Comercio Internacional: INCOTERMS, Modalidades de Venta y Formas de Pago
INCOTERMS: Definiciones y Responsabilidades
Definiciones
- EXW (Ex Works – En Fábrica): El vendedor cumple con su obligación de entrega al poner la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones.
- FCA (Free Carrier – Libre Transportista): El vendedor no asume los costos de transporte principal ni del seguro.
- CPT (Carriage Paid To – Transporte Pagado Hasta): El vendedor asume los costos del transporte principal.
- CIP (Carriage and Insurance Paid To – Transporte y Seguro Pagados Hasta): El vendedor asume los costos del transporte principal y del seguro.
- DAT (Delivered At Terminal – Entregado en Terminal): La entrega se realiza en una terminal marítima (muelle, almacén, depósito de contenedores) o en una terminal aérea, terrestre o ferroviaria.
- DAP (Delivered At Place – Entregado en Lugar): La entrega puede efectuarse en cualquier punto del país de destino, incluso fuera de una terminal.
- DDP (Delivered Duty Paid – Entregado con Derechos Pagados): El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta dejar la mercancía en el punto acordado en el país de destino.
- FAS (Free Alongside Ship – Libre al Costado del Buque): El vendedor cumple con su obligación de entrega al colocar la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
- FOB (Free On Board – Libre a Bordo): El vendedor no asume los costos de transporte principal ni del seguro.
- CFR (Cost and Freight – Costo y Flete): El vendedor asume los costos del transporte principal y el flete.
- CIF (Cost, Insurance and Freight – Costo, Seguro y Flete): El vendedor asume los costos del transporte principal, el seguro y el flete.
Responsabilidades según INCOTERM
- CIF: La responsabilidad del vendedor termina una vez que la mercancía ha sido colocada a bordo del barco en Valparaíso.
- FAS: La responsabilidad del vendedor termina una vez que la mercancía ha sido colocada al costado del barco en Valparaíso.
- EXW: La responsabilidad del vendedor termina una vez que la mercancía ha sido individualizada y verificada en la fábrica de Chillán.
- CFR: La responsabilidad del vendedor termina una vez que la mercancía ha sido colocada a bordo del barco en Valparaíso.
- DDP: La responsabilidad del vendedor termina una vez que la mercancía ha sido entregada al importador en Kobe.
- FCA: La responsabilidad del vendedor termina una vez que la mercancía ha sido entregada al transportista en Valparaíso.
Costos asociados a cada INCOTERM
EXW:
- Costo de la materia prima.
- Envase y embalaje.
- Gastos de verificación.
- Utilidad.
FCA:
- Costo de la materia prima.
- Envase y embalaje.
- Gastos de verificación.
- Utilidad.
- Flete interno en Chile.
FAS:
- Costo de la materia prima.
- Envase y embalaje.
- Gastos de verificación.
- Utilidad.
- Flete interno en Chile.
- Gastos portuarios en Chile.
CFR:
- Costo de la materia prima.
- Envase y embalaje.
- Gastos de verificación.
- Utilidad.
- Flete interno en Chile.
- Gastos portuarios en Chile.
- Flete internacional.
- Gastos de carga en Valparaíso.
CIF:
- Costo de la materia prima.
- Envase y embalaje.
- Gastos de verificación.
- Utilidad.
- Flete interno en Chile.
- Gastos portuarios en Chile.
- Flete internacional.
- Gastos de carga en Valparaíso.
- Seguro internacional.
DDP:
- Costo de la materia prima.
- Envase y embalaje.
- Gastos de verificación.
- Utilidad.
- Flete interno en Chile.
- Gastos portuarios en Chile.
- Flete internacional.
- Gastos de carga en Valparaíso.
- Seguro internacional.
- Arancel de internación en Japón.
- Gastos portuarios en Japón.
- Flete interno en Japón.
- Descarga en Osaka.
Modalidades de Venta en el Comercio Internacional
- Venta en Firme: El exportador y el importador fijan un precio definitivo e inalterable para la mercancía. La factura de exportación se emite en la fecha de embarque. Esta modalidad es aplicable a cualquier tipo de mercancía.
- Venta Bajo Condición: El precio final de la mercancía está sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones previamente acordadas entre el exportador y el importador. Esta modalidad se utiliza comúnmente para productos que pueden sufrir alteraciones durante el transporte, como madera, fruta o semillas.
- Venta en Consignación Libre: El valor de la mercancía es referencial. La mercancía se envía a un agente o consignatario en el extranjero, quien se encarga de su recepción y venta siguiendo las instrucciones del consignante o lo acordado entre ambos. El precio final se determina en función de los precios del mercado internacional al momento de la venta. La factura comercial se emite cuando el consignatario envía la liquidación de la venta.
- Venta en Consignación con Mínimo en Firme: Se pacta un valor mínimo en firme para una parte de la mercancía. El valor final está sujeto a las condiciones acordadas entre el exportador y el comprador. Se emite una factura comercial en la fecha de embarque por el valor mínimo en firme, y una vez fijado el precio final, se emite una nueva factura por el saldo restante.
Formas de Pago en el Comercio Internacional
- Anticipo del comprador.
- Orden de pago.
- Cobranza documentaria (a la vista o a plazo).
- Carta de crédito (a la vista confirmada o no confirmada, a plazo confirmada o no confirmada).
Flujo Normal de una Transacción Internacional
Exportador ← Banco del Exportador ← Banco del Importador ← Importador
- Banco del Exportador (BE): Realiza la liquidación de divisas, transformando la moneda extranjera a moneda local.
- Banco del Importador (BI): Realiza la cobertura de divisas, comprando divisas con moneda local.
- Los bancos actúan principalmente como intermediarios para la transferencia de fondos.
- El servicio de cobranza es una forma de pago reconocida internacionalmente.
Cobranza Documentaria
Exportador -1→ Banco del Exportador (Banco Cedente) -2→ Banco del Importador (Banco Corresponsal) -3→ Importador
- El exportador solicita al banco la cobranza de la exportación.
- Instrucción de Cobro:
- Documentos obligatorios: Factura comercial (INVOICE), Conocimiento de Embarque, Póliza de Seguro.
- Documentos opcionales: Certificado de Origen, Certificado Fitosanitario, Lista de Empaque.
- El banco cedente envía los documentos al banco corresponsal para su cobranza.
- El banco corresponsal entrega los documentos al importador, condicionado a:
- Pago a la vista: Pago inmediato de los documentos financieros.
- Pago a plazo: Aceptación del documento para su pago en los plazos acordados.
Carta de Crédito
- Es fundamental cumplir con todos los términos de la carta de crédito. Si se cumplen, el banco está obligado a pagar. El importador establece las condiciones, y se puede negociar en caso de discrepancias.
Exportador -4→ Primera Negociación ←3- Banco del Exportador (Banco Corresponsal) -3→ ←2- Banco del Importador (Banco Emisor) (Segunda Negociación) ←1- Importador
- El importador solicita la apertura de una carta de crédito al banco emisor.
- El banco emisor evalúa la solvencia crediticia del importador y, si lo aprueba, se compromete a pagar en su nombre. El exportador debe cumplir con ciertas condiciones (evidencias de que el embarque se realizó según lo acordado). Finalmente, el banco emisor informa al banco corresponsal.
- El banco corresponsal informa al exportador sobre la apertura y le envía la carta de crédito.
- El exportador revisa la carta de crédito para asegurarse de que puede cumplir con las condiciones y prepara el embarque. El importador puede solicitar, por ejemplo, el Conocimiento de Embarque y un Certificado de Calidad.
- Primera Negociación: El exportador realiza la primera negociación de la carta de crédito con el banco corresponsal, quien revisa el cumplimiento de los términos. Si es una carta de crédito a la vista confirmada, se procede al pago.
- Segunda Negociación: Se realiza la segunda negociación de la carta de crédito en el banco emisor. Si es una carta de crédito a la vista no confirmada, se procede al pago.
- A la vista confirmada: El banco corresponsal está autorizado para realizar el pago.
- A la vista no confirmada: El banco emisor está autorizado para realizar el pago.
Periodo de Contingencia y Colocación Real (Crédito)
Apertura ———— Pago ——————- |
Comisión Interés
Proceso de Compra-Venta Internacional
Etapa de Negociación
- Búsqueda del cliente o proveedor (PROCHILE ofrece asistencia a los exportadores en la prospección de mercados y visitas a ferias internacionales).
- El exportador envía una factura proforma (cotización) que incluye detalles como calidad, precio y envase.
- El importador acepta y firma la factura proforma o la modifica, devolviéndola como orden de compra.
- Se formaliza un contrato de compraventa internacional que especifica la cláusula de venta, la modalidad de venta y la forma de pago.
Etapa Operativa o de Administración Contractual
- El importador solicita la apertura de una carta de crédito al banco emisor.
- El banco emisor evalúa la solvencia crediticia del importador y, si la autoriza, informa al banco corresponsal.
- El banco corresponsal informa al exportador sobre la apertura y le envía la carta de crédito.
- El exportador revisa los términos de la carta de crédito y prepara el embarque.
- El exportador contrata a un agente de aduana.
- Se presenta el DUS (Documento Único de Salida) en su primera instancia a cargo del agente de aduana.
- El exportador envía la mercancía al agente de aduana.
- La mercancía se embarca (dentro de un plazo de 25 días), emitiéndose el Conocimiento de Embarque, la factura comercial (INVOICE) y la factura de exportación.
- El agente de aduana tramita la segunda instancia del DUS.
- El agente de aduana envía los documentos al exportador.
- El exportador realiza la primera negociación de la carta de crédito (el banco corresponsal revisa los términos y, si es confirmada, realiza el pago).
- Se efectúa el pago de la carta de crédito.
- El exportador liquida las divisas (vende los dólares recibidos para obtener pesos chilenos).
- Se realiza la segunda negociación de la carta de crédito en el banco emisor.
Ejemplo de Exportación:
- Exportar 20 toneladas de hongos congelados a Japón.
- Modalidad de venta: Precio en firme de 5,2 USD/KG = 104.000 USD.
- Cláusula de venta: CFR puerto de San Antonio.
- Forma de pago: Carta de crédito irrevocable confirmada a la vista.
- Factura comercial = INVOICE.
Consideraciones:
- La elección de la modalidad de venta depende del producto.
- Los precios pueden ser volátiles.
- La calidad y humedad del producto pueden variar.
- La cláusula de venta determina la responsabilidad del exportador.
- Se debe considerar la competitividad del producto.
- La forma de pago depende del nivel de confianza entre las partes.
Declaración de IVA – Formulario 29 (Octubre)
- UTM: Valor de la UTM del mes siguiente al del formulario.
- Remanente anterior UTM: Remanente anterior (hoja de cálculo) / UTM de octubre (mes a evaluar).
- Devolución exportadores UTM: Siempre 0 en el primer caso.
- Remanente para mes actual UTM: (Remanente anterior UTM – Devolución exportadores UTM F3600).
- Remanente para mes actual $: Remanente mes actual UTM * UTM.
- IVA Crédito Fiscal $: (Compras / 1,19) * 19%.
- IVA Débito Fiscal $: (Ventas / 1,19) * 19%.
- Remanente general: Suma del remanente del mes actual, IVA CF menos IVA DF.
- Remanente general UTM: Remanente general / UTM del mes siguiente.
Formulario 3600
- Ventas nacionales: Ventas nacionales / 1,19.
- Ventas externas: Valor FOB en $.
- Total ventas: Suma de ventas nacionales y externas.
- Crédito fiscal del mes: (Compras / 1,19) * 19%.
- % de ventas externas: (Ventas externas / Total ventas) * 100.
- Remanente anterior: Remanente del mes actual del F29.
- Devolución crédito fiscal del mes: Crédito fiscal del mes * % de ventas externas.
- Devolución remanente mes anterior: Ventas externas * 19% (debe ser menor al remanente anterior).
- Total devolución solicitada: Suma de las devoluciones.
- Total devolución solicitada UTM: Total devolución solicitada / UTM.
Preguntas Frecuentes sobre Comercio Internacional
¿Qué cláusula de venta preferiría al exportar?
FOB (Libre a Bordo) es una opción favorable para el exportador, ya que su responsabilidad se limita a asegurar que el producto esté a bordo del barco en buenas condiciones. Una vez cumplido esto, la responsabilidad sobre cualquier daño o pérdida recae en el importador. El seguro responde ante el exportador hasta este punto.
¿Qué es el DUS?
El DUS (Documento Único de Salida) es un documento que reemplaza a los antiguos documentos de pre y post embarque, como la orden de embarque, el informe de exportación y la declaración de exportación. Su implementación se debe a la modernización tecnológica, permitiendo un proceso más ágil y en línea, visible en tiempo real por diversas entidades como Aduanas, el Banco Central y el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Ley 18.708 – Reintegro de Gravámenes Aduaneros
Objetivos
Permitir que los exportadores compitan en mejores condiciones en el mercado internacional, mediante la devolución de los derechos aduaneros pagados por la importación de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas, incorporados o consumidos en la producción de bienes exportados. También se aplica a mercancías nacionales vendidas a Zona Franca que contengan insumos nacionalizados con un valor CIF no inferior al 10% del valor de venta.
Características
- Permite a los exportadores recuperar los gravámenes aduaneros de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas nacionalizadas, incorporadas o consumidas en la producción de un bien exportado.
- Los insumos pueden haber sido importados por el exportador o por terceros.
- Contempla el reintegro de derechos por»desperdicios sin carácter comercia» del proceso productivo.
- Otorga derecho a reintegro a quienes venden mercancías nacionales a Zonas Francas, si los bienes nacionalizados incorporados o consumidos tienen un valor CIF no inferior al 10% del valor de venta.
Beneficiarios
- El interesado debe presentar el formulario-solicitud de reintegro Ley 18.708 y conservar la documentación de respaldo.
- El reintegro debe solicitarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del DUS. Las Declaraciones de Ingreso no pueden tener más de 18 meses de antigüedad. Ambos plazos pueden ser prorrogados en casos calificados por el Director Nacional de Aduanas.
- El monto mínimo para solicitar reintegro es de US$100. Montos inferiores deben agruparse.
- El Servicio de Aduanas emite un certificado en dólares. El Servicio de Tesorerías tiene 5 días hábiles para liquidar y pagar mediante cheque nominativo en moneda nacional.
- Los beneficiarios de esta ley no pueden solicitar el reintegro simplificado del artículo 1, inciso 2, de la Ley N° 18.480, de 1985, por el mismo insumo.
Comentarios sobre la Ley 18.708
a) ¿Qué beneficios otorga la Ley Nº 18.708?
Permite a los exportadores recuperar los derechos y gravámenes aduaneros pagados por la importación de insumos utilizados en la producción de bienes exportados.
b) ¿Existen excepciones a este beneficio?
Sí. No se reintegran las sobretasas ni los derechos compensatorios pagados por insumos gravados con dichos impuestos.
c) ¿Qué plazo tiene el exportador para solicitar el reintegro?
Debe solicitarse dentro de los 9 meses siguientes a la exportación. Las Declaraciones de Ingreso no pueden tener más de 18 meses de antigüedad. Se pueden obtener prórrogas en casos excepcionales.
d) ¿Cuánto tiempo debe esperar el exportador para saber si tiene derecho al reintegro?
Para la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas tiene 15 días hábiles para pronunciarse. Para solicitudes posteriores, el plazo es de 8 días hábiles.
e) ¿Existe algún tope en el monto para solicitar el reintegro?
Solo se contempla un monto mínimo de US$100. Se deben agrupar las solicitudes hasta alcanzar o superar este monto.
f) ¿Cuánto demora Tesorería en pagar el reintegro?
5 días hábiles desde que recibe el certificado del Servicio Nacional de Aduanas. Luego, el solicitante recibe un cheque nominativo.
g) ¿Si la venta se realiza a las Zonas Francas, se debe efectuar algún trámite adicional para obtener el reintegro?
No. El reintegro se obtiene de la misma manera que una exportación, siempre que el valor CIF de los insumos sea al menos el 10% del valor de venta del producto final.
h) ¿Se puede usufructuar simultáneamente de este beneficio y del sistema simplificado de reintegro a los exportadores menores o no tradicionales?
No. Ambos mecanismos son incompatibles. No se puede optar a ambos por un mismo producto. De hacerlo, se sancionará y se deberá restituir la suma indebidamente percibida.
Ley 18.480 – Sistema de Reintegro Simplificado a las Exportaciones
Mecanismo simplificado de reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de las exportaciones no tradicionales. El reintegro es del 3% del valor FOB de los productos exportados, de origen importado, excluyendo comisiones y otros gastos deducibles.
Pueden acceder al reintegro del 3% las mercancías que, durante 2003, se hayan exportado por partida arancelaria, por montos iguales o inferiores a US$17.951.400 (valor FOB), según certificación del Servicio Nacional de Aduanas. Estas cantidades se reajustan anualmente.
Se consideran»de origen importad» las mercancías elaboradas íntegramente con insumos importados y aquellas con materias primas, artículos a media elaboración o partes o piezas nacionales, cuyo valor sea inferior al 50% del valor FOB del producto a exportar.
Esta modalidad incentivaba las exportaciones no tradicionales. En 1998 se modificó la ley, estableciendo un calendario de desmantelamiento del beneficio y cambiando el criterio de mercancía con derecho a reintegro. Desde 1985, se beneficiaba a productos mayoritariamente nacionales. Desde el 1 de enero de 2003, solo se paga el reintegro por productos con al menos un 50% de insumos importados.
El reintegro debe ser solicitado por el exportador en las oficinas de la Tesorería General de la República, adjuntando los documentos de la operación de exportación.
Comentarios sobre la Ley 18.480
Definiciones y cobertura del sistema
a.- ¿En qué consiste el Sistema Simplificado de Reintegro?
Es una bonificación del 3% del valor FOB de la exportación para productos mayoritariamente importados.
b.- ¿Cómo sabe el exportador si su producto accede a la tasa de reintegro?
Antes del 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Economía publica un decreto con una lista de productos excluidos (por posición arancelaria). Esta lista es acumulativa e incluye productos que nunca han gozado del reintegro y aquellos que superan el tope anual de US$17.951.400.
Solicitud de reintegro
¿Cuándo y dónde puede el exportador solicitar el reintegro por el producto final?
Debe completar el formulario 70 disponible en el Servicio de Tesorerías y presentarlo en la oficina correspondiente a su domicilio.
Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo – Decreto de Hacienda Nº 4239
Modalidad especial de almacenamiento para actividades de exportación. Permite el ingreso de materias primas, partes, piezas o elementos extranjeros para ser transformados, armados, integrados, elaborados, refinados o sometidos a otros procesos de terminación en recintos específicos.
Estos insumos ingresan al almacén particular para su proceso y posterior exportación, exentos del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros, así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La habilitación, autorizada por el Director Nacional de Aduanas, tiene una vigencia de 5 años, prorrogables.
Los beneficiarios tienen 180 días para realizar los procesos autorizados y exportar el bien final. Este plazo puede ser prorrogado por el Director Nacional de Aduanas en casos calificados.
Comentarios sobre la Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo
¿En qué consiste la Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo?
Es una modalidad de almacenamiento para empresas fabriles o industriales que producen bienes para exportación.
¿Qué insumos pueden ser almacenados?
Materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración de procedencia extranjera (propios o ajenos) que serán transformados o sometidos a procesos de terminación, con el fin exclusivo de exportar los productos resultantes.
¿Qué beneficios obtiene el exportador al utilizar esta modalidad de almacenamiento?
Es un régimen suspensivo de derechos aduaneros. Los insumos extranjeros ingresan sin pagar tributos aduaneros ni IVA.
¿Existe algún tope en la cantidad de insumos extranjeros que pueden acogerse al sistema?
No, actualmente no existe tope.
¿Cómo puede una empresa solicitar la habilitación de una Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo?
Presentar una solicitud a la Dirección Nacional de Aduanas con la siguiente información:
- Nombre, razón social, RUT y domicilio de la empresa.
- Ubicación y descripción de los almacenes o recintos para los procesos de producción (puede ser la propia fábrica).
- Antecedentes técnicos e información documental del proceso.
¿Cuál es el plazo por el cual se habilitan los almacenes?
La autorización dura cinco años, prorrogables.
¿Cómo se efectúa el traslado de los insumos extranjeros al almacén particular?
Mediante una Declaración de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo, previamente habilitada por el Director Nacional de Aduanas.
¿Qué plazo tienen los insumos extranjeros para permanecer en estos recintos de depósito?
Los procesos productivos deben realizarse dentro de los 180 días desde la notificación de la Declaración de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo hasta la presentación de la Orden de Embarque. Este plazo puede prorrogarse en casos calificados.
¿Qué responsabilidad tienen los usuarios de este sistema?
Responder por los tributos, multas y recargos generados por pérdidas, robos o daños de las mercancías acogidas a este régimen, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados.