Código Ético Mundial para el Turismo: Principios y Responsabilidades
Código Ético Mundial para el Turismo
Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
- Comprensión y promoción de los valores éticos:
- Armonía con las tradiciones locales: Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores, con respeto a sus leyes y costumbres.
- Respeto mutuo entre turistas y comunidades receptoras: Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales aprenderán a conocer y respetar a los turistas, informándose sobre su forma de vida, gustos y expectativas. La educación y formación de los profesionales contribuirá a un recibimiento hospitalario.
- Protección de los turistas: Las autoridades públicas asegurarán la protección de los turistas y visitantes, y de sus bienes, prestando especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros.
- Comportamiento responsable de los turistas: En sus desplazamientos, los turistas evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población local o dañar el entorno.
- Información previa al viaje: Los turistas tienen la responsabilidad de recabar información, desde antes de su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar.
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
- Apertura de espíritu y tolerancia: El turismo, si se lleva a cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos y culturas.
- Igualdad de género: Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres.
- Condena de la explotación: La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia.
El turismo, factor de desarrollo sostenible
- Fomento del desarrollo sostenible: Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán e incentivarán las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos.
- Salvaguarda del medio ambiente: Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales.
- Distribución de los flujos turísticos: Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas, en particular por medio de las vacaciones pagadas y las vacaciones escolares.
- Protección del patrimonio natural: Se concebirá la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural, los ecosistemas y la diversidad biológica.
- Turismo de naturaleza y ecoturismo: El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población local.
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
- Patrimonio común de la humanidad: Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen derechos y obligaciones particulares.
- Respeto al patrimonio cultural: Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras.
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
- Participación de las comunidades locales: Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten. Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas.
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
- Información veraz en los medios: La prensa, en particular la especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los electrónicos, difundirán información veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística.
- Información objetiva para los turistas: Los agentes profesionales del turismo facilitarán a los turistas información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia.
Derechos del Turismo
- Derecho al turismo: Se reconoce el derecho al turismo para todos, como parte del derecho al descanso, al ocio y a las vacaciones pagadas periódicas.
- Libertad de comunicación: Se reconoce a los turistas la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores.
- Igualdad de derechos: Los turistas gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visitan.
Libertad de desplazamiento turístico
- Libertad de circulación: Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de los países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
- Formación: Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada.
- Derechos fundamentales: Se garantizarán los derechos fundamentales de los trabajadores del sector turístico.
Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
- Cooperación entre agentes públicos y privados: Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de estos principios y controlarán su práctica efectiva.
- Papel de los organismos internacionales: Se reconoce el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes.