Código deontológico de enfermería

4.EL ABORTO PROVOCADO. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA  (TEMA 7)

El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: “Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política”.

Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.

Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho […]

El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos”

Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano. La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.

El enfermero, como cualquier otro profesional, es responsable de cada una de sus acciones u omisiones.Por ello, en la realización de su labor pueden surgir conflictos de conciencia cuando una obligación jurídica le imponga un comportamiento que no sea acorde con sus convicciones morales.

El reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia se contempla, por primera vez, en el Decreto 3011/1976, de 23 de Diciembre. Desde que en España se despenalizaron determinados supuestos de aborto, los hospitales se vieron obligados a disponer del equipo material y humano suficiente para satisfacer las demandas que en este sentido se les presentaban. Sin embargo, no se establecieron las premisas oportunas para salvaguardar la conciencia de los sanitarios que no quisieran colaborar en dichos actos. Imponer una obligación general a la participación en un aborto a un sanitario puede verse, en principio, como un atentado a su dignidad personal y al libre desarrollo de su personalidad por estar comprometidos humana y profesionalmente con la defensa de la vida humana

 La objeción de conciencia al aborto es un derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución. La objeción de conciencia viene reconocida en el artículo 22 del Código Deontológico del Consejo Nacional de Enfermería de 1989 (CDE),

¿Qué opina la Iglesia?

Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1). Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).


8.CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA EN Europa (tema11)

• El Código Ético y Deontológico de la Enfermería Europea fue presentado el 25 de Septiembre de 2007 en el marco de la III Conferencia de la Federación de Órganos Reguladores de Enfermería (FEPI) celebrada en Croacia, en la que participaron los máximos representantes de esta profesión en todos los países de Europa.

Se trata de un texto que se adapta a la realidad sanitaria actual teniendo muy presente la evolución y desarrollo que han experimentado los sistemas sanitarios en Europa.

• Este avance vertiginoso no sólo afecta a tratamientos y técnicas diagnósticas, sino también a los propios profesionales sanitarios que tienen la obligación de mantener su desarrollo profesional y científico”.

El articulado de este nuevo código deontológico se basa en el más estricto respeto hacia los derechos humanos y la dignidad de las personas”.

• Ha sido redactado resaltando que los derechos del paciente deben estar siempre en primer lugar y llevando a cabo un proceso de consulta con los órganos reguladores europeos de enfermería, organizaciones europeas de pacientes y otros profesionales sanitarios.

Son ocho los principios en materia de ética y deontología profesional aceptados por todos los países miembros en la Conferencia mantenida en Croacia el 26 de Septiembre de 2007

Estos principios giran en torno a los derechos de los ciudadanos y el papel de los colegios profesionales como garantía de calidad y servicios para éstos, y se concretan en:

LOS 8 PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO EUROPEO

• – Confidencialidad

– Desarrollo profesional continuo

– Independencia e imparcialidad

– Honestidad e integridad

– Supervisión y apoyo de personal

– Reafirmación de los códigos de conducta y práctica

-Seguro de responsabilidad civil

– Solución de los conflictos entre moral y creencias religiosas