Compensación, Condonación, Caducidad, Prescripción y Extinción de Obligaciones Tributarias en México

1. Compensación

La compensación se da cuando la calidad de acreedor y deudor se reúnen recíprocamente entre el SAT y el contribuyente, de conformidad con el artículo 23 del CFF. Este artículo, en su primer párrafo, establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración solo podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven del mismo impuesto (IVA). Se debe presentar un aviso al SAT al realizar la compensación, acompañando la documentación que este establezca mediante reglas de carácter general.

2. Condonación

La condonación consiste en eximir al deudor del cumplimiento de su obligación tributaria, siendo una forma independiente y específica que la extingue de forma definitiva.

3. Caducidad

La caducidad extingue las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Es decir, extingue un derecho de gestación y está sujeta a suspensión cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación.

4. Prescripción

La prescripción extingue el derecho al cobro que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tratándose de un crédito fiscal, o en su caso, el contribuyente tratándose de una devolución. Extingue un derecho ya nacido.

5. Cancelación

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 146-A del CFF, contempla la figura de la cancelación bajo los siguientes supuestos:

  • Por incobrabilidad: Se consideran créditos de cobro incobrable aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 UDIS; o aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 UDIS (166,000 pesos aproximadamente).
  • Por insolvencia de los deudores o responsables solidarios: Se consideran insolventes cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito fiscal, cuando no se puedan localizar o cuando hubieren fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

6. Infracción

Una infracción es un acto realizado contra lo dispuesto en una norma legal, incumpliendo el compromiso adquirido.

7. Elementos de la Infracción

Los elementos de la infracción son:

  • Sujeto activo: El autor de la infracción, tipificada en la ley, que puede ser una persona física o moral que infringió la ley.
  • Sujeto pasivo: Una dependencia de la administración pública tributaria federal, estatal o municipal. Es decir, la Hacienda Tributaria.
  • Objeto de la infracción: Un acto u omisión que transgrede el precepto legal tributario (obligaciones de hacer, no hacer y tolerar).
  • Resultado de la infracción: El daño ocasionado a los intereses patrimoniales o financieros de la federación, de los estados y los municipios.

8. Características de las Sanciones Tributarias

La sanción tributaria es consecuencia de una infracción a las normas de naturaleza tributaria formal, estipuladas en un precepto jurídico. Dichas sanciones tienen como finalidad lograr que el infractor regularice su situación contributiva.

9. Clasificación de las Sanciones Tributarias

  • Multa: Castigo de carácter pecuniario que se impone como consecuencia de la infracción con fines correctivos.
  • Indemnización: Cantidad de dinero que se paga al fisco por falta de pago oportuno. Se integra con el pago de actualización y recargos.
  • Cumplimiento forzoso: Consiste en obtener coactivamente la observancia de una norma infringida por el contribuyente.

10. Agravantes de la Responsabilidad

Los agravantes de la responsabilidad están contenidos en el artículo 75, fracciones I, II, III y IV del CFF.

11. Elementos del Delito

Los elementos de los delitos tributarios son la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad.

12. Delito de Contrabando (Artículo 102 CFF)

Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que se deban.

13. Delito de Defraudación Fiscal (Artículo 108 CFF)

Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.