Código de Ética de la Enfermera: Normativa y Procedimientos Disciplinarios
Introducción al Marco Ético de la Enfermería
El artículo 113 del Código Sanitario establece que los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a la promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones.
¿Qué es el Código de Ética de la Enfermera?
Corresponde al conjunto de normas que permiten la autorregulación del ejercicio profesional de la enfermera en beneficio de la sociedad y para reafirmar los valores que sustentan su quehacer profesional.
Áreas Fundamentales del Código de Ética de la Enfermera
El Código de Ética contempla cuatro áreas o elementos principales:
- La Enfermera y las personas
- La Enfermera y el ejercicio de la Enfermería
- La Enfermera y la Profesión
- La Enfermera y el personal de salud
1. La Enfermera y las Personas
En esta área, la enfermera tiene las siguientes responsabilidades:
- Tiene la responsabilidad de atender a todas las personas.
- Puede abstenerse de participar en procedimientos reñidos con sus principios éticos.
- Debe respetar los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de las personas.
- Debe verificar que las personas reciban información suficiente para aceptar o rechazar los cuidados.
- Debe guardar el secreto profesional de cualquier información confidencial, ya sea oral o escrita.
2. La Enfermera y el Ejercicio de la Enfermería
En relación con su práctica profesional, la enfermera debe:
- Es responsable de los cuidados de enfermería que ella o los miembros de su equipo proporcionan.
- Es responsable de mantener su competencia y la competencia de los miembros de su equipo.
- Debe mantener un nivel de salud personal que garantice cuidados de enfermería seguros.
- Debe observar conductas personales que acrediten a la profesión y logren la confianza del público.
- Debe abogar por el uso de avances científicos y tecnológicos.
- Iniciar y apoyar acciones para satisfacer las necesidades de salud y sociales de la población.
- Debe compartir la responsabilidad como ciudadana por la mantención del medio ambiente natural.
- Debe velar por un entorno laboral libre de riesgos para ella y los miembros de su equipo.
- Debe actuar frente a situaciones de error, accidentes o negligencia.
3. La Enfermera y la Profesión de Enfermería
Respecto a la profesión, la enfermera debe:
- Debe establecer y aplicar normas aprobadas de práctica clínica, gestión, investigación y formación en enfermería.
- Debe realizar investigación a fin de mejorar la calidad de los cuidados de enfermería.
- Debe abstenerse de participar en investigaciones que no respeten los derechos de las personas.
- Debe afiliarse a su organización profesional responsable, el Colegio de Enfermeras.
4. La Enfermera y el Personal de Salud
En su interacción con otros profesionales de la salud, la enfermera debe:
- Debe establecer una relación de respeto y lealtad con sus colegas enfermeras y TENS.
- Debe mantener una relación armónica con los demás profesionales y técnicos del sector Salud.
Procedimiento para Substanciar Reclamos y/o Investigaciones de Orden Ético
Este procedimiento abarca los siguientes aspectos:
- Procedimiento general
- Causales de recusación
- Medidas disciplinarias
1. Procedimiento General
El proceso de investigación ética involucra a varias partes:
- Acciones del reclamante
- Acciones del Directorio del Consejo Regional
- Acciones de la Comisión Regional de Ética
- Acciones del investigador de la causa
- Acciones del denunciado
- Acciones del Directorio del Consejo Nacional
1.1. Acciones del Reclamante
El reclamante debe:
- Presentar el reclamo por escrito, especificando sus datos personales.
- Una vez nombrado el investigador, ratificar el reclamo ante este.
- Concurrir a todas las citaciones.
- Tomar conocimiento del resultado de la investigación.
1.2. Acciones del Directorio del Consejo Regional
El Directorio del Consejo Regional debe:
- Designar al investigador.
- En caso de rechazo del primer investigador por parte del denunciado, designar un segundo.
- Fijar sede para los interrogatorios.
- Recibir el informe y propuestas del investigador.
- Decidir y notificar al denunciado del sobreseimiento o de la medida disciplinaria.
- En caso de apelación, remitir los antecedentes al Directorio del Consejo Nacional para su resolución.
- Informar al reclamante del resultado de la investigación.
1.3. Acciones de la Comisión Regional de Ética
La Comisión Regional de Ética debe:
- Proponer al Directorio del Consejo Regional una terna de enfermeras para substanciar el reclamo, que incluya:
- Enfermera experta en la materia motivo del reclamo.
- Enfermera en ejercicio con un mínimo de 10 años de profesión.
- Enfermera no vinculada a la actividad del denunciado.
- Mantener un archivo confidencial de las causas investigadas.
1.4. Acciones del Investigador de la Causa
El investigador de la causa debe:
- Informar al reclamante de su designación como investigador y citarlo para ratificar su reclamo.
- Notificar al denunciado del reclamo y del inicio de la investigación acerca de este.
- Designar un Ministro de Fe que deberá presenciar los interrogatorios.
- Tomar declaraciones al reclamante, al/los inculpados y a testigos.
- Si procede, visitar el lugar de los hechos u observar elementos que puedan aclarar la situación.
- Notificar al afectado del sobreseimiento o de la medida disciplinaria a aplicar, con un plazo no mayor de 5 días.
- Remitir informe y propuesta de medidas disciplinarias al Directorio del Consejo Regional (DCR).
1.5. Acciones del Denunciado
El denunciado debe:
- Tomar conocimiento del reclamo.
- Recusar al investigador, si procede, con motivos fundamentados, en un plazo de 48 horas.
- Concurrir a todas las citaciones que se le hagan.
- Tomar conocimiento de todos los antecedentes y los cargos formulados.
- Prestar descargos o elementos atenuantes dentro del plazo fijado (5 días).
- Conocer la resolución del DCR sobre la medida disciplinaria resuelta.
- En caso de disconformidad, apelar en un plazo no superior a 5 días al Directorio del Consejo Nacional (DCN).
- En caso de apelación, tomar conocimiento de la resolución inapelable del DCN.
1.6. Acciones del Directorio del Consejo Nacional
El Directorio del Consejo Nacional debe:
- Resolver la apelación presentada por un denunciado.
- Acoger total o parcialmente la apelación o ratificar la medida disciplinaria resuelta por el Consejo Regional. Las resoluciones del Consejo Nacional son inapelables.
2. Causales de Recusación
Las causales para recusar a un investigador incluyen:
- Consanguineidad.
- Relación Jerárquica.
- Relación de pares.
3. Medidas Disciplinarias
Las medidas disciplinarias que pueden aplicarse son:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Suspensión temporal (no mayor de 3 meses) del Colegio.
- Exclusión del Colegio.