d ls administradores y representantes).ls administradores y ls representantes d la sociedad deben actuar con diligencia,prudencia,y lealtad,bajo pena d responder solidaria e ilimitadamente x ls daños y perjuicios q resulten d su accion o omision.

art.165.- (inscripcion del nombramiento y cesacion d admlnistrad0res y

representantes). la designacion y cesacion d administradores y representantes deben inscribirse en l registro d comercio con indicacion expresa d ls facultades otorgadas en la escritura d constitucion

art.166.- (resp0nsabilidad x actos dolosos).ls administradores y representantes d la sociedad responden,respecto d 3ºs,solidaria e ilimitadamente x ls actos dolosos realiza2 a nombre d eya,

art.167.- (infraccion a normas d administracion y vigilancia).ls directores,administradores y sindicos q infrinjan ls normas q regulan la administracion y vigilancia d ls sociedades, son responsables d ls daños y perjuicios ocasiona2 a la sociedad y seran separa2,provisional o definitivamente,d sus funciones,

art.168.- (requisitos xa la distribucion d utilidades).la distribucion d utilidades solo puede acerse cuando ls mismas sean efectivas y liquidas,resultantes d 1 balance elaborado d acuerdo con la ley y ls estatutos y aproba2 x ls socios

art.169.- (reserva legal). en ls sociedades anonimas y d responsabilidad limitada s debe constituir 1a reserva del 5 x 100to como minimo,d ls utilidades efectivas y liquidas obtenidas,asta alcanzar la mitad del capital pagado,

art.170.- (incumplimiento en la constitucion d reservas).ls directores,administradores y sindicos son solidariamente responsables x l incumplimiento  quedan obliga2 a entregar a la sociedad 1a cantidad = a la reserva q s dejo d constituir,pudiendo estos repetir contra ls socios x l importe indebidamente distribuido.

art.171.- (perdidas anteriores).no pueden distribuirse utilidades mientras existan perdidas no cubiertas d ejercicios anteriores.

art.172.- (remuneracion a directores,administradores y sindicos) – ls socios o accionistas q a la vez ejerzan funciones d directores,administradores y sindicos d la sociedad,pueden,salvo pacto en contrario,ser remunera2 con 1a suma fija o 1 porcentaje d ls utilidades del ejercicio