Códigos Legales Romanos y Visigodos: Teodosiano, Eurico, Liber Iudiciorum y Ius Hospitalitatis
Introducción a los Códigos Legales Romanos y Visigodos
El Código Teodosiano
El Código Teodosiano fue la primera recopilación oficial de constituciones imperiales, es decir, una compilación de leyes del Derecho Romano, llevada a cabo por Teodosio II, cuyo imperio abarcó desde el 408 al 450. Su finalidad era reunir y sistematizar disposiciones legales vigentes, dispersas y en ocasiones contradictorias. Se trata de un código posterior a los códigos Gregoriano y Hermogeniano. El emperador Teodosio recoge de manera sistemática las leges generales desde Constantino, de modo que dicha obra sirviera para el ámbito del derecho, tanto de forma práctica como teórica. Abarca el derecho privado, público y administrativo. La compilación consta de 16 libros, en los que cada título trata sobre una determinada materia. La compilación concluyó en el 438 y entró en vigor el 1 de enero del 439.
El Código de Eurico
Por otro lado, el Código de Eurico fue un cuerpo legal del derecho visigodo, es decir, una colección de leyes perteneciente al rey visigodo Eurico y promulgado en el 475. Solo nos ha llegado un códice, el cual representa aproximadamente una séptima parte del original. El objetivo principal de la promulgación de dicho código fue dar respuesta jurídica a los problemas derivados de las nuevas situaciones no previstas en la legislación postclásica romana. Combina concepciones de derecho romano vulgar con principios de tradición germánica y regula cuestiones de derecho privado, penal y procesal.
Contenido y Estructura del Código de Eurico
En relación al contenido del código, cabe destacar una división en aproximadamente 350 capítulos, enmarcados en 31 títulos (de autoría atribuida a Eurico), que se engloban explícitamente en cada una de las ramas del derecho. Contiene gran variedad de materias:
- Normas sobre procedimiento judicial
- Asilo eclesiástico
- Delitos y actos lícitos en general
- Derechos y deberes de los viajeros
- La división de la tierra entre romanos y godos
Este código trascendió las fronteras del reino visigodo, teniendo una amplia difusión en las Galias.
El Liber Iudiciorum (Lex Visigothorum)
En cuanto al Liber Iudiciorum (también conocido como Lex Visigothorum), se trata de un texto legislativo (o cuerpo de leyes visigodo) dirigido a la población del reino, promulgado en el año 654. Recoge el derecho romano postclásico, así como parte del derecho romano vulgar y el derecho canónico. Se estructura en doce libros, subdivididos en títulos, en los que se ordenan las leyes según su materia, redactadas en latín. Con esta obra se unificó el derecho para godos e hispanorromanos, constituyendo el primer texto legal visigodo amplio de carácter territorial (sin tener en cuenta la comunidad de origen o nación de los súbditos).
El Ius Hospitalitatis y el Asentamiento Visigodo
El Ius Hospitalitatis estableció que visigodos e hispanorromanos debían compartir y repartir las viviendas y los objetos de labranza, lo que llevó a que en algún momento se pusieran en común los esclavos.
La base jurídica del establecimiento de los visigodos en el Imperio Romano se encuentra en el foedus acordado en el 418 entre el rey visigodo Valia y el emperador Honorio. El texto, que no se conserva, tiene su origen en el Ius Hospitalitatis romano (institución que figura en el Código Teodosiano y Justiniano). Los soldados alojados recibían, en virtud de la hospitalidad a la que los habitantes estaban obligados, una participación en la casa de estos, la cual se dividía en tercios.
Debate sobre el Reparto de Tierras
Según Torres López, se dividían tanto los latifundios como las pequeñas propiedades, pero García Gallo opina que solo debieron repartirse los latifundios, puesto que el reparto de las pequeñas propiedades habría dejado a unos y a otros sin medios adecuados de subsistencia. Tampoco hay acuerdo sobre la proporción del reparto. Torres afirma que el reparto fue de un tercio para los provinciales romanos y dos tercios para los visigodos. La teoría de García Gallo es que, al dividirse solamente los latifundios, el visigodo recibió un tercio de la llamada terra dominicata (tierra que el señor explota de modo directo) y dos tercios de terra indominicata (la que se cede para el cultivo a colonos y arrendatarios). Se puede deducir que romanos y visigodos se repartieron las tierras por partes más o menos iguales, ya que los dos tercios de la terra indominicata correspondían a tierras que pasaban de padres a hijos de colonos.