Competencia Ambiental UE-Estados Miembros: Daño, Responsabilidad y Control
Naturaleza de la competencia en política ambiental entre la UE y los estados miembros
La competencia en política ambiental entre la UE y los estados miembros se define como compartida. Esta distribución competencial reposa sobre dos pilares:
- Principio de subsidiariedad: los objetivos de la acción propuesta por la UE no pueden ser alcanzados suficientemente por los estados actuando individualmente.
- Principio de proporcionalidad: La acción comunitaria en materia medioambiental debe quedarse en la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos.
En relación con estos dos principios, no se excluye la posibilidad de que los Estados continúen ejerciendo las competencias nacionales en este ámbito y, en el caso del Estado español, entre en juego la distribución competencial de carácter interno con las diferentes comunidades autónomas.
Daño ambiental
Se entienden como daño ambiental los daños a las especies silvestres y los hábitats, es decir, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de estos hábitats o especies. Por especies silvestres entendemos las especies de la flora y de la fauna que estén protegidas por la legislación comunitaria, estatal o autonómica, así como por los tratados internacionales en los que sea parte, que se encuentren en estado silvestre en el territorio español.
Configuración del derecho al medio ambiente en la Constitución Española (CE)
El artículo 45 CE establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. La CE incluye este artículo dentro del Título I «De los Derechos y Deberes fundamentales», Capítulo III «De los principios rectores de la política social y económica». En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 53.3 CE declara que los principios rectores de la política social y económica solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que no puede ignorarse que el artículo 45 de la Constitución enuncia un principio rector, no un derecho fundamental. Los Tribunales deben velar por el respeto al medio ambiente, pero de acuerdo con lo que dispongan las leyes que desarrollan el precepto constitucional.
Distribución de competencias en materia ambiental entre Estado y Comunidades Autónomas
La distribución de competencias en materia ambiental se regula en el artículo 149 CE. El Estado tiene competencia exclusiva para dictar las bases en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de las CCAA de dictar normas adicionales de protección. En este sentido, el Estado y las CCAA tienen una competencia concurrente, el uno para dictar las bases y las otras para dictar normas adicionales de protección. Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 148, las CCAA pueden asumir competencias en materia de gestión de medio ambiente.
Mecanismos de control y seguimiento
Los mecanismos de seguimiento y control de la aplicación del derecho internacional se pueden clasificar en tres categorías:
- Informes nacionales
- Investigación
- Verificación
La técnica utilizada más a menudo es la elaboración de informes nacionales relativos al cumplimiento, que los Estados deben presentar periódicamente y que serán examinados por las partes contratantes, generalmente haciéndose públicos. Otras técnicas menos frecuentes en las normas medioambientales son la investigación y la verificación, que consiste en la presencia física de observadores neutrales.
Principios de la política ambiental europea: precaución y prevención
Principio de precaución: se refiere a la falta de certeza científica: cuando hay motivos razonables para temer que efectos potencialmente peligrosos puedan afectar al medio ambiente o a la salud humana, animal o vegetal y, sin embargo, los datos disponibles no permiten una evaluación detallada del riesgo.
Principio de prevención: se describe como la aplicación de medidas para evitar o minimizar un riesgo que dañe el medioambiente. Toda restricción tendrá su fundamento en el principio de prevención.
Indicadores
Un indicador señala o representa algo resumiendo o simplificando una información relevante. La naturaleza de los indicadores en materia de medio ambiente a menudo va ligada a las tres vertientes de la teoría de la triple sostenibilidad:
- Medio Ambientales: el 70% de los cultivos dependen de la polinización…
- Sociales: Que en la agrupación “apiadados” hay 500 apicultores…
- Económicos: La polinización para España supone 2.400 millones de euros…
Teoría de la desmaterialización
Defiende la idea de seguir creciendo ilimitadamente y al mismo tiempo disminuir el consumo de recursos y los impactos ambientales, olvidando en parte la dimensión social y la satisfacción de las necesidades esenciales.
Convenio de Aarhus
Regula lo que se conoce como tres pilares:
- El acceso a la información ambiental.
- La participación pública en el proceso de decisión.
- El acceso a la justicia.
Legitimación para solicitar información ambiental
La Ley 27/2006 dispone que cualquiera puede solicitar información ambiental sin necesidad de demostrar un interés determinado y con independencia de su nacionalidad, domicilio o sede.
Requisitos de legitimidad para el acceso a la justicia ambiental (Ley 27/2006)
¿Cuáles son los requisitos de legitimidad respecto a la persona que ejercita el derecho al acceso a la justicia y respecto al objeto del recurso que exige la Ley 27/2006?
La legitimidad se reconoce a las siguientes personas y respecto a los siguientes objetos:
- Al público (personas físicas y jurídicas) que considere que un acto u omisión imputable a una autoridad pública haya vulnerado los derechos que le reconoce la Ley en materia de información y participación pública.
- A las personas sin ánimo de lucro que cumplan las condiciones siguientes:
- Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
- Que se haya constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que esté ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
- Que según sus estatutos ejerza su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación u omisión administrativa.
Respecto de los actos y omisiones imputables a las autoridades públicas: los que vulneren las normas enumeradas en el artículo 18.1 Ley 27/2006 (ejemplos, protección de las aguas o del ruido).
¿Lo que la Ley llama acción popular se trata de una acción puramente pública?
No nos encontramos ante lo que se conoce como una acción pública, porque lo esencial en este tipo de acciones es que se permite el ejercicio de la acción a cualquier «ciudadano».
Relación entre el régimen de responsabilidad ambiental regulado en la Ley 26/2007 y el régimen penal y sancionador
La Ley 26/2007 prevé que la responsabilidad ambiental es compatible con las penas y sanciones administrativas que puedan imponerse por los hechos que hayan causado daños a bienes ambientales que recaen en su ámbito de aplicación. En el supuesto de que concurra responsabilidad ambiental con un procedimiento penal o sancionador, la Ley prevé las siguientes reglas:
- La responsabilidad ambiental se aplica a todos los casos para prevenir o evitar, independientemente de si se tramitan también otros procedimientos penales o administrativos.
- La responsabilidad ambiental se aplica en todo caso a la reparación de daños ambientales causados por operadores de actividades económicas o profesionales incluidos en el anexo III de la Ley.
- En el caso de actividades no incluidas en el anexo III de la Ley, la adopción de medidas de reparación solo será exigible cuando en el procedimiento administrativo o penal se determine culpa, dolo o negligencia.
Finalmente, se dispone que si por aplicación de otras leyes se hubiera conseguido la prevención, la evitación y la reparación de daños ambientales a cargo del responsable, no será necesario tramitar las actuaciones previstas en la Ley 26/2007.
BREF (Best Available Techniques Reference Documents)
¿Cuál es el papel de los BREF?
Los BREF son documentos de naturaleza
técnica sobre un sector industrial concreto, elaborado en el marco institucional de la UE por el grupo de trabajo técnico de la Oficina Europea para la Prevención o Control de la Contaminación. Su objetivo es conseguir una armonización técnica que ayude a definir el contenido de las condiciones que deberá cumplir la instalación para obtener los permisos correspondientes. En este sentido, entre los BREF y las mejores técnicas disponibles (MTD) hay una relación instrumental pero no esencial, porque tienen por finalidad establecer las MTD, pero no validarlas. ¿Cuál sería la relevancia jurídica de estos documentos? Los BREF no son documentos de obligado cumplimiento sino herramientas que aportan una determinada información que puede servir de referencia.
¿Cuál es el origen de la Ley de Responsabilidad Medioambiental? La Ley 26/2007 surge de la transposición al ordenamiento estatal de la Directiva 2004/25/CE. Esta Directiva había surgido de la necesidad de contar con nuevos instrumentos normativos en materia de responsabilidad, capaces de prevenir de forma eficaz los daños medioambientales o bien de conseguir una reparación rápida y adecuada, en definitiva, capaz de dotar y hacer efectivos el principio de prevención, y sobre todo el principio de «quien contamina paga». Es por ello que tanto la Directiva como la Ley 26/2007 hacen un cambio radical en nuestro sistema de responsabilidad hacia la introducción de un sistema de responsabilidad objetiva, a diferencia del sistema de responsabilidad subjetiva contenido en el Código civil.
Objeto y ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación). El objeto de la Directiva es el establecimiento de normas sobre la prevención y el control integrado de la contaminación procedente de las actividades industriales en general, y con carácter específico, normas para evitar o reducir emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo y evitar la generación de residuos con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto. Por tanto, podemos concluir que el objeto es la protección global del medio ambiente.
MTD: las mejores técnicas disponibles son la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones del permiso destinadas a evitar o, cuando no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente.
Identificar el objeto de la autorización ambiental integrada (AAI). Tiene por finalidad someter a autorización las actividades industriales y agrícolas que presentan un potencial de contaminación elevado. Este permiso sólo puede concederse si se reúnen una serie de condiciones medioambientales, por lo que las empresas tengan que asumir las tareas de prevención y reducción de la contaminación que puedan llegar a causar. La Directiva PCIC encontraba su fundamento jurídico en la protección medioambiental, aunque su aplicación tomaba en cuenta otros objetivos comunitarios, como la competitividad de la industria a favor del desarrollo sostenible. La consecución correcta de este objetivo exige que los titulares de las instalaciones deban adoptar todas las medidas preventivas apropiadas para hacer frente a la contaminación, en especial mediante la aplicación de las MTD. Pero, además, la Directiva PCIC disponía también una obligación de futuro consistente en el compromiso de tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio.