Compendio de Derecho Procesal: Pruebas, Sentencias y Recursos

Derecho Procesal: Pruebas, Sentencias y Recursos

Pruebas

Pericial

Peritos: Su título debe corresponder a la ciencia, arte o técnica a la que pertenezca la cuestión.

Se admite cuando se requieran conocimientos especiales.

  • Término: Se debe señalar con precisión la ciencia, arte, los puntos a tratar, la técnica utilizada y los datos del perito. Si falla algo de esto, se desechará. El juez admite en 3 días y el perito debe aceptar el cargo. Si hay puntos contradictorios, se designa un tercer perito en discordia. La falta del escrito de aceptación y protesta del cargo resulta en que se declare desierta la prueba.
  • Causas de recusación: Ser pariente del perito, haber sido perito de alguno de los litigantes, tener interés directo o indirecto en el negocio, o tener amistad o enemistad con las partes.

Reconocimiento/Inspección Judicial

Reconocer: Personas. Inspeccionar: Cosas (cuando no se requieren conocimientos especiales).

  • De oficio o a petición de partes: Se señala día, hora y lugar.
  • Las partes, abogados y testigos pueden concurrir a la inspección.
  • Se levantará un acta firmada por todos los concurrentes, donde se asentarán los puntos, observaciones y declaraciones.

Testimonial

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar están obligados a declarar como testigos.

  • Las partes deben presentar a sus testigos.
  • Formulación de preguntas: No por escrito, preguntas verbales y directas, sin atacar la moral, y un hecho por pregunta.
  • Protesta y examen de los testigos: En presencia de las partes.
  • Mayores de 70 años: Declaración en casa.
  • El juez, al examinar a los testigos, podrá hacer las preguntas convenientes.
  • Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede presentarse otro en ninguna instancia del juicio.

Fama Pública

Condiciones para admitirla:

  1. Época anterior al inicio del pleito.
  2. Su origen debe ser de personas determinadas, conocidas, honradas y sin interés en el negocio.
  3. Debe ser uniforme, constante y aceptada por la población.
  4. No debe estar fundamentada en religión.
  • Se requieren 3 testigos que merezcan ser fidedignos.
  • Obligación de los testigos: Declarar las personas a quienes oyeron referir el suceso y las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.

Presunción

Consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido.

  • Presunción legal: La ley lo establece expresamente.
  • Presunción humana: De un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia originaria de aquel.
  • El que tiene presunción legal debe fundar el hecho de su presunción.
  • No se admite prueba contra la presunción legal:
  1. Cuando la ley lo prohíbe expresamente.
  2. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción.

Características de las presunciones: Ser grave (digna de ser aceptada por personas de buen criterio) y precisa.

  • Si son varias presunciones, deben concordar.
  • Si son varios los hechos en que se funda una presunción, deben estar enlazados de manera que produzcan indicios diferentes pero que tiendan a probar la misma presunción.

Valor de las Pruebas

Confesional

Hace prueba plena si:

  1. Es hecha por persona capaz de obligarse.
  2. Es hecha con pleno conocimiento, sin violencia.
  3. Es concerniente al negocio.

Para que se consideren probados los hechos sobre los que versen las posiciones:

  • Que el interesado sea capaz de obligarse.
  • Que los hechos sean suyos.
  • Que la declaración sea legal.

Confesión Extrajudicial

Cuando el juez incompetente era reputado competente por las dos partes en el acto de confesión.

Instrumentos Públicos

Prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante.

Admisión de Documentos Privados y Correspondencia

Cuando no sean objetados por las partes.

Actuaciones Judiciales

Hacen prueba plena.

Reconocimiento/Inspección

Cuando se haya aplicado en objetos.

Sentencias

  • Definitiva: Decide el negocio principal.
  • Interlocutoria: Decide un incidente, un artículo sobre posiciones dilatorias o una competencia.
  • Debe estar fundada en ley y ser clara; debe absolver o condenar.
  • Absolver: Cuando el actor no prueba su acción.
  • No se puede aplazar, dilatar, omitir o negar una resolución.
  • Aclaración de sentencia: Al aclarar cláusulas, palabras contradictorias, ambiguas u obscuras, no puede variar la substancia de esta; se debe pedir en 3 días y el juez debe resolver en otros 3 días.

Revocación y Reposición

Los autos y decretos que pueden ser revocados o repuestos: los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó. Los derechos y autos de tribunales superiores deben pedir reposición.

  • Estas deberán pedirse por escrito dentro de los 3 días siguientes a que surta efecto la notificación. Se dará vista a la contraria por otros 3 días y el tribunal resolverá en 3 días.

Apelación

Recurso que se interpone para que el tribunal supremo confirme, revoque o reforme las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas.

  • Puede apelar: el litigante, el vencedor, un tercero con interés legítimo.
  • La apelación se puede admitir en: efecto devolutivo y suspensivo.
  • Se interpone ante el tribunal que pronunció el auto/interlocutoria/resolución a más tardar 9 días siguientes a que surta efectos la notificación, si es sentencia definitiva; 6 días si es contra auto/interlocutoria/resolución; 3 días si es contra apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.
  • Los agravios se expresarán al interponerse el recurso de apelación. Las apelaciones se admitirán o negarán de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte.

Trámite de Apelación

Dentro del 3er día siguiente a que surta efecto la notificación, se debe hacer por escrito su inconformidad (sin expresar agravios).

Dentro de 9 días, el apelante debe hacer valer los agravios que le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas.

Si es el vencido el que apela, debe expresar los agravios en contra de la sentencia que recibió de manera que consiga que esta violación se subsane.

Si se trata de la parte que obtuvo todo lo que pidió, expresará los agravios en contra de las resoluciones motivo del recurso.

Se dará vista a la contraria para que en 6 días conteste los agravios.

El tribunal de alzada estudiará en primer término las violaciones procesales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación.

La apelación debe interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada.

El tribunal revisará si se presentó en tiempo y forma, y citará a las partes para oír sentencia.

Ejecución de la Sentencia

La ejecutará el juez que la dictó en 1ª instancia.

Cuando se pida la ejecución de sentencia, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo.

Las sentencias dictadas en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones: cumplimiento de formalidades (tratados), juez competente, demandado emplazado de forma personal, que tenga carácter de cosa juzgada en el país donde se dictó, y que la obligación no sea contraria al orden público en México.

Incidentes

Cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquellos que no guarden esta relación serán desechados de plano.

  • Trámite: Verbal o escrito.
  • Verbal: Relacionado con los actos sucedidos en la audiencia; solo se aceptará la documental, instrumental de actuaciones y presuncional.
  • Escrita: Deben proponerse las pruebas, y el tribunal señalará fecha para el desahogo.
  • Audiencia: Se recibirán las pruebas, alegatos, citando para pronunciar la interlocutoria (8 días).
  • Los incidentes serán apelables en efecto devolutivo.

Acumulación de Autos

Solo podrá decretarse a instancia de parte legítima.

  • Se puede solicitar en cualquier parte del juicio antes de pronunciarse.

Tercerías

Son una acción interpuesta por un tercer opositor. En un juicio seguido por 2 o más personas, un tercero puede presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre ellos.

Tercería coadyuvante: Auxilia a la pretensión del demandante.

Efectos: Asociar a quien los interpone con la parte cuyo derecho coadyuva.

Tercerías excluyentes: Son 2:

  • Dominio: Deben fundarse en el dominio de los bienes que se alega.
  • Preferencia: Fundarse en el mejor derecho que este deduzca para ser pagado.

No suspenderán el curso del negocio en que se interponen: cuerda separada, oyendo al demandante y demandado en traslado por 3 días cada uno.

Deben fundarse con prueba documental.

Juicios Ordinarios

Se ventilan todas las contiendas entre las partes que no tengan señalada tramitación especial.

Datos que debe contener la demanda (demandado): Mencionar documentos públicos y privados que tendrán relación con la demanda, nombres de testigos, copias. Admitida la demanda, se emplazará para producir contestación en 15 días, dando vista al actor por 3 días y mencionando testigos.

Requisitos de la demanda:

  1. Juez ante quien se promueve.
  2. Datos del actor.
  3. Datos del demandado.
  4. Objetos que se reclaman.
  5. Hechos en que el actor funda su petición.
  6. Fundamentos de derecho y clase de acción.
  7. Valor de la demanda.
  8. Ofrecimiento de pruebas.
  9. Firma.

Excepciones: Se harán valer en la contestación.

Reconvención: En casos que proceda, dar traslado a la contraparte para que conteste en 9 días. Se decidirá en la misma sentencia del juicio original.

Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba.

Ofrecimiento y desahogo de pruebas: Término a prueba de 40 días (10 días para ofrecimiento y 30 días para desahogo).

Nombres y domicilios de las partes o testigos.

El juez calificará si se admiten las pruebas.

Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes para que dentro del término de 3 días produzcan sus alegatos. Transcurrido este término, el tribunal citará para oír sentencia en 15 días.